Objetivación de la cuantía sancionadora a través de una fórmula matemática. El caso del Reglamento catalán de protección de la legalidad urbanística (y II).

      1.-El Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística de Cataluña (del año 2014) se inicia con algunas reglas tradicionales sobre subsunción de la infracción instrumental (art. 134.2) y sobre personas responsables (art. 135) y circunstancias de modulación de la responsabilidad (art. 136), ya sea en sentido agravante o atenuante. Ahora bien, la principal aportación se sitúa en la fórmula general de cálculo de sanciones, según la cual:

 

…       M=R·VS·G·C

 

      En donde:

 

M= el importe de la multa en euros (previamente al redondeo, que se hará ajustándose al múltiplo de 100 más cercano).

R= módulo regulador de la multa.

VS=volumen edificado en metros cúbicos o superficie del suelo en metros cuadrados afectados por la legislación urbanística.

G=factor relativo a la gravedad de la infracción.

C=factor relativo a las circunstancias que modulan la responsabilidad.

 

 …      Debe tenerse en cuenta que si una misma infracción afecta a volumen edificado y a superficie de suelo no ocupada por el volumen indicado, la fórmula se aplica primero al volumen y luego a la superficie, sumándose finalmente los dos resultados parciales obtenidos.

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      2.-El módulo regulador R se articula en el artículo 138 y puede implicar dos cifras:

 

…      –R=50, que se aplica al volumen de las obras afectadas por una infracción. Se incluyen diversas y casuísticas reglas que precisan cómo se calcula un volumen determinado.

 

 …      –R=10, que se aplica a la superficie de suelo afectado por la infracción (sin computar la superficie ocupada por los volúmenes edificados afectados por la infracción).

 

 ….      Se establecen, además, reglas específicas para los actos de parcelación –con abismal multiplicación en caso de división no legalizable-, de propaganda de urbanizaciones, de omisión del deber legal de conservación y rehabilitación y de vallas y construcciones ilegales.

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 …      3.-Por lo que respecta al resto de factores:

 

G=1, para infracciones leves.

G=2, para infracciones graves.

G=3, para infracciones muy graves.

C=1, cuando no concurra ninguna circunstancia de modulación de la responsabilidad.

C=entre 0,75 i 1,25, cuando concurran circunstancias atenuantes y agravantes.

 

  …     Igualmente, se prevé:

 

 ……      -La reducción por restauración e indemnización voluntarias.

  …..     -El incremento en caso de beneficio económico superior.

 

…       En síntesis, pues, el objetivo es situar en el centro del cálculo el volumen y la superficie afectadas, y concentrar los aspectos más valorativos en el factor C, de menor impacto cuantitativo.

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