
1.-En nuestro artículo anterior*, estudiamos la errata y la respuesta que el legislador daba a este fenómeno. Había erratas que ya se quedaban eternamente en los boletines oficiales y otras, por el contrario, que pasaban a sufrir un retoque. Jurídicamente, estamos ante una auténtica potestad administrativa de corrección de erratas, con todas las limitaciones propias de ese instituto. Un poder paralelo, pues, a esa amorosa tachadura y refacción que recoge el art. 109.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Según este precepto, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
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2.-Después de la escurridiza errata, habíamos anotado un tipo diferente de vicio: la redacción defectuosa o contradictoria. El lenguaje natural es un instrumento romo y complicado, impreciso a menudo y con caprichosos efectos. Por eso leemos a los que se atreven a dominarlo y admiramos al lenguaje lógico y matemático en su implacable represión de equívocos.
Los legisladores, no obstante, son humanísimos seres y, por tanto, hacen lo que pueden. Cuando se dejan, tienen la ventaja de que -al menos en el Parlamento-, reciben la ayuda de ilustres letrados acostumbrados a la faena. Sin embargo, las más de las veces poca tela se puede cortar en un mar de palabrería burocrática, enmiendas ramplonas o simple acceso a la mayoría de edad de las generaciones LOMLOE.
Por otra parte, tal como está el patio, ni se me pasa por la cabeza proscribir o simplemente criticar la ley mal hecha. Pienso en el pan de mis hijos y en la aportación al PIB de esta fuente de riqueza. La composición torpe e ininteligible de las normas genera enjundiosos dictámenes, estudios doctrinales que se publicarán en revistas de alto impacto, abultadas minutas de abogados, majestuosas sentencias que pondrán orden donde nunca lo hubo, meticulosos proyectos para la reforma del bodrio, viajes en AVE porque esto tenemos que verlo en Madrid, …La productividad nacional se engrasa a menudo con estos renglones torcidos (creo que lo llaman “economía de servicios”).
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3.-El objeto auténtico de este artículo -que aún merecerá una posterior entrega- es diferente. En el primer caso -la errata– concurría la negligencia (a menudo, discreta culpa levis o incluso enternecedor caso fortuito). En el segundo -la regla mal escrita– la doctrina discute si nos quedamos piadosamente en ese terreno o si la cosa ya apesta a dolo eventual. Estamos en un umbral que va desde la mera ignorancia o falta de lecturas hasta la decisión de aquel ministro que, según se cuenta, sólo ordenaba la publicación de un reglamento cuando estaba “suficientemente oscurecido”.
Aquí trataremos un tercer supuesto, constituido por una voluntariedad descarada y sustentada en la plena conciencia de que el precepto está mal confeccionado y que es un churro pero que, no obstante, ha de imponerse por motivos superiores. Lo veremos en la siguiente entrada, donde también aclararemos el papel del volapuk.
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