¿Qué desigualdades son injustas? (y II).

[LA RESPUESTA DE BARCLAY: LAS DESIGUALDADES EN BIENES NATURALES PRIMARIOS NO SIEMPRE SON INJUSTAS]

1.-Ha habido más de un intento interesante para responder a ese reto de Kekes. Aquí voy a aludir nada más que al trabajo de Linda Barclay titulado “The Answer to Keke´s Question”[4]. Para esta autora, los igualitaristas no dicen sobre bienes como la expectativa de vida lo que Kekes les atribuye.

                En primer lugar, Barclay se refiere a Rawls y a su interpretación por Kekes. Para Rawls, las desigualdades pueden darse respecto de bienes primarios naturales (como la inteligencia o la salud) y bienes primarios sociales (como los ingresos económicos, la atención sanitaria, la educación…). Las desigualdades en bienes naturales primarios no son en sí injustas, solo son resultan injustas cuando afectan a la distribución de bienes sociales primarios. Únicamente entonces estamos ante desigualdades que se han de corregir mediante políticas redistributivas, a no ser que el mantenimiento de dichas desigualdades vaya en beneficio de los menos favorecidos (por comparación a cómo estarían si las desigualdades en esos bienes sociales primarios se suprimieran).

[LA DESIGUALDAD EN EXPECTATIVAS DE VIDA NO AFECTA A LOS BIENES SOCIALES PRIMARIOS, AUNQUE CREO QUE ESTO NO ESTÁ NADA CLARO]

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  …2.-Para Kekes la desigualdad en expectativas de vida es de ese tipo, pues afecta a un bien primario y no beneficia a los que estén peor. Olvida Kekes, según Barclay, que las desigualdades en bienes naturales primarios solo son injustas, en Rawls, si se toman como base para desigualdades en la atribución de bienes sociales primarios y esas desigualdades no benefician a los desfavorecidos. Y ese no es el caso en cuanto a la desigualdad en expectativas de vida. La desigualdad en expectativas de vida no afecta a la distribución de bienes sociales primarios. El principio de diferencia de Rawls nada más que se aplica a la distribución de bienes sociales primarios. Por eso el ejemplo que Kekes maneja no vale como objeción al igualitarismo rawlsiano ni engendra para este el absurdo que Kekes pretende.

          Me permito poner un ejemplo de mi cosecha. La desigualdad en estatura, entre altos y bajitos, es una desigualdad natural y podemos asumir que vitalmente tienen más ventajas los altos que los bajos. Pero solamente se convierte en injusta dicha igualdad si es tomada como referencia para un reparto desigual de bienes sociales, como pueda ser la riqueza o el poder o los derechos, de manera que a los altos se les atribuyan derechos que los bajos no tienen o ingresos económicos proporcionados a su altura, y siempre que eso no acabe por beneficiar más a los pequeños que si hubiera un reparto igual.

                Insiste Barclay en que aunque sea cierto que la expectativa de vida de las mujeres es más alta, eso no se refleja en un superior disfrute por las mujeres de bienes sociales primarios, no se toma como referencia para darles a ellas mayores sueldos o mejor atención sanitaria, pongamos por caso. Por consiguiente, no hay nada que un seguidor de Rawls vea como merecedor de corrección mediante políticas distributivas. De ahí que no haya lugar para considerar aquellas medidas en favor de los hombres y en perjuicio de las mujeres que Kekes proponía para mostrar el absurdo de la teoría de Rawls en la práctica. Bien al contrario, el igualitarista señalará que medidas así empeorarían la posición ya desigual y de desventaja de las mujeres en el reparto de bienes primarios sociales.

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[DEBEN CORREGIRSE LAS DESIGUALDADES NATURALES SI AFECTAN A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL BIENESTAR]

               3.- Luego se plantea Barclay si el argumento de Kekes vale contra otros igualitaristas, aunque fracase frente a Rawls. Los hay que, como Arneson, mantienen que aunque sea igualitario el reparto de bienes sociales primarios entre dos personas, estas pueden seguir encontrándose en una desigualdad merecedora de corrección. ¿Quedan estas otras teorías igualitaristas tocadas por el ataque de Kekes?

                Kekes resaltaba que si de cuestionar las desigualdades en bienes naturales se trata, son tantísimas (estatura, inteligencia, capacidad atlética, aptitud para las matemáticas o al arte…) que es inviable hasta hacer una lista de las que se deban corregir o compensar. Pero, aclara Barclay, los igualitaristas más radicales que Rawls y que rechazan que este se fije nada más que en la desigualdad en bienes sociales no pretenden que sea injusta toda desigualdad en bienes naturales, no caen en semejante absurdo. No, esos igualitaristas toman en consideración las desigualdades naturales tan solo en los que afecten a la igualdad de oportunidades para el bienestar, según unos (como Arneson), o a la igualdad en la aplicación de sus capacidades, según otros (como Sen). Así que sí tienen esos igualitaristas un patrón de medida para ver qué desigualdades importan, por lo que sus enfoques no padecen bajo la acusación de Kekes de que no es posible hacer una lista de todas las desigualdades naturales ni tiene sentido cuestionarlas todas. Y Kekes no ha demostrado que la expectativa de vida sea uno de los elementos relevantes para esos igualitaristas de uno u otro signo, uno de los elementos condicionantes de la posibilidad de bienestar o de la posibilidad de desarrollar las capacidades individuales. Pero, aunque lo fuera, esos igualitaristas no rawlsianos no admitirían que políticas favorables a los hombres por tal razón pudieran poner a las mujeres en una situación de aun mayor desigualdad perjudicial; es decir, en todavía peores condiciones de alcanzar bienestar o desarrollo de sus capacidades. El absurdo real lo verían los igualitaristas en esas políticas distributivas que, según Kekes, son consecuencia inevitable de sus teorías.

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[1] Originariamente publicado en Ethics, vol. 104, nº 4, julio 1997, pp. 658-669. La primera parte de tal artículo se recoge también en: C. Farrelli (ed.), Introduction to Contemporary Political Theory, Londres, Sage, 2004, pp. 45-50.

[2] Entre paréntesis irán las páginas de la publicación en en Ethics, vol. 104, nº 4, julio 1997, pp. 658-669.

[3] U.S. Bureau of Census, Statistical Abstract of the United States, 114th ed. (Washington, D.C., 1994), p. 87.

[4] Ethics, vol. 110, nº º (octubre de 1999), pp. 84-92.

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¿Qué desigualdades son injustas? (I)

Se atribuye a Willy Brandt la frase de que «lo importante no es que haya ricos, sino que no haya pobres«. Esta versión suave de la socialdemocracia parece haber sido rebasada por un igualitarismo cada vez más exigente. Algo parecido ha ocurrido con la igualdad jurídica y social entre los individuos de diferente sexo, que ha sido ya desbancada por la ideología de género, implacable con cualquier atisbo de diferencia efectiva, venga de donde venga.

Traigo aquí hoy un extenso  artículo (que descubrí gracias a David Urquiza) del prestigioso  blog Dura lex del profesor García-Amado, catedrático de filosofía del Derecho. En este ensayo se discuten temas relativos a las dos desigualdades que hemos citado. Bueno, más bien a las de carácter social, aunque la otra sirva como excusa para la discusión. He divididido el texto en dos entregas, ya que es un poco largo, lo he encajado en nuestra tipografía habitual y me permitido algunos subtítulos entre corchetes, cuyo  autoría me atribuyo (ya que no callo ni bajo el agua).

 

 

¿Qué desigualdades son injustas?

Juan Antonio García-Amado, 16 de enero 2016.

 

[EL PROBLEMA DEL REPARTO DE BENEFICIOS Y CARGAS EN UNA SOCIEDAD]

                1.-Hace poco me entretuve y pasé un buen rato leyendo aquel artículo de John Kekes titulado “A Question for Egalitarians[1]. Empezaré por situar y resumir este trabajo de Kekes.

La filosofía política tiene, como es sabido, unos pocos problemas centrales y que le dan sentido. Uno es el de qué legitima el poder político y qué justifica racionalmente la obediencia de los ciudadanos; o, dicho de otra forma, por qué podemos aceptar racionalmente que es mejor y más justo que nos sometamos al poder político en lugar de vivir con plena libertad personal y campando cada uno a sus anchas. Otro gran tema es el de cómo se deben repartir entre los miembros de la sociedad los recursos existentes o los beneficios y las cargas para que se pueda decir que la sociedad es justa. Se trata del sempiterno problema de la justicia distributiva. Cuando aquí, en filosofía política, se habla de reparto o distribución justos no se está aludiendo a los mandatos de la moral individual de cada quien, mandatos que le indicarán qué debe dar a los otros, qué puede reclamar de los otros o qué puede o debe quedarse él. Cuando en filosofía política nos referimos a la justicia en la distribución presuponemos un elemento coactivo, pues aludimos a cómo debe el Estado, valiéndose de su aparato jurídico y, por tanto, coactivo, distribuir entre sus ciudadanos ciertos bienes, a fin de que sea justa esa sociedad estatalmente organizada.

[NO HAY QUE REPARTIR]

                En tema de justicia distributiva las posiciones extremas vienen dadas, por una parte, por aquellos que niegan que el Estado tenga nada que distribuir, pues lo único que lo legitima es la garantía para todos de su integridad física y psíquica y de  la máxima libertad. Lo que quiere decir que lo único que el Estado distribuye, y en igualdad, es la seguridad personal. Es el planteamiento del liberalismo anarquizante, de los ultraliberales también denominados “libertaristas”, de los que Nozick sería un buen ejemplo. En esas teorías no queda prácticamente espacio para la justificación de ninguna política distributiva o redistributiva llevada a cabo por el Estado, salvo en la corta medida necesaria para mantener económicamente el mínimo aparato de seguridad que garantiza a todos la vida, la integridad, la libertad y la propiedad, que es secuela o condición de la libertad.

[REPARTÁMOSLO TODO E IGUALÉMONOS]

                En el polo contrario están las doctrinas igualitaristas radicales, las que opinan que la única distribución justa sería la perfectamente igualitaria, al menos en lo referido a los bienes básicos o esenciales para la felicidad de cada cual. El viejo ideal comunista plasmado en el lema de “a cada cual según sus necesidades, de cada cual según sus capacidades” podría traerse como ejemplo. Así como los “libertarios” absolutizan la libertad al precio de sacrificar cualquier pretensión de distribución económica por el Estado, los igualitaristas radicales pueden prescindir de la libertad en aras de la coacción que el Estado tendría que aplicar para conseguir que nadie tenga más que nadie.

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[RAWLS: CABEN DESIGUALDADES SI SON BUENAS PARA LOS DESFAVORECIDOS]

               2.- Entre esos dos extremos se muevan muchas otras teorías. La más influyente y más presente en el debate ha sido la de John Rawls, desde que se publicó en 1972 su Teoría de la Justicia. Para Rawls, las desigualdades sociales y económicas, las desigualdades en la distribución de los bienes básicos, solo son admisibles si repercuten en beneficio de los que estén peor. Es decir, si el que tiene menos suerte, el que ha venido al mundo con peores cartas está mejor en una sociedad con reparto desigual (y en la que a él le toca la peor posición) de lo que estaría en una sociedad perfectamente igualitaria. En otras palabras, solo estará justificado que haya ricos allí donde los pobres estén mejor que si no hubiera ricos. Además, las distintas posiciones sociales no pueden estar predestinadas por criterios como raza, sexo, cuna, o similares, sino que las mejores posiciones tienen que ser por igual accesibles a todos bajo condiciones de igualdad de oportunidades. Las cartas no puede estar marcadas y solo de ese modo la partida dará resultado justo. Así que, conforme a ese enfoque de Rawls, los estados tienen que poner en práctica políticas redistributivas para compensar, al menos hasta ese límite, a quienes tienen la peor de las suertes, a los más menesterosos. Que mediante la coacción estatal se limite la libertad y la propiedad y se redistribuya riqueza se justifica en nombre de esa igualdad básica que es condición racional de justicia, según Rawls.

[IGUALITARISMO INTENSO: COMPENSEMOS LOS MALOS NÚMEROS DE LA LOTERÍA SOCIAL Y TAMBIÉN DE LA LOTERÍA NATURAL]

                Más recientemente, una doctrina bautizada por Elisabeth Anderson (que la critica) como “luck egaliatarianism” o “igualitarismo de la suerte” ha resaltado algo que ya estaba presente en Rawls: que también hay que igualar o compensar a los que están peor como consecuencia de que han tenido peor suerte, sea en la lotería natural (han nacido menos listos, menos hábiles, menos fuertes, menos voluntariosos…), sea en la lotería social (han nacido en un medio familiar y social más humilde o menos afortunado). Hay un acuerdo bastante general en que cada cual merece la suerte de la que es responsable, la que corresponde a sus elecciones propiamente tales. Por ejemplo, si yo, profesor universitario, que he tenido una formación extensa y que estoy en mis cabales, decido mes tras mes jugarme mi sueldo al bingo y me arruino y no me queda para comer, la culpa será mía y no se dirá que es injusto que pase hambre o no pueda ir al cine. Pero si soy una persona que ha nacido con muy limitadas capacidades o he tenido un accidente que ha mermado mi discernimiento, malamente se dirá que es justo que sufra las consecuencias de mis malas elecciones.

                Los igualitaristas, y en particular los “igualitaristas de la suerte”, consideran que los talentos con que cada cual nace o que cada uno tiene no son mérito suyo y que, por tanto, no merece exactamente o por completo lo que gracias a ellos consigue. Tampoco el que los tiene escasos merece la mala vida que posiblemente tendrá. Así que nada hay de injusto, sino al contrario, en compensar a estos últimos dándoles el Estado lo que detrae coactivamente de lo que los primeros consiguen. Eso sería una exigencia de la más pura y racional justicia distributiva. No tienen los desafortunados por qué vivir peor que los afortunados o, al menos, no está justificado que haya considerables diferencias entre el bienestar o los recursos de unos y de otros.

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[KEKES RESUME EL IGUALITARISMO: CONTRA  LAS DIFERENCIAS EN BIENES PRIMARIOS]

                3.-Son las teorías igualitarias de la justicia social las atacadas por John Kekes en el artículo que antes mencioné y que paso a resumir[2].

                Según los igualitaristas, la sociedad es más injusta cuantas mayores sean las desigualdades en bienes primarios entre los individuos, y más justa cuanto más se reduzcan. Bienes primarios son los que condicionan el que se viva una buena vida, cosas tales como sueldo apropiado, atención médica, educación, seguridad física, vivienda y similares. “Todas las desigualdades importantes están injustificadas si no benefician a cada uno en esa sociedad”, según los igualitaristas, y así lo han defendido grandes autores como John Rawls o Thomas Nagel, entre tantos (658). Es esa concepción del igualitarismo la que aquí se quiere poner a prueba.

[A REDISTRIBUIR]

         Ese igualitarismo presupone que dichas desigualdades injustificadas requieren la redistribución de bienes primarios, tomándolos de unos para pasárselos a otros, a los que están peor. Medidas al respecto son, por ejemplo, los impuestos progresivos, la discriminación positiva y los programas de igualdad de oportunidades, así como el tratamiento preferente para ciertas minorías o para mujeres o una gran cantidad de políticas de lucha contra la pobreza (658).

[EL CASO DE LA ESPERANZA DE VIDA: LAS MUJERES VIVEN BASTANTE MÁS QUE LOS HOMBRES Y, POR TANTO, HAY QUE COMPENSAR]

                Presenta Kekes una tabla extraída de estadísticas oficiales en Estados Unidos[3], que demuestra que la perspectiva de vida de las mujeres es más alta que la de los hombres, con una diferencia de unos siete u ocho años. Es una desigualdad seria, porque la expectativa de vida es un bien primario de los más importantes. “Normalmente es mejor vivir más tiempo, pero por término medio los hombres viven un diez por ciento menos que las mujeres” (659). Es, pues, una desigualdad injustificada, porque no puede mostrarse que repercuta en beneficio de todos. Eso no beneficia ni a los varones ni a las mujeres, que también pueden sufrir y resultar gravemente perjudicadas por la muerte de ellos (659). Citando textualmente a Rawls o a Nagel, resalta Kekes que esa inmerecida desigualdad de los hombres debe ser combatida o compensada. ¿Cómo?

          Los igualitaristas tienen que responder, según nuestro autor, dando preferencia a los varones, en mera aplicación del rawlsiano principio de diferencia. Ahora bien, a la expectativa de vida no se le pueden aplicar directamente políticas de reparto, como caben, por ejemplo, con el dinero. Pero sí son posibles medidas indirectas. “Recursos disponibles que sirvan para alargar la expectativa de vida deben ser redistribuidos de las mujeres a los hombres y las inmerecidas desigualdades deben ser compensadas de alguna manera” (en esto último cita Kekes de modo literal a Rawls) (660).

[QUEREMOS MEDIDAS CONCRETAS]

                ¿Qué medidas cabrían? Habría que procurar mejor salud a los hombres que a las mujeres, equiparando las expectativas de vida a base de alargar la de ellos y de acortar la de ellas. Como en la tasa de muertes influyen también cosas tales como la peligrosidad de los trabajos o el estrés o cansancio, habría que emplear a menos hombres y más mujeres en los puestos de mayor riesgo para la vida y la salud o brindarles a ellos mayores descansos laborales que a ellas. También cabría jubilar a los varones más pronto y darles mejor tratamiento económico y sanitario cuando sean pensionistas. Si varones y damas contribuyen igual a la financiación de la sanidad pública, habrá injusticia, bajo el punto de vista del igualitarismo, pues ellos resultan discriminados y están subsidiándolas a ellas (661).

                Como la equiparación solo puede ser lenta y llegar al cabo de un tiempo largo, entretanto hay que compensar a los hombres, pues están en peor situación. Se les deberían brindar tratamientos preferentes para que su vida, más corta, sea al menos de más calidad y se compense lo uno con lo otro. Por ejemplo, con políticas públicas de mejora de su tiempo libre y su disfrute personal (662).

[EL IGUALITARISMO NO SE AGUANTA]

                Dice Kekes que todo eso suena, con razón, absurdo. Pero que lo expuesto no es más que coherente aplicación de los postulados del igualitarismo, por lo que es en esas doctrinas donde está el sinsentido, y que hay por eso que cuestionar las políticas que los igualitaristas respaldan, como las antes citadas (662).

                Según Kekes, ¿qué pueden responder los igualitaristas para librarse de esta objeción? Dos respuestas principales pueden dar.

                En primer lugar, pueden alegar que los grupos que hoy en día se benefician de esas políticas de igualación reciben sus ventajas y compensaciones porque en el pasado han sido víctimas del maltrato social y han padecido desventajas que eran evitables, como explotación, prejuicios, discriminación, etc., lo que no ha ocurrido con los hombres en relación con su menor expectativa de vida (662-663). Según Kekes, esta objeción no se sostiene. Primero, porque dentro de aquellos grupos, y también entre las mujeres, hay individuos que eran ricos y no han sufrido perjuicios, al igual que entre los grupos dominantes, como los hombres, los hubo pobres y con muy dura vida, que sufrieron fuerte injusticia. Si, según los igualitaristas, es el que se halla en una injusta inferioridad el que debe ser compensado, no se puede localizar a las víctimas meramente como miembros de un grupo -mujeres, de tal o cual raza, etc.-, pues dentro de ese grupo puede haberlos que no hayan soportado esa injusticia o que se hayan beneficiado mucho del padecimiento de los otros. Y también puede haber casos en que concretos individuos que están peor se encuentren así o por mala suerte a nadie imputable o por acciones de las que ellos mismos son responsables (663). Mas, sea como sea, los igualitaristas quieren que sea compensado el que está peor, tanto si es responsable de su propia situación como si no. Si es así, hay perfecta analogía entre la situación como desaventajados de los hombres, que tienen menor expectativa de vida, y la situación de cualesquiera de esos otros grupos que se benefician de las políticas sociales de igualación, como pobres, mujeres, minorías, etc. (664).

[HOMBRE, QUIZÁ NO ESTAMOS ANTE UN BIEN PRIMARIO A REPARTIR. SE TRATA DE REPARTIR UN CONJUNTO DE BIENES.]

                El segundo argumento que, según Kekes, los igualitaristas pueden dar para evitar el absurdo de que su doctrina implique que haya que aplicar políticas redistributivas en favor de los hombres y en perjuicio de las mujeres como consecuencia de aquella diferencia en la expectativa de vida, consiste en decir que el error está en sostener que deban ser combatidas las desigualdades en bienes primarios del estilo de la expectativa de vida. Las desigualdades a superar serían las que se refieren al conjunto de bienes primarios de los que depende la vida en buenas condiciones, no la referida a tal o cual de esos bienes. Atendiendo al conjunto como tal, aunque la expectativa de vida de los hombres sea más baja, está esa desventaja compensada con otras ventajas en cosas tales como empleo, educación, sueldos, etc. Es más, mirando a tal conjunto son las mujeres las que sufren desigualdad y se justifican las políticas de igualación en su favor (664).

[PERO ¿CUÁLES SON EXACTAMENTE LOS BIENES PRIMARIOS QUE HAY QUE REPARTIR?]

                Si la desigualdad que importa concierne al conjunto de los bienes primarios, lo primero que se tiene que aclarar es qué ingredientes forman ese conjunto, qué cosas son bienes primarios a estos efectos (664-665). Los igualitaristas, dice el autor, no dan esa relación de tales bienes y solo presentan caracterizaciones generales de los mismos, como cuando Rawls indica que son cosas que se supone que toda persona racional quiere. Las listas que ofrecen son meras ejemplificaciones “impresionistas”, como cuando el mismo Rawls enumera cosas como derechos y libertades, poderes y oportunidades, ingresos y riqueza. Esos, según Rawls, son bienes sociales primarios. Junto a ellos están otros bienes primarios que son bienes naturales, como salud, fuerza, inteligencia o imaginación. Señala Kekes que esa lista de Rawls es, evidentemente, incompleta y puramente ejemplificativa y que un sujeto racional puede desear muchas otras cosas que hacen plena su vida, como relaciones sexuales satisfactorias, un puesto de trabajo interesante, éxito, ausencia de sufrimiento, no morir prematuramente, no ser humillado o puesto en ridículo, etc. “¿Cómo va a ser posible saber quién está peor en cuanto a los bienes primarios en su conjunto, si no se ha especificado cuáles son esos bienes que integran tal conjunto?” (665).

                Pero supóngase, dice Kekes, que se tiene esa lista de bienes primarios. El problema, entonces, sería el de calcular quién está peor o mejor respecto de ese conjunto. Da el siguiente ejemplo. Dos personas están en igualdad en todos los bienes que cuentan, menos en lo siguiente: una tiene un empleo menos satisfactorio y otra está en peor situación en cuanto a libertad de expresión. ¿Cuál de las dos está peor y debe ser igualada? Y las situaciones reales son mucho más complejas. Si lo que se toma en consideración es el conjunto de bienes primarios, las comparaciones se hacen imposibles, son cálculos inviables a ese nivel conjunto (665). Seguro que por eso las actuales políticas de igualación no se aplican atendiendo a tales conjuntos, sino por referencia a grupos sociales particulares: pobres, mujeres, minorías… Por eso, por ejemplo, cuando mujeres o minorías son objeto de un trato preferencial no se atiende a cuál es el sueldo que cada mujer o miembro de la minoría beneficiada recibe (665).

[ADEMÁS, LA ESPERANZA DE VIDA ES UN BIEN NATURAL.  PERO ESTO ES FALSO EN GRAN MEDIDA]

                Pueden los igualitaristas aducir que los bienes primarios que deben considerarse a efectos de distribución justa son bienes sociales (derechos, libertades, poderes, recursos económicos…), no bienes naturales, como salud o coeficiente intelectual. La expectativa de vida sería un bien natural, no un bien social y, por consiguiente, sobre eso no cabe control ni política de redistribución (666).

                Opina Kekes que ese planteamiento no es convincente, por varias razones. Primera, porque aun cuando no es posible una distribución directa de bienes naturales, sí lo es una distribución indirecta. Así, no se puede controlar directamente la expectativa de vida, pero sí indirectamente, a través, por ejemplo, de políticas de salud, laborales, etc. (666). Segunda, porque es viable establecer compensaciones del reparto desigual de bienes primarios; por ejemplo, dando vacaciones más largas o jubilaciones más tempranas a los del grupo con menor expectativa de vida (667). Tercero, porque los igualitaristas, como Rawls, insisten en que las políticas sociales y redistributivas deben hacer que nadie sufra desigualdad por culpa de su mala suerte y de circunstancias que no están bajo su control personal, y ese es el caso de la expectativa de vida.

 [ENTONCES, ¿CUÁNDO DEBEMOS REDISTRIBUIR, CORREGIR O COMPENSAR?]

                Estima este autor que aunque podamos contemplar como algo moralmente lamentable que unas personas tengan peor suerte que otras, de ahí no se sigue con necesidad que la sociedad deba hacer algo para corregir o compensar. Medidas de corrección o compensación están plenamente justificadas cuando la desigualdad es evitable y se debe a cosas tales como discriminación, explotación, prejuicio o actos similares de injusticia social, en cuyo caso una sociedad justa debe organizar política para prevenirlos. Pero hay otras desigualdades que no se deben a injusticia social, sino a mala suerte personal. “Los igualitaristas han de dar razones convincentes en favor de su tesis de que en tales casos hay una exigencia moral de redistribución y compensación, especialmente cuando esas medidas suponen privar a otras personas de lo que estas han adquirido legítimamente” (668).

[LA REDUCCIÓN DEL CÍRCULO DE DESIGUALDADES QUE DEBEN SER ATACADAS]

                En conclusión, para Kekes, si los igualitaristas perseveran en su idea de que también deben corregirse las desigualdades no debidas a prácticas sociales e institucionales, entonces deberían estar de acuerdo con esa propuesta que a tantos parecerá absurda: que la desigualdad en expectativas de vida, que perjudica a los varones, debe ser reformada o compensada tanto favoreciéndolos a ellos como dando un tratamiento más perjudicial para las mujeres, hasta que la igualdad en eso se logre.

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[1] Originariamente publicado en Ethics, vol. 104, nº 4, julio 1997, pp. 658-669. La primera parte de tal artículo se recoge también en: C. Farrelli (ed.), Introduction to Contemporary Political Theory, Londres, Sage, 2004, pp. 45-50.

[2] Entre paréntesis irán las páginas de la publicación en en Ethics, vol. 104, nº 4, julio 1997, pp. 658-669.

[3] U.S. Bureau of Census, Statistical Abstract of the United States, 114th ed. (Washington, D.C., 1994), p. 87.

[4] Ethics, vol. 110, nº º (octubre de 1999), pp. 84-92.

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Memoria del pasado y construcción de fábulas

1.-He dudado mucho antes de incluir el siguiente artículo en este cuaderno. De entrada, mi conocimiento sobre los temas de memoria histórica es muy reducido (posiblemente, a causa de mi misma juventud). Jamás entendí el arrebato del Gobierno de Rodríguez-Zapatero por esta cuestión. Más mesuradas y ecuánimes me parecieron algunas actuaciones concretas del conseller Saura en Cataluña, quizá por su ascendencia en el PCE y el PSUC –cuyo concepto de “reconciliación nacional” me pareció más justo-.

En realidad, lo que ocurre es que tengo un enfado pedestre con el vendaval de destornilladores que quitan las placas del Ministerio de la Vivienda  y del Instituto Nacional de la Vivienda. Dada mi afición por las cosas urbanas, bastaba un paseo para reflexionar un poco sobre la política de alojamientos de protección oficial de aquellos años. Del mismo modo, me encantaría que quedara algún rasguño de las factorías colectivizadas por la CNT en Cataluña, por ejemplo. Desaparecidos los restos físicos y muertos ya, poco a poco, los contemporáneos, sólo cabe santiguarse y confiar en la versión de los historiadores.

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2.-Como ven, pues, tengo poco que aportar sobre el tema. Sin embargo, la manipulación de la tragedia de Puig Antich me remueve por distintos tejidos. Quizás es la llamada de la sangre, ya que un familiar mío testificó  en el proceso contra su padre. Para no reforzar una vanidad sin fundamento, me remito al artículo de Enric Canals en la Revista d’Igualada, núm. 27, de diciembre de 2007, Pare de Salvador Puig Antich. Joaquim Puig i Quer, una història lligada a la Igualada de la guerra civil. También puede que me atrape el tintineo de la bellísima canción de Joan IsaacA Margalida” (una de las tres o cuatro mejores piezas de la Nova Cançó, aunque poco conocida). Por otra parte, aprendimos luego lo que era la torna y apareció por allí Albert Boadella.

       Otra posible razón del tirón –y ahora me refiero al agudo artículo que transcribiré de García-Sabell- es la referencia al abuelo Agustín (García Calvo). En efecto, recuerdo perfectamente un artículo suyo en Actualidades (Lucina, 1980), con el título “Del crimen de Estado”. Allí criticaba amargamente las ejecuciones de Puig-Antich y de Heinz Chez. Por cierto, este último no suele acceder a la arena política. Y, desde luego, aludir a Anguas Barragán, cuyo nombre conocí gracias a A. Espada, sería pedir peras al olmo, aunque quizás a través de Pasolini  se les remueva algo.

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3.-Para el contexto de los hechos puede servir una frase de García Calvo en la entradilla de su texto: “…las vigilias que los días antes habíamos pasado unos cuantos amigos, llenas de amargura y sentimiento de impotencia, tratando de mover palillos que detuvieran el mecanismo de la Justicia”. Para una visión más general, es muy útil el reportaje de TV-3 en el programa 30 minuts bajo el título Puig Antich: les últimes hores.

Vamos, pues, con el interesante escrito de Regino García-Badell, publicado en Clublibertad digital  el uno de marzo de este año.  Mis lectores podemitas –que son legión- disculparán sin duda el tono vehemente de esta magnífica pieza.

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REGINO GARCÍA-BADELL.

Puig Antich: otro ejemplo de la impostura de Podemos y un documento olvidado”.  

Este jueves, 2 de marzo, se han cumplido 43 años de la ejecución en Barcelona con garrote vil de Salvador Puig Antich, un joven anarquista que unos meses antes, en un forcejeo cuando iban a detenerle, había matado a un policía, que también era joven.

Durante muchos años esta fecha pasaba desapercibida por muchas razones, la principal era que Puig y lo que representaba no tenían cabida en los idearios ni en los proyectos de ningún partido político español, ni de izquierdas ni de derechas.

Pero todo cambió el año pasado, porque el 2 de marzo de 2016 coincidió con el debate –fallido– de investidura de Pedro Sánchez, ese debate que habría terminado con Sánchez en La Moncloa, si Pablo Iglesias se hubiera abstenido. Pues bien, ese día, Iglesias lo primero que dijo desde la tribuna del Congreso fue que, en un día como ese 2 de marzo, quería recordar a Salvador Puig Antich en el aniversario de su ejecución por el franquismo. Poquísimos de los diputados presentes en el Congreso, y aún menos ciudadanos, sabrían quién era Puig Antich y qué pasó para que lo ejecutaran.

La intervención del podemita podría haberse considerado un alegato contra la pena de muerte, felizmente abolida en España desde la Constitución de 1978. Los alegatos contra la pena de muerte siempre serán pocos. En ese sentido, si Iglesias quería citar algunos casos de ejecutados, podría haber mencionado también a Heinz Chez, el incógnito alemán, que, condenado por matar a un guardia civil en un camping de Tarragona, fue agarrotado el mismo día que Puig. O a algunos de los guillotinados en Francia todavía en 1976 y 1977, con Giscard d´Estaing como Presidente de la República. O a los millones que sus correligionarios comunistas han ejecutado –y siguen ejecutando- allá donde han tomado el poder o lo siguen detentando.

Pero donde las medias verdades se convierten en un monumento a la impostura es en la referencia al franquismo y a las circunstancias que rodearon todo ese caso. Claro que el franquismo era dictatorial, tan claro como que la oposición a ese régimen liberticida era muy escasa en número y muy pobre en influencia real en la sociedad. Aparte de que está por ver el carácter democrático de la mayoría de los pocos grupos que activamente se opusieron al franquismo.

Pero la mención de Iglesias sirvió para que los pocos que en 1974 teníamos conciencia política, los pocos que manteníamos una actitud de oposición al régimen y los todavía menos que aún estamos vivos recordáramos aquel episodio, que, como toda ejecución de una pena de muerte, estuvo lleno de dramatismo. Algunos, como Arcadi Espada o Pepe García Domínguez, ya escribieron el año pasado sobre el asunto recordando cómo vivieron ellos mismos los momentos que rodearon aquella ejecución.

Yo también puedo hacerlo porque, además de mis recuerdos de lo que intenté hacer para evitar aquella ejecución, guardo un documento de primera mano, que, por cierto, nunca he visto reproducido en los bastantes libros que se han editado sobre el caso: una fotocopia con las firmas de los únicos que hicieron algo, no porque comulgaran con las ideas del ejecutado, sino porque estaban, sin reservas, contra la pena de muerte.

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[V. el documento aquí: ***]

La historia de Salvador Puig Antich podría ser la historia de algunos de esos pocos que, en tiempos de Franco, tomaban conciencia de la falta de libertad y buscaban, con ansia y hasta con desesperación, la forma de hacer caer su régimen. Dentro de esos pocos, aún eran menos los que optaban por abrazar la ideología anarquista y que, por tanto, ocupaban su precaria actividad antifranquista en la defensa de posiciones libertarias, antiautoritarias, antiestatalistas y antipolíticas. Y, dentro de éstos, aún fueron muchísimos menos (¡gracias a Dios!) los que dieron el paso de imitar a los de ETA y empezaron a dar atracos y a planear acciones terroristas. Unos de esos pocos fueron los que, en Cataluña, crearon el MIL (Movimiento Ibérico de Liberación), en el que se enroló el joven Puig Antich.

Lo que vino después ya se sabe bastante bien: esos del MIL consiguieron algunas armas con las que llevaron a cabo algunos atracos a bancos, en uno de los cuales se comportaron con especial violencia, usando las armas e hiriendo al cajero de la sucursal, al que dejaron ciego. Este atraco hizo que la policía considerara a los del MIL un objetivo prioritario, y el 24 de septiembre de 1973, enterada de que había una cita para Puig, montara un dispositivo para detenerle. Le sorprendieron y en el transcurso del forcejeo de su detención, sacó una pistola, la disparó y mató a un policía de 23 años.

Los antifranquistas, sobre todo los que no militábamos en ningún partido, nos dimos cuenta de que aquél era un asunto que tenía muy mala pinta porque intuimos que nadie iba a movilizarse para evitar lo peor, y lo peor podía ser la ejecución del anarquista.

Conviene tener en cuenta que, hasta aquellas fechas, septiembre de 1973, ETA sólo había asesinado a dos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (el guardia civil Pardines en junio de 1968 y el comisario de policía Melitón Manzanas en agosto de ese mismo 1968).

Como también hay que saber que, en las ilegales manifestaciones del 1 de mayo de ese 1973, en Madrid, cerca de lo que hoy es el Reina Sofía, un grupo de militantes del PC M-L (Partido Comunista Marxista Leninista, escisión del PCE de Carrillo, de orientación maoísta), constituidos en un grupúsculo que se autodenominaba FRAP (Frente Revolucionario Antifascista y Patriótico), tendieron una emboscada a unos policías y, con un punzón, apuñalaron a uno de ellos hasta darle muerte, sin que, por cierto, la policía identificara a los culpables, que han quedado impunes hasta hoy.

Sabíamos que, por esos antecedentes, la policía quería que hubiera castigos ejemplares para los que atentaran contra cualquiera de sus miembros, y Puig había matado a un joven inspector. Así que inmediatamente comprendimos que el caso del anarquista catalán iba a ser una prueba para un régimen que mantenía la jurisdicción militar para los delitos contra las fuerzas armadas y las del orden.

Pronto fuimos conscientes de que Puig Antich iba a tener que enfrentarse a un consejo de guerra, en el que no sería raro que le pidieran pena de muerte, sin el menor apoyo de nadie. Y nos dimos cuenta de esto porque el establishment del antifranquismo (siempre hay establishments en todas partes, incluso en la clandestinidad) decidió que Salvador Puig era un alocado anarquista que había puesto en cuestión la voluntad de la oposición antifranquista de manifestarse en todo momento como pacífica y ajena a pretensiones revolucionarias o insurreccionales. Lo que no estaba lejos de la verdad.

Puede que tuvieran razón los comunistas (los del PCE y también los prochinos del PCML y el FRAP), los escasos socialistas que había entonces y, también, los democristianos, cuando se negaron a, siquiera, firmar alguna carta o manifiesto de petición de clemencia para Puig, que sabíamos que muy pronto tendría que comparecer ante un consejo de guerra. Pero la realidad, la realidad que tienen que conocer todos los que escucharon al neocomunista Iglesias en el Congreso, es que nadie de la oposición al franquismo movió un dedo para salvar la vida de Puig Antich. Por mucho que ahora personajes como este Iglesias quieran falsificar la historia haciendo a Puig un luchador por la libertad, lo que no es cierto en absoluto, y proclamando que los antifranquistas se movilizaron para salvarle de la pena de muerte, lo que también es rigurosamente falso.

Es verdad que, si las cosas estaban difíciles para salvarle en octubre, peor se pusieron cuando, el 20 de diciembre de ese año de 1973, ETA asesinó al presidente del Gobierno, Carrero Blanco, a su conductor y al policía de su escolta. Porque el consejo de guerra para juzgar a Puig estaba convocado para el 8 de enero siguiente, 19 días después del magnicidio.

Pero los que no nos dábamos por rendidos en nuestra pretensión de salvarle de la última pena, recordábamos entonces cómo, tres años antes, en diciembre de 1970, Franco había conmutado seis penas de muerte impuestas a otros tantos etarras, que habían asesinado a Manzanas, esperándole en su domicilio. Y aunque los etarras estaban convictos de ese asesinato, la presión internacional y nacional había forzado a Franco a indultarles. Con cierta ingenuidad pensábamos que Puig había matado a un policía, sí, pero no había ido a matarlo, había sido en un forcejeo, y no había habido ni premeditación ni alevosía. En cierto modo, había sido un accidente fortuito y no un acto de terrorismo premeditado. Y por ahí, pensábamos, se podría encontrar una fórmula para evitar su condena capital o, en todo caso, un posterior indulto.

Pero este razonamiento, que en Madrid algunos hicimos a miembros de la oposición clandestina al franquismo para intentar que se movilizaran, fue en vano. Nadie quiso ayudar a Puig. El PCE dio orden expresa a sus miembros de no mezclarse en este asunto, y esa orden la transmitió también al PCF, que utilizó su enorme influencia entre los intelectuales franceses para impedir que los habituales firmantes de manifiestos antifranquistas se movilizaran, y ni los Sartre ni las Simone de Beauvoir ni ningún intelectual de la esfera progre francesa se tomaron la molestia de levantar su voz para impedir aquella ejecución. Los pocos socialistas que existían en España ni siquiera tuvieron que dar esa orden porque no tenían la menor duda de que aquel anarquista era un elemento perturbador del cambio de régimen que ya se olía en el ambiente y en el que ellos querían tener un papel predominante. Y los democristianos, a lo más que llegaron fue a algunas buenas palabras. Ésa fue mi experiencia directa. No voy a citar nombres de los que no quisieron hacer nada, pero sí el del único que conmigo se mostró dispuesto a hacer algo, Carlos García Valdés, el que luego sería director general de Prisiones con UCD y ahora es ya veterano catedrático de Derecho Penal.

Los exiliados españoles de ideas más o menos ácratas que estaban en París, con Agustín García Calvo a la cabeza, se esforzaron por conseguir algunos firmantes para enviar un escrito al Capitán General de la IV Región Militar (entonces la de Barcelona, de quien dependía el consejo de guerra convocado), y lograron que algunas personalidades firmaran. Un escrito que conservo y al que me refería al principio. Y aquí está la lista de los firmantes. Merece la pena leerla con atención: algunos sacerdotes católicos y pastores protestantes, algunos sabios independientes, algunos liberales británicos, algunas buenas personas, incluso dos princesas carlistas, pero ni uno solo del mundo del comunismo, que obedecieron las órdenes de sus jefes y mentores:

  • Dr. Hugo Pos, juez en el Tribunal de Apelación de La Haya, miembro de la Asociación de Magistrados Holandeses.
  • Rdo. P. Michel de Certeau, profesor en la Universidad de París VIII.
  • General Paris de la Bollardière.
  • Pierre-Maxime Schul, miembro del Instituto de Francia.
  • Marcel Bataillon, profesor en el Colegio de Francia.
  • Jean-Marie Domenach, director de la revista Esprit.
  • Paul Flamand, director de Éditions du Seuil.
  • Maître Jean-Jacques de Felice, miembro del Movimiento Internacional de la Reconciliación, miembro de la Liga de Derechos del Hombre.
  • Pastor René Cruse, miembro del Movimiento Internacional de la Reconciliación.
  • Marcio Alves, periodista (Brasil).
  • Margaret Gardiner, miembro del Comité Internacional para el Desarme y la Paz.
  • Laurent Schwartz, matemático.
  • Léo Matarasso, abogado.
  • Helen Hill, miembro de Amnistía Internacional (Australia).
  • Germaine Tillion, directora de l´École Pratique des Hautes Études.
  • Monique Mercier, miembro de la World Young Women Christian Association.
  • Peggy Duff, miembro del Comité Internacional para el Desarme y la Paz.
  • Maria Jolas, miembro de Amnistía Internacional.
  • Lord Gardiner, Cámara de los Lores, exministro de Justicia británico.
  • Sir Alfred Ayer, profesor de Lógica en la Universidad de Oxford, miembro de la Unión Internacional Humanista y Ética.
  • Lord Caradon, exembajador del Reino Unido en las Naciones Unidas, exsecretario de Estado de Asuntos Exteriores del Gobierno de Su Majestad.
  • Princesa Cecilia de Borbón.
  • Princesa María de las Nieves de Borbón.
  • Joan Baez, cantante (USA)
  • Mary Berley, periodista.
  • Maurice de Gandillac, profesor en la Sorbona.
  • Alfred Kastler, Premio Nobel de Física en 1966 (que firmó el escrito dirigido al capitán general pero pidió que no se hiciera público su nombre).

Esta carta que mandaron en diciembre de 1973, antes del asesinato de Carrero, valió para bien poco. A Puig lo condenaron a muerte en enero, y el 2 de marzo lo ejecutaron. Quizás para disimular, el mismo día ejecutaron al ya citado Heinz Chez, y esa ejecución fue la que inspiró a Boadella su obra «La torna», por la que él, a su vez, fue procesado y encarcelado, pero ya con Franco muerto y en los albores de la Constitución.

Recordar a Puig Antich debería haber obligado a Iglesias a recordar cómo sus correligionarios comunistas han tratado siempre a los anarquistas (nadie ha escrito más y más duro contra ellos que Lenin por no mencionar lo que hizo con cualquier vestigio de anarquismo) y cómo trataron al propio Salvador Puig. Por el más elemental sentido de la dignidad, Iglesias, como comunista, nunca debió citar a Puig Antich. Pero ya que lo citó conviene que se sepa cómo lo trataron de verdad los que a veces utilizan su nombre para seguir alanceando el moro muerto del franquismo.

Recordar a Puig hoy debería ir unido, en primer lugar, a recordar al pobre policía al que mató de un disparo, y, por supuesto, a un repudio de la pena de muerte, pero también, y sin reservas, a un repudio de lo que hizo y lo que intentaba hacer desde aquel grupo ya armado. Y de ninguna manera, el hecho de haber sido víctima de la pena de muerte –algo que rechaza la mayoría de los ciudadanos en las democracias–, le hace merecedor de ningún homenaje, sino sólo de la compasión.

Y siempre, en todo momento, reivindicar la verdad como la mejor garantía de la libertad y reconocer siempre en la mentira y la impostura, como la de Iglesias hablando de Puig, la primera muestra del totalitarismo.

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Impuntualidad insubsanable (nota a la STC 222/2016, de 19 de diciembre).

1.-Sevilla, Juzgado de Primera Instancia número 2, 23 de abril de 2014, 10 horas. Vista oral en proceso de ejecución hipotecaria. Se ventila en ella la demanda incidental de oposición a la ejecución. O sea, incidente extraordinario regulado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social. El actor-ejecutado denunciaba la existencia de cláusulas abusivas en la hipoteca, interesando el sobreseimiento del proceso o, subsidiariamente, la declaración de nulidad de las cláusulas impugnadas,  business as usual.

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2.-Concurrió ciertamente el abogado del ejecutado, pero no el procurador en su condición de representante procesal. Parece ser que el acto empezó a las 10,16 y que concluyó a las 10,20. Aunque hay debate en esto, afirma la parte que solicita el amparo que el mencionado abogado solicitó la suspensión y que incluso se hizo alguna gestión para hallar un Procurador alternativo (no queda claro si al cabo de poco tiempo se logró su concurrencia). Finalmente, el juzgador declaró el desistimiento y el sobreseimiento de la acción por inasistencia de la procuradora designada a la comparecencia del art. 695.2 de la LEC .  Entendió que, teniendo en cuenta el artículo citado y el párrafo 4º del art. 560 de la LEC, quedaba clara la incomparecencia del ejecutado y, por tanto, sus desistimiento de la oposición.

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3.-Hasta aquí, pues, poco que objetar. Sin embargo, el Ministerio Fiscal plantea la posible relevancia constitucional del recurso de amparo interpuesto por el actor-ejecutado. Trae a cuento el dilema entre “la ausencia en  la correspondiente vista de los profesionales designados por la parte procesal, cuya asistencia sea preceptiva, con actos de esta que expresen, sin embargo, una voluntad inequívoca de continuar con el procedimiento”. ¿No estaríamos, pues, ante un rigorismo o formalismo excesivo y, por tanto, ante una vulneración del principio pro actione? La parte había mostrado una clara voluntad de continuar el procedimiento, su representante y asesor jurídico se había personado y, por tanto, cabía invocar el tradicional punto de partida del Tribunal Constitucional:

       “Al respecto, constituye doctrina consolidada de este Tribunal que la denegación de una decisión sobre el fondo del asunto tiene relevancia y dimensión constitucional cuando tal inadmisión suponga una interpretación de la legalidad procesal manifiestamente irrazonable, arbitraria o fruto de un error patente, o también, adicionalmente, caso de que lo anterior no fuera apreciado por ser respetuosa con el derecho fundamental la respuesta desde ese plano, cuando las reglas de acceso a la jurisdicción se hayan interpretado de manera rigorista o excesivamente formalista, o de cualquier otro modo que revele una clara desproporción entre los fines que estas reglas preservan y los intereses que sacrifican (por ejemplo, STC 240/2005, de 10 de octubre, FJ 5, entre otras muchas)”.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que el juzgador valoró la incomparecencia durante 20 minutos y, asimismo, la falta de justificación de la ausencia al acto de la vista. En conclusión “el derecho a la tutela judicial efectiva, también en su vertiente de acceso a la jurisdicción, no ampara actitudes carentes de la diligencia debida por parte del interesado, lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva de la contraparte, de la garantía a un proceso sin dilaciones indebidas o de la regularidad, buen funcionamiento y, en definitiva, integridad del proceso (por todas, STC 195/1999, de 25 de octubre, FJ 2)”. Otra cosa es, por supuesto, que esta pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia conduzcan a responsabilidad civil o disciplinaria del profesional  que no llegó a tiempo.

Y ocurrió en Sevilla (contra el tópico de los petulantes). Y en abril.

Paris. Gare de Lyon.
Paris. Gare de Lyon.

 

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La cesión de viviendas a la Administración como fin extrafiscal de un tributo.

1.-La existencia de viviendas vacías es disfuncional para la organización urbana. A diferencia de la corriente que propugna el respeto absoluto a las facultades del propietario, hay que reconocer que este tipo específico de vacío es, por ejemplo, un fraude a la planificación urbana, arruinando su trabajosa previsión de centros sanitarios o educativos, de anchura de las aceras o de previsiones para el transporte público. Si no hay nadie viviendo ahí, todo queda en agua de borrajas. Incluso la smart city que nos están preparando ya en el horno se  converitiría en una red sin personas.

Por no hablar, en fin, de la tristeza y de la pérdida de valor de las propiedades colindantes (imagínese usted que adquiere un piso en un inmueble de diez plantas en el cual la mitad están desocupadas).Esta deserción  –se dice- atrae descuido y ocupaciones ilegales. Incluso simboliza el  terror, como recordaban Stanley Kubrick y Jack Nicholson en El Resplandor, hace ya muchos años:

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2.-Dispuesto a curarnos del espanto, el tercer párrafo del art. 72.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales estableció la posibilidad de que el Estado regulase por reglamento un recargo sobre el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto si se trataba de inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente –una vez constatada esta situación-:

 …      Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto. Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al que resultarán aplicable, en lo no previsto en este párrafo, sus disposiciones reguladoras, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.”

…       Los ayuntamientos, por tanto, pueden establecer en sus ordenanzas fiscales el recargo, pero no cabe exigir su pago hasta que no se apruebe y promulgue el reglamento estatal (sobre esto, v. ALÍAS CANTÓN, M.. “A vueltas con el recargo de hasta un 50 por cien en el IBI de las viviendas desocupadas”, Revista digital CEMCI, núm. 25, enero-marzo 2019). En realidad, el IBI y este recargo todavía non nato son tributos diferentes. El primero es un impuesto que grava la titularidad de los derechos de propiedad, de superficie y de usufructo sobre los inmuebles, así como el derecho de concesión administrativa sobre ellos o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. En cambio, el recargo es un tributo con fines no fiscales, amparado en la tesis de que su presencia estimula la “movilización” y aumento de la oferta y, por tanto, la disminución de los precios.

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3.-El universo, por otra parte, no conoce el vacío y, prestas a corregir la pasividad estatal, algunas Comunidades Autónomas han aprobado leyes reguladoras de un Impuesto sobre viviendas desocupadas. Dejando de lado las normas promulgadas bajo el generoso y acogedor régimen foral, en el régimen común  destaca la Ley catalana 14/2015, de 21 de julio, del Impuesto sobre Viviendas Vacías (recurrida ante el Tribunal Constitucional, que levantó la suspensión en su aplicación). Se trata de un tributo directo cuyo hecho imponible es la “desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada”. Por motivos de sencillez en la gestión, la Ley sólo considera como sujetos pasivos a las personas jurídicas (no, por tanto, al Sr. Andreu, que guardaba la casa para su nieto).

      Sin embargo, la Ley catalana es una norma que, más que buscar el aumento de la oferta, pretende que los alojamientos sin uso se pongan a disposición de los programas sociales convenidos con las Administraciones Públicas. Si así ocurre, la Ley dispone graciosamente la exención del tributo. También se bendicen con una exención intuitu personae las  entidades del tercer sector vinculadas a la red de viviendas de inserción reguladas en un reglamento administrativo –el Plan para el derecho a la vivienda- y las personas inscritas en el Registro de entidades y establecimientos de servicios sociales de Cataluña. En consecuencia, parece que el auténtico fin extrafiscal consiste en aumentar el porcentaje de viviendas bajo gestión pública -que suele tener carácter transitorio y que no implica, por tanto, una transmisión definitiva-.

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La «Winchester House» (en Berkshire, Reino Unido), un interesante caso de abandono integral de un edificio de respetables proporciones. Fuente : getreading. (STEFFAN RHYS).

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El Derecho como ideario inscrito en la Historia. Una nota a partir del franquismo.

1.-Profunda reflexión de Francisco Umbral en su apasionante Trilogía de Madrid. Nos interesa porque es bien sabido que las leyes-cimiento del Derecho Administrativo español y sus bóvedas conceptuales nacen en los años cincuenta y sesenta del siglo pasado (entrando luego en otra fase con la Constitución y  el ingreso en las Comunidades Europeas). Baste citar como ejemplo la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958. Fue capital aquí el papel de Laureano López-Rodó, cuya defensa de la Ley en la sesión del Pleno de las Cortes de 15 de julio del año citado concluyó con estas palabras (según refiere en sus Memorias):

Es muy grande la trascendencia práctica de las Leyes de  Procedimiento. De la norteamericana de 1946 ha dicho el profesor polaco Iserzon, apoyándose en el testimonio de Vamdervit y Godshall, que es la medida más importante adoptada por el Congreso de los Estados Unidos en toda su historia. Ojalá que de la nuestra pudiera afirmarse, de acuerdo con la sentencia clásica, que es, no la mejor que podía escribirse, sino la mejor entre las que se pueden cumplir.“

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2.-La apuesta del franquismo iba en una doble dirección. Por un lado, la articulación constitucional, que se quiso edificar en torno a las Leyes fundamentales. Hubo aquí, por cierto, diversos proyectos fallidos (e incluso Aunós escribió su página al viento con un texto fechado en 1945). Pero, por otro lado, se puso énfasis en la construcción de un Derecho público serio que suavizase algunas aristas de la dictadura. En realidad, ciertas interpretaciones doctrinales opinan que la verdadera norma constitucional del franquismo no estaba en sus pomposas y retóricas Leyes Fundamentales,  sino en las leyes administrativas, tributarias y público-laborales de los años cincuenta y sesenta del siglo XX. Así, el catedrático de Derecho Político Luis Sánchez Agesta se refirió a la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 con la expresión de “Carta Magna de los administrados” (según precisan las Memorias precitadas de López-Rodó en su p. 108).

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3.-Por todo ello, como digo, es sugerente la idea de Umbral, que apunta al Derecho no como instrumento operativo sino como herramienta –prostituida- para entrar en la Historia con el adecuado barniz ideológico, justo como aprendieron luego los genios de las hoy abundantes  leyes-manifiesto. Estas normas serían, pues, bellos escaparates con palabras escogidas, Derecho desjuridificado y sin vitaminas,  aunque con una sorprendente aureola de gloria política y agarre filosófico (la negrita es nuestra):

  Sánchez Mazas, Laín Entralgo, Foxá, Ridruejo, Tovar, Torrente Ballester, Eugenio d’Ors, una serie de intelectuales conversos, reconversos o avenidos, habían querido darle a la dictadura un poco de historicidad, ya que no juridicidad.

Pero lo que había hecho el general, exactamente, era todo lo contrario, o sea secuestrar la Historia, hacerla inviable, detenerla mientras le durase a él la vida.

El franquismo, iba yo viendo por entonces, era él mismo inviable porque no se inscribía en la Historia, sino que la ponía entre paréntesis. Probablemente, Franco buscó durante todo su mandato, más que una manera de legitimarse ante el pueblo (se consideraba legitimado por la guerra y la victoria), una manera de insertarse en la Historia.

Esto era paradójico, porque la Historia la había secuestrado él previamente. Él mismo se había puesto entre paréntesis y como tal iba a quedar o desaparecer. Su verdadero mausoleo serían las dos curvas de un paréntesis.

Pero la preocupación de Franco por insertarse en la Historia, ya en vida (no debía confiar mucho en la posteridad), quedaba patente en los diversos intentos que hizo –referéndumes, plebiscitos, seudoleyes- para conferirle juridicidad a lo suyo.

Los analistas extranjeros y algunos españoles tomaban esto como burdos ensayos de mimetismo democrático. Pero Franco no creía en la democracia y la condenaba a diario. En esto era coherente.

Hacia donde iban sus leyes fundamentales y sin fundamento no era hacia el democratismo europeo, sino hacia la Historia.

Por eso se hacía tanto periodismo “histórico” por entonces, que generalmente estaba tomado del Espasa, y por eso, quizá, lejanamente, mis entrevistas inventadas y recreaciones del pasado eran ambigua, pero no hostilmente, recibidas en algunos medios. Todo es bueno para el convento”, dijo el fraile.

Y llevaba al hombro una puta.

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Consulta pública previa y planificación normativa en las ordenanzas locales (y II).

1.-Ahora bien, la alegría innovadora respecto a la consulta pública previa se viene abajo en el primer en el primer inciso del segundo párrafo del art. 133.4 de la Ley 39/2015: “Cuando  la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero”.

Por otra parte, se admite que la tramitación urgente del procedimiento puede modular el rito y, además, se mantienen las tradicionales murallas a la información pública para las normas organizativas, presupuestarias o “cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen”.

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2.-Conviene añadir que el art. 133.2 de la Ley 39/2015 dispone una regulación del trámite de audiencia e información pública previas a la elaboración de la norma. También aquí una corriente empeñosa insiste en trasladar sus reglas a la legislación local. Caben dos posibilidades: o bien considerar que ya ha de aplicarse la nueva Ley o bien esperar la promulgación de las nuevas normas dispuestas por la Disposición Final 5ª de la Ley:

“5ª.Adaptación normativa.-En el  plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley.

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3.-Uno de los principales artefactos dispuestos por el legislador de la Ley 39/2015 es el Plan Normativo anual, que deben aprobar y hacer público las Administraciones (art. 132). Le están buscando las cosquillas a la hipótesis de las ordenanzas promulgadas sin previa inclusión en el Plan. No parece que por ello vaya a flaquear su legalidad, ya que ni de lejos se atisba que el legislador del 2015 haya querido crear dos rangos jerárquicos en los reglamentos locales. Es cierto que algunos autores propugnan aquí el empleo de la jurisprudencia que anula subvenciones concretas por incumplimiento del Plan Estratégico para estas ayudas, pero creo que el supuesto es diferente y que, en este último caso, juega la relación norma-acto administrativo contrario.

El Plan se completa con la evaluación normativa posterior, que incluye la elaboración de un informe público. Se pone especial énfasis, por cierto, no sólo en la reflexión sobre los objetivos y sobre si se lograron, sino en el análisis económico y en “evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica”.

Conecta así incluso este instrumento con la vocación global de la reforma, que aparece en los párrafos segundo y tercero de su exposición de motivos: economía competitiva, eficiencia en el uso de los recursos públicos, aumento de la productividad (de los mismos recursos públicos, según se dice), etc. Todo ello, de acuerdo con el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas de 2013 y con el Programa nacional de Reformas para 2014. Nada que objetar, salvo que, de acuerdo con la Constitución, la finalidad de las Administraciones Públicas es servir al interés  general (art. 103.1 CE). Ello no impide que su actuación favorezca la competitividad de la economía, pero son esferas diferentes. Para las Administraciones, la defensa del interés general y, en la medida de lo posible, la eficiencia. Para las sociedades mercantiles, el ánimo de lucro, la rentabilidad y el sistema de castigos si incumplen la norma (quizá por eso siempre me pareció  incomprensible aquello de la responsabilidad social de las empresas, pero eso es otra historia).

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[Las fórmulas participativas se mostraban agotadas al iniciarse el siglo XXI. Su actual resurgimiento no puede desligarse de lo ocurrido el 15 de mayo de 2011, especialmente en Madrid. Se produjo esa noche, según se dice, una decisión espontánea -bajar desde Callao a Puerta del Sol- que se inscribe perfectamente en la historia de España y que tiene como antecedente el «motín de los broqueleros» de abril de 1766 en Zaragoza (en el marco del motín de Esquilache). Así se deduce de la bella e inquietante descripción que del hecho nos dejó la Relación individual y verídica del suceso acontecido en la ciudad de Zaragoza el día 6 de abril de 1766, y de todos sus demás progresos, escrita por don Tomás Sebastián y Latre (y que puede consultarse, en el original aquí: ***):

“Ciegos, y errantes muchos de los Amotinados , y sin destino fijo en su mismo precipicio, se fueron Coso arriba y teniendo sus diferencias, sobre si habían de saquear la Casa de Don Antonio Loaso, Mercader, o la del primoroso Cafe de Carmen, a fin de cortar disputas, y que la suerte decidiera la question , pusieron una Veleta en la Calle, (la que habian hurtado de Casa Romeo) habiendo resuelto ir a donde ella quedasse inclinada : Cayo, segun el efecto lo dijo, a Casa Carmen, y toda la vil canalla se fue allí, aunque prometiendo despues seguir sus intenciones»

Fuente: ***].

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Consulta pública previa y planificación normativa en las ordenanzas locales (I).

1.-El 8 de febrero, la profesora Lucía Casado nos explicó en el seminario de la Pompeu Fabra la oleada doctrinal que pretende zamarrear las peculiaridades procedimentales de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local con las baratijas de “la buena regulación” que nos ha traído la Novísima –esto es, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-.

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2.-Deben, pues, los servidores públicos de nuestras sufridas Corporaciones Locales prestar atención a las novedades establecidas por el legislador. El problema se plantea, en primer lugar, con la consulta pública previa, que regula el art. 133 de la Ley 39/2015. Se trata de un trámite que tiene estas características:

……-Momento procesal: antes de la elaboración del proyecto de norma reglamentaria.

……-Forma: en el portal web dela Administración.

……-Destinatarios: se desea recabar “la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados”.  Por tanto, no bastaría el mero interés por la legalidad. Es un trámite para interesados-afectados. Aunque esto es, en este punto, anecdótico, ya que cualquier persona –creo- va a poder acudir al procedimiento. Exigir el empadronamiento sería posiblemente exagerado y, además, dejaría fuera posibles afectados. Por ejemplo, una sociedad que deseara instalarse en el futuro en el municipio. En este sentido, es más completo el art. 133.2, que –en la regulación de la audiencia e información públicas- pone en el mismo plano la participación de los ciudadanos afectados (los hijos de vecino preocupados por el “¿qué hay de lo mío?”) y las aportaciones de otras personas o entidades (los hijos de Sócrates).

-Finalidad: dar cuenta de los siguientes rubros:

       “a)Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

       b)La necesidad y la oportunidad de su aprobación.

       c)Los objetivos de la norma.

       d)Las posibles soluciones alternativas y no regulatorias.

       Debo reconocer que mis compañeros de ciencia política tienen ahí un buen nicho de mercado (si necesitan alguien que tenga alguna idea de Derecho, les puedo pasar mi correo y teléfono).

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3.-El profesor Argullol, por cierto, nos recordó la experiencia de la exposición del Avance de plan urbanístico (en fin, nihil novum sub sole). Dicho esto, Casado nos informó de que mueven disputa algunos autores afirmando que el procedimiento previsto en el art. 49 LRBRL –aprobación inicial, información pública y audiencia, aprobación definitiva- ha de enriquecerse con la consulta pública previa. De hecho, ya ha sido regulada por algunos municipios, de acuerdo con la nueva normativa. Es verdad que el principio de lex specialis parece un firme valladar al respecto, pero la cosa no está clara y será el Tribunal Constitucional el que resuelva la duda al decidir sobre los recursos de inconstitucionalidad acumulados contra la Ley 39/2015.

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Impotencia reputacional

…       1.-Ocurre que uno empezó a oír hablar de economía en tiempos de Rafael Termes, presidente de la Asociación Española de Banca entre 1977 y 1990 y que, además de banquero, es autor de una obra escrita interesante. Lo que deseo resaltar ahora es su carácter combativo, preparado para disertar o discutir en cualquier ámbito sobre la actuación de la banca o sobre el capitalismo y la libre empresa (nótese que el muro de Berlín no cae hasta 1989).

Recuerdo ahora, incluso, una conferencia suya en la sede de la  Universidad Menéndez Pelayo en Sitges a mediados de los ochenta, polemizando jovialmente con estudiantes en los que –como era propio de la época- predominaba el rojerío (Tierno Galván, por cierto, en el mismo programa de conferencias, prefirió hablar de filosofía, sacando punta a Ortega y Gasset y a algunas cuestiones ontológicas).

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2.-Justo con Termes se empezó a ir la banca de los mostradores de mármol, el cajero  en un lateral y el Director de oficina como auténtico poder fáctico detrás de los ya institucionales de cada población (Alcalde, capellán y jefe de puesto de la Guardia Civil). Don Rafael aún vivió la irrupción de internet y se fue de este mundo viendo desaparecer las oficinas físicas que antaño atestiguaban dónde estaba el dinero.

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3.-Ahora bien, quiero resaltar una diferencia llamativa con los ochenta y los noventa –al menos en nuestros lares y creo que en muchos más  sitios-. Se trata del hundimiento de la imagen global del sector. No, no es sólo la crisis económica (y los toneles de vinazo que se repartieron en plena borrachera crediticia). Da la impresión de ser algo más profundo, que se combina con la incertidumbre ante la irrupción de nuevos operadores –legales o de hecho- y las inmensas posibilidades de las redes informáticas como sustitutos de la banca de siempre. Es verdad que los banqueros suelen ser –y han de ser- gente más bien silenciosa, que están atrapados en compromisos delicados y contradictorios  y que, como se dice por aquí,“el seu mal no vol soroll”.  Pero estoy seguro de que don Rafael  se habría rebelado ante el pim-pam-pum ambiental , que se refleja incluso, como no podía ser de otro modo, en las resoluciones judiciales de estos últimos años. Ahora parece que, quizás inspirado por el espíritu de aquel banquero clásico, Enrique Linde se dispone a explicar qué pasó y qué está pasando, al menos desde el punto de vista del supervisor (ya que las entidades bancarias concretas no hablan). Veamos, pues, este primer artículo en EL PAÍS, planteado como apertura de una amplia partitura justificativa.

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El Banco de España en la crisis

El supervisor evitó que una liquidación de las entidades débiles contaminara a todo el sector

El pasado 4 de febrero, EL PAÍS publicó un editorial titulado “El prestigio del Banco” en el que, refiriéndose a las “controversias y acusaciones cruzadas” sobre el papel del Banco de España en la crisis bancaria que se desarrolla a partir de 2008, señalaba que hasta ahora “no ha existido una explicación convincente” de su papel en la supervisión y que, puesto “que es imperativo mantener la credibilidad de la institución, no parece una buena idea que permanezca en silencio o no haga las aclaraciones necesarias”.

En los límites de este artículo no puedo intentar dar una respuesta suficiente, ni siquiera resumida a esas y otras reflexiones del editorial. Pero sí puedo señalar cuáles deben ser, en mi opinión, las líneas fundamentales de esa explicación de conjunto que se echa en falta.

El origen de la crisis

No se puede entender nuestra crisis bancaria sin referencia a la burbuja crediticia e inmobiliaria que precede a la crisis, que fue, obviamente, una de sus causas, aunque no la única.

El crédito a hogares y empresas había pasado de representar el 81% del PIB a finales de 1999 a suponer el 166% al cierre de 2008. Algunas partidas crediticias, como la hipotecaria o la destinada a la promoción inmobiliaria aumentaron su peso durante ese periodo desde el 35% del PIB, en el primer caso, hasta el 95%; y desde el 4% hasta el 28%, en el caso del crédito a promotor.

No tengo ninguna razón para pensar que el Banco de España no actuase en función del interés general y respetando la normativa vigente

La crisis internacional tuvo un impacto muy significativo en la economía española. La práctica desaparición de algunos de los principales mercados de capitales mayoristas a lo largo de 2007 y 2008, como el interbancario o el de titulizaciones, dificultó la normal financiación de las entidades de crédito españolas, que, en aquellos momentos, presentaban cuantiosas necesidades de financiación exterior. La traslación de estas tensiones a la economía real no se hizo esperar y, a lo largo de 2009, el PIB y el empleo retrocedieron un 3,6% y un 6,1%, con gran impacto negativo en las entidades de crédito, que comenzaron a sufrir pérdidas en un entorno de desplome de los precios inmobiliarios y fuerte aumento del desempleo.

La estabilización que parecía lograda en 2010 se interrumpió en 2011. Todas las instituciones, nacionales e internacionales, incurrieron en grandes errores de previsión, también el Banco de España. Esto, unido a la crisis en los mercados de deuda pública en la zona euro, que llegó a poner en cuestión la supervivencia de la moneda común, llevó a un intenso deterioro de nuestras entidades de crédito, especialmente del sector de cajas. Hay un dato que es un buen indicador del grave colapso de financiación que sufrió nuestra economía en 2012: en agosto de 2012 las entidades de crédito españolas llegaron a tener una deuda con el Eurosistema de casi 412.000 millones de euros, lo que equivalía a más del 34% de la liquidez inyectada por el Eurosistema a los bancos del conjunto del área euro. El Eurosistema se había convertido en el principal y, en algunos momentos, casi único proveedor de liquidez de nuestra banca.

Cómo se enfrentó la crisis

La estrategia adoptada para hacer frente a la crisis buscaba evitar la quiebra en cadena de un buen número de instituciones financieras. Esa estrategia perseguía, utilizando recursos privados y públicos y cambios legales e institucionales, evitar la contaminación de todo el sector bancario español, haciendo posible su posterior reestructuración, eliminando el riesgo de que se produjera una crisis de confianza, tanto en los mercados como entre los depositantes.

Otra opción posible, la liquidación mediante concurso de acreedores de las entidades con problemas, habría tenido un efecto demoledor sobre la estabilidad del sistema financiero y habría supuesto la asunción de gran parte de las pérdidas por los depositantes, o por el contribuyente, en la medida en que el Estado hubiera cubierto esos depósitos, pues el importe que hubiera podido cubrir el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) en aquellos momentos habría quedado muy por debajo del total a compensar. Dejando aparte el caso de Lehman, que era un banco de inversión, en ningún país de los que se han enfrentado en los últimos años a una crisis bancaria se ha optado por dejar caer a los bancos que no pudieran hacer frente a la situación por sí solos.

Quizá no se acertó siempre, pero es obligado distinguir entre insuficiencias y actuaciones susceptibles de reproche legal

En la estrategia adoptada primaron las soluciones privadas, mediante el saneamiento del balance de las entidades con sus propios recursos, a través de operaciones corporativas, acudiendo al propio sector a través del FGD y, solo en última instancia, mediante la inyección de fondos públicos —incluida la ayuda europea asociada al programa de asistencia financiera firmado en 2012—. No hay que olvidar que entre 2008 y 2013 las entidades de crédito españolas realizaron saneamientos por un total cercano a los 270.000 millones de euros, asumidos en su mayor parte por los accionistas de esas entidades. Hay que subrayar que los depósitos de clientes no sufrieron pérdida alguna.

También hay que recordar que, en nuestro caso, no se consideró una solución a la inglesa, a la alemana o a la holandesa, consistente en la inmediata nacionalización de las entidades en crisis, incluso entidades de gran tamaño. Aun así, el coste de la crisis en términos de recursos públicos, del que el Banco de España viene informando con detalle desde 2013, ha sido elevado, si bien, en términos de PIB se sitúa cerca del registrado en otros países de la zona euro.

El Banco de España 2008-2012

No tengo ninguna razón para pensar que el Banco de España no actuase en función del interés general y respetando la normativa vigente en cada momento. Pero esto no quiere decir, naturalmente, que acertase siempre, que adoptase siempre las decisiones óptimas, bien por insuficiencias propias, bien por restricciones políticas e institucionales —severas en el sector de cajas de ahorro—, bien por deficiencias de información en casos que después, cuando han podido ser estudiados con mejor información, han tenido derivaciones, judiciales o de otro orden. Pero creo que es obligado distinguir entre insuficiencias o, incluso, errores, y actuaciones susceptibles de reproche legal.

En relación con la valoración que merece la transparencia del Banco de España como supervisor, una cuestión que no puede ser ignorada es el deber legal de confidencialidad —idéntico o muy parecido al que existe en el Mecanismo Único de Supervisión del BCE y el resto de los supervisores nacionales—, que no le permite ofrecer una explicación pública de sus actuaciones cuando afectan a entidades concretas.

La actuación del Banco de España en la crisis está recogida y explicada con mucho detalle en la amplísima documentación que se ha ido publicando desde 2008 y que puede consultarse en Internet, en el portal del Banco de España sobre Reestructuración Financiera. Pero, superada la crisis y estabilizada la nueva supervisión europea y, en el marco de esta, la supervisión del Banco de España, es, seguramente, el momento de ofrecer una visión de conjunto de cuál fue la actuación del Banco durante el periodo 2008-2012.

Luis M. Linde es gobernador del Banco de España.

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Sede central del Banco de España en la plaza de Cibeles de Madrid / Headquarters of the Banco de España in Cibeles square, Madrid

Interior de la sede del Banco de España. Portal del Banco de España: ***.

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Vivir el Derecho

1.-Con el nuevo calendario semestral, el curso empieza dos veces cada año. Hemos tenido hoy, pues, la primera clase. Reitero la idea, que ya he expuesto por aquí en alguna ocasión, de la imposibilidad de estudiar Derecho –seria y profundamente- antes de los cuarenta años.

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2.-Por supuesto, hay soluciones para curar esa carencia y para notar –aunque sea con anestesia- la punzada del Derecho en la vida de cada uno. En primer lugar, acercarse y nutrirse de las personas que lo ejercen: intimen ustedes,  queridos alumnos, con jueces y fiscales, con abogados, con algún Inspector de Hacienda, con aquel notario de Pamplona que vino a la movida y que debe estar ya muy mayor (de la quinta de Sabina, más o menos), con los agudísimos agentes de la propiedad inmobiliaria  -hacedores cotidianos de contratos-, etc. En segundo lugar, hay que meterse en los documentos reales: en las sentencias, por supuesto, pero también en los contratos mal redactados, en las multas ininteligibles, en los frondosos boletines oficiales…Afortunadamente, internet es un venero inacabable para estos menesteres. No creo mucho en los “casos prácticos” –casi siempre de laboratorio- y pienso más bien, como decía mi admirado internacionalista Joan Lluis Piñol, que “la práctica se aprende en tres meses” (la teoría cuesta años).

Y, en fin, como tercera herramienta, echarle un vistazo a la prensa. Decía hoy mismo Arcadi Espada, en su crónica del pleito cireneo, lo siguiente:

…        “Estaba declarando el funcionario Alsina, inspector de Enseñanza, que explicaba sus honradas costumbres. Lo primero que hace cada día, cuando llega a su despacho, es leer el Boletín Oficial del Estado y el Boletín Oficial de la Generalitat. Las razones son las mismas, eternas, del lector de periódicos: debe ir colocando el mundo en su cabeza.”

…        Pues bien, lo que hoy son reglas ya promulgadas en el BOE un día fueron noticias y debates periodísticos. Casi todo fue –y será- prensa. Es más, yo era de los que disfrutaba  del diario de papel, por aquello de ir pasando del mundo al suceso, sin zigzaguear a golpe de “click”, como hoy hacemos. Otra cosa es que el nivel del análisis jurídico deba mejorarse, a la manera en que lo han hecho ya las magníficas secciones de economía de nuestros rotativos (la verdad es que no puedo entender por qué todavía no me han contratado).

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3.-Me emociona a mí mismo la defensa de los periódicos que acabo de realizar. Después de la clase, me acerco a Barcelona, donde Lucía Casado nos ha hablado, en el seminario de la Pompeu Fabra, sobre los tormentos que le advienen a la potestad normativa local a raíz de la nueva legislación sobre procedimiento administrativo común (bajo la capitanía del Dr. Argullol y con la eficiencia de Clara Velasco, este seminario se está convirtiendo en el ágora de referencia de la especialidad en Cataluña).

Ya sabemos que el invierno es corto y el tren avanza para beberse el sol que, en pleno febrero, anticipa una primavera desmedida y nos recuerda lo mejor que hubo en nuestra vida. Collserola: el nombre siempre me pareció muy forzado y por mi parte prefería el más popular y menos culto de Tibidabo, que creo que defendió Xavier Borràs en unos trabajos sobre el tema en los que nos envolvimos hace ya muchos años (con Miquel Sodupe Roure y Xeles Gil-Vernet en jefatura).  Hemos recorrido esta sierra pequeña y bellísima con los pies, con los ojos, con el corazón y con la mente más racional y fría. Pero, sobre todo, la entendí mejor en algunos artículos inolvidables de Joan Barril.

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Here comes the son, fortunately.

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