La hucha de los niños. Reflexiones sobre el Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

acuñar, banca, billete

(Fuente: cottonbro).

         1.-Como es sabido, nuestra Constitución ha impuesto los principios de estabilidad y de equilibrio presupuestario y ha limitado el déficit estructural[1]. A nivel local, ello se concretó –entre otras previsiones- en la aplicación del posible superávit a:

       -Obligaciones pendientes (acreedores).

       -Amortización de operaciones de endeudamiento.

       Si, aún así, quedara algún saldo positivo, este remanente sólo podía impulsar inversiones financieramente sostenibles[2]. Como en cualquier hogar, pues, pagar primero las deudas y, si hubiera algún sobrante, destinarlo bajo severos criterios a un proyecto adecuado.

       Como puede suponer el lector, la legislación ataba en corto a la “inversión financieramente sostenible”[3]. Así, por ejemplo, se prevé en algunos casos la autorización previa de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Igualmente, a la hora de gastar, el Interventor emite informe sobre la coherencia de la memoria económica específica[4].

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         2.-El Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, dispone lo siguiente:

             2.1.-Mantenimiento de las posibilidades de aplicación del superávit presupuestario que ya existen.

             2.2.-De forma voluntaria, puesta a disposición de la Administración General del Estado del remanente de tesorería para gastos generales (minorado por los saldos de las cuentas de acreedores, amortización de deuda y previas modificaciones de crédito). El importe será devuelto en un plazo de 15 años (a partir de 2022), con unas condiciones que toman como modelo la Deuda del Estado[5].

       No hay, pues, ni “incautación” ni “expropiación”, como erróneamente han afirmado algunos periodistas y algunos dirigentes integrados en diversos partidos de la oposición (e incluso de la misma coalición gubernamental).

             2.3.-Ahora bien, el bombón del Decreto-Ley 27/2020  es el crédito extraordinario (financiado con Deuda Pública) que servirá para cubrir un paquete de transferencias a las entidades locales de acuerdo con las siguientes reglas:

                    2.3.1.-Sólo podrán ser beneficiarias las corporaciones locales que hayan puesto a disposición del Estado sus remanentes de tesorería a través del préstamo al que nos hemos referido anteriormente. Es decir, que se hayan “portado bien” desde dos puntos de vista: tenían superávit acumulado y, además, lo transfirieron voluntariamente –como prestamistas- a la Administración General del Estado.

                    2.3.2.-El importe es bastante limitado ya que, aunque ha de cubrir como mínimo el 35% de los recursos brindados al Estado, lo cierto es que no puede exceder de 5000 millones de euros (repartidos en dos años de acuerdo con los criterios del Decreto-Ley). Es fácil intuir que esta cifra será objeto de intensa negociación en  el proceso de convalidación del Decreto-Ley.

                    2.3.3.-El montante tiene un régimen privilegiado, ya que se aplicará como gasto financiado con fondos finalistas[6]. Además, las actuaciones que cubre no requerirán los informes previos previstos en el art. 7.4 de la Ley 7/1985[7].

                    2.3.4.- El gasto derivado de estas partidas ya no se verá perturbado por la exigencia caudina de sostenibilidad financiera, que acogotaba a estas inversiones en el régimen hasta ahora existente. Es cierto que el Decreto-Ley ha decidido de forma genérica los destinos de estos caudales,  pero puede fluir naturalmente una interpretación extensiva de los diversos epígrafes. En síntesis, se ciñen a tres bloques[8] que ya forman parte de la lengua de madera de todos los programas políticos:

       -Movilidad sostenible, medio ambiente y rehabilitación de espacios y de equipamientos públicos.

       -Refuerzo de ciertos servicios sociales y educativos.

       -Promoción  e infraestructuras culturales y Patrimonio Histórico.

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       3.-Como puede observarse, no ha existido ningún expolio ni nada parecido. Más bien, se trata de un artefacto legislativo para que un Estado en una de las peores situaciones de su historia movilice ciertos recursos públicos respetando tres aristas:

             .-La titularidad de los fondos.

             .-La normativa de limitación del déficit impuesta por la Constitución (que se remite a la regulación europea)

             .-Y, asimismo,  el principio de equilibrio presupuestario (impuesto específicamente para las Corporaciones Locales por el segundo inciso del segundo párrafo del art. 135.2 CE).

       Por otra parte, no estaría de más recordar que el saldo ahora brindado a la Administración superior se ha ido acumulando en gran parte gracias a la rigidez en el desarrollo del art. 135 CE, digno heredero del “santo temor al déficit” que puso en los corazones don José de Echegaray.

       Es más, el Decreto-Ley 27/2020 sigue la regla bíblica presente en el Evangelio de San Marcos 4:25, según la cual “al que tiene, aún se le dará más”[9]. Es decir, al que generó superávit y lo entregó al Estado para recibir intereses propios de Deuda Pública, se le entregará también gozosa transferencia para su empleo en sabrosos campos como  la movilidad urbana, el medio ambiente, los servicios sociales o la cultura.

       Dejando de lado la saludable dialéctica política, es comprensible que la irrupción de un dinero nuevo,  ejecutable sin apenas cortapisas, haya generado la salivación de ciertos gestores locales. Son ya muchos años de dieta estricta y es  disculpable la reacción cuando el camarero advierte que van a traer algo para picar.

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[1] Art. 135 CE.

[2] Puede leerse este esquema de aplicación del superávit en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria  y Sostenibilidad Financiera. En realidad, se trataba de reglas especiales para aplicar en el año 2014, pero las leyes de Presupuestos Generales del Estado y ciertos Decretos-leyes han ido prorrogando esta habilitación. Los gastos que se admiten, por cierto, no son computables a efectos de contabilización de su límite global, configurado en el art. 12 de la misma Ley Orgánica 2/2012.

[3] La configuración general –lógicamente, restrictiva- del l concepto de inversión financieramente sostenible puede verse en la disposición adicional decimosexta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

[4] Número  6 de la Disposición Ad. 16 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El número 7 de la misma Disposición regula la remisión del informe desfavorable del Interventor al órgano competente en materia de tutela financiera de la Corporación Local.

[5] Art. 3.2 del R.D-Ley 27/2020. La bondad de la propuesta se refuerza con la referencia, en la Exposición de Motivos de esta norma, a los tipos de interés negativos por los saldos disponibles en cuentas y depósitos bancarios (apartado V, primer inciso). La Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, ha establecido las condiciones financieras aplicables a esta operación de préstamo y ha tenido en cuenta el acuerdo con la FEMP, que fija un plazo de devolución de diez años, pero permite que las Entidades Locales puedan voluntariamente acogerse a un plazo mayor en caso de condiciones más ventajosas.

[6] Esto es, gasto no computable a efectos de aplicación de las reglas de limitación del gasto público (v. arts. 4.2 del R D-Ley 27/2020 y 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).

[7] Art. 4.6 del R D-Ley 27/2020. Se trata de los informes de la Administración competente y de la Administración que ejerce la tutela financiera cuando el Municipio lleva a cabo competencias distintas de las propias (establecidas legalmente)  y de las atribuidas por delegación.

[8] V. arts. 4.3 a 4.6 del R D-Ley 27/2020.

[9] Como sabrá el lector, este versículo ha hecho correr ríos de tinta y hace poco el maestro Escohotado aún le daba vueltas como extraña pieza contraria al  pobrismo del nuevo Testamento. De todos modos, hay más referencias en esa línea, pero no es éste el momento de comentarlas.

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Volvemos

Sabe esperar, aguarda que la marea fluya
—así en la costa un barco— sin que al partir te inquiete.
Todo el que aguarda sabe que la victoria es suya;
porque la vida es larga y el arte es un juguete.
Y si la vida es corta
y no llega la mar a tu galera,
aguarda sin partir y siempre espera,
que el arte es largo y, además, no importa.

(Consejos), Campos de Castilla, Antonio Machado. 

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Felices vacaciones.

…Estimados lectores: este cuaderno no estará operativo hasta el 16 de agosto. Espero encontrarles a la vuelta y les dejo con una divertida noticia, de perfil claramente jurídico y que podría  calmar a ciertos paranoicos, muy preocupados por la obligatoriedad de la mascarilla (un humilde trozo de tela que salvará la vida de algunos y servirá para otros como recordatorio,  como «Detente bala» del siglo XXI).

al aire libre, cabello, cabellos

Fuente: Maksim goncharenok.

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Lo permanente, lo constante.

…La epidemia ha añadido sólo una levísima aceleración de la presencia de la muerte, que es el hecho permanente de nuestras vidas. Lo normal es ver morir, como nos enseñó este magnífico poema de Juan Luis Panero (de la gran dinastía de los Panero, en efecto, pero no me lo confundan y lean sus “Poesías completas» en  Tusquets Editores). Hace ya algún tiempo, me atreví a pasarlo al catalán, por ver cómo sonaba. A Marcel Riera –maître à écrire– no le pareció mal. Lo transcribo hoy, con la entradilla que redacté en el 2015 y con la esperanza de verles a ustedes por aquí dentro de unos días.

 

..         Juan Luis Panero és un poeta excepcional i torno molt sovint a la seva Poesía completa (1968-1996), editada per Tusquets l’any 1997 (de fet, utilitzo la segona edició, del 2000). A la pàgina 228 es pot llegir “Y de pronto anochece”, un poema amb un ritme precís i implacable.  Amb alguna petita variació, he respectat els mots del poema i he escrit la versió en català des de l’admiració fidel per J.L. Panero.

   “I de sobte es fa fosc”

 

…………………….Ed é subito serà.

………………………..Salvatore Quasimodo.

Viure és veure morir,

embafadora, tossuda olor de mort,

mentre repeteixes, inútilment, unes paraules,

clofolles seques, cristall trencat.

Veure morir els altres, aquells,

ben pocs, que de veritat estimares,

enfonsats, desfets, com el final d’aquesta cigarreta,

rostres i gestos, imatges cremades, arrugat paper.

I veure’t morir tu també,

removent fredes cendres, esborrats perfils,

deformes somnis, tèrbola memòria.

Viure és veure morir i és fràgil la matèria

i tot se sabia i no hi havia engany,

però la carn i la sang, torrent misteriós,

volen perseverar, afirmar l’impossible.

Copa buida, tremolenc pols, cendrer brut,

en la llum nuvolosa del capvespre.

Viure és veure morir, res no s’aprèn,

tot és un despiadat sentiment,

anys, paraules, pells, esquinçada tendresa,

calor glaçada de la mort.

Viure és veure morir, res ens protegeix,

res tingué el seu ahir, res el seu demà,

i de sobte es fa fosc.

…                   Versió de J.Amenós del poema de J.L. Panero “Y de pronto anochece”.

 

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Distancia y Derecho Administrativo: crónica de un congreso en la lejanía (Fernando López Ramón).

Reproducimos hoy la crónica que ha escrito el profesor Fernando López Ramón, presidente de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo,  sobre el recientemente celebrado XXIII Congreso Ítalo-Español de Profesores de Derecho Administrativo.  Probablemente, ha sido el primero de los congresos «fuertes» de la especialidad que se ha celebrado a distancia. Más optimismo muestra el XIV Coloquio Luso-Español de profesores de Derecho Administrativo, que programa un congreso presencial, como los de antes, en Oporto los días 30 y 31 de octubre.

LAS DISTANCIAS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA EMERGENCIA POR EL CORONAVIRUS

acero, al aire libre, binocular

(Fuente: Pixabay).

   1) En mayo de 2020 estaba prevista la celebración del XXIII Congreso Ítalo-Español de Profesores de Derecho Administrativo en la Universidad de Santiago de Compostela. Esta vez, había de desarrollarse en el recuerdo del prof. Luciano Vandelli que, con unánime beneplácito de los administrativistas de ambos países, vienen sosteniendo los profesores Fabio Roversi-Monaco desde la presidencia de la sección italiana y Tomás Font desde la española.

   El programa estaba ya cerrado gracias a la eficaz coordinación local del prof. Luis Míguez. Las ponencias se habían asignado con suficiente antelación en torno al patrimonio cultural, la despoblación rural y la sociedad digital. Como es bien sabido, la pandemia del coronavirus imposibilitó seguir adelante. La cita quedó aplazada, que no cancelada, pensando en que pueda desarrollarse en 2021.

   Mientras tanto, los organizadores no se han resignado a prescindir de todo contacto académico entre las dos naciones. Bajo el impulso de los colegas citados, se diseñó un seminario a distancia dedicado justamente a las distancias que provoca la emergencia sanitaria. Colaboraron a tal fin activamente los profesores Giuseppe Piperata (secretario de la sección italiana), Giuseppe Caia (SPISA) y Juan Gutiérrez Alonso (Colegio de España).

   El seminario pudo realizarse el 17 de julio de 2020. Participamos cerca de un centenar de colegas de ambos países, si bien ha de reconocerse que la presencia italiana superó ampliamente a la española. Fue una actividad útil por la diversidad y riqueza de las informaciones transmitidas y los criterios expuestos.

   Contó con una intervención preliminar extra ordinem del acreditado internacionalista prof. Paolo Mengozzi (emérito de la Università di Bologna), quien disertó sobre el enfrentamiento entre el TC alemán y el TJUE a raíz del programa de compra de deuda pública por parte del BCE durante la pasada crisis económica. La cuestión era sin duda oportuna, ya que afecta a las medidas económicas que puedan adoptarse al objeto de superar la presente crisis sanitaria.

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   2) La pandemia del coronavirus nos cogió desprevenidos a todos. La lejanía de China invitaba a despreocuparse olvidando que las distancias, actualmente, se miden en el tiempo que cuesta recorrerlas. La globalización de la economía y la sociedad hizo posible el rápido traslado aéreo de los contagios desde Asia a Europa y otros lugares.

   En esa situación, ni las autoridades ni los expertos ni mucho menos los ciudadanos estaban preparados para reaccionar adecuadamente. Los sistemas sanitarios universales propios de la Europa del bienestar se han tambaleado. Ha habido que improvisar soluciones no sólo en el dominio profesional de la medicina, sino también en la organización hospitalaria y en el mismo régimen constitucional de nuestros derechos y libertades.

   En el ámbito de nuestra especialidad, tenemos el deber de colaborar en el diseño de los instrumentos jurídicos que proporcionen los poderes necesarios para reaccionar ante las emergencias sanitarias dentro de las garantías democráticas. Hay que generar esquemas sencillos, claros, seguros, evitando esa dispersión de opiniones que ha caracterizado la intervención de los juristas en la crisis.

   Recuérdese, todo estaba sujeto a debate: si bastaba o no el estado de alarma, si la autorización judicial podía versar sobre medidas generales, si el confinamiento parcial era competencia autonómica, si los alcaldes disponían de poderes efectivos, si el cuadro jurídico debía instrumentarse desde los estados excepcionales o mejor desde la legislación sanitaria o desde la protección civil. En definitiva, el conjunto de problemas detectado justifica ampliamente la reunión virtual.

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   3) El primer conjunto de ponencias de nuestro evento se dedicó a las distancias sanitarias, que constituyen una manifestación de las típicas medidas prohibitivas de la policía administrativa. Así, en muy variados ámbitos han venido estableciéndose normativamente separaciones entre los pozos de agua, de las actividades clasificadas con respecto al núcleo residencial, entre las farmacias o para la apertura de bares en zonas saturadas. Ahora bien, mientras esas previsiones se refieren a actividades económicas, lo característico de las distancias sanitarias es que inciden también en las relaciones interpersonales, lo que determina una particular problemática bajo el ángulo de las libertades ciudadanas.

   El prof. César Cierco (Universidad de Lleida) proporcionó una interesante sistematización de los distanciamientos sanitarios, distinguiendo entre: a) los confinamientos, que afectan a todas las personas de un determinado ámbito; b) las cuarentenas, que individualizan las medidas de aislamiento en personas infectadas o sospechosas de estarlo; y c) las distancias sociales, que implican la observancia de determinadas medidas de higiene. El interés de la clasificación reside en facilitar la graduación de la intensidad de los mecanismos de garantía aplicables, que debiera ser objeto de un régimen jurídico específico.

   Justamente el prof. Fabio Cintioli (Università degli Studi Internazionali di Roma) se ocupó de las tensiones que se advierten entre los polos de autoridad y libertad en la práctica del distanciamiento social y sanitario. Destacó en ese sentido el reducido papel asumido por el parlamento en la crisis del coronavirus. Entre otros problemas, planteó la cuestión del posible carácter ablatorio de algunas medidas, requeridas de la correspondiente indemnización,.

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   4) La perspectiva asumida en las restantes ponencias del seminario no era ya la de la policía administrativa imponiendo distancias y otras medidas a observar en las relaciones interpersonales, sino la que se impone en la prestación de los servicios públicos o si se prefiere, las distancias relacionales o funcionales. Es decir, se trata de la organización de las actividades administrativas conforme a las exigencias y precauciones derivadas de la crisis sanitaria.

   Es la distancia de las administraciones respecto a los administrados: cómo debe plantearse, de nuevo, en atención a los derechos de los destinatarios. Y esa perspectiva suscita importantes problemas, por ejemplo, de marginación de los ciudadanos no preparados, víctimas de la llamada brecha digital, o de intrusismo por parte de las administraciones, de las empresas y por supuesto de los nuevos bandidos, los hackers.

   En el seminario se examinó la incidencia de la emergencia en las tareas universitarias, defendiéndose interesantes ponencias por los profesores Luis Míguez (Universidad de Santiago de Compostela), Leonardo Ferrara (Università di Firenze) y Eugenio Bruti Liberati (Università del Piemonte Orientale). Los retos, las dificultades y las limitaciones de la docencia a distancia fueron objeto de atención dentro de una común preferencia de los intervinientes por la enseñanza presencial. También se expuso el régimen del trabajo a distancia en el empleo público por la profesora Sonia Rodríguez-Campos (Universidad de Vigo).

   Son cuestiones importantes sobre las que convendría reflexionar con alguna tranquilidad, quizá incluso en el marco de una convocatoria específica sobre las cuestiones implicadas en lo que constituye nuestra dedicación profesional. A veces, puede tenerse la sensación de que algunas posiciones están teñidas por la nostalgia de un mundo académico idealizado. Las clases abarrotadas del pasado quizá eran consecuencia de los limitados medios docentes disponibles, más que manifestación de las ansias de aprendizaje de la juventud inquieta. El fenómeno del aula vacía nos debe hacer pensar, contando con la colaboración de quienes han optado decididamente por los métodos de la enseñanza virtual y también de los usuarios del servicio.

    La perspectiva de las distancias funcionales, relacionales o serviciales se aplicó asimismo a la justicia administrativa. Los profesores Joaquín Tornos (Universidad de Barcelona) y Carlo Emanuelle Gallo (Università di Torino) proporcionaron útiles informaciones e interesantes reflexiones sobre la incidencia de la crisis sanitaria en la misma organización de los despachos profesionales, en la práctica de las vistas o en las deliberaciones de los magistrados, entre otras cuestiones.

   El seminario concluyó con las relaciones de síntesis de los profesores Maria Alessandra Sandulli (Università di Roma Tre) y Fernando López Ramón (Universidad de Zaragoza).

FLR

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Se nace mujer

       1.-Uno de los temas más discutidos en el programa del feminismo dominante es la imposición o recomendación de cuotas de ambos sexos en órganos políticos, de decisión económica o simplemente en censos de profesionales. Ya habíamos comentado, no obstante, que ese punto iba a ser de los primeros en caer ante el empuje de las últimas oleadas del movimiento, que ya van por otros derroteros.

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       2.-En esta contexto, es refrescante repasar otras visiones que – aunque preocupadas por la igualdad- no tenían demasiada prisa en asumir roles masculinos tradicionales y ya desgastados. Se trata de argumentos que, en otro marco, recuerdan la obra de Warner y de algunos activistas del movimiento gay, que consideraban absurdo que una corriente tan rompedora como ésta se entretuviera en acceder al matrimonio, justamente una institución caduca ( y represiva, según su formulación).

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       3.-Como estamos en el apartado de “Imágenes del Derecho”, traemos hoy una canción  alegre e irónica escrita por Maria Aurèlia Campmany –una de las cimas del pensamiento feminista en Cataluña-  e interpretada por Marina Rossell. Con toda la frescura y la alegría de las mujeres, antes de que el académico o el burócrata les construyan el género.

    Canción: Sóc una dona.

   Letra (Maria Aurèlia Campmany):

Sóc una dona, ja ho veus, una dona.
Sóc una dona i no hi vull fer res.
Sóc una dona, res més que una dona:
no seré mai un carrabiner.

Sóc una dona, ben ferma i rodona.
Sóc una dona, ja ho deus haver clissat.
Sóc una dona i això és cosa bona:
no seré mai un barbut magistrat.

Sóc una dona amb dos pits i una poma.
Sóc una dona amb l’hormona que cal.
Sóc una dona i això ja no és broma:
no seré mai capità general

Sóc una dona i n’estic ben contenta.
Sóc una dona i no hi trobo entrebanc.
Sóc una dona i això ja m’orienta:
no seré mai director d’un banc.

Sóc una dona i amb bona harmonia,
sóc la mestressa del meu propi cos.
No seré bisbe ni tampoc policia,
cosa que em posa de molt bon humor.(1).

Maria Aurèlia Campmany y Montserrat Roig, en un acto en defensa de la libertad de expresión en la Universidad de Barcelona (1981). Foto: Robert Ramos.

(1) Traducción al castellano:

Soy una mujer, ya ves, una mujer.
Soy una mujer y no voy a tocarlo.
Soy una mujer, nada más que una mujer:
no seré nunca un carabinero.

Soy una mujer, bien firme y redonda.
Soy una mujer, ya lo habrás calado.
Soy una mujer y eso es cosa buena:
no seré nunca un barbudo magistrado.

Soy una mujer con dos pechos y una manzana.
Soy una mujer, con la hormona justa.
Soy una mujer, y esto ya no es broma:
no seré nunca capitán general

Soy una mujer y estoy bien contenta.
Soy una mujer y no le veo pegas.
Soy una mujer, y eso ya me orienta:
no seré nunca director de un banco.

Soy una mujer y con buena armonía,
soy la dueña de mi propio cuerpo.
No seré obispo ni tampoco policía,
cosa que me pone de muy buen humor.

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Con la esperanza de que los debates, fórums y sesiones múltiples sirvan para algo.

       1.- Ocurre a veces que te invitan a moderar un debate o un fórum, confiando en que algo sabrás del tema y no te molesta hablar en público (o, incluso, no callas ni bajo el agua). Es una tarea a la cual no le damos la importancia que realmente tiene. Sin embargo, si reflexionamos un poco y recordamos las sesiones que hemos sufrido en nuestra vida, convendremos en que el éxito comunicativo del acto depende en gran medida del árbitro que han puesto, del repartidor de juego.

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       2.-La cosa se complica con las amenidades que nos ha traído el virus. En concreto, el uso de plataformas informáticas y la combinación de exposiciones en más de una lengua (con el inglés ya chuleando como lingua franca). En esas situaciones, el moderador es a menudo el único salvavidas para evitar los abundantes casos que ya registra la OMS de muerte por aburrimiento en el curso de un webinar.

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       3.-Encontré hace unos días un magnífico y sintético cursillo para dirigir un encuentro con precisión y eficacia. La verdad es que quedé entusiasmado con las explicaciones e incluso podríamos decir que estamos ante una nueva profesión (cosa importante, tal como está el patio). La autora es Kristin Arnold. Ha publicado en you tube este breve pero intenso programa con las siguientes lecciones:

How to Moderate a Panel Discussion: Definition of a Panel (Video #1, 4mins)

How to Moderate a Panel Discussion: Moderator’s Role (Video #2, 6 1/2mins)

How to Moderate a Panel Discussion: Clarify the Starting Conditions (Video #3, 7mins)

How to Moderate a Panel Discussion: Selecting Great Panelists (Video #4, 5mins)

How to Moderate a Panel Discussion: Preparing for the Panel (Video #5, 12mins)

How to Moderate a Panel Discussion: Moderating the Panel (Video #6, 16mins)

How to Moderate a Panel Discussion: Following Up (Video #7, 8mins)

   Me ha parecido una información útil y espero que sea provechosa (a mí me está sirviendo). Por otra parte, la misma autora ha publicado abundantes materiales y consejos sobre estas materias (por ejemplo, éste: ***). Suerte en su próxima sesión.

acción, adulto, árbitro(Fuente: Pixabay)

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Una nota para linkedin.

       “Hoy pienso que me habría encantado ser como Wallace Stevens, abogado y poeta. Me parece que, por norma general, siempre nos gusta ser aquello que no somos. Me habría encantado, como hizo Stevens en 1922, poder escribirle estas líneas al director de una revista literaria: “Haga el favor de no pedirme que le envíe datos biográficos. Soy abogado y vivo en Hartford. Estos hechos no son divertidos ni reveladores””.

       Enrique Vila-Matas: Mac y su contratiempo.

Donde Wallace Stevens encontraba su inspiración [Anécdota]

(Wallace Stevens. Fuente: Time & Life Pictures).

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