Autor: Joan Amenós
Diarios para un confinamiento (y XXV).-Al asalto.
…Por supuesto, el confinamiento va a continuar, estricto o atenuado. Pero me reconocerán que ya llevamos días mirando más afuera que adentro. Seguirá la situación de peligro, pero enmarcada en graves interrogantes políticos, sociales y económicos.
…Por devoción o por obligación, habrá que ir contestando a muchas preguntas. Hemos aprendido, otra vez más, que todos dependemos de todos, como anotábamos el primer día. El heroísmo mostrado por cualquier hijo de vecino es nuestra principal esperanza. Pero ello no nos puede llevar al triunfalismo. Habrá que pensar, entre otras muchas cosas, en el brumoso relajamiento de las semanas previas a la declaración de alarma, en el inestable equilibrio entre control y libertad, en el nuevo tablero internacional…
…Evidentemente, este cuaderno seguirá su camino, aunque se cierra la crónica compacta y cotidiana de veinticinco jornadas de encierro. Espero que todos ustedes se encuentren bien de salud. Lo del título es por la tarea inmensa que nos queda por delante. Mucha suerte.
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Diarios para un confinamiento (XXIV).-Reflexiones sobre las ayudas en materia de vivienda establecidas por el Real Decreto-Ley 11/2020 (y II).
…1.-Observábamos ayer algunas dudas de constitucionalidad del Decreto-ley 11/2020. De todos modos, es cierto que, si sólo estuviera afectado en este punto el Decreto aprobatorio del Plan estatal de la Vivienda 2018-2021 – y no hubiera en este aspecto ninguna norma con rango de ley alterada– bastaría una norma con rango de Decreto para modificarlo. En tal caso, hay que observar que no era necesaria para esta derogación parcial la fórmula del Decreto-ley. Por otra parte, la disposición transitoria primera del Decreto-ley 11/2020 mantiene los efectos de las ayudas ya reconocidas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento. Con estas premisas, he de reconocer que el Decreto-ley salvaría en esta materia su constitucionalidad.
…Sin embargo, es verdad que la polémica pública ha venido más bien por la oscura redacción del art. 4.3 de la Orden Ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, que lo desarrolla y que regula la “solución habitacional” prevista para este programa:
…“Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.”
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…2.-Obsérvese que el primer inciso es muy claro cuando distingue los dos tipos de viviendas en las cuales podría vivir la persona beneficiaria:
-Una vivienda de titularidad pública.
-Una vivienda “que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada”.
…Estos dos supuestos no merecen comentario y son situaciones ordinarias en la práctica (de hecho, para el segundo caso, se ha usado con normalidad el convenio de cesión de viviendas a la Administración).
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…3.-Los problemas han nacido en el segundo inciso, que no añade nada y se limita a perturbar la interpretación:
…“Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes “
…Si se trata de una vivienda cedida voluntariamente, ya se ha referido a ello el primer inciso. Si es otra cosa, entonces la hermenéutica se complica, especialmente en estos tiempos de excepcionalidad.
…Una posible interpretación (porque el texto ya está ahí, mientras no se derogue), es que se refiera a los alquileres sociales que, según algunas leyes autonómicas, deben ofrecer los grandes tenedores de viviendas en ciertos casos de tramitación de desahucios. Abonaría esta interpretación el hecho de que el programa, precisamente, pretende dar respuesta a las situaciones de desahucio y lanzamiento (antes, sólo a eso; ahora a muchos supuestos más). Se trata de un na regla que ya ha sido fuente de diversos litigios y que ha tenido varias soluciones judiciales. Quizás este inciso venga a favorecer alguna de las líneas jurisprudenciales en esta materia. De todos modos, esta última hipótesis merecería algún estudio más detallado.
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Diarios para un confinamiento (XXIII).-Reflexiones sobre las ayudas en materia de vivienda establecidas por el Real Decreto-Ley 11/2020 (I).
…1.-Ha generado una cierta controversia el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre otros subsidios, este Decreto-Ley se refiere a tres programas de ayuda en relación a la vivienda:
-Art. 10: nuevos programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
-Art. 11: Sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables “regulado en el artículo siguiente”.
-Art. 12.-Modificación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.
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… 2.-El primer caso no plantea problemas. De acuerdo con el art. 10.2, “este programa tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definan y que incluirán en todo caso, y como mínimo, las situaciones definidas en el artículo 5 del presente real decreto-ley”. El supuesto de hecho habilitante no es discutible.
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… 3.-En cambio, el art. 11 tiene una cobertura constitucional más dudosa. Los arts. 11.1 y 11. 2 disponen:
“1. Mediante Orden Ministerial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se sustituirá el Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el nuevo «Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables».
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Este nuevo programa tendrá por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.”
Es decir, se altera totalmente el Plan en ejecución (regulado por el Real Decreto 106/2018) y que duraba hasta el 2021 y se establece un listado totalmente nuevo de posibles beneficiarios. Así, junto a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual –que eran los destinatarios anteriores- aparecen otros administrados que, ahora, compartirán la posible adjudicación: las víctimas de violencia de género, las personas sin hogar “y otras personas especialmente vulnerables” (parece que esto último ha de concretarlo la orden ministerial de desarrollo).
Por supuesto, estos colectivos merecen protección. Ahora bien, no es ese el debate que quiero plantear. Su posición de menesterosidad no proviene del Covid-19. Por tanto, a mi entender, esta previsión no debe incluirse en el Decreto-Ley 11/2020.
La solución correcta consistiría en modificar el Decreto 106/2018, que regula el Plan estatal de Vivienda 2018-2021. Es cierto que ello podría generar algún recurso por parte de los beneficiarios iniciales de tal Decreto, si vieran mermadas sus expectativas de obtención de la ayuda. Podría jugar aquí, quizás, el principio de confianza legítima.
Sin embargo, esto último no es más que una hipótesis que, además, se basa en la suposición de que la legislación actual habilita a la Administración para cambiar el listado de beneficiarios. Si no fuera así, debería ser una norma con rango de Ley la que modificase los criterios para el reparto de ayudas.
Comprendo que la postura que aquí defiendo puede parecer puntillosa. Ahora bien, si no se acepta mi argumentación, cabría concluir que –en estos momentos- un Decreto-Ley puede alterar el régimen de cualquier ayuda pública ya establecida, aunque la situación de necesidad que se socorre no provenga del impacto del Covid-19.
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Diarios para un confinamiento (XXII).-Parece confirmarse.
…Algunas Unidades de Cuidados Intensivos, en ciertos hospitales, empiezan a estar libres.
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Diarios para un confinamiento (XXI).- Fe en el Derecho.
…1.-A priori, nos podría parecer naif. Otra expresión de la voluntad pleiteante que se atribuye a los norteamericanos. Lo cierto es que Marc A. Thiessen nos informa en The Washington Post que algunos ciudadanos ya han presentado demandas contra el Partido Comunista Chino por su responsabilidad en esta pandemia. No veo aquí muy claro si éste ha de ser el demandado o si debería serlo la República Popular China (quizás haya alguna imprecisión en el articulista). Los demandantes son, en concreto, trabajadores sanitarios y dueños de algunos negocios.
…Uno pensaría, en principio, que la cosa tiene poco recorrido, pero el artículo comenta el precedente de la Ley especial aprobada por el Congreso estadounidense contra los Patrocinadores del Terrorismo, que permitió a las víctimas demandar a Arabia Saudí.
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…2.-Los procesos se ventilarían en Estados Unidos y, en caso de sentencia condenatoria, se podrían retener “activos comerciales chinos” en cualquier parte del mundo. Por otra parte, se apunta que estos juicios suelen iluminar con mayor profundidad los hechos ocurridos. En este caso, se trataría de determinar hasta qué punto hubo negligencia en la comunicación pública y gestión inmediata de la crisis de Wuhan.
… Ya se intuye que estamos ante largos litigios. Pero no me negarán que se trata de un caso espectacular de confianza en la Justicia.
Fuente:
China should be legally liable for the pandemic damage it has done
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Diarios para un confinamiento (XX).-El transporte público y la civilización.
…1.-Recuerdo haber defendido en algunos foros la relevancia del transporte público y la conveniencia de su modernización (y también liberalización, con los matices que se quiera). Sin embargo, creo que lo que me define es mi condición de usuario, desde que a los diecisiete años empecé a utilizar diariamente el tren para acabar los estudios de secundaria. Ferrocarriles y a veces algunos autobuses han sido casi una prolongación de mi hogar. En “los catalanes” (los trenes que llevan a la universidad) he leído muchos libros, he preparado infinidad de clases y he entablado charlas fundamentales en el trayecto de la vida.
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…2.-El título de nuestra entrada de hoy parece rimbombante, pero justamente esa relación –el transporte público como signo de civilización – es la que desarrolla Jarrett Walker en un reciente artículo en la acreditada revista CITYLAB (acompaño al final el enlace). El autor nos explica las dificultades de las empresas de transporte colectivo en Estados Unidos ante la pandemia. Ahora bien, no es tanto un lamento sobre sus inevitables problemas financieros, como una reflexión sobre su papel social.
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…3.-Walker subraya en primer lugar el esfuerzo por “esponjar”el interior de los autobuses, de cara a asegurar que los viajeros puedan moverse bajo condiciones adecuadas de distancia (aunque ello implique todavía una mayor pérdida económica para la empresa). En segundo lugar, observa que, incluso en Estados Unidos –con niveles de cobertura de este servicio público en general inferiores a los europeos-, los trenes y los ferrocarriles transportan a muchísimas personas que son ahora la red de apoyo principal para nuestra supervivencia: sanitarios, trabajadores de supermercados, empleados de industrias básicas, etc. Estamos ante un tema con muchas aristas, pero el autor sugiere que, cuando el bajón económico se suavice, convendría observar la misión del transporte público bajo un prisma diferente.
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In a Pandemic, We’re All ‘Transit Dependent’
Now more than ever, public transportation is not just about ridership. Buses, trains, and subways make urban civilization possible.
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Diarios para un confinamiento (XIX).-También se recluyen.
…Me alegra saber que las cosas van bastante mejor en España (y también atisban el final del túnel nuestros primos italianos). A veces, sin embargo, pienso en las pobres gentes de lejanos lugares, confinados de una manera muy diferente a la nuestra, casi con la esperanza rota, plantando cara a la vida…
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Diarios para un confinamiento (XVIII).-Un mensaje tenue.
…Se quejaba Ortega y Gasset del presentismo de su época. En la edad contemporánea, escasean las mujeres de Lot que miren hacia atrás. Es, quizás, el orgullo del Progreso.
…Sin embargo, la epidemia abre un boquete en el túnel del tiempo y nos llega -como un eco aún muy lejano y casi inadvertido- la historia angustiosa y terrible del género humano: las guerras y las posguerras, las hambrunas, la tisis y la polio, siete años de vacas flacas…
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Diarios para un confinamiento (XVII).-Percepciones contradictorias.
… Cuando éramos críos, mi padre nos llevaba a pasear por los alrededores de Torrebonica, un imponente edificio que sirvió durante casi un siglo como hospital antituberculoso. Está enclavado en Tarrasa y, como mandaba el criterio para estos sanatorios, se trataba de un lugar soleado y ligeramente elevado (en relación a Barcelona). Cuando se puso en marcha, a principios del siglo XX, la tuberculosis era una enfermedad grave y muy extendida en Occidente, aunque la medicina ya estaba pisándole los talones con diversas estrategias.
… Torrebonica era un paraíso de verdor, con esa mezcla maravillosa de pinos, encinas, tomillo y romero que, cuando llega el buen tiempo, es una fiesta para el caminante. Siempre me pareció irreal el contraste entre aquella alegría –el aroma de carne a la brasa en un merendero lejano, algún cazador que retornaba, un balón entre las zarzas…- y la leyenda de damas blanquecinas y niños enfermos tras los cristales de una clínica ya casi solitaria. Justamente como hoy me causa extrañeza contemplar la primavera recién arrancada bajo la tiniebla de este rumor que no cesa.
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