La estabilización de los habilitados (I).

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              1.-No es la primera vez. Ya en la disposición transitoria segunda de la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de Bases del Estatuto de Régimen Local, se disponía lo siguiente:

            “Queda autorizado el Ministro de la Gobernación para dictar las disposiciones precisas para la incorporación, como funcionarios de la Administración Local, de los actuales Secretarios habilitados que reúnan el tiempo de servicios y las condiciones que a tal efecto se establezcan.”

            2.-Obsérvese, como curiosidad, que la Ley es de 19 de noviembre de 1975, un día anterior al fallecimiento del Jefe del Estado. La norma se publicó el 21. Se iniciaba un período de tortuoso vaivén en la regulación de los funcionarios locales de habilitación nacional, con un rompe y rasga que se iniciaría en la transición y que continuaría bajo el régimen constitucional.

            3.-La habilitación legal al reglamento se concretó en el RD 2725/1977, de 15 de octubre, por el que se dictaban normas para la incorporación como funcionarios de la Administración Local de los “actuales Secretarios habilitados”. Era ministro del Interior don Rodolfo Martín Villa y, en los ambientes funcionariales, se popularizó con su nombre esa regularización.

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