Pregunta 56 B.-Contratación pública y Covid-19.

Pregunta 56 B.-Contratación pública y Covid-19.

        1.-Ha sido contundente el golpetazo de la crisis sanitaria sobre la convocatoria, ejecución, gestión y responsabilidades en la contratación del sector público. De hecho, es un proceso que no ha concluido y respecto al cual sólo vamos a dar algunas pinceladas. Seguiremos aquí una ordenación en parte cronológica. Para dar mayor agilidad, eludiré a veces el número del precepto concreto que nos afecta. Cito ya, de entrada, las principales normas que utilizaré:

        a)RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

        b)RD-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (especialmente,  su art. 16).

        c)RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (especialmente, art. 34).

        d)RD-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (especialmente, art. 4).

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        2.-La primera medida adoptada fue de carácter general: suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Ello afecta, de entrada, a la tramitación de contratos del sector público. Ahora bien, es cierto que tales entidades podían acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos “referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, a que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”. Por ahí podría entrar, perfectamente, la elaboración de muchos expedientes conectados con la pandemia y sus consecuencias.

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        3.-Aunque con algunos cambios normativos muy rápidos, la gran estrella de la fase álgida del Covid-19 ha sido la tramitación de emergencia. El RD-ley 7/2020 abre las compuertas y dispone que cualquier medida  directa o indirecta de las entidades del sector público para enfrentarse a la plaga ya justifica la tramitación de emergencia. Ustedes ya la conocen y saben que se regula en el art. 120 LCSP (me remito, pues, a la pregunta 52 de nuestro completísimo programa).

        La irrupción de la emergencia se completa con la atribución al Jefe de  la Misión o Representación Permanente (está al frente de la Embajada) de la formalización de contratos que tengan una ejecución total o parcial en el extranjero.

        Igualmente, se afloja el régimen de los abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista (es decir, se adelantan los pagos).

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        4.-Celeridad: he ahí el objetivo de las pautas que hemos visto en el punto 3.-.Para evitar abusos, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa recordó que, en la medida de lo posible, deberían mantenerse los siguientes principios:

        a)Publicidad y transparencia.

        b)Formalización del contrato y documentación del expediente.

        c)Justificación de la emergencia. Estamos ante una circunstancia acotada al tiempo estrictamente indispensable y también vinculada a objetivos contractuales conectados con el COVID-19. Ahora bien, esto último no es de fácil delimitación (pues podría cubrir desde la compra de ordenadores para el trabajo remoto hasta el aumento de dotaciones y medios en las fuerzas y cuerpos de seguridad).

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        5.-Los días fueron pasando y el factum principis se hizo efectivo. Esto es, una decisión de la Administración Pública –la declaración del estado de alarma- impedía la efectiva ejecución de los contratos. Además de ello, es probable que algunos contratistas estuvieran pensando en el riesgo imprevisible para excusar su incumplimiento.

        Ahora bien, el art. 34 del Decreto-Ley 8/2020 vino en su socorro y arbitró algunas medidas inspirándose en el principio de conservación del contrato. En síntesis, observamos la siguiente subdivisión:

        a)Medidas en relación a los contratos públicos de servicios y suministros.

        b)Medidas en torno a los contratos de obras.

        c)Medidas respecto a la concesión de obras y a la concesión de servicios.

        Veámoslo sucintamente.

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        6.- a)Respecto a los contratos públicos de servicios y de suministros se dispone lo siguiente:

                a.1) La suspensión total o parcial del contrato si su ejecución deviniese imposible. El órgano de contratación notificará al contratista el fin de la suspensión cuando la prestación ya pueda reanudarse.

                a.2) Si la ejecución del contrato ha quedado totalmente en suspenso, la entidad adjudicadora abonará al contratista ciertos daños y perjuicios efectivamente sufridos durante el período de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad y cuantía.

        Obsérvese que la ley es restrictiva respecto a los daños indemnizables. Así, por ejemplo, se prevé el pago como indemnización de los gastos salariales, salvo que puedan aplicarse las reglas del permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo. En tal caso, este pago de los salarios no sería una indemnización, sino un abono a cuenta respecto al precio final. Obsérvese, pues, que la Administración garantiza la liquidez del contratista en este aspecto.

        También cubre la Administración, por ejemplo, los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al período de suspensión del contrato (salvo que se emplearen para fines distintos).

                a.3)Evidentemente, en  muchos casos no será necesario entrar en un procedimiento de valoración y acreditación de daños. Simplemente, se habrá producido una demora. En tal caso, se dispone la ampliación de plazos si el contratista ofrece el cumplimiento de sus compromisos.

        b)Respecto a los contratos de obras, también se estipula la suspensión ante la imposibilidad de ejecución del contrato o la prórroga en el plazo de entrega final.

        Igualmente, la Administración Pública indemnizará ciertos gastos producidos durante el período de ejecución. Por ejemplo, gastos salariales,; alquileres o costes de mantenimiento de la maquinaria, instalaciones y equipos; pólizas de seguros previstas en el pliego y vinculados al objeto del contrato; etc.

        c)En relación a los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios, la ley establece un criterio más general y generoso y atribuye al contratista el derecho el derecho de restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante la ampliación de su duración inicial o la modificación de otras cláusulas.

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        7.–Como vemos, se trata de dos conjuntos de medidas:

                -Permitir la suspensión y/o demora en el cumplimiento.

                -Cubrir con una indemnización ciertos gastos derivados de las medidas adoptadas (factum principis) o de la propia situación de riesgo imprevisible.

        Todo esto no rige, no obstante, para ciertos contratos que deben continuar su ejecución en los términos ya establecidos. Por ejemplo, contratos de servicios o de suministros sanitarios o farmacéuticos, determinados contratos de servicios de seguridad, de limpieza o de mantenimiento de servicios informáticos, etc. Es decir, se trata de objetos vinculados a la lucha contra el Covid-19 y al mantenimiento de servicios esenciales que no pueden paralizarse.

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Publicació imminent: «Són els secretaris d’Administració local una eina institucional adequada contra la corrupció?»

…El blog de la Revista catalana de Dret Públic avisa de la sortida a la llum del núm. 60 de la Revista catalana de Dret públic, que inclou el següent article, elaborat en el marc del  projecte d’investigació  «La lucha por la ética y contra la corrupción: empleo y contratación del sector público, urbanismo y actividad de fomento de los poderes públicos» (DER 2016-79920-R; IP: Federico A. Castillo Blanco) :

 

«Són els secretaris d’Administració local una eina institucional adequada contra la corrupció?
Joan Amenós (professor titular de dret administratiu a la Universitat Autònoma de Barcelona)

…El present treball examina el model institucional dels secretaris d’Administració local en la lluita contra la corrupció. Els secretaris d’Administració local aporten un saber professional i especialitzat que es certifica amb les proves d’habilitació. Analitzem després la provisió de llocs de treball. Valorem seguidament les limitacions territorials, funcionals i organitzatives de la seva actuació i, finalment, fem referència a aspectes formals i informals que afavoreixen la seva independència.»

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…Encara que també ho faig a l’article indicat, aprofito per agrair al destacat secretari d’Administració local Juan Ignacio Soto Valle les llargues converses
sobre l’essència d’aquests servidors públics i sobre les intervencions en defensa de la seva adequada regulació. De fet, algunes idees de l’article van tenir una llavor fa molts anys a Poblet –en unes jornades de treball ja inoblidables-, però això és una altra història…

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(Font: ***).

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Laboralistas y plaga.

 …1.-Reunión virtual del “Grup d’Estudis Autònoma” (GEA), tocando el tema del Derecho del trabajo y el Covid. Impresionante desembarco de la solidaridad estatal: ERTE con aplicación generosa de la noción de fuerza mayor y amplitud de las ayudas, prestación extraordinaria para el personal doméstico, etc.

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…2.-Entra en escena, además, el ingreso mínimo vital y se articulan desde la Unión europea préstamos condicionados y subvenciones (teóricamente sin exigencias)[1]. Me viene a la cabeza la vieja pesadilla de la deuda perpetua. Es curioso el contraste entre la preocupación por  los problemas ambientales que quizá dejemos como herencia y la alegría en cargar con obligaciones inacabables a  las nuevas generaciones. Siempre me pareció lógico que pagaran una parte del bienestar que recibían al nacer, pero no sé si estamos ya sobrepasando algún límite.

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        3.-Sin duda, se ha parado el golpe y, según los laboralistas al mando de la ponencia, se propone la ovación en términos generales . Ahora bien, de cara al futuro, no veo de qué manera se va a salir de esta si no es con un alud de iniciativas privadas alegres y desbordantes. Amadeu Petitbó proponía el otro día bajar los impuestos, aunque fuera simbólicamente, para emitir una señal. La pandemia estará derrotada, como en el verso de V.A.Estellés, el día en que “…el pare torna a casa/i agafa el fill més petit i l’enlaira/amb les grans mans de qui es guanya la vida”[2].

Nota preparatoria de la reunión, a cargo del profesor Eduardo Rojo: AQUÍ.

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[1] Se citan también informes sobre perjuicios derivados de la enfermedad y género, pero la cosa no queda clara, ya que parece ser que los puestos de trabajo mayoritariamente en manos de los hombres serán los primeros en desaparecer. En realidad, para meterse en estos berenjenales habría que partir del dato de que más del sesenta por ciento de las víctimas mortales son masculinas. Ello puede deberse a causas psicológicas y sociales (quizás el alcoholismo o el tabaco, dicen) o simplemente biológicas (como se sabe, al virus le importa un bledo toda esa filfa de la autopercepción). De todos modos, no creo que el porcentaje que he citado justifique próximamente alguna política específica del Ministerio de Igualdad.

[2] “…el padre vuelve a casa/y coge al hijo más pequeño y lo levanta/con las manos grandes de quien se gana la vida”.

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Conferència: «Sobre la corrupció urbanística: el Dret, les terres i les persones».

Guió de la conferència a L’Institut de Ciències Polítiques i socials: «Sobre la corrupció urbanística: el Dret, les terres i les persones». (27 de maig del 2020).

I.-QUÈ ÉS LA CORRUPCIÓ URBANÍSTICA.

 

            I.1.-ELEMENTS: L’ADMINISTRAT CORRUPTOR, L’AVANTATGE NORMALMENT PATRIMONIAL I LA RESOLUCIÓ O ACTUACIÓ IL·LEGAL.

            SÓN SEMPRE COMPUTABLES ELS BENEFICIS IL·LEGÍTIMAMENT OBTINGUTS?

            I.2.-UN FET OCULT, OSCIL·LANT I INTERMITENT. UNA INTENSITAT FEBLE. PETITA HISTÒRIA D’AQUELLS ANYS.

            CREIXEMENT ECONÒMIC, CRISI GLOBAL I APARICIÓ DEL POPULISME.

            I.3.-PER QUÈ L’URBANISME? EL PLANEJAMENT I LES LLICÈNCIES. LA MODIFICACIÓ DELS PLANS. LA MIGRACIÓ SECTORIAL DE LA CORRUPCIÓ. NO SÓN LES TERRES, SÓN LES DECISIONS.

            HEM DE TRENCAR LES REGLES DE JOC TRADICIONALS?

II.-LA CERCA DELS REMEIS.LA IRRUPCIÓ DEL DRET PENAL.

            II.1.-TORNEM A LA DEFINICIÓ. LES OPERACIONS EXCLOSES DEL CONCEPTE: L’ADQUISICIÓ D’IMMOBLES I EL BLANQUEIG DE CAPITALS, ELS INCOMPLIMENTS ENTRE PARTICULARS, LES DECISIONS PÚBLIQUES IL·LEGALS, LA MANCA DE MITJANS, LA DESÍDIA. …EL PROBLEMA DE LA INACTIVITAT.

            ALGUNS FENÒMENS SOCIALS, ESTÈTICS I ECONÒMICS QUE NO IMPLIQUEN CORRUPCIÓ. EL LIBERALISME NO ÉS PECAT. LA LLETJOR, TAMPOC.

            II.2.-EL CALDO DE CULTIU: FAMILIAR, PROFESSIONAL, HISTÒRIC, SOCIAL I CULTURAL. LA PRIMERA EN EL FRONT: L’EXCÉS I LA COMPLEXITAT  NORMATIVA  D’AQUESTA BRANCA DE L’ORDENAMENT.

            II.3.-PERFILS INSTITUCIONALS I NORMATIUS DE L’EINA PENAL. LA RESPOSTA FORTA: LA PREVARICACIÓ I EL SUBORN. LA RESPOSTA FORÇADA: EL BLANQUEIG DE CAPITALS, EL DELICTE FISCAL I EL TRÀFIC D’INFLUÈNCIES.

III.-EL DRET ADMINISTRATIU DE LA PREVENCIÓ.

 

            III.1.-EL VENT CENTRALITZADOR.

            III.2.-LA POSTA A PUNT DELS INSTRUMENTS TRADICIONALS: EL PROCEDIMENT ADMINISTRATIU I LA DISCUSSIÓ DE LES DECISIONS, LA FUNCIÓ PÚBLICA I L’ESTATUT DE LA INTEGRITAT DE LES AUTORITATS.

            III.3.-LA DARRERA ONADA: EL DRET DE LA TRANSPARÈNCIA, LA REFORMA LEGISLATIVA DE LA DENÚNCIA, L’AVALUACIÓ DE LES SITUACIONS DE RISC, L’ÈTICA PÚBLICA, …

CONCLUSIONS.

Nueva línea de ayudas para pagar el alquiler y el IBI en Barcelona

(Foto: Àlex García, La Vanguardia).

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Cuarentena

…Anotábamos el otro día el poema que nos faltaba, de la mano de Marcel Riera. Algunos amigos me han pedido una posible traducción y, con algunos ajustes rápidos, propongo lo siguiente.

 

CUARENTENA

 

Supura la herida, y en un tirabuzón

se enrosca en el pasado, se deshilacha el tiempo,

las pestes resucitan, toma forma el horror.

 

Sin fosas comunes ni humo de hogueras,

sin incienso ni bendiciones, queda el asombro

por la ausencia de Dios en la vida diaria.

 

Una mente confusa mide las distancias,

palpa el aire más nítido, la frialdad de la luz

y el miedo a la oscuridad, que es otra transparencia.

 

Por la rendija asoma lo que no tiene nombre,

metido entre las horas, y un velo de polvo muy fino

flota como un visillo sobre todas las cosas.

 

Y en la hora desolada de los mercados y las plazas,

de la estática espera de una bondad que cure,

querríamos que el mañana apareciese benigno.

 

Como un espejo roto, la inquietud nos enfrenta

con nosotros mismos ante todo aquello

que habíamos olvidado, mientras nos mece el silencio.

 

En la balanza está justo lo que teníamos

y el lastre de la incertidumbre,  ahora sólo queda

la arisca evidencia de saber que esto es vivir.

 

 

J.Amenós. Traducción de «Quarentena«, de Marcel Riera.

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Pròxima conferència a L’Institut de Ciències Polítiques i socials: «Sobre la corrupció urbanística: el Dret, les terres i les persones».

L’Institut de Ciències Polítiques i Socials (ICPS),
i el Grup de Recerca (SGR) sobre Política, Institucions i Corrupció a l’Època Contemporània (PICEC-UAB),

¿Cómo serán los edificios de empresas del futuro?

 

 

es complauen a convidar-vos a la tercera sessió del
Cicle de Conferències “Perspectives d’anàlisi de la corrupció política” (2ª edició):

«Sobre la corrupció urbanística:
el Dret, les terres i les persones» ⃰

a càrrec del Dr. Joan Amenós,
Universitat Autònoma de Barcelona

⃰Aquest treball ha estat realitzat en el marc del projecte d’investigació :

«La lucha por la ética y contra la corrupción: empleo y contratación del sector público, urbanismo y actividad de fomento de los poderes públicos» (DER 2016-79920-R).

Dia: dimecres, 27 de maig de 2020.
Hora: 17.00 hores
Lloc: La sessió es durà a terme “telemàticament” a través del programa ZOOM.
Es rebran les instruccions de seguiment de la sessió per correu electrònic.

Amb el suport de:

l’Institut de Ciències Polítiques i Socials
adscrit a la Universitat Autònoma de Barcelona

INSCRIPCIÓ I INFORMACIÓ: AQUÍ.

¿Cómo serán los edificios de empresas del futuro?

(Font de la fotografia: aquí).

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Em faltava el poema.

        El silenci dels carrers fou compensat amb unes ganes enormes de xerrar. El dia s’anava entre converses per saber si  els amics es trobaven bé, missatges fulgurants, lectures molt ràpides per a certificar que sabíem on estàvem i que no, que no podia ser tan terrible.

        Molts van pensar que les places buides i la rutina dels dies a casa eren una ocasió irrepetible per als poetes. Alguna cosa he llegit, però no  m’encaixava el to, no veia els versos que m’hauria agradat firmar si realment sabés de lletra. He vist cants que invocaven l’esperança, però crec que això li anava ara molt millor a la prosa. Alguna reflexió molt forçada per a acostar-se a Orwell. Fins i tot un poema sobre la mort, que és ja molt difícil després de Quevedo. Em faltava veure’m a mi mateix en els passadissos del pis, amb els pensaments dispersos  per la sorpresa no gaire alegre de tot el que ha passat.

        Al final, ha aparegut. Just com reneixen els valors borsaris segurs. El poema de Marcel Riera sobre la quarantena, és clar, com no se m’havia ocorregut abans.

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QUARANTENA

 

Supura la ferida, i en un tirabuixó

que va cap al passat, el temps s’esfilagarsa,

les pestes ressusciten, l’horror agafa forma.

 

Sense fosses comunes ni el fum de les fogueres,

sense encens als salpassos, queda l’astorament

per l’absència de Déu en la vida diària.

 

La troca del cervell mesura les distàncies,

palpa l’aire més nítid, la fredor de la llum

i l’espant de la fosca, una altra transparència.

 

Allò que no té nom treu el cap per l’escletxa

que s’obre entre les hores, i un tel de pols molt fina

sura com un estor sobre totes les coses.

 

I en l’hora desolada dels mercats i les places,

de l’estàtica espera d’una bondat que curi,

voldríem que el demà esdevingués benigne.

 

Com un mirall fet miques, el neguit ens acara

amb nosaltres mateixos davant de tot allò

que havíem oblidat i el silenci que ens gronxa.

 

Posats a la balança el pes del que teníem

i el llast de la incertesa, ara només ens queda

l’esquerpa consciència de saber que això és viure.

 

    Marcel Riera (2020).

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Font: aquí ***. El nacional.cat

La Llança d’El Nacional.

Marcel Riera. Quim Curbet

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