… 1.-Como es sabido, los Tribunales contencioso-administrativos han ido ampliando progresivamente los parámetros de control de la discrecionalidad del planificador urbanístico. Buen ejemplo de ello es la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso, Sección 5, Pon.: DE ORO-PULIDO LÓPEZ), que reitera en casación una línea ya antes mantenida en la interpretación de la vigente Ley del Suelo estatal.
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… 2.-El Tribunal recuerda que la Administración autonómica, en los procedimientos bifásicos de aprobación del Plan General urbanístico municipal, puede optar por la denegación “por razones de legalidad, por resultar sus determinaciones arbitrarias o por ser contrarias a intereses supralocales”.
… En el caso planteado, un terreno fue clasificado en el documento aprobado provisionalmente como urbanizable, pero en la aprobación definitiva perdió esta condición y se catalogó como no urbanizable o rural (sin que el Ayuntamiento, por cierto, reclamase contra el cambio impuesto por la Administración Autonómica). El interés de la sentencia radica en la exigencia al planificador de un plus de motivación si el Plan agrieta los principios de urbanismo sostenible y ciudad compacta, que lucen en la Ley del Suelo. Se había dicho en ocasiones que tales principios eran meramente programáticos, pero lo cierto es que el Tribunal los emplea con gran contundencia.
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… 3.-La sentencia ha sido comentada en la interesante revista diaria Actualidad jurídica ambiental por la profesora M. MORA RUIZ (Universidad de Huelva). En este número se incluye el texto íntegro de la sentencia examinada.

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