… “La pedra treballada, humanitzada, pot ser tan provocativa com la carn. Cal mirar-la i tocar-la. Sento que em dóna força; la força de la terra sumada a la de l’home en estat de gràcia, en moments d’esforç, concentració i genialitat. ¿És misantropia no experimentar la necessitat d’estar amb ningú quan hom ressegueix els nivells i racons d’aqueixes poblacions?¿No estem, al cap i a la fi, amb aquells qui triaren els turons per a bastir-hi les ciutats i n’aixecaren les pedres? Gaudint de llur obra ens posem en contacte amb ells.”
… Joaquim TORRES I GODORI, A Portugal, cercant alguna cosa. Viatge en autostop i en piragua, pel Douro.(1994).
… [“La piedra trabajada, humanizada, puede ser tan provocativa como la carne. Hay que mirarla y tocarla. Siento que me da fuerza: la fuerza de la tierra sumada a la del hombre en estado de gracia, en momentos de esfuerzo, concentración y genialidad. ¿Es misantropía no experimentar la necesidad de estar con nadie cuando uno resigue los niveles y rincones de estas poblaciones?¿No estamos, al fin y al cabo, con aquellos que eligieron las colinas para edificar las ciudades y que levantaron las piedras? Disfrutando su obra nos ponemos en contacto con ellos.”]
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… Este cuaderno continuará el día 5 de septiembre, ya que mis sentimientos en este momento coinciden con los de Salvador Sostres el día 5 de agosto. Buenas vacaciones (en la medida de lo posible).
… “Me quedo siempre en la ciudad como una alegre militancia, y hago de ello mi causa, pero al cabo de pocas horas invariablemente sucede que me acabo sintiendo solo y se desvanece la absurda euforia del escritor soldado que entró en 1945 a liberar el Ritz de París; y entre mis ridículas proclamas y el remordimiento por no saberme adaptar mejor al promedio del mundo, el único sonido que me queda es el Miss you blues como un susurro recordándome que al final siempre perdemos y que ni la música puede sustituir a las lágrimas.”
…1.-Sigamos, pues, con las indiscutibles ventajas que don Cipriano Segundo Montesino atribuía a la organización corporativa de los ingenieros de caminos, canales y puertos:
… “c) Disciplina: asegurada gracias al control jerárquico y a la responsabilidad propia del Cuerpo funcionarial. Así, se destaca que el ingeniero tiene “compañeros que le observan, Jefes que lo vigilan, y una responsabilidad directa, que no solo afecta a los actos del momento, sino al porvenir y a su carrera en el Estado”(Montesino, 1856, p. 156). Es cierto, no obstante, que “con el cuerpo puede haber algun abuso de esta especie”, pero “sin él se centuplicarían estos casos, y el país saldría perdiendo en ello sumas inmensas” (Montesino, 1856, p. 156).
… d) Conocimiento de la realidad administrativa, gracias a “una larga carrera en servicio del Estado, […]la práctica de la administración pública, y[…] el conocimiento de los antecedentes de casos análogos, único medio de alcanzar cierta clase de conocimientos de legislacion y administrativos” (Montesino, 1856, p.156).
… e) Menor coste, ya que los estudios y proyectos son, efectivamente, más baratos que los confeccionados por particulares (y se dan ejemplos concretos de ello en pp. 157-158). No puede olvidarse al respecto que “un individuo que tiene la seguridad de tener siempre trabajo mientras sea útil para el mismo, será sin duda menos exigente por la seguridad del porvenir, y aún tal vez sacrifique algo mas a esta misma seguridad” (Montesino, 1856, p. 159).
… f) Mayor calidad de los trabajos.”
..2.-Y, finalmente:
… “g) Funcionamiento meritocrático, ya desde su prestigiosa Escuela. Se dice respecto a ésta, por cierto, que está abierta a todos y que no implica el monopolio de las obras públicas por parte del Cuerpo de Ingenieros. De hecho, nadie va a ser obligado a servir al Estado (los mejores alumnos podrían renunciar) y, además, el ejercicio de la profesión es libre en España. Luego, una vez elegidos los más sobresalientes, van “ascendiendo por rigurosa antigüedad”, asegurándose su inamovilidad y el apartamiento de todo género de intrigas: “¡Ojalá que todas las clases que sirven al Estado se hallasen en esta circunstancia!¡Algunos males menos tendría que deplorar la patria!” (Montesino, 1856, p. 164). Es cierto que la antigüedad le merece a Montesino algún matiz, ya que parece preferir que siga operando después de la escuela el principio meritocrático. No obstante, admite que es un buen valladar contra la arbitrariedad (Montesino, 1856, p. 165).
… En definitiva, si el Cuerpo no existiese tal como está articulado, se producirían males innumerables: capricho y aumento numérico en los nombramientos, presiones sobre los Ministros para designación de amigos, etc.:
… “Destruida la escala del Cuerpo y el órden en los ascensos, se autorizaría la arbitrariedad; el mérito modesto se oscurecia [sic], y se introduciría una perturbación constante en la carrera del ingeniero, hoy completamente ajena á la política; pues como es sabido, al paso que los empleados civiles, los de la magistratura, los de guerra y demás han tomado constantemente parte en las contiendas electorales, á los ingenieros de caminos jamás se les ha podido mezclar en las luchas de partido.” (Montesino, 1856, pp.167-168).
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… 3.-Digamos, por último, que el Ministerio de Fomento publicó en el 2001 un facsímil de la Memoria redactada por Montesino que es, también, un documento interesantísimo para conocer el estado real del sistema de comunicaciones en España.
Título del mapa anexo a la Memoria sobre el estado de las obras públicas en España, 1856.
… 1.-El papel de los cuerpos funcionariales de mayor formación -a menudo ya rebautizado como corporativismo– ha sido fundamental en la historia de la Administración española. De hecho, durante amplios períodos de los siglos XIX y XX, la endeblez del aparato estatal es sólo mitigada por la sólida presencia de determinados cuerpos especiales. Es cierto que, primero tímidamente con la Ley de funcionarios civiles del Estado de 1964 y luego ya frontalmente con la ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se debilitó en algunos aspectos su posición (por ejemplo, prohibiendo asignar a los cuerpos y escalas facultades propias de los órganos administrativos). Pese a la corrección parcial del modelo, tanto determinados cuerpos generales como algunos especiales han seguido jugando un papel determinante en la política y en la administración españolas. Con la inquietante paradoja de que la actual crisis institucional de la nación les permitirá salir de la sala de máquinas y acercarse al timón.
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… 2.-En el proceso de legitimación de la función pública española, ha jugado un papel interesante la “Memoria sobre el Estado de las Obras Públicas en España” (1856), redactada por don Cipriano Segundo Montesino y Estrada, Director General de Obras públicas. En este documento, se defiende con uñas y dientes la organización del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, basada en la calificación previa tras los cursos en la Escuela de Ingenieros y en el posterior ascenso por rigurosa antigüedad. Montesino y Estrada, después de describir los trabajos propios del Cuerpo, enumera las ventajas estructurales del dispositivo adoptado. Por nuestra parte, las hemos ordenado del modo que inmediatamente veremos. El fragmento que aquí se transcribe forma parte de mi estudio “El peculiar estatus de Ildefonso Cerdá como ingeniero de caminos, canales y puertos”, que se incluye en el libro homenaje a Manuel Ballbé Prunés y conmemorativo de los sesenta años de la Ley del Suelo y que, coordinado por Judith Gifreu, es de inminente publicación. Disfrutan pues, nuestros lectores, de una auténtica exclusiva con el precio habitual.
…Como vamos a ver, la alabanza roza en algún momento el idealismo organizativo (aunque el autor es consciente de algún punto débil). Es más que probable, por otra parte, que algunas fuerzas ya estaban trabajando para socavar la articulación de este cuerpo facultativo. De ahí la vehemencia en la defensa del sistema, al cual se le atribuyen las siguientes bendiciones:
… “a) Confianza derivada de la permanencia. De hecho, cualquier empresa privada que tenga cometidos contínuos crea un colectivo estable.
… b) Neutralidad: aquí, la defensa del Cuerpo es absoluta, como muestra está larga cita:
… “Los trabajos del Estado representan intereses de todas clases de inmensa trascendencia: no significan solo un valor en metálico. En ellos se debaten cuestiones de alta importancia política y administrativa.
… Fácil le es á un particular asegurarse ó tener la confianza en su agente, ya por ser generalmente trabajos pequeños, ya porque el conocimiento del dueño de obra de la persona facultativa suele ser directo.
… El Estado se encuentra en situación diversa. No puede tener este conocimiento directo como el particular, sino valiéndose de otros medios.
…. ¿Qué confianza podrán inspirar al Gobierno, á los Gobernadores &c., personas escogidas en cada caso para este objeto?¿Cómo es posible que un consejo de esta especie se pida unas veces á unos facultativos y otras á distintos?¿Cuándo se ha visto que el Gobierno consulte con particulares en materia de esta especie por mas que les retribuya como quiera?
… Se trata de resolver cuestiones que envuelven inmensos y encontrados intereses, y en los cuales unas provincias luchan contra otras, unos pueblos se encuentran en oposición con otros, la nación, las provincias y los pueblos con intereses opuestos á los de empresas particulares y personas, no así como se quiera de escasa influencia, sino que como dueños de grandes capitales para llevar á cabo sus obras cuentan con medios extraordinarios y poderosos de influencia.
… ¿Y se quiere que puestos en juego todos estos recursos se acuda para averiguar la verdad á un facultativo particular sin lazo con el Gobierno que le consulta?
… ¿Qué espíritu de asimilación á los intereses del Estado se encontrará en un facultativo sin relaciones oficiales con él?
… ¿Resistirá este agente suelto los resortes poderosos de las entidades que se ponen en lucha, y que acabamos de enumerar?
… Harto difícil es que resistan a ellas los agentes oficiales, y para esto se procura rodearlos de la mayor independencia y autoridad.” (Montesino, 1856,p.155).”
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… 3.-Continuaremos el día siguiente con la enumeración y análisis del resto de características.
[Don Cipriano Segundo Montesino y Estrada, dibujado por José Vallejo y Galeazo. Actualmente incluido en la Biblioteca Digital Hispánica y ya de dominio público].
… 1.-Llevo unos días entretenido con la lectura de uno de los últimos trabajos de PAREJO ALFONSO, La vigilancia y la supervisión administrativas. Un libro, como ya comentaré otro día, interesante en algunos aspectos –el estudio histórico- e inquietante en otros –la relación jurídica entre el Estado y el administrado, tema delicado en el que ahora no podemos entrar-. Sin embargo, me interesa destacar ahora una referencia que hace al autor Chr. Gusy, según el cual cabe contemplar y conceptuar la Administración pública como un proceso de tratamiento de información. Desde este punto de vista, también la Administración empezaría a hacerse líquida, sería un procedimiento, un fluido y no aquella roca firme sobre la que se sustentaba el Leviatán inmortal de Hobbes.
[Dibujo de la edición original de la obra de Hobbes, cuya autoría es discutida y se atribuye a Wenceslaus Hollar o bien a Abraham Bosse].
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… 2.-Ya don Agustín GARCÍA CALVO, en su memorable Qué es el Estado (uno de los tres libros de mi isla desierta) nos había avisado de la relación consustancial entre Estado y Estadística:
… “Y bien, si el Estado es totalitario, el Estado ha de ser capitalista, según la definición del Capital que arriba he pergeñado: pues, por un lado, cualquier aparición o resto de riquezas que no estén todavía convertidas en Dinero, para ser así debidamente numeradas y computadas en las Estadísticas, es algo que está amenazando de inseguridad a la Ordenación y estorbando el cumplimiento de su Plan de Orden total o ideal: […] Por consiguiente, toda riqueza ha de ser estatal y controlada y tomar la forma de Dinero que al Estado corresponde.”
… El profesor PAREJO ALFONSO nos informa, en un sugerente párrafo, de la castiza aportación a ese fenómeno universal:
… “La recogida y el tratamiento de información no es, pues, de hoy, habiendo crecido su importancia con el de las funciones del Estado (buen ejemplo es, en el Antiguo Régimen el Catastro de Ensenada, es decir, la averiguación llevada a cabo en la Corona de Castilla para conocer, registrar y evaluar los bienes, rentas y cargas de los miembros de la población y de éstos mismos, así como sus familias, criados y dependientes; averiguación que, realizada entre 1750 y 1756/57, tuvo como finalidad obtener información para poder mejorar el sistema impositivo). Se trata de lo que hoy –tras su desarrollo como ciencia- denominamos estadística; denominación introducida, en el alemán (Statistik), por el reconocido como padre de esta ciencia –Gottfried Achenwall (1719/92)- y que procede de statisticum collegium (literalmente: consejo de Estado) y de su derivado italiano statista (hombre de Estado) en tanto que designaba inicialmente justamente la función pública de recogida y análisis de datos para fines estatales (nació, por tanto, como tarea pública, aunque en el S.XIX amplió su significado a toda recolecta, clasificación e interpretación de datos). “
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… 3.-El libro que he citado al principio nos sitúa en los albores del Derecho administrativo de la información, apuntalado en la herramienta informática y en un detalle algo más sibilino: “el desarrollo del muestreo probabilístico (posibilitador de la elaboración de estadísticas de calidad sobre la base no de datos individualizados, sino solo de muestras idóneas y, por tanto, la formulación de estimaciones globales)«.
… Y, como conclusión, en el Derecho Administrativo de la información, la comunicación –bidireccional- será cada vez más amplia y se convertirá en regla. Así, por ejemplo, los datos fiscales o bancarios ya fluyen “hacia arriba” rutinariamente y la transparencia nos inunda cada día con su fresco manantial de datos. De este modo, los viejos reductos del secreto estatal y de los datos personales íntimos serían la excepción, archipiélagos corroídos por tormentas incesantes en un océano comunicativo.
…«El homo videns es aquel que sólo entiende lo que ve con sus ojos; si algo no se puede ver, para él no existe. El homo videns ve encuentros deportivos, ve pornografía, ve los mensajitos que le mandan… Pero toda la civilización europea, todo el pensamiento liberal-democrático, no es visible con los ojos, es una construcción abstracta. Con el homo videns se tambalea todo el sistema que hemos creado. Y, para bien o para mal, el nuestro es un sistema racional de gestión de la cosa pública.»
…Giovanni Sartori, entrevistado en El Mundo, el día 15 de julio de 2016, por Irene Hernández Velasco.
… 1.-La sentencia de 7 de julio de 2016 del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley catalana 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. Estamos ante una resolución curiosa en su primera parte, ya que tanto en la Ley como en los alegatos del proceso se alude constantemente a las expresiones “estructuras de Estado”, “desconexión”, la “eventual asunción de nuevas funciones”, etc. Ello fuerza al Tribunal Constitucional a recordar lo obvio y definir una vez más qué es el control de constitucionalidad:
… “Se trata de un control “en abstracto” de la norma impugnada, desvinculado de cualquier consideración concreta sobre su aplicación a un específico supuesto de hecho, y también de un control “objetivo”, pues la regla controvertida ha de ser enjuiciada en atención a su sentido propio, sin que –de nuevo para este específico proceso- sean objeto de nuestro control las intenciones del legislador, su estrategia política o su propósito último; ello sin perjuicio de que pueda este Tribunal, a la hora del enjuiciamiento, tomar en consideración el preámbulo de la ley como pauta de interpretación de una u otra de sus normas “.
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… 2.-El fallo declara la inconstitucionalidad de varios artículos, por falta de atribución competencial. Por ejemplo, de la disposición adicional 22 –relativa al “plan director de la Administración tributaria de Cataluña […] preparada para una eventual asunción de nuevas funciones y competencias tributarias» -, de la disposición adicional 26 – plan director relativo a los sectores de la energía, las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario para “la defensa de la competencia y de la regulación” –, de la disposición adicional 24 –sobre el catálogo de infraestructuras estratégicas, al margen del Sistema estatal de Protección de Infraestructuras Críticas – y del art. 69 – que atribuía al Servicio Meteorológico de Cataluña la competencia de “Prestar serveis de proveïment d’informació meteorològica de suport a la navegació aèria”, cosa que afectaba a competencias estatales en tráfico aéreo, Defensa y Fuerzas Armadas-.
… Ante el vacío y la inquietud que podía suponer esta cascada de inconstitucionalidades, ya había pensado ponerme en contacto con la Sexta Flota, cuando me llamó la atención que también se declaraba inconstitucional el art. 95 de la misma Ley, desde luego mucho menos solemne:
“Article 95
Modificació del Decret llei 1/2009 (Equipaments comercials)
S’afegeix una disposició addicional, la dotzena, al Decret llei 1/2009, del 22 de desembre, d’ordenació dels equipaments comercials, amb el text següent:
…«Dotzena. Excepcions als criteris de localització i ordenació de l’ús comercial”
…”Els petits i mitjans establiments comercials, individuals o col·lectius, es poden implantar dins les instal·lacions dels ports de titularitat pública, amb gestió directa o indirecta, sempre que estiguin situats en els entorns de la trama urbana consolidada del municipi, no perjudiquin l’ús portuari i així es justifiqui mitjançant un informe favorable del departament competent en matèria de ports. Aquests establiments comercials no poden configurar, en cap cas, un gran establiment comercial o gran establiment comercial territorial, sens perjudici dels establiments comercials singulars regulats per l’article 6.b.»
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… 3.-Volvía a insistir la Generalidad en una materia que ya hemos examinado por aquí en algunas ocasiones. En este caso, prohibiendo la implantación de grandes establecimientos comerciales en las instalaciones de los puertos de titularidad pública.
… El Tribunal considera que la normativa básica estatal (de transposición de la Directiva de servicios en el mercado interior, de garantía de la unidad de mercado, etc.) impone la acreditación de “razones imperiosas de interés general” como pilares del régimen de autorización y prohibición.
… Los Magistrados advierten que debía haberse aportado justificación o motivación suficiente por el legislador, ya fuera en el Preámbulo de la Ley o en el concreto art. 95. No cabe, por cierto y según la sentencia, retrotraerse a las motivaciones que aparecían en la Ley reformada (motivación in alliunde).
…Aparte del aspecto jurídico, el tema es interesante desde un punto de vista comercial y territorial, debido al efecto “ya lo compraremos al volver” que pueden tener estos centros en puertos con gran volumen de pasajeros vía crucero u otras técnicas (un poco como el “Punt de trobada” de Andorra).
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PD: lo de «La Lola se va a los puertos» me quedó un poco machadiano, como es norma de este cuaderno. Aquí tienen ustedes una imagen del estreno (de autor desconocido, publicada en Mundo Gráfico Magazine. Madrid, 1929-11-13 , consultable aquí y ya de dominio público):
… 1.-DonJesús Corbal Fernández, que sería luego Magistrado del Tribunal Supremo, fue mi profesor de Derecho Procesal. Era un maestro excelente. Extraordinario en la expresión verbal, dedicaba también una parte de su tiempo a suministrarnos unos apuntes ordenados que solucionaban limpiamente el farragoso trámite de la examinación. Bajo su impulso se alumbraron en la clase algunas vocaciones judiciales.
… Creo que, siguiendo sus explicaciones, puedo afirmar que entendía la función judicial no como una tarea sino como un destino sagrado y exigente. Abominaba de los jueces-estrella (que ya entonces empezaban a sacar la cabecita) y me temo que, hoy, en su jubilación, le embargará la pesadumbre ante la regulación –cada vez más laxa- de las “puertas giratorias” en su ámbito corporativo.
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… 2.-El tema es complejo. En primer lugar porque, a diferencia de otros cuerpos de servidores del Estado, no es costumbre entre los jueces considerar al excedente (o al que está en servicios especiales) como “uno de los nuestros” -aunque hay excepciones-. En segundo lugar, porque puede establecerse un sistema rígido -excedencia definitiva, sea para cargo de designación política o para el libre ejercicio- o sistemas más suaves -posible retorno en las mismas condiciones, retorno con pérdida de antigüedad y otros derechos, distinción abismal entre nombramiento para cargo de designación política o bien para menesteres privados, etc.-. Lo cierto es que, pese a la crítica de algunos sectores de la magistratura, cada reforma normativa aumenta la laxitud en las opciones y la amenaza de la uberización del juez es cada vez más evidente (o sea, conduzco el taxi unos días y luego apago la aplicación y la vuelvo a poner en marcha dentro de un tiempecito).
… Viene todo esto a cuenta del reciente e interesante comunicado de la Asociación Profesional de la Magistratura –sección de Cataluña,- que resume la inquietud ante la regulación vigente. Su texto es aquí consultable, pero extraigo uno de sus tuétanos (me encanta esa frase de “tomarse en serio los valores”, cosa cada vez más difícil):
… “Aceptar un cargo político o de confianza supone en todo caso entrar en la confrontación política para defender públicamente un proyecto, lo que lógicamente conlleva la pérdida de la apariencia de independencia e imparcialidad que requiere el ejercicio de la jurisdicción.
… Si nos tomamos en serio esos valores no podemos pensar que se recuperan con la mera reincorporación a la carrera judicial, como si la toma de posesión en el cargo tuviera algo de mágico e hiciera independiente al sectario, ni es suficiente una genérica obligación de abstención en aquellos asuntos vinculados a la actividad política.”
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… 3.-Lo anterior no obsta a la existencia de canales bien establecidos de posible alternancia profesional entre las diversas instituciones y actividades jurídicas. De hecho, por ejemplo, han dado buenos frutos los turnos específicos para el acceso a la carrera judicial por parte de juristas con una determinada y contrastada experiencia. Aunque, ciertamente, no es éste el problema de las puertas giratorias, ya que se trata de una trayectoria unidireccional (hacia el desarrollo de la función judicial).
… Explicaba al respecto el profesor Corbal la anécdota de un abogado madrileño que había sido designado, gracias a su acreditado y excelente curriculum, dentro del “quinto turno” de magistrados del Tribunal Supremo. El hombre estaba eufórico y organizó en su domicilio una pequeña fiesta para sus colegas. Acabada la celebración, le preguntó su mujer cuál sería su nueva retribución. Según don Jesús, aquel jurista ya no llegó a tomar posesión de su destino.
… 1.-Veíamos en el artículo precedente la regulación de la tramitación de solicitudes de formuladas al BCE por las autoridades nacionales encargadas de investigar delitos. Veíamos que la información confidencial se dividía en tres grupos:
…………….--Información confidencial que forzosamente ha de entregarse, de acuerdo con una prescripción expresa de Derecho europeo o nacional.
…… -Información confidencial que podría divulgarse (de acuerdo con el Derecho europeo y nacional) , pero que el BCE y el sistema bancario europeo protegen «por razones preferentes».
…… -Información confidencial que puede ser entregada a la autoridad judicial bajo petición –formulada por la ANC o el BCN- de que se garantice que no va a hacerse pública. Esta petición también se efectúa en el primer caso citado (remisión forzosa).
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… 2.-Examinamos hoy las solicitudes que la autoridad nacional encargada de investigar delitos presenta ya directamente ante la ANC o ante el BCN (organismos, pues, de carácter nacional). En este caso, se dibujan tres previsiones:
…… a)Una general, en la que el BCE solicitará que le consulten previamente.
…… b)Una específica –y más laxa- relativa a las “entidades de crédito menos significativas”.
……………..c) Una residual, que articula la información periódica al BCE.
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… 3.-La primera o “a)” está redactada en términos realmente escrupulosos con la soberanía nacional, ya que dispone que “el BCE solicitará de las ANC y los BCN que se comprometan a consultarle en lo posible, en cuanto reciban de una autoridad nacional encargada de investigar delitos una solicitud de divulgación de información confidencial”.
… Dicha consulta permitirá al BCE sugerir “cómo responder a la solicitud” y, asimismo, “asesorar” a la ANC o al BCN respecto a si la información puede entregarse o bien si está bloqueada por las “razones preferentes” a las que ya hemos aludido. La norma, por cierto, considera que esta ilustración se efectuará si se le pide al BCE “con tiempo suficiente”.
… Respecto al apartado “b)”-“entidades de crédito menos significativas”- se prevé la información de la ANC al BCE si se le han pedido datos relevantes o cuya “divulgación puede influir negativamente en la reputación del MUS”. El BCE dará su opinión al respecto.
… Finalmente, con el apartado c) queremos referirnos a la solicitud del BCE a las ANC y a los BCN de que le informen periódicamente de las solicitudes que recibieron y que “por causas no imputables a las ANC o a los BCN” no pudieron comunicarle.
… En conclusión, estamos ante un delicado entramado para evitar la diseminación de la información (con alguna contradicción, por cierto, entre los considerandos y el articulado). Habrá que estar atentos, pues, a la configuración en la práctica de estos dos conjuntos de información confidencial secreta y de información confidencial transmisible a la autoridad judicial, pero no divulgable.
… 1.-No me había repuesto aún de la intensa repercusión que han tenido en la prensa nacional mis anteriores artículos contra la transparencia, cuando un buen amigo me envía la Decisión 2016/1162 del BCE de 30 de junio, que se publicó el sábado 16 en el DOUE y que entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación.
… El objeto de la Decisión es la regulación de un supuesto concreto: la remisión de información confidencial en caso de investigación de delitos.
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… 2.-Como es sabido, uno de los procesos europeos más intensos y acelerados de integración en los últimos años ha sido el relativo a la formación del mecanismo único de supervisión bancaria (MUS). En síntesis, este artefacto se construye sobre un doble nivel:
… -BCE: Banco Central Europeo.
… -En el renglón estatal, BCN (Banco Central Nacional) y ANC (Autoridad Nacional Competente; por ejemplo, la CNMV).
… La comunicación es muy fluida entre estos escalones y estamos, de hecho, ante un ensamblaje casi perfecto. De ahí que la petición y evaporación legítima de datos en cualquier punto pueda originar una distorsión en toda la red.
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… 3.-Las previsiones son, en síntesis, las dos siguientes:
…… a)Cuando la “autoridad nacional encargada de investigar delitos” presente una solicitud al BCE de una información que obra en su poder “relativa a las tareas que le encomienda el Reglamento (UE) n.º 1024/2013, o relativa a la función de política monetaria u otras funciones del SEBC o del Eurosistema”. El Banco Central Europeo facilitará a la ANC o al BCN tales datos para que éstos se los transmitan al Juez o Tribunal (normalmente, son éstos en toda Europa los encargados de la investigación de delitos). Puede darse un primer supuesto, en el cual el Derecho de la Unión o el Derecho nacional obligan expresamente a la transmisión. También puede ocurrir un segundo caso, en el que se permite la remisión pero «hay razones preferentes para no divulgarla basadas en la necesidad de salvaguardar los intereses de la Unión o evitar injerencias en el funcionamiento y la independencia del BCE, en particular las que pongan en peligro el cumplimiento de sus funciones” (art. 2.1.b), el subrayado es nuestro).
… El tema es interesantísimo, porque crea un núcleo efectivo de información secreta. No sólo eso, sino que vamos a comportarnos todos como caballeros y, por tanto, se impone un requisito especial, para cuando la información se transmita:
…… “[…]la ANC o el BCN se comprometen a pedir a la autoridad nacional solicitante encargada de investigar delitos que garantice que la información confidencial facilitada no se haga pública” (art. 2.1.c).
… Ahora bien, no podemos desconocer la existencia de un inquietante art. 1.2, aunque intuyo que no va a ser operativo –porque rompería todo el mecanismo de supervisión comunitaria- y va a limitarse a aspectos de menor relevancia o muy específicos:
…… “El apartado 1 [que ya hemos descrito] se entenderá sin perjuicio de las disposiciones especiales del derecho de la Unión o del derecho interno relativas a la divulgación de esa información confidencial”.
… En conclusión, pues, la pinza de protección se basa en que:
…… -Existe información confidencial secreta –de acuerdo con el régimen de confidencialidad del BCE- que no va a entregarse.
…… -Se pedirá al Juez o Tribunal que toda información confidencial efectivamente transmitida no se haga pública.
…… b)Solicitudes dirigidas por la autoridad nacional encargada de investigar delitos a las ANC y a los BCN: en el siguiente artículo veremos cómo el BCE va a intentar controlar con mano suave las alegrías informativas en que podrían incurrir los organismos nacionales citados.
Es posible que la coincidencia en varios ribetes biográficos me haya nublado la valoración. No obstante, opino sinceramente que estamos ante un artículo periodístico antológico que nos obliga a romper, una vez más, nuestras reglas habituales de selección de artículos:
PD: la fotografía a la que hace referencia Espada ya me había llamado la atención hace mucho tiempo. Quizá su cita fue lo mejor que hice aquellos años…
Por otra parte, en fin, en la edición de El Mundo parece haber una errata, ya que el título del artículo es, tal como indico, «Memoria transferible del terror».