El infatigable abogado Benítez Ostos trata de abrir el melón de la justificación del cese de personal eventual. Se mueve en la línea de imitar una cierta jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha incorporado –además de los requisitos formales- un mínimum de motivación para el cese en el puesto de los funcionarios de libre designación. El tema es discutible (y dio lugar a un interesante debate en linkedin que aquí no puedo reproducir). Posiblemente, la diferencia entre ambas categorías se base en la esencia diferente de la pérdida de confianza. En el funcionario de libre designación, desaparece la confianza, pero subsisten los otros requisitos que se exigieron para el puesto. En cambio, en el caso del personal eventual, la selección inicial era totalmente abierta.
Ahora bien, es probable que el argumento que aquí se presenta pueda tener algún juego en los “falsos eventuales”, nacidos de la expansión numérica de esta categoría. Se nota en la nuca el aliento de la confusa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los interinos (que ha desembocado en el espectáculo que ustedes ya conocen).
¿Ha de ser motivado el cese de un funcionario de libre designación?. ¿Y el cese del personal eventual de la Administración?

(Fuente:aquí).
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