Objetivación de la cuantía sancionadora a través de una fórmula matemática. El caso del Reglamento catalán de protección de la legalidad urbanística (I).

……     1.-La determinación del quantum de una sanción pecuniaria es un embate delicado (tanto en el ámbito penal como en el administrativo). En el campo del Derecho Administrativo, la cuestión echa chispas ya que, normalmente, la legislación sectorial deja un amplio margen para la concreción. La discrecionalidad administrativa chapotea en horquillas numéricas enormes. Para facilitar la determinación definitiva, la norma suele establecer algunos criterios de graduación derivados o amplificados con respecto a la previsión general del art. 131.3 LRJPAC. En este artículo aparecen los siguientes elementos:

 

-Existencia de intencionalidad o reiteración.

-Naturaleza de los perjuicios causados.

Reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

 

Se añadiría a ello nuestro viejo amigo del principio de confiscación del beneficio (art. 131.2 LRJPAC). Esto es, la previsión de que la comisión de infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas vulneradas.

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……     2.-En la misma línea se mueve la vigente Ley de Urbanismo de Cataluña, cuyo art. 220 aludía también a:

    -La gravedad con la cual la infracción afecta a los bienes y a los intereses protegidos por el ordenamiento urbanístico.

    -La gravedad del riesgo creado.

    -El grado de culpabilidad de cada una de las personas infractoras.

 …    -La entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción.

  ….  -La viabilidad de la legalización de las faltas cometidas.

 

Algunos de estos renglones ya inciden, de hecho, en la posibilidad de pasar de infracción muy grave a grave o de grave a leve (por ejemplo, la conducta de legalización, combinada con su efectiva viabilidad).

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…..     3.-Sin embargo, no es fácil moverse con tales reglas en la anchura de las cuantías previstas por el art. 219 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo:

    -Infracciones leves: multa de 300 a 3000.- €.

…     -Infracciones graves: multa de 3001 a 30.000.-€.

    .-Infracciones muy graves: de 30.001.- a 1.500.000.-€

 

Obsérvese especialmente el último renglón, que permite fascinantes aventuras valorativas. Para zanjarlas de raíz, el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística de Cataluña (aprobado por D. 64/2014) opta de forma novedosa por una fórmula matemática relativamente implacable, que explicaremos mañana.

126H (1)

 

 

 

 

 

 

(Infracción urbanística. Fuente: http://gratisography.com/
[Libre de derechos])

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