… 1.-Como ya anticipamos ayer, en octubre de 1859 el ayuntamiento de Barcelona adjudicó el concurso para el ensanche de Barcelona a Rovira i Trias. No he logrado acceder al documento original, pero sí dispongo de la referencia del Archivo municipal correspondiente al acuerdo municipal de 5 de marzo de 1860 (unos meses después, por tanto), en el que se acuerda entregar un “Premi de 4.000 Duros a l’Arquitecte Antoni Rovira i Trias Per el Plànol de l’Eixample de Barcelona Que Sortí Premiat en el Concurs” (recordemos que la peseta como unidad monetaria ordinaria se instaura en 1868).
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… 2.-El proyecto de Rovira no sólo disfrutó de la unanimidad del consistorio, sino que también fue aplaudido por las fuerzas vivas de la ciudad, con especial apoyo de los propietarios preeminentes y del gremio de arquitectos. Rovira i Trías era, desde luego, un profesional ya reconocido. Por otra parte, ha de precisarse que de ninguna manera se trataba de un proyecto aldeano o retrógrado. Por el contrario, conectaba con las tendencias más avanzadas del urbanismo europeo. Se advierte incluso la idea –luego ampliamente desarrollada- del ferrocarril circular (que rodeaba el Ensanche). Además de las manzanas de edificación con medidas diversas, apostaba por las plazas como punto estratégico de encuentro y, aunque preveía diversas demoliciones, era realmente cuidadoso en el encaje con las poblaciones circundantes (Gracia, Sarrià, Sant Andreu, Sant Martí y Sants).
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… 3.-Uno ya puede imaginar que no eran tiempos gloriosos para la autonomía local. Nos situamos en el período moderado y, por Real Decreto de 16 de octubre de 1856, se había restablecido la vigencia de la Ley Municipal de 8 de enero de 1845, de Organización y atribuciones de los Ayuntamientos. Entre sus previsiones, se articulaba la designación real del Alcalde entre los concejales elegidos, al modo censitario, por los vecinos. Por otra parte, vamos a ver de inmediato un ejemplo de la ordinaria aprobación ministerial de ordenanzas locales.
….. Es una pena que Josep Pla no hubiera nacido sesenta años antes. Quizás hubiera escrito con su gracia especial en un anticipado Quadern gris que “mentre l’Ajuntament anava prenent decisions, de Madrid arribaven notícies de conxorxes i d’acords contraris del Govern de sa majestat…”. En efecto, fueron varios los encargos de estudios previos que el Gobierno y el Ministerio de Fomento habían adjudicado al Ingeniero don Ildefonso Cerdà. La resolución más contundente fue la de 7 de junio de 1859, que aquí se transcribe y que, contrariamente a lo que indican algunos textos, no zanjó la cuestión ya que, como he indicado antes, el Ayuntamiento siguió a lo suyo, convocó el concurso y lo adjudicó a Rovira i Trias.
…Éste es el texto de la resolución (mañana ya aclararemos definitivamente el resultado final de este embrollo):
“Ilmo. Sr.: Visto el proyecto de ensanche de la
ciudad de Barcelona, estudiado por el Ingeniero Don
Ildefonso Cerdá, en virtud de la autorización que le
fué concedida por Real orden de 2 de Febrero último:
Visto el Real decreto de 23 de Enero de i 836:
Considerando:
…1° Que los estudios de Cerdá se hallan en armonía
con las bases adoptadas por la comisión de representantes
de todas las Corporaciones de Barcelona
en su memoria de 28 de Junio de 1855 y las discutidas
por la comisión nombrada en virtud del Real
decreto de 23 de Enero de 1856:
…2.° Que la Real orden de 9 de Diciembre de 1858
dictada por el Ministerio de la Guerra, prejuzga el
ensanche del caserío en el sentido de su libre desarrollo,
reservándose únicamente fijar los puntos donde
considere conveniente establecer edificios militares.
…3.° Que la Junta consultiva de Caminos, Canales
y Puertos, encontrando el proyecto bien estudiado,
consulta su aprobación en dic-támen de 6 de Mayo
de 1859; S. M. la Reina (Q. D. G ,) se ha dignado
resolv er
….Primero, Se aprueba el proyecto facultativo de
ensanche de la ciudad de Barcelona estudiado por el
Ingeniero D. Ildefonso C erdá, con las alteraciones
propuestas por la Junta consultiva de Caminos, Canales
y Puertos, para que la altura de los edificios
de la zona de ensanche no exceda en ningún caso de
16 metros, y se aumente el número de manzanas
mayores que las del tipo general admitido en el proyecto,
así como también el de parques, especialmente
en la zona en que se representa más cóndensada la
edificación:
…Segundo. El sistema de cerramiento consistirá en
el canal de circunvalación proyectado para recoger
las aguas torrentiales:
…Tercero. Antes de proponer á las Cortes el oportuno
proyecto de ley para la ejecución del ensanche,
deberá presentar el autor al Ministerio de Fomento
el proyecto económico que tiene meditado
…Cuarto. Deberá asimismo presentar el proyecto
de ordenanzas de construcción y de policía urbana
para que sobre las primeras recaiga la aprobación
del Ministerio de Fomento, y sobre las segundas el
de la Gobernación del Reino, prévia la instrucción
que juzgue conveniente darles.
De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento
y efectos consiguientes. Dios guarde á V. 1.
muchos años. Madrid 7 de Junio de 1859.t=Corvera. =
Sr. Director general de Obras públicas.”
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