Sábados exclusivos. Al grano.

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[Dentro de nuestra sección «Sábados exclusivos« ***; «Dissabtes exclusius«]***.

     Como sabemos, el Derecho laboral se encuentra ya considerablemente infectado por la jerga “inclusiva”.*** De todos modos, los trabajadores aún resisten con fuerza y defienden con tesón –hombres y mujeres- el alcázar de su norma central, el Estatuto de los trabajadores.

     Por el contrario, el Derecho tributario se muestra firme en el román paladino. Hay que recaudar y no estamos para tonterías. A lo largo de la Ley General Tributaria, por ejemplo, desfilan sin ningún problema el obligado tributario, el sujeto pasivo, el contribuyente y su sustituto, los sucesores de personas físicas y jurídicas, el inspeccionado, etc. A nadie se le ha ocurrido hablar de la contribuyente, la inspeccionada o la defraudadora. La igualdad ante la ley, la evitación de obscuridades, la corrección lingüística y una sólida tradición  doctrinal han llevado al legislador tributario a evitar ambigüedades y caprichos.

     Ejemplo de lo anterior, aunque al nivel de la publicidad institucional y no de norma, es la reciente campaña de la Agencia Tributaria para la tramitación del beneficio fiscal de 200 euros para, textualmente:

     “-Asalariados,

     -Autónomos,

     -Beneficiarios de prestación o subsidio por desempleo”.

     Por supuesto, nada que objetar. No se ha oído ninguna voz relativa a la discriminación de nadie y todos han entendido que, tanto hombres como mujeres, podían aprovechar esta ventaja. Las fechas se echaban encima y los remilgos “inclusivos” eran lo que siempre han sido: una pérdida de tiempo y una complicación verbal innecesaria.

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