25 de abril

El precedente de este cuaderno fue un blog vinculado a unas sesiones mensuales de actualización jurídica para alcaldes y concejales que tuve el gusto de dirigir en los años 2011-2012 en la Asociación Catalana de Municipios. Una de las secciones que más gustaban se llamaba «Imàgenes del Derecho» y consistía en una reflexión sobre algún  cuestión de Derecho a partir de una fotografía, un discurso, un poema, una canción o una película. El 29 de abril de 2011 publiqué este articulillo y su correspondiente documento gráfico y hoy lo pongo en castellano para deleite de mis lectores.

 

«25 de abril»

(publicado en catalán el 29 de abril de 2011).

1.-El 25 de abril del 1974, un amplísimo grupo de militares portugueses –articulados dentro del “Movimento das Forças Armadas”- ´dio un golpe de Estado y derrocó el régimen republicano, que tenía como primer ministro a Marcelo Caetano. El sistema político destronado había sido calificado de diversas maneras por los historiadores. Para algunos, se trataba de una “República autoritaria” y, para otros, era uno de los mejores ejemplos del “Estado corporativo”. Su principal ideólogo fue A. de Oliveira Salazar, presidente del Gobierno de  1932 a 1968 y teórico fundamental del “Estado novo”, empapado de una relativa influencia del fascismo italiano, de un reforzamiento del papel de la Iglesia y del anticomunismo propio de la época.

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2.-El golpe dio lugar a una fase convulsa, en parte propiciada por la heterogeneidad del movimiento. Así, el mismo general Spínola –que aparece en el documento que adjuntamos- intentaría un golpe militar desde posiciones reaccionarias el 11 de marzo de 1975. En el seno de los militares se agrupaban, de hecho, sectores moderados –como el representado por el capitán Vítor Alves, que murió en enero del presenta año- y grupos de izquierda radicalizados. El nombre relevante en este último ámbito era, sin duda, el oficial Otelo Saraiva de Carvalho. Finalmente, no obstante, la nueva Constitución fue aprobada en 1976.

Estas frías y cortas notas no son suficientes para describir el impacto que supuso la “Revoluçao dos cravos” en la retina de la Historia. A favor del mito juegan su carácter incruento y sin derramamiento de sangre, la entrega espontánea de claveles a los soldados, la conciencia de que sólo el golpe podría poner fin a las absurdas y sangrantes guerras en los territorios coloniales de Ultramar y –evidentemente- la canción de Zeca Alfonso, “Grandôla, vila morena”, elegida por el mismo Saraiva de Carvalho como señal radiofónica para la salida de tropas a la calle.

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3.-Desde el punto de vista jurídico, debemos hacer dos consideraciones. En primer lugar, la influencia que la Constitución portuguesa de 1976 tuvo en la Constitución española de  1978, especialmente por lo que respecta a los derechos sociales o “Principios rectores de la política social y económica”. El tema ha sido muy bien estudiado en el volumen coordinado por el profesor TAJADURA TEJADA, La Constitución portuguesa de 1976. Un estudio académcio treinta años después, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2006. Es especialmente recomendable el artículo inicial del mismo profesor Tajadura, donde reflexiona sobre la inviabilidad de los principios constitucionales en el marco de la aldea global.

Un segundo punto se refiere directamente al documento que acompañamos, que es la portada del diario República, correspondiente al número que apareció justo el día del golpe. Puede verse al final la expresión “ESTE DIARIO NO FUE VISADO POR NINGUNA COMISIÓN DE CENSURA”. Es decir, el periódico vulneró aquella misma noche su obligación de someterse a censura previa. Este trámite era uno de los más odiosos del régimen salazarista y, de hecho, una de las medidas inmediatas del programa del “Movimento das Forças Armadas” era “A aboliçao de censura e examen previo” (epígrafe A)2 g).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Con el profesor Esteve Pardo.

1.-Magnífica conferencia del profesor Esteve Pardo, catedrático de Derecho Administrativo y apreciado compañero, en el aula de los estudios de Administración de Empresas y Derecho. El punto de arranque giró en torno a los motivos e inquietudes que le llevaron a escribir el libro que hoy se utiliza como manual de su asignatura (Lecciones de Derecho Administrativo).

 

2.-Ya en los primeros compases, apareció la cuestión de la relación entre Estado y sociedad y, sobre todo, el inquietante quoi faire con el servicio público. El profesor Esteve enumeró las distintas posiciones al respecto.

 

En primer lugar, la conservación a ultranza, el no tocar nada (que parece insostenible). En segundo lugar, la postura contraria, que opina que hay que ir más rápido en el desguace del Estado social (que nació de una especie de conjunción astral que ya está desajustada). Seguidamente, los que opinan que conviene cambiar los instrumentos, pero no las finalidades. Muy hermanada con esta idea aparecería una tendencia que insiste en el Estado garante (de derechos o, al menos, de situaciones jurídicas), aunque admite la reducción de la Administración prestacional.

 

Estos temas reaparecieron luego con fuerza en el debate. En parte, era lógico, ya que –más allá de su actualidad- lo cierto es que en el libro de Esteve Pardo hallamos la mejor exposición docente de la noción de servicio de interés general y del papel de la Administración reguladora. En mi reducida experiencia, advierto que detectamos datos aislados –la independencia del regulador, las obligaciones de servicio público, la aparición de prestaciones públicas patrimoniales, etc.- pero aún nos falta una visión sistemática (que es la que justamente aporta el manual comentado).

 

3.-El profesor Esteve Pardo comentó que fueron los alumnos los que, de forma insistente, le llevaron a ir confeccionando el tratado. Lo mismo ocurrió con su conferencia, cuya segunda parte fue impulsada por las preguntas de una generación que, a lo largo de su vida profesional, se verá imperativamente forzada a encontrar las respuestas a nuestra actual perplejidad.

 

Después de la charla, el profesor Esteve Pardo participó en el seminario del área de Derecho Administrativo. En esta fase, la idea central de su disertación fue el avance –sectorial, persistente, casa por casa- del instrumento contractual, en perjuicio de la Ley. La autonomía de la voluntad, concretada en un pacto entre los particulares afectados, ya ha colonizado amplios territorios de la vida colectiva, al margen de las reglas generales nacidas de la voluntad general. Más allá de la axiología del fenómeno, lo cierto es que nos espera una batalla no sólo sobre las finalidades de la acción pública sino, muy especialmente, sobre sus herramientas.

 

La conferencia del catedrático Esteve Pardo se realizó el día 15 de abril en las aulas de "ADE+Derecho".
La conferencia del catedrático Esteve Pardo se realizó el día 15 de abril en las aulas de «ADE+Derecho».

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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