No es la ocultación, sino el empecinamiento en la ocultación.

 

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    El maestro Quintero Olivares nos disecciona el enriquecimiento ilícito de autoridades (no de funcionarios, atención) incorporado al Código Penal como art. 438 bis. El nuevo tipo es interpretado como una modalidad de desobediencia, en la medida en que su esencia es la negativa abierta a cumplir debidamente el requerimiento de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación. Estos órganos competentes pueden ser los superiores jerárquicos u otros con esta competencia específica de vigilancia, pero debe destacarse la exclusión de la Administración tributaria.

         Una guarnición: el enriquecimiento ilícito.

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*foto: Andrea Piacquadio.

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