
1.-Por indicación del profesor Federico Castillo, mi amigo y guía en el mundo jurídico-público, he comenzado a estudiar algunos impactos del teletrabajo en el Derecho Administrativo[1]. No se trata de tanto de analizar el ámbito de la disciplina funcionarial y laboral –con esa modulación del lugar de trabajo- como lo que supone para la Administración en sí misma considerada. Tampoco examinaré algunos cambios en la prestación de ciertos servicios públicos (la sanidad, los transportes o, desde otro punto de vista, la gestión tributaria). Estos temas ya han sido asignados a otros especialistas.
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2.-Para no perdernos en especulaciones, diremos que el hecho de que una parte o todo el tiempo de servicio se haga en régimen de teletrabajo implica una consecuencia elemental: son necesarios menos locales y edificios públicos. Se va a producir, por tanto, una disminución de las partidas asignadas a la compra o alquiler de esos bienes*** ***. Esto no quiere decir que vaya a desaparecer la atención personal al administrado o que no se vayan a ejercer tareas en las sedes administrativas. Pero parece claro que van a reducirse las superficies que precise la Administración Pública. Se impone, pues, el análisis de las transformaciones en la gestión patrimonial, que ya se están produciendo.
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3.-Si la liberación de inmuebles es el impacto central del teletrabajo en la Administración Pública, el segundo efecto es más neblinoso, aunque igualmente relevante. Se trata de la espiritualización de la noción de sede institucional de un órgano o de una Administración Pública. Pero esto lo analizaremos con más calma.
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[1] Sobre la endeble situación del teletrabajo en el sector privado, v. Estela MARTÍNEZ ESTEBARÁN, en la siempre atenta Economist&Iuris: “Teletrabajo: alfombra roja para los “knowmads” mientras sigue cayendo el teletrabajo nacional”. La autora se queja de que se facilita un visado para trabajadores extranjeros que laboren en España al servicio de una empresa extranjera (Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes), pero que no es suficientemente estimulante para las empresas nacionales la Ley 10/2021, de trabajo a distancia.