LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO. UN APUNTE ÚTIL.
1.-El concepto de servicio público entra normalmente en juego cuando nos situamos en el campo de los servicios económicos de interés general. Es decir, nos hallamos ante servicios públicos que se han ido liberalizando bajo distintas fórmulas y en diversos grados. Por ejemplo, los transportes aéreo y ferroviario, los servicios funerarios, el correo postal, las telecomunicaciones, la energía, etc. En todos ellos, el Estado retiene una potestad de regulación que incluye diversos aspectos:
–Protección a los usuarios, con un importante poder de inspección y sanción a los operadores (un punto, en ocasiones, relacionado con la normativa de defensa de la competencia).
-Establecimiento de precios máximos o aprobación de la propuesta de precios presentada por los operadores. Es lo que se denomina potestad tarifaria.
-Estipulación imperativa de estándares básicos de calidad o seguridad.
-Imposición de obligaciones de servicio público. Veremos esto último de inmediato.
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2.-Las obligaciones de servicio público recaen, en virtud de la norma, sobre los operadores del sector. Entre los diversos ejemplos, cabe citar:
-La creación y el mantenimiento de infraestructuras (por ejemplo, una red de repetidores de señales) o de un suministro de reserva (por ejemplo, un determinado volumen de ataúdes disponible para el caso de calamidad pública, en el caso del sector de las funerarias).
-El ofrecimiento a los usuarios de prestaciones gratuitas, como ocurre con las llamadas de emergencia que el operador ha colocado en ese teléfono móvil que no paras de mirar.
-Los precios especiales para usuarios desfavorecidos.
-La prestación contínua del servicio en todas las franjas horarias.
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3.-A menudo, estas obligaciones son exigencias que se imponen a todos los operadores que prestan el servicio y que son, más bien, requisitos para obtener la autorización inicial. No obstante, en otros casos recaen sobre un solo operador, que carga con su coste. Por ejemplo, la asunción por el prestador dominante de la tarea de llevar a cabo el servicio en una zona sin atractivo económico (el supuesto tan citado de la telefonía móvil en Los Monegros). Esto último se hace para garantizar el denominado servicio universal.
Ahora bien, en el caso referido –y en otros- hay que indemnizar a ese prestador forzoso y singularizado. Para ello, la legislación prevé, según el sector, diversas soluciones:
-Una subvención pública (que debe estar admitida por el Derecho europeo del sector).
-La constitución por los operadores de un fondo común que se nutre de las prestaciones económicas forzosas que se aportan ex lege. Estas contribuciones se denominan “prestaciones patrimoniales” y no tienen el carácter de tributos.

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