El meteorito

…       1.-Mi amiga y magnífica jurista O.A. me había avisado de la caída del pedrusco. Me acerqué a él a través de las escarpadas montañas de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y su última reforma. Allí estaba, en el apartado 4 de la Disposición Final 3ª de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica dicha Ley.

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 …      2.-El  precepto citado introducía un nuevo número 3 en el art. 108 de la Ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Éste es el texto:

3. El Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.”

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3.-Ya sé que lo que voy a decir es jurídicamente objetable pero, en la práctica, este artículo significará la legalización de facto o el mantenimiento sine die de las obras ilegales ya concluidas, siempre que estén habitadas o, simplemente, hayan sido adquiridas por un tercero de buena fe. Como ocurre con los meteoritos, que nadie se preocupa en quitar de los desiertos.

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