“La LRSAL i el model territorial, polític i administratiu dels ens locals de Catalunya”: esquema per a una conferència (i II).

…        1.-La tercera idea constitueix el nus de la sentència del Tribunal Constitucional: l’art. 149.18 de la Constitució permet a l’Estat establir les bases del règim local. Això es beneeix amb una interpretació àmplia, que empara la imposició de criteris de racionalitat econòmica: eficiència (art. 38.1 CE), eficàcia (103.1 CE) i estabilitat pressupostària (art. 135.2 CE).

…        Quarta idea: també s’admeten les regles relatives al mapa municipal i les exigències augmentades de població i territori en la creació de nous municipis, així com les suaus admonicions sobre la fusió voluntària i les limitacions en la creació d’entitats locals menors.

 …       Cinquena idea: es declara inconstitucional la determinació que fa la LRSAL de l`òrgan de la Comunitat Autònoma a qui correspon la dissolució d’entitats locals menors i de municipis. Això pertany a l’organització pròpia de la Comunitat Autònoma.

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…        2.-Sisena aportació: la idea força en matèria competencial és la següent: el dominus de la competència –l’Estat o la Comunitat Autònoma- serà l’encarregat de decidir si l’atribueix o la nega –i en quina mesura- a l’ens local. Són inconstitucionals els preceptes oposats a aquesta màxima.

       Setena consideració: la recentralització en els camps de l’assistència social l i de l’assistència sanitària primària també és declarada inconstitucional. Pel que fa a l’educació, el Tribunal s’endinsa en una llarga consideració interpretativa que ens col·loca pràcticament a la situació prèvia a la LRSAL.

…        Vuitena idea: l’aplicació d’un pla econòmico-financer a les entitats que incompleixin les regles d’estabilitat pressupostària o deute públic és constitucional. Aquesta és la principal victòria de la LRSAL.

 …       Novena idea: és inconstitucional la regla que permetia a l’Estat  transferir a l’entitat local directament les quantitats que no li havia pagat la Comunitat Autònoma. Em remeto aquí –com en tot el resum de la sentència– a la síntesi que vaig fer a “

«El elefante herido sigue su camino: sentencia del Tribunal Constitucional sobre la LRSAL «. No obstant, la previsió potser podria reaparèixer a la legislació orgànica de finançament de les Comunitats Autònomes.

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…        3.-Desena idea: el futur és, evidentment, imprevisible. Però sembla  factible una tendència a la centralització basada, en primer lloc, en motius tècnics. En efecte, per primera vegada a la història les autoritats centrals disposen d’una informació immediata i precisa. Pensem en el control pressupostari, que és avui tan fàcil perquè es pot fer en un segon. O en la possibilitat d’elaborar el pla d’urbanisme d’Avinyonet  de Puig Ventós des de Brussel·les: només calen les fotografies que ha fet el satèl·lit i un registre de la propietat informatitzat…

També afavoreix la centralització la magnitud extraordinària dels problemes que tenim entre mans: medi ambient, seguretat pública, la crisi dels serveis públics, etc. Tot això ens porta a un món on els municipis tenen dificultats per a situar-se, a excepció de les grans ciutats –molt operatives- i dels ens associatius que aprofitin adequadament les economies d’escala. Això no vol dir que la gent deixarà de viure a les petites poblacions. En absolut. Però sí implica que les estructures administratives de proximitat no tindran un paper rellevant.

Brighton .Street.

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«La LRSAL i el model territorial, polític i administratiu dels ens locals de Catalunya»: esquema per a una conferència (I).

.-Esquema per a la conferència que se’m va assignar  dins la JORNADA SOBRE L’APLICACIÓ DE LA LRSAL A CATALUNYA A LA LLUM DE LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL (STC 41/2016, de 8 de març) -, organitzat per l’Associació Catalana de Municipis (ACM),  BARCELONA, 31 de maig del 2016.

...1.-Indiscutiblement, sóc avui el teloner. Em limitaré, per tant, a exposar deu idees bàsiques partint de la STC de 3 de març del 2016, relativa a la constitucionalitat de la LRSAL. Després, ja tindran vostès les exposicions i taules rodones sobre competències municipals (amb Susanna Marín i concepció Campos, que podrien estar parlant del tema uns quants dies), entitats supramunicipals i règim econòmico- pressupostari.

Entrego, per tant, aquest decàleg, no a la manera mosaica i tancada, sinó amb dubtes i interrogants que al llarg del dia potser es podrien aclarir.

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2.-En primer lloc, faré referència al sector optimista de la matèria, als que pensen que cal afrontar una regulació nova del règim local, fins i tot en la present època de consensos gairebé inexistents.  Entraria en aquesta línia, per exemple, el professor FORCADELL, que va llegir fa poc la seva tesi doctoral (acte al qual vaig tenir el gust d’assistir). La seva proposta lliga amb el relleu assignat per un grup del pensament catalanista a la qüestió local (amb el paradigma de Prat de la Riba).

També se situa dins del corrent alegrement impulsor el professor BOIX PALOP, que acaba de publicar al 2015 el llibre  més rellevant sobre la LRSAL. El company d’Alacant, que podeu seguir al seu interessantíssim bloc No se trata de hacer leer”, justifica les necessitats de reforma en la necessitat d’aprofundir en la democràcia, en l’experimentació i en l’acollida de nous fenòmens com, per exemple, la remunicipalització.

En una línia també proactiva i favorable a empènyer una regulació podríem situar el professor SABATÉ –que us parlarà ben aviat- i que proposa començar a incidir des de Catalunya en el terreny institucional  supralocal, aprofitant el camp que ja està obert dins la jurisprudència constitucional.

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…       3.-La segona idea gira entorn  l’alineació pessimista. Aquí podríem situar els impulsors de la LRSAL, que es limitaven a una jibarització en temes bàsics i indefugibles (en la seva perspectiva): disciplina econòmico-pressupostària i reducció competencial. Encara aportaven un objectiu més contundent, consistent en la fusió forçosa de municipis -molt defensada pel mestre PARADA en un recent llibre coordinat per LORA-TAMAYO-, però aquesta finalitat no va entrar en discussió parlamentària.

En certa manera, aquest sector se sent reforçat després de la sentència constitucional de març, ja que, almenys, ha salvat la qüestió pressupostària, mentre que el tema competencial ja es donava probablement per perdut.

També amb una orientació pessimista podríem situar la simple destrucció de nivells supramunicipals –pura operació davant la opinió pública- o la demagògica reducció de retribucions d’acord amb un patró comú i rígid (mera concessió a la xerrameca imperant i que, a la llarga, implicarà el definitiu empobriment i desprestigi de la vida local).

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Homenaje al Dr. Joaquim Ferret

       1.-Hace unos días, comentábamos con Montse Pi –profesora de Derecho Internacional Público y amiga casi desde la infancia, aunque ella es más joven-  la calidez humana del homenaje a nuestra bibliotecaria en Derecho,  Carme Farré Fiol. También fue bibliotecaria de Económicas, cuando estábamos juntos (no, a estas alturas ya no voy a usar la tontería de “Ciències socials” ni menos aún la mentira de “Ciències Històrico-Jurídiques”, oxímoron solemne y relamido). Dudábamos con Montse  de que los docentes, tan remetidos en nuestro mundo y en nuestra egolatría académica,  tuviésemos arrestos de poner en pie un acto tan  emotivo  y sentido.

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…        2.-Pues bien, puedo decir con ilusión que también los engolados y autistas profesores hemos sido capaces de organizar un magnífico homenaje en ocasión de la jubilación del Dr. Joaquim Ferret i Jacas, catedrático de Derecho Administrativo en la Autónoma de Barcelona. Ahora viene el principal problema para este humilde cronista, ya que es muy doloroso citar sólo a algunos participantes, cuando la realidad es que fue un acto coral y expandido. Daba gusto ver alegres en torno a Ferret a gentes del mundo universitario de todo pelaje y variadas disciplinas, a letrados parlamentarios, a viejos luchadores de las trincheras del foro y de la Administración. Pero, valga para lo que valga, me gustaría reseñar algunos actores destacados.

En primer lugar, impecable, implacable, dulce y laboriosa, la profesora Mercè Barceló. Ella se encargó de coordinar e impulsar el libro Ratione Legis, ratione personae. En homenatge al Dr. Joaquim Ferret Jacas. Un libro interesantísimo, hecho desde la sinceridad de muchísimas personas que, bajo muy diversos ángulos, han tenido el placer de trabar contacto con Joaquim. Dentro de unos años, estoy seguro de que la reconstrucción de la historia no se hará sólo con los anuarios polvorientos, sino que los especialistas disfrutarán husmeando vivencias y complicidades luminosas en esta obra. Por cierto, me ha hecho muchísima ilusión que también escribieran Marisol Molina y Miquel Anguera.

 …       El acto estuvo conducido por Isabel Pont, que lo merecía por trayectoria y por fidelidad y que lo hizo con gracia y con naturalidad (sello de su casa). Intervinieron –en ajustadas y sustanciosas exposiciones- Gregorio Garzón, Joan Vintró, Josep Enric Rebés y Xavier Bernadí. Los compañeros de Administrativo, claro, disfrutamos especialmente con el discurso de Ramón Parada, que jamás defrauda. Al fin y al cabo, los de la Autónoma tenemos una deuda académica impagable con don Ramón. Esta vez, además, el maestro fue acompañado magníficamente por dos conocidos colegas de Madrid, Silvia del Saz y Mariano Bacigalupo. Les quise felicitar por lo de la Champions pero, compungidamente, me confesaron su orientación colchonera.

…        Finalmente, hay que reseñar la elegante dirección y acogida de la Decana de la Facultad, Esther Zapater. También estaba en el comité  Josep-Ramón Fuentes, que dice que no hizo nada pero, como todos sabemos, tiene el rango de mariscal de campo en materia organizativa.

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…        3.-En fin, mis lectores me permitirán reseñar un capricho personal, relativo a la satisfacción que me produjo saludar a Jaume Galofré y a Meritxell Josa, que tanto me enseñaron en el Ayuntamiento de Barcelona. Pero de esto hace ya demasiados años.

        Felicitats, Doctor Ferret!

De izquierda a derecha: Josep Ramón Barberà, Maite Costa, Joaquim Ferret, Carme Tort y J.Amenós. Homenaje a joaquim Ferret, 1 de junio de 2016. Foto de Miriam Cugat.
De izquierda a derecha: Josep Ramón Barberà, Maite Costa, Joaquim Ferret, Carme Tort y J.Amenós. Homenaje a Joaquim Ferret, 1 de junio de 2016. Foto de Miriam Cugat.

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A saco, a saco: «El imputado, el investigado y el fin del derecho penal liberal».

Como saben nuestros lectores, en este bloc sólo incluimos esporádicamente artículos de otros autores. En el caso de hoy, tengo el placer de transcribir el texto del abogado Javier Melero, publicado en El País el 22 de mayo y que descubrí gracias a la referencia en los Diarios de Arcadi Espada. Pueden leerlo en su página original o en este bloc, en el cual me he limitado a subrayar con negrita algunas palabras y a adoptar una partición coherente, tal como reza en las normas de la casa.

El artículo narra con dureza uno de los principales problemas actuales del Estado de Derecho, en el cual confluyen la casi total publicidad en la práctica de los datos personales y fiscales de cualquier hijo de vecino, el saqueo de la intimidad y el pase de  la «información» magreada   a un periódico que la difundirá con total impunidad.

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EL PAÍS40 Aniversario

CATALUÑA

TRIBUNA

«El imputado, el investigado y el fin del derecho penal liberal

El nuevo mantra de nuestra época es la lucha contra los corruptos

Barcelona 22 MAY 2016 – 19:09 CEST

1.-Todavía no conozco a ningún imputado al que le haya aliviado lo más mínimo saber que ahora se le llama investigado. El cambio de denominación tiene una finalidad loable, la de evitar la carga estigmatizadora del término sobre quien, todavía, no es culpable de nada y goza hasta cierto punto de los derechos que se derivan de la presunción de inocencia. Sin embargo, cada vez que los medios de comunicación utilizan el nuevo término no lo hacen sin previamente aclarar que ahora es así como se les llama pero que, en realidad, se trata de los imputados de toda la vida. No es difícil detectar un tono de desdeñosa sorna asociado a la palabra, como si las comillas se vocalizaran agriamente.

Las preocupaciones del investigado, más allá del fraude de etiquetas, se contraen al escenario que diseña el nuevo proceso penal del enemigo, político y postmoderno. El que considera las garantías clásicas pura verborrea liberal de las que tan sólo hay que conservar algún aspecto formal para evitar ser tachados de bárbaros o, peor, de “venezolanos”. Le preocupa, entonces, la detención en el centro de trabajo o ante la familia retransmitida en directo por los medios, la difusión masiva de imágenes cuanto más vejatorias mejor, la desmesura de los dispositivos policiales, la inquisición prospectiva de cualquier aspecto de su vida a través de las intromisiones más agresivas en la intimidad (registros, intervención de las comunicaciones telefónicas, clonado de ordenadores, interceptación de correo electrónico…), y la frecuentemente caprichosa privación de libertad fundada exclusivamente en motivos de ejemplaridad pública (diríamos de “salud pública”). Es cierto que esto suele ocurrir en procedimientos relacionados con la corrupción política, o cuyos presuntos autores son personas conocidas o relevantes, pero pueden ustedes estar seguros de que se expandirá a todo tipo de casos y acabará afectando a todo el mundo por igual. De hecho, la relajación de las garantías y la búsqueda de la eficacia por encima de la seguridad jurídica y los derechos humanos se inició en la lucha contra el terrorismo y ya entonces algunas voces (pocas) advirtieron de lo que estaba por venir. La amenaza islámica acabó con los pocos muros de contención que quedaban y alumbró uno de los problemas que van a marcar la evolución de la justicia en el siglo XXI: el constante incremento de las potestades policiales y su elástico o interesado control.

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2.-El nuevo mantra de nuestra época es la lucha contra los corruptos, término polisémico que puede abarcar tanto a la folclórica o la Infanta que no pagaron impuestos, al político que gestionó una caja de ahorros con escaso tino, al alcalde de pueblo que alteró las normas de contratación pública para favorecer a empresas locales, al concejal que ingresó mil euros en la cuenta del partido, como, en fin, al delincuente que usó su cargo público para lucrarse. Lo que todos ellos tienen en común, al margen de cuál pueda ser la relevancia final de su presunto delito, es que van a ser objeto de una investigación que va a llegar al juzgado de instrucción completamente precocinada por la UCO o la UDEF; que aquella inicial infracción tributaria o dudosa prevaricación o, incluso, grave y evidente cohecho, aparecerán adornadas por la policía con las escandalosas calificaciones de blanqueo de capitales y asociación criminal (con independencia de la escasísima viabilidad de estas acusaciones), lo que podrá dar lugar a que se soliciten las medidas cautelares más graves por parte de fiscalías especializadas que actúan como meros apéndices de la policía y a que, en fin, el juez, a la manera de un microondas, se limite a recalentar el expediente, lo adapte a los corsés formales del procedimiento, y haga avanzar la instrucción a golpe de atestado policial hasta un remoto e incierto juicio oral.

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3.-El presunto corrupto (digan lo de “presunto” también con comillas, desprecio y sorna, por favor), si es que no se ve en la cárcel con una interpretación de los fines legítimos de la prisión provisional que haría parecer a Vyshinski un adalid de las garantías clásicas, se verá vilipendiado en un grado algo inferior a Chávez y Bin Laden y algo superior a los pederastas confesos. Deberá abandonar cualquier cargo que ostente sin posibilidad de recuperarlo, sea cual sea el resultado final de su imputación. Verá embargado todo su patrimonio y el de su familia, y, en el mejor de los casos, vivirá en negro o de la amabilidad de parientes y amigos. Y si al final resulta condenado, lo que tras un proceso de destrucción personal que durará varios años tendrá una importancia más bien relativa, soportará el torcimiento y manipulación de la normativa penitenciaria que se llevará a cabo, y contra la ley, para evitar que incluso pueda disfrutar de beneficios carcelarios a los que tendría derecho.

Este estado de cosas no parece preocupar a nadie. Es más, distinguidos intelectuales afirman que los sufridos ciudadanos españoles sólo alcanzan algún grado de satisfacción y consuelo de la Guardia Civil, la Policía y los jueces. Por contra, todos estos males fueron descritos y pronosticados ya en 1995 por Ferrajoli en su monumental “Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”. La verdad es que lo acertó todo (la expansión a partir del terrorismo, la crisis de las garantías, la insufrible fuga al derecho penal, etc.). La obra está hoy olvidada por completo; será porque no hay nada más aburrido que alguien que siempre tiene razón.»

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Javier Melero es abogado penalista.

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No es cuestión de cemento, sino de fundamento: la inconstitucionalidad parcial de la legislación catalana de establecimientos comerciales (y II)

…       1.-El Tribunal precisa  en el fundamento jurídico sexto que no se ha motivado la restricción, que no se indica la razón imperiosa de interés general que la fundamenta y que infringe los criterios de proporcionalidad y no discriminación presentes en la legislación básica estatal. Por tanto, una adecuada justificación del porqué de la “compactación” hubiera salvado la constitucionalidad.

…       Debemos recordar que las nociones de “razón de interés general” justificativa de la denegación, proporcionalidad y no discriminación, provienen directamente de la Directiva europea de Servicios y normativa concordante.  En realidad, lo que ocurre con la norma catalana es que achica a las bravas el campo de juego cuando en toda Europa se está ampliando.  Ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuvo que rebañar los aspectos más groseros de la Ley catalana 18/2005, de equipamientos comerciales, precedente del actual Decreto-ley 1/2009. Y lo hizo, por cierto, con argumentos que el Tribunal Constitucional español se ha limitado prácticamente a copiar.

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Primart, el último que ha llegado a la fiesta, sí optó por la centralidad (Madrid, Gran Vía).
El recién llegado Primart sí optó por la centralidad (Madrid, Gran Vía).

…       2.- De hecho, el Tribunal Constitucional no se muestra contrario al juego de la exigencia de instalación en trama urbana consolidada o en enclaves en continuidad física y estructural con la trama. Pero las reformas recientes del Decreto-Ley 1/2009 precitado iban en la línea de permitir los establecimientos sólo, única y exclusivamente dentro de la trama urbana consolidada (concepto que integra diversos parámetros de centralidad, compacidad y densidad y que precisa de delimitación administrativa). Ello implicaba, en la práctica, bloquear la apertura de determinados tipos de establecimiento comercial en toda Cataluña. Demasiado retrógado.

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Primart 3

       3.-De lo anterior se deduce que una adecuada exposición y alegación de una razón imperiosa de interés general, combinada con el respeto a las nociones de proporcionalidad y discriminación, hubiera podido salvar el tan traído y llevado “modelo catalán de distribución comercial”. Hay en él, por supuesto, elementos interesantes y defendibles, pero no se pueden imponer al modo albano.

 

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No es cuestión de cemento, sino de fundamento: la inconstitucionalidad parcial de la legislación catalana de establecimientos comerciales (I).

…       1.-El viernes se publicó en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional 73/2016, de 14 de abril, relativa a la constitucionalidad de la disposición transitoria 3ª de la Ley catalana 2/2014, que afectaba al Decreto-Ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación  de los equipamientos comerciales. La regla fue declarada inconstitucional y, probablemente, el mismo camino ha de seguir el Decreto-Ley 7/2014, de 23 de diciembre, cuya aplicación está suspendida en virtud de un recurso de inconstitucioanalidad.

      En síntesis, debemos decir que la redacción originaria del Decreto-Ley 1/2009 distinguía cuatro tipos de establecimientos comerciales en función de su superficie:

…       -Los “pequeños” (PEC) con menos de 800 m2.

 …      -Los “medianos” (MEC), con superficie entre 800 y 1300 m2.

…       -Los “grandes” (GEC), con superficie entre 1300 y 1500 m2.

 …      -Los “grandes establecimientos comerciales territoriales” (GECT), con superficie igual o superior a 2500 m2.

…       Pues bien, las tres últimas categorías sólo se podían implantar dentro de la trama urbana consolidada de determinados municipios. En concreto, los de más 5000 habitantes (o asimilables cualitativamente, según determinación reglamentaria[1]) o que fuesen capital de comarca podrían acoger los medianos y los grandes y los de más de cincuenta mil (o asimilables cualitativamente[2]) o capitales comarcales podrían encajar en su trama los GECT.

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      2.-No obstante, el Decreto-Ley, en sus arts. 9.3 y 9.4, admitía diversas especialidades que facilitaban la “respiración del sistema”. Así, por ejemplo, se permitía excepcionalmente la instalación de establecimientos medianos y grandes (e incluso de GECT) fuera de la trama urbana consolidada si la implantación se producía dentro de las zonas de acceso restringido de determinadas estaciones ferroviarias, puertos de interés general y aeropuertos comerciales. Ofrecer al viajero un gran establecimiento comercial era un ejemplo de modernísimo archivo de cortesía.

…       Existía una segunda  salvedad que admitía que la instalación de estos macrocentros, justificadamente y bajo ciertas condiciones  de continuidad física con la trama y conexión con la red viaria y de transportes. Ésta era la trampilla más adecuada para salir del Alcatraz de la trama urbana consolidada.

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       3.-Pues bien, la historia posterior de la normativa catalana –que puede seguirse perfectamente en los fundamentos cuarto, quinto y sexto de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 73/2016, de 14 de abril- se ha dirigido, a través de varias leyes y un Decreto-Ley[3], a suspender, restringir o eliminar sin motivación las indicadas posibilidades de “respiración” del mapa. En la citada sentencia de 14 de abril de 2016 se ha declarado inconstitucional la disposición transitoria 8ª de la Ley catalana 2/2014, que suspendía (de facto, ad calendas graecas) las comentadas excepciones de establecimientos en estaciones de transporte y de  centros en situación externa a la trama, pero en continuidad física y acreditada  conexión con la red viaria y de transportes.

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[1] La norma reglamentaria nunca llegó a promulgarse.

[2] Véase nota anterior.

[3] En concreto, el Decreto-Ley 7/2014, de 23 de diciembre, actualmente de aplicación suspendida por el Tribunal Constitucional.

Aquella “liberalización” del suelo: unos crían la fama…(y II)

…       1.-En realidad, la innovación que realmente transformaba los conceptos preestablecidos por la legislación urbanística apenas estuvo en vigor. Al Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio –que obligaba a justificar qué valores existían fundadamente en un suelo para ser declarado como no urbanizable- se le apareció, aún en la cuna, la sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001, que iba derechamente contra sus planteamientos. Por eso, se aprobó la Ley 10/2003, que ya era mucho más suave y que permitía una amplia escapatoria, justo como en el planteamiento discreto de la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones de 1998.

…       Todas estas precisiones, además, se vieron atacadas por las denominadas “contramedidas«, lanzadas con artillería gruesa por diversas leyes de varias Comunidades Autónomas. En realidad, la misma ley estatal ya preveía que sus categorías clasificatorias no eran automáticas y que se pondrían en marcha al revisar los planes. Luego llegó ya la nueva Ley del Suelo del 2006 –de molde contrario-, la crisis…

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2.-En realidad, los procesos expansivos ya estaban en marcha desde finales de los años ochenta y, tras un breve bajón, se disparan en los años noventa y principios del 2000. Todo, pues, con el viejo armazón del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 (aunque a veces se incumplieran algunas de sus reglas) y de sus continuadoras autonómicas. En definitiva, la «ley del todo urbanizable» fue aquel primo repeinado que llega a la hora del postre. Dentro de ese crecimiento, destaca en  ciertos momentos una fuerte dispersión urbana y una reducción de densidades: las urbanizaciones unifamiliares, las industrias que salen del casco urbano, etc.

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…       3.-Se trata de una  trayectoria similar a la de otros países occidentales, con sus virtudes y con la aportación de defectos que da la mata. En cierto modo, podríamos aventurar la hipótesis de que la legislación urbanística de 1976 (y posterior) tradujo adecuadamente la voluntad de amplios sectores de la sociedad  española. Sería interesante elaborar al respecto una encuesta de satisfacción residencial, tema que está muy de moda entre los sociólogos y que intenta conocer qué opinan sinceramente las  personas de su vivienda y de su entorno.

…       Es probable que muchos encuestados se quejen del precio (y del préstamo hipotecario que se solicitó). Sobre ese factor, justamente, intentaron operar las normas de 1998, 2000 y 2003, bajo la creencia –según sus exposiciones de motivos- de que el aumento de la oferta  embridaría el galope de los valores de venta. Algunos economistas apuntan, no obstante, que los precios del suelo no se ajustan a ese esquema clásico (aunque, reconozcámoslo, la inmensa mayoría de predicciones fallaron, como es propio de los conocimientos sin estatuto científico).

…       Al salir del bar me encuentro, por cierto, con un viejo amigo marxista que anda estos días muy mareado y que me recuerda las contradicciones en el bloque dominante. Los titulares de terrenos urbanizables periféricos iban a entrar en el negocio a través de la norma del 2000 (y, en menor medida, también a través de las de 1998 y 2003). Una parte de ellos, por cierto, pertenecía a entidades bancarias o muy conectadas con entidades financieras. Era la última remesa, después de la cual ya debería venir la calma y el empequeñecimiento del negocio hipotecario.  Pero, otra vez, el episodio moderantista de nuestra historia no llegó a tiempo.

Quizá podamos consolarnos con una paradoja que tiene algo que ver con la sociedad, con la estructura económica y con las normas: se observan reiteradas similitudes en las alegrías inmobiliarias del eje del mal –Estados Unidos, Gran Bretaña y España-, que se suavizan con el aburrido estatalismo francés y con el autoreprimido protestantismo alemán. Pero esto es otra historia.

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Aquella «liberalización» del suelo: unos crían la fama…(I)

1.-A veces, en la alta noche, le explico a mi gato viejas batallas que sólo él está dispuesto a escuchar. Repasando papeles, recordé el otro día la historia de la denominada “liberalización del suelo”, unos hechos terribles que ocurrieron hace ya varios años a causa de la aprobación de la “Ley del PP”, como se la llamó pronto (Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones). Lo de “liberalización” sonaba despreciable y llegó en poco tiempo al prime time (otra cosa es el uso correcto y preciso del término, justo antes de la catástrofe, en el libro del profesor Parejo Alfonso Reivindicación del urbanismo. Liberalización del suelo al servicio del interés general, 1997).

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…       2.- Bueno, el nombre más extendido –me lo soltó en un debate una señora  que hoy ocupa altas responsabilidades- era “la ley del todo urbanizable”. A ella (a la ley, no a la señora) se le imputaron toda una serie de desgracias que iban desde la burbuja inmobiliaria hasta la proliferación de urbanizaciones de casas unifamiliares, incluso con algunas payasadas audiovisuales que tuvieron en su día mucho éxito y que mi gato ya había leído en alguna ocasión.

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…       3.-La cosa se había empezado a poner fea en 1993 cuando unos hombres malos se atrincheraron en el Tribunal de Defensa de la Competencia y pergeñaron unos Remedios políticos que pueden favorecer la libre competencia en los servicios y atajar el daño causado por los monopolios. La historia es bien conocida. Hijo póstumo de aquel informe, por cierto, es el ya menos poético “Problemas de la competencia en el mercado de suelo en España”, elaborado por la Comisión Nacional de la Competencia en el año 2013.  Aunque mi gato ronronee porque me pongo corporativo, quizás estos informes deberían redondear algunos aspectos jurídicos. De nada sirve importar lo más à la page de la Economía urbana si luego la cosa no se completa con un estudio de las categorías presentes en nuestro Derecho.

El monstruo avanzando desde el Parque Norte (Madrid).
El monstruo avanzando desde el Parque Norte (Madrid).

 

 

 

 

 

 

 

 

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Centenario del nacimiento de Jane Jacobs.

 

 …        1.-Se conmemoró la semana pasada el centenario del nacimiento de Jane Jacobs. Se trata de una autora fundamental en la evolución del pensamiento urbanístico norteamericano y, en realidad, en todo occidente. En 1961 publicó The Death and Life of Great American Cities, que fue traducido en 1973 al castellano ya con un título más general: Muerte y vida de las grandes ciudades. El libro se considera  un auténtico clásico y es el primer alegato serio y fundamentado en favor de la ciudad agrupada y espesa norteamericana, lo que hoy llamaríamos la “ciudad compacta”.

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2.- Sus propuestas parten de un aspecto morfológico nuclear: la clave de la ciudad es la convivencia próxima, la reunión física efectiva de los ciudadanos, con sus viviendas y sus actividades cercanas. Esto le permite reivindicar, en primer lugar, las aceras de las calles, que recogen el movimiento de personas que deambulan con facilidad en entornos de elevada interrelación . Estas aceras deben ser seguras, fomentar la comunicación y el contacto, ser fácilmente transitables para los niños, etc. Como continuación de ellas, se articulan los parques vecinales y, de este modo, queda constituido el armazón del barrio.

La urbe se fundamenta, pues, en la diversidad de usos y en la intensidad y alta densidad o concentración. La mezcla es estimulada y alabada. Además, la ciudad se considera más segura gracias a la mirada y a la presencia de los demás en los espacios comunes. Una hipótesis, por cierto, que ahora empieza a tambalearse gracias a la presencia de  miradas electrónicas.

El texto añade algunas propuestas de interés sobre la “eliminación evolutiva y fragmentaria” del tráfico de automóviles -calificado como “elemento de erosión de la ciudad”-. Igualmente, se miran con malos ojos las grandes obras e infraestructuras que trituran lo que hasta ese momento fue un barrio popular de intensa comunicación. Muchas de estas ideas, como es fácil observar,  han nutrido la justificación y el éxito de los ya numerosos “centros peatonales” y también han estimulado la conservación y mejora de los distritos tradicionales, aunque han sido mucho menos respetadas en el resto del área urbana. Por otra parte, su visión del  vecindario es realmente atractiva, pero creo que no resuelve la permanente pulsión  de cambio que anida en la ciudad.

Jacobs y otros manifestantes de pie frente a la estación Penn de Nueva York, protestando contra su  plan de demolición en 1963. Fotógrafo: Walter Daran/Getty Images. Publicada en The Guardian.

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 …3.-Ahora bien, lo anterior serían simplemente recetas técnicas. Como anotaba el relevante sociólogo Saskia Sassen, para Jacobs el “sentido del lugar” y la  realidad  comunitaria son los valores constitutivos de la urbe. Sassen añade que ella entendió que la ciudad es “mucho más que la suma de sus residentes o de sus grandes edificios o de su fuerza económica”. Esto explica que pasara con facilidad de la teoría a la práctica y que fuera cabeza visible de manifestaciones y movilizaciones en defensa de los edificios emblemáticos de la zona (incluso, leo en el artículo de Sassen que por allí andaba el hoy imprescindible Richard Sennett). Curiosamente, aunque suele tildarse a la sociedad norteamericana de individualista –y lo es- creo que nos supera ampliamente en la facilidad para crear lazos comunitarios: los vecinos y sus asociaciones, los fieles en las iglesias, el barrio…

Jane Jacobs conduciendo una bicicleta en Nueva York, escena de sus más famosas batallas contra ciertas obras de fuerte impacto. Es, realmente, el arquetipo del dirigente vecinal “progre” . Fotógrafo : Bob Gomel/Time & Life Pictures/Getty. Publicada en The Guardian.

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Sobre la ironía en la prosa didáctica.

«La prosa, decía Juan de Mairena a sus alumnos de Literatura, no debe escribirse demasiado en serio. Cuando en ella se olvida el humor –bueno o malo- se da en el ridículo de una oratoria extemporánea, o en esa que llaman prosa lírica ¡tan empalagosa!…
-Pero -observó un alumno- los Tratados de Física, de Biología …
-La prosa didáctica es otra cosa. En efecto: hay que escribirla en serio. Sin embargo, una chispita de ironía nunca está de más. ¿Qué hubiera perdido el doctor Laguna con pitorrearse un poco de su Dioscórides Anazarbeo…? Pensaríamos de él como pensamos hoy: que fue un sabio, para su tiempo, y hasta intentaríamos leerse alguna vez.»

Antonio MACHADO, Juan de Mairena. Sentencias, donaires, apuntes y recuerdos de un profesor apócrifo.

 

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