1.- En relació als topalls indicats ahir, l’Estat juga un doble paper:
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– Satisfà les quantitats fins al límit previst (sense perjudici de l’acció de retorn).
– Entre 1200 i 1500 milions d’euros, encara pagaria els danys a través del sistema de fons públics previst al Conveni de Brusel·les.
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2.- La Llei ha ampliat els possibles sistemes de garantia, que ara apareixen a l’article 12.2 de la Llei:
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“Esta garantía debe quedar establecida por cualquiera de los procedimientos siguientes:
a) Contratación de una póliza de seguro que cubra la garantía exigida.
b) Constitución de otra garantía financiera con una entidad autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, en las condiciones que regule su normativa específica.
c) Una combinación de ambas, que cubra la totalidad de la garantía exigida.
d) Inmovilización de fondos propios por un valor igual o superior a la responsabilidad atribuida.”
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3.- L’article 13 precisa el següent respecte a les instal·lacions nuclears de titularitat pública:
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“Cuando el explotador de una instalación nuclear sea un organismo de titularidad pública de los comprendidos en la Ley 6/1997, de 14 de abril (RCL 1997, 879) , de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no estará obligado a establecer garantía financiera alguna, obligándose a satisfacer las indemnizaciones que correspondan conforme a lo dispuesto en esta ley y en los convenios internacionales.”