…1.-El tradicional principio de continuidad en la prestación de los servicios públicos subsiste mientras no se ha acordado, en el marco de la legalidad, su supresión. Ahora bien, la Ley 16/2105, de simplificación de la actividad administrativa de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, ha previsto un procedimiento de suspensión de la prestación de servicios por parte de las entidades locales.
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…2.-El punto de partida sigue siendo que el municipio ha de prestar las actividades y servicios que establecen las leyes sectoriales que les son aplicables y en ejercicio de las competencias que se les atribuyen. Ahora bien, se permite la suspensión en su prestación, previa resolución administrativa.
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…El acuerdo de suspensión tiene las siguientes características:
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… -El procedimiento tiene carácter voluntario y sólo puede iniciarse a instancia del ente local.
… -Tiene carácter excepcional.
… -La suspensión es temporal y no será superior a dos años, aunque se prevé la posibilidad de prórrogas por períodos sucesivos.
.. .-La suspensión se justifica en una “situación de insuficiencia de recursos en términos de capacidad fiscal”. No obstante, la precisión sobre este concepto se remite a un reglamento posterior. Debe añadirse que la suspensión no puede afectar en ningún caso a los servicios mínimos establecidos por la legislación vigente.
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…3.-El procedimiento se resuelve por el consejero competente en materia de Administración Local de la Comunidad Autónoma . Sin embargo, en caso de informes negativos, resolverá el Gobierno.
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…Se prevé que el mismo Ayuntamiento pueda levantar la suspensión y recuperar la prestación, pero la regulación de esta resolución se remite a un reglamento de desarrollo de la Ley.
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…La articulación de la suspensión está pensada en el marco de la tutela financiera sobre los municipios que, de acuerdo con la LRSAL, corresponde a la Generalidad de Cataluña. La principal ventaja del mecanismo radica en que permite mantener las decisiones ya tomadas (asunción del servicio, organización, etc.), aunque no se ejecuten.
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…Se rompió, pues, el viejo sueño de la expansión de competencias y servicios de los entes locales a través del dogma de la subsidiariedad. Por el contrario, ya se plantea seriamente la reducción de los servicios que se prestan, esta vez a través de la cautelar suspensión.
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