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Alejandro Nieto, in memoriam.**
Alejandro Nieto: jurista e intelectual ejemplar.***
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Entre calles, ordenanzas y libros.
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1.-Traemos hoy aquí una breve reflexión del siempre sugerente Gabriel Domenech sobre la inderogabilidad singular de los reglamentos*. Como es sabido, esta regla se descompone en las siguientes pautas:
a) La resolución administrativa de carácter particular no puede vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general.
b) Lo anterior es cierto incluso cuando la resolución administrativa particular procede de un órgano de superior ( o igual) jerarquía al que dictó la norma general.
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2.-El autor citado se pregunta en su artículo por el fundamento del canon indicado y describe las tres principales respuestas doctrinales y jurisprudenciales:
–El principio de legalidad: Domenech entiende que no sirve como basamento, ya que también el Parlamento está sometido a dicho principio, pero no se ve sujeto al dogal que comentamos.
–El principio de igualdad: no es suficiente, ya que no se impide que haya normas singulares que vayan contra lo previsto en la norma general, siempre que se respeten la igualdad, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad.
–El principio de contrarius actus: aprobada una norma por el rito propio del reglamento, su modificación ha de seguir los mismos pasos procedimentales.
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3.-Desde luego, se puede compartir lo anterior. De hecho, concuerda perfectamente con la conocida tesis que compara el ordenamiento jurídico con un gran ordenador en el que cada órgano (Parlamento, Administraciones,…) dispone de una llave propia para insertar en él nuevas normas y decisiones. Ahora bien, ello no despeja otras oscuridades o cuestiones presentes en las normas que comentamos. En concreto:
a) No queda siempre clara la distinción entre norma general y norma particular. Por ejemplo, el art. 5 de la Constitución (“La capital del Estado es la Villa de Madrid”), ¿es una norma particular o una norma general?¿Cómo podríamos clasificar, por ejemplo, un plan parcial?
b) La distinción indicada en el apartado a) tiene una raíz política que conecta en gran parte con el fundamento de la igualdad que hemos anotado anteriormente. Así, podría aludirse a la idea iusnaturalista de un orden superior que se va desplegando o al proyecto liberal de la supresión de privilegios (eliminación de la lex privata).
Por último, hemos de añadir que la posición adoptada permite esquivar la ácida crítica que mi admirado profesor Rafael HERNÁNDEZ MARÍN formuló, precisamente, a la explicación de los efectos derivados del concepto que estamos viendo [las negritas son nuestras]:
“También es un misterio el procedimiento por el que E. García de Enterría llega a establecer que una de las diferencias sustanciales entre los Reglamentos y las Leyes es que las derogaciones singulares de los Reglamentos están formalmente prohibidas; pues esta afirmación es como decir que una de las diferencias sustanciales entre las ballenas y las sardinas consiste en que la pesca de las primeras está formalmente prohibida. Hablando en términos generales, es un misterio teórico el procedimiento a través del cual la ciencia jurídica determina la naturaleza jurídica de un instituto o institución jurídica o de un término jurídico, puesto que aparentemente en estos casos no hay otro instrumento que la luz interna del intelecto. Esta apreciación queda confirmada en la caracterización de la ciencia jurídica realizada por B.Windscheid (1817-1892). En opinión de este autor, la ciencia jurídica, más que un saber susceptible de ser enseñado o transmitido, es un arte que hay que aprender.”
Rafael HERNÁNDEZ MARÍN, Teoría general del Derecho y de la ciencia jurídica.,p. 472 (1989).
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Me gusta este programa. Creo que los temas finales pueden ser útiles para los alumnos de Administración de Empresas y Derecho (doble graduación). Son una escudería eficiente y competitiva, pero cada curso es siempre una sorpresa.
PROGRAMA DE DERECHO ADMINISTRATIVO III.ADE Y DERECHO. 2023.
PARTE A: TEMAS INTRODUCTORIOS.
Tema 1.-Visión general del curso. |
Tema 2.-La primera parte: las actividades de la Administración. |
Tema 3.-La segunda parte: los recursos humanos y materiales de la Administración Pública. |
PARTE B: LAS ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN Y SU RÉGIMEN JURÍDICO.
Tema 4.-La actividad de limitación. Concepto, principios e instrumentos. |
Tema 5.-La potestad sancionadora de la Administración: concepto, regulación constitucional y principios de la potestad sancionadora. |
Tema 6.-La actividad administrativa de fomento. En especial, la subvención. |
Tema 7.-La actividad administrativa de servicio público (I). Concepto y problemática general. Previsiones constitucionales. El art. 128 CE. Claves para una tipología de los servicios públicos. |
Tema 8.-La actividad administrativa de servicio público (y II). La gestión de los servicios públicos. Gestión directa y gestión indirecta. |
PARTE C: LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Tema 9.-El empleo público. |
Tema 10.-El dominio público (I). Concepto. Previsiones constitucionales. Bienes de dominio público, bienes patrimoniales, bienes comunales y Patrimonio Nacional. Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Utilización de los bienes de dominio público. |
Tema 11.-El dominio público (y II). Las potestades y prerrogativas para la defensa de los patrimonios públicos: investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo. La cuestión de la inembargabilidad. La policía demanial. |
Tema 12.-La expropiación forzosa. |
Tema 13.-La responsabilidad administrativa. |
Tema 14.-Los contratos del sector público (I). Concepto. Legislación. Clases de contratos del sector público. Las partes de la contratación. |
Tema 15.-Los contratos del sector público (II). Los procedimientos de contratación. La ejecución de los contratos. En especial, las prerrogativas de la Administración. Los procedimientos de impugnación y revisión de los contratos. |
PARTE D: TEMAS ESPECIALES.
Tema 16.-El plan de urbanismo, clave de la actividad económica. |
Tema 17.-Un ejemplo de actividad administrativa de control y limitación: la regulación de los perros potencialmente peligrosos. |
Tema 18.-El procedimiento sancionador (la distinción respecto al procedimiento inspector, fases, el pago anticipado y la reducción de la cuantía sancionadora, la ejecución y su suspensión, etc.). |
Tema 19.- ¿Qué son las obligaciones de servicio público? |
Tema 20.- ¿Cómo se protegen los bienes de interés cultural? |
Tema 21.- ¿Cómo se valora un bien que va a ser objeto de expropiación? |
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Fuente: ***.
.-Denunciantes «pesados» (fuente: ***).
.-Denunciante «soplón» (Fuente: ***)
Andrea Roselló Vila