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1.-El estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica no son necesarios en este concreto instrumento de ordenación territorial.
2.-El informe de género (u otros similares) pueden resolverse con la fórmula rituaria de “no afectación” si se han analizado las determinaciones del Plan. Corresponde al demandante precisar cuáles son las concretas reglas que incurren en contravención del principio de igualdad o que pueden afectar desfavorablemente a la familia, infancia o adolescencia.
3.- Seriedad: no basta el informe vacío o puramente formal (cosa que implicaría la nulidad del plan). Y funcionalidad: el concreto informe jugará un determinado papel según el tipo de plan.
Éste es el resumen a vuelapluma del imprescindible Chaves: