Seminario sobre nuevas formas de organización y prestación de servicios en una Administración Digital. Especial referencia al teletrabajo. Granada, 24 de mayo (II).

Edificio de Nuevos Ministerios. Madrid. 1949. Fuente: ***

1.-Tal como vimos en el tríptico presentado ayer* -la inscripción está aquí***-, el planteamiento de la jornada del viernes 24 en la Facultad de Derecho de Granada es múltiple. Es cierto que ya son abundantes los trabajos sobre digitalización y-en menor medida- sobre el teletrabajo. Pero la ventaja de este grupo de investigación -y de esta jornada conciliar- es que procura una visión global del fenómeno y de sus implicaciones. Así, por ejemplo, se analizan los derechos y deberes que aparecen en la fórmula del teletrabajo, sus consecuencias de cara a los riesgos laborales y a las obligaciones tributarias, las transformaciones en la manera de prestar los servicios y en la forma de relacionarse ciudadanos y empleados públicos. Por cierto, la organización avisa que en el comienzo del acto ya se van a presentar algunos libros como fruto de este trabajo.  

            2.-Por mi parte, he ido tratando en estos meses la relación entre teletrabajo (o digitalización en sentido amplio) y patrimonio de las Administraciones Públicas. El punto de partida radica en que la función administrativa -la aprobación de normas ejecutivas, la tramitación y resolución de expedientes, el archivo y documentación de actuaciones…-es la que de forma más natural se integra en los moldes de la digitalización, la automatización y el uso de la llamada inteligencia artificial. Es posible que algunos servicios públicos aún reclamen la cercanía física de un empleado público (los llamados servicios a la persona, al menos durante un tiempo), pero el núcleo de lo burocrático y de lo organizativo se puede envasar en una computadora.

            Sé que lo anterior necesita algunos matices y puede originar algunos debates, pero me ha servido para indagar cómo influye esta condensación digital de la función administrativa en el patrimonio de las Administraciones Públicas. Las hileras de mesas vacías con funcionarios teletrabajando, la soledad de aquellos registros públicos que fueron en nuestra niñez un lugar de animación con sus colas de peregrinos invocando ante la ventanilla el libro sagrado de la “elepea”(Ley de Procedimiento Administrativo)  o las montañas de papel que ya no tendrán ningún uso son los indicadores de un mundo que agoniza.

Se me dirá que existe un reflujo con el teletrabajo, pero el terreno que ha ganado no va a perderlo con facilidad y, desde luego, sus cifras muestran una gran vitalidad cuando se trata de la esfera de la Administración Pública. Me alegará usted que los ciudadanos están luchando contra la cita previa porque quieren más y más relación física, pero le va a ser difícil convencer a un muchacho de veinte años de que ese maldito trámite no puede hacerlo con el móvil. Alguno ironizará de forma vulgar sobre el teletrabajo como escaqueo, pero la seria verdad es otra: la función administrativa se mueve en lo digital como pez en el agua.

3.-La tesis principal -sobre la cual daré mañana algunas pinceladas- es que el edificio administrativo -en un sentido jurídico y técnico- ha perdido gran parte de su sentido. Ese bien que era la joya del dominio público artificial -el edificio destinado a oficinas y dependencias auxiliares, como indica la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas- ha entrado en crisis y está evolucionando a pasos agigantados, acompañado en su debilitamiento por las herramientas jurídicas que expondremos sucintamente.

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Sábados exclusivos.-Novedades en el frente.

 Fuente:***

         Es conocida la frase de Spengler que afirma que, al final, es un pelotón de soldados el que salva la civilización. Quizás haya algo de ello en la acción de la cabo Roberto*, que ha roto los ciertamente débiles muros de la ley trans. Esto último nos los explica muy bien hoy la sabatina de Pablo de Lora, bajo el título “¿Es Ayuso una mujer?“. Ahora bien, como ocurre en cualquier guerra, siempre hay efectos colaterales derivados de las acciones de combate.

          En este caso, conviene recordar que una de las múltiples guías del “inclusivismo” lingüístico demandaba la feminización de los sustantivos que  aluden a los  grados militares. Esto es, empezar ya a hablar de coronela, tenienta, etc. Algunos tiquismiquis avisaron que el cambio planteaba diversos problemas, derivados del significado habitual e incluso peyorativo: “sargenta”, “generala”…Ante ello, otros propusieron mantener el sustantivo en masculino genérico y cambiar sólo el artículo previo. Por ejemplo, referirse a “la sargento”.

Por el contrario, la postura más tradicional -que puede oírse, por cierto, en el doblaje de grandes películas  bélicas americanas- insistía en el carácter genérico de la forma masculina tanto en el artículo como en el cargo y hablaba de “el sargento María Gómez” o “el sargento Jane”. Es decir, el masculino genérico abrazaba ambos sexos. Como puede intuir el lector, esta opción ha perdido fuelle y los apóstoles de lo políticamente correcto la condenan sin paliativos. Incluso parecía no gustarle demasiado a la Real Academia Española.

          Ahora bien, uno de los sustantivos con más dificultades era el relativo al grado de cabo. Sólo en alguna región iberoamericana se registra el uso de “la caba”. Por tanto, fue avanzando la solución consistente en hablar de “la cabo”. Ya se ve que la cosa chirría un poco, pero gracias a ese cambio muchas mujeres podrán alcanzar tal graduación (bueno, eso dicen).

          Sin embargo, la maniobra se ha complicado porque, ante el caso de Roberto, el capitán de la compañía lo va a tener difícil. La verdad es que nuestro cabo no se ha cambiado el nombre y, por tanto, en una acción de campaña, puede recibir -por ejemplo- las siguientes órdenes:

          -“La cabo Roberta, que se dirija a la trinchera”: no será ejecutada, porque Roberto no ha alterado su nombre.

          -“El cabo Roberto, que se dirija a la trinchera”: la orden es actualmente incorrecta, porque el uso de “el” no es admisible según la doctrina inclusivista, ya que Roberto es una mujer y así lo ha hecho constar registralmente.

          -“La cabo Roberto, que se dirija  a la trinchera”: en esta orden falla la coordinación, ya que “la” es femenino, pero “Roberto” es masculino.

          A estas alturas, evidentemente, la trinchera ya ha sido regalada al enemigo. Sin embargo, nuestro alto sentido del deber castrense nos impone una salida. Propongo recuperar la solución segunda, la más tradicional -la más “facha”, para entendernos-.

Es decir, que no se cambie ante ninguna circunstancia la expresión el cabo” (con independencia de que sean Robertos o Robertas). De este modo, se  atienden las modernas exigencias de la “ley trans” -Roberto se sentirá tratado o tratada como mujer, ya que “el cabo” vale para todos y todas-. Igualmente, se respetan la voluntad registral del sujeto, la tradición lingüística, las “pelis” de guerra de nuestra juventud y las exigencias de celeridad de la táctica militar.

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Artículos relacionados:

«Sábados exclusivos«*

«Dissabtes exclusius«**.

Dissabtes exclusius.-Ei, family…

Font:***

Com ja sabeu, als col·legis catalans ja fa ansy que no hi ha «pares» sinó, a tot estirar, «famílies». Gràcies a això, escrits irònics com el que portem avui semblen, fins i tot, moderats en l’ús de la menjussa inclusiva. En aquest cas, passa millor la ficció que la realitat.

«Portes obertes de l’Escola Patufets i Baldufes«.


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«Dissabtes exclusius«*

«Sábados exclusivos«.**

Dissabtes exclusius.-De menta, de llimona i de menta i llimona.

 Font:aquí*.

      1.-Consulto les bases de les «Subvencions per a treballs de recerca sobre Administració Pública» per a l’any 2024. Després d’avançar en la fullaraca habitual de “becaris i becàries” (els becaris al davant, només faltaria) i de la important “persona investigadora principal”, prenc aire i em trec el barret davant un “tots els membres”, que sempre se’ls resisteix.

       2.-A mig aire de la convocatòria em trobo amb el requisit de la “Designació del mentor institucional”. Només els homes poden ser mentors? Han decidit parlar correctament i deixar-se de galindaines? Se’m desperten totes les alarmes del masclisme i connecto tremolant amb l’enllaç que hi apareix. Em calmo una mica perquè, a l’apartat pertinent, ens indiquen que cal anotar la “Persona designada com a mentora institucional del projecte”.  Ara canvien les tornes: només poden ser dones ( o bé homes que vulguin ser “mentores”, però en això no m’hi fico). De fet, l’exhibició continua i, al peu de l’imprès torna a referir-se inequívocament a [la] “mentora institucional d’aquest projecte de recerca” (sí, sí, com a substantiu).

3.- Com ho resolem? El text de la resolució parla de “el mentor”, però l’imprès annex es refereix en tres ocasions a “[la] mentora”. Per acabar-ho d’adobar, resulta que el títol de l’annex diu: “Designació del mentor o la mentora institucional”. Ves per on, en tot just una pagineta i mitja hem jugat amb el mentor, amb la mentora i amb el mentor o la mentora. Que n’és, de divertit, el batibull inclusiu!

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Dissabtes exclusius.*

Sábados exclusivos.**

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With Pablo de Lora and Josu de Miguel.

Great speech yesterday by Pablo de Lora and Josu de Miguel. They were presenting in Barcelona at the Byron bookstore the magnificent book by Pablo de Lora Los derechos en broma.La moralización de la política en las democracias liberales. Josu noted that Law has hooked itself to reality and is solving concrete problems or even -why not? – creating positive emotional impacts.

          Mr. De Lora reviewed “The Kindergarten State”, the bureaucracy of consolation, and the inflationary universe of rights. This is the most striking and amusing part, but there was no time to review the author’s liberal castle: moral individualism, property rights, and freedom. That is, where really  “rights are trumps” (Dworkin), and we must remain strong. For instance, we should avoid the ridiculous compensation for damages after the cancellation of preventive detention or prison sentence.

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Nota docente: práctica 2.-La subvención que no llegó a todo.

Fuente:***

PRÁCTICA 2.-LA SUBVENCIÓN QUE NO LLEGÓ A TODO.

ECLI:ES:TSJCAT:2023:5678

            Nos hallamos ante un caso difícil. Lo importante es exponer ordenadamente sus principales aspectos. Por tanto, sugerimos el siguiente iter:

            1.-Lea atentamente la RESOLUCIÓN ECO/1823/2015, de 29 de julio. En ella observará cómo funciona una subvención (en este caso, con fondos europeos).

            2.-Es el momento de describir algunas ideas relevantes de la lección de subvenciones: concepto, bases reguladoras de la subvención, el papel de la Unión Europea, el reintegro…

            3.-Empiece a leer la sentencia. Observe que, en el Fundamento de Derecho segundo aparece un “procedimiento de control para controlar las subvenciones públicas”. Por tanto, una cosa es el procedimiento de otorgamiento de la subvención (que ya leímos en la resolución ECO/1823/2015) y otra el procedimiento de control. No olvide que aparecen autoridades diferentes: la Secretaría de Universidades e Investigación -autoridad de gestión y otorgamiento- y la Vicepresidencia de la Generalidad y el Departamento de Economía y Hacienda -autoridades de control-.

            4.-En el primer párrafo del Fundamento de Derecho Segundo aparece el aspecto principal del pleito: los informes impugnados deciden respecto a la extensión de la ayuda “puesto que determinan qué conceptos son subvencionables y cuáles no”.

            5.-El recurrente -la Fundació Privada Hospital de la Santa Creu i Sant Pau- había adjudicado un contrato de obras con un régimen peculiar, ya que su pago estaba financiado con fondos públicos (en este caso, de la UE). En la lección de contratos del sector público puede leerse que estos contratos sufren una aplicación parcial de la normativa de contratos del sector público (a diferencia de las obras que ustedes hicieron para ampliar el comedor de su casa que, por supuesto, no financió ninguna Administración). Lean ahora con detenimiento el segundo párrafo del Fundamento de Derecho primero. Mediten sobre la peculiar fijación del quantum de la subvención…

            6.-Pues bien, la autoridad de control considera que 2.056.486,89 euros no pueden ser cubiertos por la subvención. ¡Van a ser asumidos por el peticionario!. Se han detectado irregularidades en la adjudicación y ejecución del contrato (según la normativa de contratos públicos que, recordemos, va a ser aplicada) y, por tanto, no va a pagarse la totalidad de los gastos producidos. Estos aspectos nos interesan menos, aunque pueden ser un buen aperitivo para el tema de contratación del sector público. En concreto:

            1.-Valoración de ofertas y de bajas temerarias en la adjudicación. El rechazo de las fórmulas que priorizan la proximidad de la oferta a la media de las presentadas.

            2.-Las modificaciones admisibles en los contratos del sector público.

            3.-La garantía definitiva.

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