…1.-El 31 de octubre se publicó (y entró en vigor, con alguna excepción) el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
…Debemos decir que no se observan cambios relevantes y que, en realidad, las modificaciones ya aparecían en los textos que aparecen en la Disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo. Esto es (dejando de lado el inicial EBEP):
…“2. La disposición final quinta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
3. La disposición final vigésima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
4. El artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
5. La disposición final segunda de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
6. El artículo 7, el artículo 8, apartados uno y dos, el artículo 11 y el artículo 13, apartado 1, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
7. La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector publico.
8. El artículo 28 y la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Publico y otras medidas de reforma administrativa.
9. La disposición final sexta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
10. El artículo 5 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
11. La disposición final cuarta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
12. El artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
13. La disposición final novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.”
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…2.-El Texto Refundido mantiene idéntica numeración que el primigenio EBEP, lo cual facilita enormemente la consulta.
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…3.-Por otra parte, ha de recordarse que la LRSAL “recuperó” para su ámbito la regulación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como la articulación de los límites de carácter cuantitativo para el personal eventual (art. 104 bis LRBRL).
…Debe tenerse en cuenta que el BOE de 24 de octubre publicó el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Como es sabido, el personal laboral de la Administración se acerca al 50% (e incluso algo más en la Administración Local). sin embargo, tanto la legislación de los diversos sectores de acción administrativa como la legislación autonómica de función pública han recuperado terreno para la función pública preceptiva y la LRSAL, a través de la reforma del art. 92.2 LRBRL, ha precisado que «con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración Local y sus organismos autónomos serán desempeñados por personal funcionario«.
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