Carácter mínimo de la motivación de los reglamentos: dejar constancia y aportar elementos razonables.

No se trata de convertir la motivación en una larga y cumplida justificación. Así lo indica el Tribunal Supremo  (y nos lo recuerda el insustituible Chaves):

«Tribunal Supremo dixit: control de mínimos en la motivación de reglamentos«.

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