La reforma laboral.

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         El 24 de febrero tuve la suerte de escuchar al profesor Eduardo Rojo en su balance de la reforma laboral abordada por el Real Decreto-Ley  32/2021, de 28 de diciembre. Estamos ante un modelo que ha sustituido el establecido en el 2012 por el Gobierno del PP.

         El cogollo de la nueva norma es la estabilidad contractual. Esto se logra protegiendo al contrato indefinido y suprimiendo el contrato para obra o servicio. Ahora bien, el contrato indefinido puede ser:

         1) A tiempo completo.

         2) A tiempo parcial.

         3) Fijo discontínuo.

         De momento, las modalidades 2) y 3) se mueven, respectivamente, en torno al 19% y al 16%. Ello permite hablar, por ahora, de éxito del nuevo paradigma, ya que la situación precedente había situado a los contratos temporales en proporciones terribles, cercanas al 60%. Por otra parte, las buenas cifras de afiliación en la seguridad social acreditan el acierto relativo de la reforma, que sólo se oscurecería si crecieran –incluso de forma fraudulenta- los contratos fijos discontínuos (encubriendo, por ejemplo, el temible contrato a llamada). Todo ello, desde luego, salvo que la Señora Inflación venga, como la muerte que venía por los calveros, a helar la economía nacional.

         La voluntad de estabilidad se reforzaba con mecanismos de flexibilidad interna, como los que se pusieron de manifiesto en los salvíficos  ERTE, convenientemente impulsados por ajustes y beneficios en  el terreno de la seguridad social. Mayores discusiones presenta, no obstante, el mantenimiento del muro tradicional de la indemnización por despido improcedente en los 33 días de salario por año (con el tope de 24 mensualidades). Si bien se ha apostado en ocasiones su aumento glorioso hasta los 45 días de salario por año (y límite en 42 mensualidades), mis amigos laboralistas sitúan el balón en el concepto de “indemnización adecuada”, interpretada de acuerdo con  la Carta social Europea y normativa complementaria.

         Este breve resumen no puede contener dos elementos mucho más grandes que él mismo. En primer lugar, la información que el conferenciante domina –con Eduardo Rojo uno sabe que va a obtener siempre una respuesta precisa y documentada- . Por eso, el mismo día ya estaba en su prestigioso blog el texto ampliado de la exposición*. En segundo lugar, el placer de gustar de algo raro en nuestro tiempo, esa alegría de discrepar y de ser, a la vez, caballeroso, amable y respetuoso con el interlocutor. Un gran señor del Derecho laboral.

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