Contra la transparencia (II)

…         1.-La crítica a una primera manifestación de esta ideología de la transparencia es, reconozco, discutible. Se trata de la reforma parcial de la Ley General Tributaria operada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Esta norma introdujo un nuevo art. 95 bis bajo el título de “Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias”. En síntesis, se remitía a un futuro y obligatorio acuerdo de la Administración tributaria para la publicación –de forma periódica- de listados comprensivos de deudas o sanciones tributarias.

  …       Ahora bien, no se trata de un sistema de publicidad universal de la situación de los deudores tributarios, sino que pronto aparecen los siguientes recortes:

  …       -Que el importe total (por sujeto pasivo) de las deudas y sanciones tributarias pendientes supere el importe de un millón de euros.

…         -Que las deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario.

 …        -Que las deudas y sanciones tributarias no se encuentren aplazadas o suspendidas.

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…         2.-El procedimiento de publicación se rodea de ciertas garantías. En concreto, una comunicación individualizada y un trámite de alegaciones de diez días que permitirían al afectado señalar errores materiales, de hecho o aritméticos. Por otra parte, también podría ser acordada de oficio la rectificación.

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…         3.-Se prevé la publicación en el primer semestre de cada año y ya se ha llevado a cabo la exposición de dos listados en la sede informática de la Agencia estatal de Administración tributaria. Se dispone además que la desagradable  enumeración dejará de ser accesible una vez transcurridos tres meses desde el anuncio. Por otra parte –aunque desconozco cómo puede asegurarse- se indica que “la publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en internet”.

…         Las primeras revelaciones lanzadas han tenido un discreto éxito periodístico. La inmensa mayoría son personas jurídicas, de las que poco sabe el común. Parece ser, incluso, que abundan los “chicharros” inactivos (según el viejo vocabulario bursátil). Por lo que respecta a las personas físicas, los dos o tres deportistas de rigor y algún personaje curioso con gran poder y relevancia en el pasado.

…         No sé si estas previsiones sirven para algo. Si no son útiles para aumentar el respeto a la norma, tiene poco sentido este espectáculo de cabezas de burro tributarias. Pero, si se defienden sus magníficos efectos, ¿por qué no ampliarlo a todos los contribuyentes? Esto sí que generaría una conmoción social brutal y no ese jueguecito demagógico del millón de euros (con la particularidad de que las fortunas que pueden avalar la deuda y aplazar no tienen actualmente por qué preocuparse).

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Publicació relativa a la Sentència del TC sobre «legislació andalusa anti-desnonaments».

.-Anoto l’enllaç de la nota que m’ha publicat la Revista Catalana de Dret Públic  (v. aquí ) sobre una sentència que ja havíem comentat aquí preliminarment. Igualment, adjunto un pdf del text i incloc l’índex immediantament:

 

Primeres reflexions sobre la sentència del TC relativa a la legislació andalusa “antidesnonaments”: reforçament del paper de la Llei –en contra del Decret-Llei- i blindatge de la competència estatal en el camp de la reorganització bancària i dels drets i deures de deutors i creditors hipotecaris.

 

I.-NOMÉS ES DISCUTEIX LA QÜESTIÓ COMPETENCIAL I L’ABAST DEL DECRET-LLEI.

II.-EL DECRET-LLEI NO POT REGULAR EL DEURE D’OCUPACIÓ EFECTIVA D’UN IMMOBLE NI LES SANCIONS EN CAS D’INCOMPLIMENT.

III.-LA COMUNITAT AUTÒNOMA NO POT ESQUERDAR LA METICULOSA ARQUITECTURA INSTITUCIONAL DE LA REORGANITZACIÓ BANCÀRIA NI L’HARMONIA DE DRETS I DEURES DE CREDITORS I DEUTORS HIPOTECARIS QUE HA ESTABLERT L’ESTAT.

.-Text en pdf: AMENÓS.BLOG RCDP. STC LEGISLACIÓ ANDALUSA ANTIDESNONAMENTS.

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