
Foto: Alexander Tamargo. Getty Images. Rolling Stone.***
[Dentro de la sección de «Sábados exclusivos» **]
- Aunque nos aguarda una exigente exégesis normativa, tengo la esperanza de que hoy vamos a ser menos rutinarios, ya que nos adentramos en el mundo del espectáculo y del glamour. Nada menos que el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (BOE núm. 9 de 11 de enero). Un Decreto-Ley, por cierto, que ha generado una cierta perplejidad, ya que no se sabe muy bien por qué se subrayaba con normas singulares la relación especial de los artistas, mientras que otros trabajadores también bajo relación laboral especial no disfrutaban de mención individualizada. De todos modos, ya aviso que el Decreto-Ley no es jauja y que las disposiciones exclusivas para los artistas se van encontrando aquí y acullá, espigando artículos con la ayuda del buscador informático. Un Decreto-ley, pues, con bella sistemática legislativa.
- Sólo con el título, la comedia ya promete: “las personas artistas”. Esta manía de juntar dos sustantivos para que la cosa encaje ya generaba consecuencias perturbadoras en el caso de las “personas trabajadoras”. Aquí, más bien, esta conversión forzada del sustantivo en adjetivo (“las personas artistas”), mueve al escarnio y a la chirigota. Veamos.
- El informe de la Real Academia de la Lengua sobre estas cuestiones –que Gobierno y Parlamento ya se pasan por el forro- se centraba principalmente (de acuerdo con el objeto del dictamen que se solicitó) en el error de la duplicación constante. Esto es, por nombrar un supuesto, “vascos y vascas” repetido en cada párrafo. En palabras de Darío Villanueva, una opción estomagante[1].
- Pero el bostezo acompaña también a otros manejos –siempre trucos malos- del llamado “lenguaje inclusivo”. Por ejemplo, esta pesadez de “las personas artistas”. Es aburrido y fatigante para el lector y también para el redactor. De hecho, incluyendo el título, mi ordenador certifica que sólo en 6 ocasiones aparece la expresión “persona artista”, mientras que el “artista” de toda la vida, el que siempre se usó para el género no marcado, gana de calle y llega a 30. El “inclusivista”, pues, se hartó pronto y, después del rimbombante título, se perdió entre la laxitud de la vida bohemia.
- Aparecen incluso en el texto del Decreto-Ley especímenes curiosos que rompen la “personitis” como, por ejemplo, “los autónomos artistas”. Aquí, pues, el legislador paró el carro y evitó el grotesco sintagma “persona autónoma artista”, que quizá acabaría desembocando en robots cantantes o cosas peores.
- El problema, sin embargo, no es sólo el latazo. Lo más molesto es este amaneramiento legislativo de pitiminí. Ya vimos hace unos días *** que los laboralistas se estaban sometiendo y ya iban entregando el término “trabajador” (la seña histórica que los identifica, tanto para defender a hombres como a mujeres, pero allá ellos). Sin embargo, sé que mis amigos de la farándula van a resistir. Podrá discutirse, quizá, si la expresión “Presidente del Gobierno” ensució nuestra alma y puso los huevos de la discriminación en lo más recóndito de nuestro inconsciente. Pero lo que es evidente es que el uso de “artista” –con su impresionante carga semántica- no ha impedido a féminas y caballeros protagonizar las luces y las sombras del artisteo en el teatro, el cine, la canción o la televisión.
- Debo admitir, no obstante, que tiene una ventaja el empleo de los términos que hemos visto en el título de esta norma. En concreto, ante la pregunta eterna –la persona artista, ¿nace o se hace?-, los juristas podremos responder con seguridad y con el apoyo del artículo 30 del Código civil que “la personalidad artística se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno y manifestada una especial predilección por el sonido de las castañuelas”.
[1] Darío Villanueva, Morderse la lengua. Corrección política y posverdad.(2021), pp. 137 y ss.

Foto: Diario de Cádiz*
“la personalidad artística se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno y manifestada una especial predilección por el sonido de las castañuelas”… és de traca i mocador!!!
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