Insistencia y modulaciones en el anteproyecto de Ley catalana de medidas de protección del derecho a la vivienda (I).

…   1.-Recientemente, fue presentado el anteproyecto de ley catalana de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas que se encuentran en riesgo de exclusión residencial. Se trata de un texto que intenta superar el bloqueo a ciertas políticas públicas de vivienda derivadas de la impugnación suspensiva ante el Tribunal Constitucional, por el Gobierno de la Nación, de ciertos artículos de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. En cierto modo, no obstante, cambia o clarifica algunos aspectos de la Ley anterior, aunque insiste en algún punto de dudosa constitucionalidad.

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2.-A diferencia de otros enfoques, orientados hacia la represión de la vivienda desocupada –en cuanto efectiva anomalía urbana-, esta Ley intenta principalmente aumentar el parque de vivienda social. Los instrumentos previstos son los siguientes:

…   a) La mediación pública en casos de sobreendeudamiento.

…   b) Medida para aumentar el parque social de viviendas asequibles de alquiler: la expropiación forzosa del uso temporal de la vivienda.

…   c) Medidas para evitar la falta de vivienda de personas o entidades familiares en situación de exclusión residencial: la obligación de realojo bajo un contrato de alquiler reglado y la expropiación del derecho de uso.

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3.-La mediación administrativa en caso de sobreendeudamiento derivado de una relación de consumo es un procedimiento voluntario, que puede iniciarse a solicitud de la persona deudora y/o de la entidad acreedora. El papel del mediador es relevante, ya que se prevé que realice un estudio de orientación y un plan de saneamiento.  En situaciones especiales, puede ofrecerse la intervención de los servicios sociales. Se prevé la posible elaboración de un plan de atención social personalizado.

…   El anteproyecto añade que el plan de saneamiento desechado en el procedimiento de mediación puede ser aportado por las partes a un procedimiento judicial por impago. La autoridad judicial dará al plan la consideración que estime pertinente.

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