El derecho del interino a la promoción profesional

(Fuente: aquí).

            Se amplía sentencia a sentencia el grado de protección de los interinos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma su derecho a la carrera y promoción profesional (siempre que realicen tareas y misiones análogas a las de los funcionarios de carrera). Estamos ya ante un caso espectacular de victoria de los hechos sobre las reglas. No se asusten: son abundantes en el mundo jurídico: la posesión que se impone sobre la propiedad, la obra ilegal legalizada con el paso del tiempo, etc. Ahora bien, la visión material de la función pública que ha adoptado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea rompe con la visión formal que imponía el ordenamiento español (selección objetiva en base a criterios de publicidad, mérito y capacidad, expansión sin límite del plazo de interinidad,…).

            Nos informa sobre la última resolución judicial Benítez Ostos, en Economist&Iuris, con su habitual claridad, brevedad y precisión:

            El TJUE deja claro que la situación de un interino puede equipararse con la de un funcionario con plaza si desempeñan funciones análogas

         «Si los funcionarios de carrera y los interinos se encuentran en una situación comparable, debe serle reconocida sin ambages, su derecho a participar en la carrera profesional«

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