…1.-Los convenios de colaboración que firman las administraciones se han multiplicado en estos últimos años. En algunos sectores –por ejemplo, cultura o sanidad- son una técnica habitual. La Ley de Contratos del Sector Público distingue entre convenios de colaboración entre Administraciones Públicas y convenios con personas sujetas al Derecho privado. En ambos casos, quedan excluidos del ámbito de la Ley citada salvo que, por su naturaleza u objeto, deban calificarse como contrato.
…Ahora bien, la esencial flexibilidad del convenio ha llegado a preocupar incluso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha recordado la necesidad de evitar la huída de las reglas de contratación en este campo. Por otra parte, la misma Ley de Contratos del Sector Pública se refiere al concierto, que es una figura con evidentes analogías con el convenio, aunque se configura como modalidad de gestión indirecta del contrato de gestión de servicios públicos.
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…2.-Los arts. 47 y ss. de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, incorpora la regulación más extensa, hasta ahora, de la institución del convenio. Tal como ocurre con el contrato, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes (art. 42.3 de la Ley últimamente citada). A partir de ahí, el principal esfuerzo de la Ley se dirige a evitar que el convenio eluda la normativa contractual, de subvenciones, presupuestaria y de procedimiento administrativo.
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…3.-Así, en concreto:
……-Si el objeto del convenio son “prestaciones propias de los contratos”, se aplicará la legislación de contratos del sector público. Esto es relativamente fácil de verificar, al menos para los contratos tipificados.
……-Si el convenio “instrumenta” una subvención, debe cumplirse la Ley General de Subvenciones y la normativa autonómica correspondiente (art. 48.7).
……-El convenio no puede implicar cesión de la titularidad de la competencia (art. 48.3).
……-Se prevé, al menos a nivel de la Administración del Estado, que el convenio cuente con informe jurídico previo (art. 50.2).
……-Las aportaciones financieras han de respetar lo previsto en la legislación presupuestaria, especialmente en lo relativo a la aportación de anualidad futuras (arts. 49.1) y 50.2.d)).
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