- NOTA ORIENTATIVA DE LA PREGUNTA 11: LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS MEDIANTE PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.
- Uno de los objetivos relevantes en la contratación del sector público consiste en otorgar el contrato a la mejor oferta objetivamente hablando. Lo vimos en la primera pregunta del programa y es uno de los grandes desiderátums del Estado de Derecho.
- Para lograr ese objetivo, lo que hay que hacer en primer lugar es formar el expediente de contratación . En él se incluyen, entre otros, los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, que son los documentos que estudiamos en la pregunta 8.
- El expediente que estamos describiendo puede regirse por diversas modalidades de tramitación o fórmulas rituarias: ordinaria, urgente y de emergencia (esas tres pautas de tramitación es justamente lo que estudiamos en la pregunta 9). La última modalidad citada -la contratación de emergencia- también puede examinarse desde el punto de vista de su consecuencia fundamental: es un supuesto de adjudicación directa (y así lo vemos en la pregunta 10).-
- Ya sea en el marco de la contratación tramitada de forma ordinaria, urgente o de emergencia, hay que seleccionar al contratista mediante un procedimiento competitivo. [Aparece aquí una idea que ya habíamos visto en la subvención: las ofertas compiten y se elige la mejor]. Antes de seguir, no obstante, conviene avisar que el procedimiento competitivo se excepciona en tres supuestos. [Es decir, tres casos en los que no hay que organizar la “carrera” competitiva, porque quizá sería muy complicado teniendo en cuenta la sencillez de lo que se va a contratar o porque no va a ser posible montar el circuito ante una necesidad realmente apremiante]. Veámoslos con calma.
- ¿Cuáles son los supuestos en los que se adjudica el contrato sin necesidad de seguir un procedimiento competitivo? Como hemos dicho, son tres: el contrato menor , el contrato de emergencia (cuyo ámbito coincide exactamente con la modalidad de tramitación por emergencia y son, por tanto, la misma cosa) y la adjudicación directa a sociedades de economía mixta. Esto de adjudicar directamente y sin competir es tan importante que lo estudiamos en la pregunta 10. [De acuerdo, de acuerdo, he añadido un caso más de adjudicación directa: la asignación del contrato a una sociedad de economía mixta; la verdad es que es un caso muy singular, pero parece que le espera una magnífica primavera gracias a los contratos públicos que van a financiarse con los fondos europeos para el relanzamiento económico].
- Vayamos, pues, a los procedimientos competitivos, que se ventilan en la pregunta 11. Todos ellos toman como punto de partida la publicidad (v. art. 135 LCSP). [Si no se anuncia la carrera, ¿cómo se va a competir? .]. Esta publicidad se efectúa como regla general en el perfil del contratante y, además, en los boletines oficiales de las distintas administraciones, llegando en algún caso incluso a la exigencia de publicar la licitación de la contratación en el DOUE. Esto último es lo que se impone a los denominados “contratos sujetos a regulación armonizada” .
- Los procedimientos competitivos de adjudicación de los contratos pueden ser ordinarios o extraordinarios. [Observad que cuando parece que se va a estructurar una regla general, de inmediato aparece la regla de excepción].
- El procedimiento ordinario puede ser de dos tipos: abierto o restringido. Empecemos por el primero, por el abierto, que es el gran molde, el esquema normal o procedimiento-tipo del trámite de contratación. Pero, incluso dentro del procedimiento abierto se habla de un procedimiento abierto general, abierto simplificado y abierto simplificadísimo. La distinción tiene en cuenta la cuantía estimada (a menor cantidad, menos ritualidad).[Lógicamente, a las autoridades administrativas les encantaría ir por la vía de la simplificación, pero hay que justificar en cada caso la elección de la fórmula].
- El procedimiento abierto sigue el siguiente esquema: publicación del anuncio/presentación de ofertas/valoración por el órgano competente (normalmente, la mesa de contratación)/propuesta de adjudicación/adjudicación del contrato por el órgano competente para contratar.
- ¿Y por qué existe un procedimiento ordinario restringido? Su existencia se justifica en la presencia de un objeto del contrato de gran complejidad (por ejemplo, ciertos servicios intelectuales insertos en contratos de consultoría, de arquitectura o de ingeniería). En estos casos, se considera que hay que poner una barrera de reputación y profesionalidad [no puede presentarse cualquier “mindundi”]. Para ello, se establece una fase preliminar en la que se examina si se cumplen los requisitos de solvencia previamente fijados. En esta fase se presentan las solicitudes de participación. Posteriormente, ya se pasa a la fase de presentación de proposiciones, en la que se aplican las reglas ya vistas del procedimiento abierto.
- Ahora bien, como hemos dicho, el procedimiento abierto y el procedimiento restringido son los procedimientos ordinarios. Pero existen también procedimientos extraordinarios. Todos ellos pueden aplicarse sólo en supuestos especiales expresamente previstos por la Ley. El primero es el más delicado y se denomina procedimiento negociado. Se admite en ciertos casos problemáticos. Por ejemplo, en situaciones de urgencia, de determinación abstrusa y compleja del objeto o cuando el contrato haya sido declarado reservado o secreto. El procedimiento negociado admite tiene dos modalidades: con publicidad y licitación previa o sin publicidad. En el primer supuesto, se sigue el esquema general, pero el pliego de cláusulas administrativas precisa aspectos que pueden luego concretarse y negociarse, aunque asegurando la competencia entre distintas ofertas. En el segundo caso –sin publicidad- ya no hay anuncio de licitación (v. art. 170 LCSP).
- Además del procedimiento negociado, existen otros procedimientos extraordinarios, también para casos singulares, pero ya mucho más esporádicos. En concreto, el diálogo competitivo, la asociación para la innovación y los concursos de proyectos. Obsérvese que la imaginación del legislador es realmente frondosa. Todos estos casos no implican un abandono radical de las reglas del procedimiento ordinario, sino su adaptación en supuestos en los que es difícil fijar a priori todas las características del objeto del contrato. Por tanto, se trata de que las diversas ofertas compitan entre sí, pero de una manera peculiar, ya que deben ayudar a fijar ese objeto.
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