La propia imagen, el bien jurídico del siglo XXI (y II)

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1.-En el auto 2 de octubre de 2015 de la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (Ponente BANDRÉS SÁNCHEZ-CRUZAT)  se resuelve una solicitud de medida cautelar formulada por el Banco Santander. Esta entidad había sido sancionada por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 2015 con una multa de un millón de euros y la amonestación pública, como responsable de una infracción muy grave, prevista en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

…       La medida cautelar que solicita es la suspensión de la publicación de la sanción y de la amonestación pública. Inteligentemente, añade que, de forma subsidiaria, se apruebe la medida cautelar consistente en publicar en las sanciones la mención de que han sido recurridas en vía judicial.

…       La argumentación del recurrente es la tradicional en este caso: si no se suspende la publicación, incluso una victoria en el recurso contencioso-administrativo no podría reparar los daños que se van a causar al prestigio y a la imagen comercial de la entidad sancionada.

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…       2.-La respuesta del Tribunal también es, inicialmente, poco sorprendente,  glosando los requisitos del periculum in mora y del fumus boni iuris. Sin embargo, añade algunos criterios que ha ido envasando la jurisprudencia. Entre ellos, destaco los siguientes:

…       -Necesidad de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso.

      -Si el interés público exige de forma “intensa” y no “tenue” la ejecución, sólo cabrá oponer “perjuicios de elevada consideración” para suspender.

…       -La apariencia de buen derecho sufre una mirada desconfiada y el Tribunal la enfría con  diversas alusiones a una jurisprudencia restrictiva. No sólo se recuerda que en el incidente de suspensión no se va a decidir la cuestión objeto del pleito, sino que, además, se señala que su aplicación no puede vulnerar el derecho a un proceso debido con las  garantías de contradicción y prueba. En realidad, el tribunal parece reconducir el uso de la apariencia de buen derecho a situaciones de nulidad de pleno derecho o de vulneración de algún criterio reiterado de la jurisprudencia frente al que la Administración “opone una resistencia contumaz”.

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 …      3.-Ahora bien, lo que me interesa resaltar aquí es la presencia de dos argumentos fuertes para negar la adopción de la medida cautelar:

……-En primer lugar, la consideración de un evidente interés público en dar publicidad a las sanciones, según se deriva del articulado de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Se tiene en cuenta el objetivo legal de la salvaguarda del principio de transparencia de la actividad bancaria y de los mercados financieros, así como la protección de los intereses de los clientes actuales y potenciales.

…       -En segundo lugar, se afirma que  no estamos ante un daño irreversible. Es sólo un pellizco en la imagen de la entidad, que incluso podría cicatrizar con un fallo final estimatorio. Ahora bien, el Tribunal admite que quizás en un concreto caso –que aquí no se da- “la naturaleza del hecho sancionado, la gravedad de la imputación, las repercusiones sobre la imagen externa de la empresa, la situación financiera de ésta y otras de signo análogo”   forjarían un balance favorable a la medida cautelar. Es decir, se trataría, entonces sí, de daños irreversibles. El golpetazo sería tan fuerte que, en tal hipótesis, el Tribunal podría acceder a la suspensión.

Obsérvese, en este último apartado, que los magistrados no miran sólo al hecho sancionado, sino también al infractor. Así, para el Banco de Santander esto sería una desagradable anécdota, pero para una pequeña caja de ahorros en la cuerda floja la publicación sería demoledora y, en principio, el Tribunal apunta que sería sensible a esta clase de argumentación.

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La propia imagen, el bien jurídico del siglo XXI (I)

      1.-Aparentemente, la gran cuestión que se deriva de los “papeles de Panamá” es el descubrimiento de una enorme bolsa de fraude fiscal. Sin embargo, si se atiende a lo que corre por ahí, se observa que, en muchos casos, las actuaciones eran ajustadas a Derecho (aunque un poco caprichosas, ciertamente). En otros  supuestos, no creo que haya habido sorpresas espectaculares entre las personas y los organismos que están en el ajo. En estos resfriados, aún recuerdo la vacuna que me puso el maestro Serra Ramoneda en su memorable intervención en el Parlamento de Cataluña en relación a la gestión de las Cajas de Ahorro.

      Por cierto, ya que esto es en gran parte un diario,  me gustaría anotar aquí un toque peculiar de la personalidad del economista citado (hoy catedrático emérito). Además de su relevante obra escrita, ejerció varios cargos en el mundo de la economía y las finanzas. Cuando cesaba, volvía de nuevo a sus clases y a sus estudios con la constancia y la ilusión de siempre.  Le comentó a un periodista que él era, sobre todo, un profesor. Era fácil verle hace poco por los comedores universitarios en compañía de jóvenes colegas. Me recordaba a Olof Palme, aquel presidente del Gobierno que hacía cola para comprar las entradas del cine…

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      2.-Pero volvamos a lo nuestro. Lo que quería  subrayar es que la maquinaria de los grandes despachos se ha puesto en marcha para defender la imagen de algunas personas que han sido embreadas por el ya famoso “Consorcio internacional de periodistas de investigación” (hay que reconocer que el nombre lo clavaron y, en inglés, aún suena más intenso). El auténtico  conflicto jurídico es ese.

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…       3.-En efecto, el tema fuerte es la imagen: si aparezco, cómo aparezco, quién me hizo aparecer…Alguien dijo que el bien jurídico del siglo XIX fue la propiedad inmobiliaria (desamortizaciones, abatimiento de las murallas y crecimiento urbano, registro de la propiedad y  perfeccionamiento del crédito hipotecario…). En el siglo XX  la medalla recayó en los valores mobiliarios (expansión bursátil, sofisticación de los títulos, capitalismo popular…).

…       Pues bien, en este juego de café la propia imagen podría ser el bien jurídico más preciado en el siglo XXI. Así se ha observado, por ejemplo, en la sanción a Volkswagen, cuyo efecto en el balance ha superado ampliamente el monto concreto de la multa. En materia bancaria, ya existe toda una teoría sobre el daño reputacional. Como ya hemos comentado en alguna ocasión, la amonestación pública o la publicidad de la resolución (ya sea en boletines oficiales o en un portal de internet acreditado)  tienen, en ciertos sectores sensibles, mayor relevancia que la multa o la clausura. Lo examinaremos mañana, al calor de una sentencia reciente (claro que alguien podría decir que, si no estás en los papeles de Panamá no eres nadie, pero no pienso embarrar este cuaderno en esa cháchara demagógica).

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Otra vez hablando de viviendas vacías (y II)

…        1.-En su conferencia, Juli Ponce presentó los auténticos V1 y V2 en esta materia, que  son las implicaciones derivadas de la aplicación a la vivienda del concepto de servicio económico de interés general. Esta noción de Derecho europeo –que aparece expresamente recogida en la legislación catalana del sector- podría tener en el futuro un efecto devastador sobre el mapa institucional tradicional (siempre que el legislador asuma un compromiso contundente al respecto).

 

…        También fue relevante la alusión al tanteo y retracto administrativo de viviendas vacías, un arma por ahora de bajo calibre y discretamente dibujada por el legislador catalán, pero  que puede tener  una gran operatividad en el futuro si se articula correctamente la determinación del valor del bien. La irrupción del valor fiscal como patrón para el intercambio  –ya que no es propiamente una relación expropiatoria- generaría una onda expansiva realmente potente, aguijoneando quizá las ahora morosas actualizaciones.

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…        2.-Sin embargo, creo que, en el fondo, la cuestión de las viviendas vacías (que giran en torno al 15% a nivel español) no es estrictamente planteable en términos de distribución de la riqueza. Para ello, ya existen las instituciones tributarias y presupuestarias. Por otra parte, no sé si la función social de la propiedad puede rebasar una cierta línea Maginot en la voluntad del titular (ya se está muy cerca de la propiedad colectiva en algún argumento que he oído).

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…        3.-El campo de batalla debería ser, a mi modesto entender, la funcionalidad urbana. Es decir, hay que reconocer que una vivienda vacía es una anomalía en el desenvolvimiento de la ciudad (que es  una movilización extraordinaria tanto para los individuos como para la comunidad). Es absurdo que la Administración y los administrados se comprometan en las operaciones de urbanización, de suministro, de creación de servicios…si no vive nadie.

…        Se ha avanzado mucho en la dotación de una mayor confianza para la maltrecha institución del alquiler. Aún queda campo para recorrer, pero la aparición de las empresas de “alquiler seguro” y el aumento de las rentas en estos últimos meses son indicadores interesantes.

Más difícil va a ser suavizar el prestigio de la vivienda como bien de inversión. Estamos ante un buen indicador de la confianza de los ciudadanos en los valores mobiliarios o en las prestaciones sociales que recibirán cuando se presente una contingencia en su frágil existencia. Es una especie de llamada de la tierra. Aunque no viva nadie. Aunque los valores fluctúen. “Es la seguridad que no me darán los toboganes empresariales o las telarañas de la caja de la seguridad social ”. La opción es racional (hasta cierto punto), pero es demoledora para el funcionamiento de la ciudad como espacio vital. A estas alturas del curso, quizá podría reconocer que el tributo con fines no fiscales sobre la vivienda desocupada tiene un cierto sentido. Será apasionante la discusión de los expertos económicos sobre el umbral al cual debe llegar para desanimar al español de a pie en sus cálculos de ciudadano previsor y temeroso del futuro. Quizá sea suficiente con  pincharle un poco más…

Edificio Españan. Madrid. Ahora, totalmente vacío.
Edificio Españan. Madrid. Ahora, totalmente vacío.

 

 

 

 

 

 

 

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Otra vez hablando de viviendas vacías (I)

…        1.-Magnífica jornada el jueves 21 de abril sobre el derecho a la vivienda y la cuestión de las viviendas vacías en la Universidad de Barcelona (la central). Presencia masiva de estudiantes y de representantes de los municipios. La estrella del debate fueron los procedimientos iniciados por el Ayuntamiento de Terrassa contra las entidades bancarias, con una ordenada y precisa presentación de la letrada Cristina Escudé. Fundamental, también, la aportación del abogado Aleix Canals, ya que el zafarrancho  es ahora,  en gran parte, procesal. En varias ocasiones hemos comentado en estas páginas los  campos de minas  operativos en estas incursiones.

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2.-Otra cosa es la elevada rentabilidad política que nace de las escaramuzas. Así, por ejemplo, ya se ha generalizado el eslogan de “sanciones a los bancos”, aunque no se trata  propiamente de sanciones –ya se sabe que son multas coercitivas por incumplimiento de una obligación- y que, detrás de las entidades financieras, deberían venir, tal como reza la legislación catalana, el resto de propietarios (empresas y particulares). Según parece, al menos en la ciudad de Terrassa, las entidades financieras detentan menos del 25% de los pisos vacíos… En realidad, algunas críticas a la dejadez de los pisos abandonados ya tenían salida con el  empleo del arsenal tradicional de la normativa de seguridad, salubridad y ornato (o con la aplicación pura, simple, tortuosa y desagradable de las normas civiles en materia de propiedad horizontal o de las penales en materia de usurpación de vivienda). Pero vayamos ahora a un teatro de operaciones más global, vinculado a la falta de viviendas asequibles.

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       3.-El reciente vuelo académico del Derecho de la vivienda y, especialmente, de la cuestión de los hogares  desocupados, se debe indiscutiblemente a la base teórica aportada por Juli Ponce (y también por Domènec Sibina). Es cierto que existían, entre otras muchas, las monografías ya clásicas de García Macho o de Vaquer sobre el dercho a la vivienda, pero los autores que antes hemos citado  se han enfrentado con los aspectos patológicos de una situación con fuego real.  De ahí que tuviera gran interés la introducción que hizo Juli Ponce sobre las grandes líneas estratégicas a nivel jurídico de una política social de la vivienda.

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Plaça Rovira i Trias (y IV).

 …        1.-El 1 de junio de 1860, la Gaceta de Madrid publicó un Real Decreto relativo al Ensanche de Barcelona, en el cual –ahora, sí- aclaraba definitivamente la cuestión (y añadía algunas disposiciones complementarias sobre un proyecto ferroviario de circunvalación y sobre mejora y ampliación del puerto). Acompaño aquí el texto del Real Decreto de 31 de mayo con la justificación previa (de 30 de mayo) y algunos comentarios que puedan ayudar  a seguir un texto que, no obstante, es realmente claro:

……El texto comienza con la típica referencia a las transformaciones que se están viviendo y, además, con la ya tradicional admiración por el industrioso carácter de los habitantes:

“MINISTERIO DE FOMENTO.

Exposición á S. M.

SEÑORA:

 

         El ensanche de Barcelona, aspiración antigua y constante de sus activos é industriosos moradores, ha llegado á ser en el día, por él rápido aumento de la población y del tráfico, una necesidad apremiante que exige pronta y acertada satisfacción.

El vuelo que han tomado allí la industria y el comercio, merced al genio emprendedor y enérgico de sus habitantes, y el gran movimiento consiguiente á los caminos de hierro que de ella parten, y á las importantes mejoras que van á ejecutarse en su puerto, preparan á la capital del Principado un brillante porvenir, cuya realización seria imposible si no se extendiera fuera del antiguo recinto de sus derruidas murallas para que pueda moverse y respirar con libertad y desahogo su creciente vecindario, exento de las trabas que basta ahora le contenian con grave perjuicio de su salud, de su comodidad y del desarrollo de su riqueza.”

         .-Ahora, la alabanza es para la Administración local implicada (combinado con la decimonónica fe en la ciencia):

Afortunadamente la solicitud con qué el Gobierno, secundado por los laudables esfuerzos de las Autoridades locales de aquella ciudad , mira hace tiempo esta importante cuestión , ha encontrado un auxilio eficaz por parte del estudio y de la ciencia que han logrado dár la más satisfactoria solución á todas las dificultades que lleva consigo una reforma de esta clase, si se han de armonizar convenientemente los vários y complicados intereses á que afecta”.

…….-Sin embargo, la vida es dura y hay que cambiar el resultado del concurso . Además, ya no podemos perder más tiempo:

«El proyecto aprobado, después de un detenido exámen y de luminosos informes, por Real órden de 7 de Junio último, y cuyo mé­rito ha recibido una nueva confirmación á consecuencia del concurso .posteriormente abierto con el mejor celo, aunque sin favorable resultado, por el Ayuntamiento de Barcelona, puede principiar á realizarse desde luego,permitiendo á los particulares edificar, con arreglo al mismo, en toda la zona que comprende, sin perjuicio de sujetar á nueva y ámplia discusión el plan que su autor propone para llevarlo á cabo en un breve plazo y del modo á su entender más económico posible.

De esta manera empezarán á tocarse inmediatamente los beneficios de la reforma sin ninguno de los inconvenientes que pudiera producir el impaciente deseo de precipitarla ántes de que sean bien conocidos y apreciados los medios y recursos que pueden emplearse al efecto.

          Conviene al mismo tiempo dar publicidad al expresado proyecto, que contiene principios generales aplicables á todas las mejoras de esta clase para que sirva de útil enseñanza en una materia hasta ahora nueva y desconocida entre nosotros, proporcionando á la vez á su autor la merecida recompensa de sus afanes y desvelos.

         Fundado en estas consideraciones, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, tengo el honor de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

          Madrid 30 de Mayo de 1860.

 

                   SEÑORA:

A.L. P. DE V. M.

         RAFAEL DE BUSTOS Y CASTILLA

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 2.-.-El proyecto de Cerdà ya se hace inmediatamente ejecutivo:

…         “R E A L DECRETO.

…         Atendiendo á las razones que Me ha expuesto mi Ministro de Fomento, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros,

 …         Vengo en decretar lo siguiente:

         Artículo 1.° Todas las construcciones que se intenten en lo sucesivo en Barcelona y pueblos inmediatos de Sans, Las Corts, Sarriá, San Gervasio, Gracia, San Andrés de Palomar, San Martin de Provensals y San Adrián de Besós, dentro de la zona comprendida en el proyecto de reforma y ensanche de aquella capital, aprobado por Real órden de 7 de Junio último, se verificarán con sujeción á dicho proyecto, quedando desde luego los particulares facultados para edificar en sus respectivos terrenos con arreglo al mismo y á las prés- , cripciones vigentes de policía urbana.”

        .-El Gobernador civil y los ministerios se comprometen en la vigilancia y ejecución del proyecto:

Art. 2.° El Gobernador de la provincia, oyendo préviamente á los Ayuntamientos interesados en la reforma y ensanche, á la Diputación provincial-y demás Corporaciones que estime conveniente, informará cuanto se le ofrezca sobre el pensamiento económico y ordenanzas de construcción presentados por el autor del proyecto; en la inteligencia do que por esta información no se coarta ni suspende la facultad de edificar, concedida á los particulares por el artículo anterior.

         Art. 3.° La misma Autoridad cuidará de que el replanteo de las nuevas alineaciones, el relieve de las rasantes y las demas obras tengan lugar con estricta sujeción al referido proyecto.

         Art. 4.° El Ministro de Fomento remitirá al de Hacienda una copia autorizada del plano aprobado para que se proceda al deslinde de los terrenos de las murallas y demas pertenecientes al Estado, con el objeto de que pueda disponerse desde luego de los que no se destinan á via pública. Igual copia se remitirá á los Ministerios de la Guerra, Gobernación y Marina para los efectos que previene la Real orden de 9 de Diciembre de 1858 y demas que convengan.

         Art. 5.° En el presupuesto del Estado se’ consignará la cantidad necesaria para la adquisición y publicación del proyecto aprobado que servirá de estudio para construcciones análogas.  

         Dado en Palacio á treinta y uno de Mayo de mil ochocientos sesenta.

         ESTÁ RUBRICADO DE LA REAL MANO

         El Ministro de Fomento,

         RAFAEL DE BUSTOS Y CASTILLA.”

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…         3.-El plan y las ideas de Cerdà ganaron día a día resonancia. Algunas de sus propuestas se trasladaron años después a la legislación y diversos autores han notado su influencia en la primera Ley del suelo española de 1956. Su diseño sigue llamando la atención y ha  situado a Barcelona en primera línea de los grandes experimentos  urbanísticos, desde los sesudos análisis de los especialistas hasta los manidos calendarios que los turistas ponen en la maleta.

       … Peor suerte corrió el personaje: graves problemas económicos, intensos conflictos políticos, durísimos ataques de los profesionales e intelectuales dominantes, etc.  Corren por ahí incluso extraños rumores sobre compra y quema de sus libros, sobre su origen o sobre oscuras conspiraciones políticas en su proyecto. Su malditismo se reforzó  cuando murió, solo y arruinado, en la población cántabra de Las Caldas de Besaya. Para más inri, la recuperación pública del personaje la llevan a cabo Fabián Estapé –en su etapa ministerial- y Porcioles, con lo cual se complica su entrada en el relato histórico dominante (recuérdese el origen “coactivo” y “centralista” de su adjudicación).

……Se le dedicó una plaza, pero alejada de su Ensanche y convertida pronto en símbolo del pegote urbanístico. Se realizó un monumento en su memoria, pero todavía duerme en los desvanes municipales. Se pensó en un nuevo proyecto de escultura, pero se quería instalar en la torturada plaza de las Glorias (para los que no son de Barcelona, es ese trozo de la ciudad que se replantea cada cinco o diez años y que nunca se ve del todo claro).

……Al bueno de Rovira i Trías se le puede ver en su plaza tradicional, rodeado de parcelas conocidas (fue arquitecto también de la Villa de Gracia), hombre del lugar que mira en el suelo el dibujo que no fue…”Plaça Rovira, vella Plaça Rovira, del meu barri de Gràcia i el meu cor adormit”.

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Plaça Rovira i Trias (III)

…       1.-Como ya anticipamos ayer,  en octubre  de 1859 el ayuntamiento de Barcelona  adjudicó el concurso para el ensanche de Barcelona a Rovira i Trias. No he logrado acceder al documento original, pero sí dispongo de la referencia del Archivo municipal correspondiente al acuerdo municipal de 5 de marzo de 1860 (unos meses después, por tanto), en el que se acuerda entregar un “Premi de 4.000 Duros a l’Arquitecte Antoni Rovira i Trias Per el Plànol de l’Eixample de Barcelona Que Sortí Premiat en el Concurs” (recordemos que la peseta como unidad monetaria ordinaria se instaura en 1868).

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 …      2.-El proyecto de Rovira no sólo disfrutó de la unanimidad del consistorio, sino que también fue aplaudido por las fuerzas vivas de la ciudad, con especial apoyo de los propietarios preeminentes y del gremio de arquitectos. Rovira i Trías era, desde luego, un profesional ya reconocido. Por otra parte, ha de precisarse que de ninguna manera se trataba de un proyecto aldeano o retrógrado. Por el contrario, conectaba con las tendencias más avanzadas del urbanismo europeo. Se advierte incluso la idea –luego ampliamente desarrollada- del ferrocarril circular (que rodeaba el Ensanche). Además de las manzanas de edificación con medidas diversas, apostaba por las plazas como punto estratégico de encuentro y, aunque preveía diversas demoliciones, era realmente cuidadoso en el encaje con las poblaciones circundantes (Gracia, Sarrià, Sant Andreu, Sant Martí y Sants).

*

…       3.-Uno ya puede imaginar que no eran tiempos gloriosos para la autonomía local. Nos situamos en el período moderado y, por Real Decreto de 16 de octubre de 1856, se había restablecido la vigencia de la Ley Municipal de 8 de enero de 1845, de Organización y atribuciones de los Ayuntamientos. Entre sus previsiones, se articulaba la designación real del Alcalde entre los concejales elegidos, al modo censitario, por los vecinos. Por otra parte, vamos a ver de inmediato un ejemplo de la ordinaria aprobación ministerial de ordenanzas locales.

 

…..       Es una pena que Josep Pla no hubiera nacido sesenta años antes. Quizás hubiera escrito con su gracia especial en un anticipado Quadern gris  que “mentre l’Ajuntament anava prenent decisions, de Madrid arribaven notícies de conxorxes i d’acords contraris del Govern de sa majestat…”. En efecto, fueron varios los encargos de estudios previos que el Gobierno y el Ministerio de Fomento habían adjudicado al Ingeniero don Ildefonso Cerdà. La resolución más contundente fue la de 7 de junio de 1859, que aquí se transcribe y que, contrariamente a lo que indican algunos textos, no zanjó la cuestión ya que, como he indicado antes, el Ayuntamiento siguió a lo suyo, convocó el concurso y lo adjudicó a Rovira i Trias.

Éste es el texto de la resolución (mañana ya aclararemos definitivamente el resultado final de este embrollo):

Ilmo. Sr.: Visto el proyecto de ensanche de la

ciudad de Barcelona, estudiado por el Ingeniero Don

Ildefonso Cerdá, en virtud de la autorización que le

fué concedida por Real orden de 2 de Febrero último:

Visto el Real decreto de 23 de Enero de i 836:

Considerando:

1° Que los estudios de Cerdá se hallan en armonía

con las bases adoptadas por la comisión de representantes

de todas las Corporaciones de Barcelona

en su memoria de 28 de Junio de 1855 y las discutidas

por la comisión nombrada en virtud del Real

decreto de 23 de Enero de 1856:

2.° Que la Real orden de 9 de Diciembre de 1858

dictada por el Ministerio de la Guerra, prejuzga el

ensanche del caserío en el sentido de su libre desarrollo,

reservándose únicamente fijar los puntos donde

considere conveniente establecer edificios militares.

3.° Que la Junta consultiva de Caminos, Canales

y Puertos, encontrando el proyecto bien estudiado,

consulta su aprobación en dic-támen de 6 de Mayo

de 1859; S. M. la Reina (Q. D. G ,) se ha dignado

resolv er

….Primero, Se aprueba el proyecto facultativo de

ensanche de la ciudad de Barcelona estudiado por el

Ingeniero D. Ildefonso C erdá, con las alteraciones

propuestas por la Junta consultiva de Caminos, Canales

y Puertos, para que la altura de los edificios

de la zona de ensanche no exceda en ningún caso de

16 metros, y se aumente el número de manzanas

mayores que las del tipo general admitido en el proyecto,

así como también el de parques, especialmente

en la zona en que se representa más cóndensada la

edificación:

Segundo. El sistema de cerramiento consistirá en

el canal de circunvalación proyectado para recoger

las aguas torrentiales:

Tercero. Antes de proponer á las Cortes el oportuno

proyecto de ley para la ejecución del ensanche,

deberá presentar el autor al Ministerio de Fomento

el proyecto económico que tiene meditado

Cuarto. Deberá asimismo presentar el proyecto

de ordenanzas de construcción y de policía urbana

para que sobre las primeras recaiga la aprobación

del Ministerio de Fomento, y sobre las segundas el

de la Gobernación del Reino, prévia la instrucción

que juzgue conveniente darles.

De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento

y efectos consiguientes. Dios guarde á V. 1.

muchos años. Madrid 7 de Junio de 1859.t=Corvera. =

Sr. Director general de Obras públicas.

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Plaça Rovira i Trias (II)

1.-Antoni Rovira i Trías (1816-1889) fue un auténtico prócer de la Barcelona del siglo XIX. Concejal y diputado pero, sobre todo, arquitecto municipal  y, además, creador del cuerpo de bomberos del consistorio. Fue, también, el arquitecto municipal de Gracia y de Sant Martí de Provençals, todavía no incorporados a Barcelona. Su actividad intelectual y asociativa fue relevante, incidiendo incluso en la creación del Ateneo Barcelonés -por fusión de otras entidades que, en parte, procedían de la Societat Filomàtica de Barcelona, que él había fundado junto a otros políticos y hombres de letras-.

Sin embargo, destaca su impresionante nómina de edificios, entre los que se pueden señalar los mercados de la Barceloneta, del Born, de Sant Antoni, de la Concepció y de Hostafranchs. La lista es realmente larga y aún tendríamos que añadir, pr ejemplo, la reforma y construcción  parcial del Palacio Moja, el campanario de Gracia, el edificio neoclásico del Ayuntamiento de Igualada, el Matadero de Barcelona, la mejora de la mina de Montcada, la Fuente de las Tres Gracias en el Palacio Real, etc.  En definitiva, un arquitecto clave.

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2.-Pero, si uno se acerca por la plaza Rovira, verá en el suelo, debajo de su escultura en bronce, una inscripción  con el gráfico del proyecto que presentó al concurso abierto por el Ayuntamiento de Barcelona para urbanizar el espacio que se abría entre Barcelona y Gracia. El 10 de octubre de 1859 (aunque en esto hay discrepancias, ya que ESTAPÉ da la fecha del 20 de octubre  y BABIANO el 12 de septiembre), el Ayuntamiento, por acuerdo unánime, adjudica el proyecto a Rovira i Trias.  Su documento estaba encabezado por la siguiente frase del arquitecto Léonce Reynaud: “Le tracé d’une ville est oeuvre du temps, plûtot que d’architecte”.  Savigny que, por cierto, era contemporáneo de Reynaud, hubiera suscrito sin duda este aserto.

El planteamiento de Rovira i Trias no implicaba una ruptura radical con el centro  histórico de Barcelona, que proseguiría su crecimiento con unas manzanas algo más anchas y una forma relativamente similar. La conexión entre los pueblos que iban a ser engullidos se confiaba a una serie de avenidas  que iban articulando una malla circular y radial que crearía un conjunto global armónico con un planificador, podríamos decir, “escondido”. Esa suavidad en el diseño se ha conectado a menudo con el reencuentro con la tradición popular propia de la Renaixença, como si el guiño que hemos hecho a Savigny se confirmara en el mantenimiento de la relevancia de la Ciutat Vella y en su crecimiento orgánico y natural, sólo ayudado por las avenidas que hemos indicado, al modo del Ring vienés y sus conexiones radiales.

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3.-Pero, oiga, Amenós, se está usted equivocando, creo. En la zona que  indica está el mundialmente famoso Ensanche de Cerdà, una creación radical con enormes manzanas, claramente separado del núcleo histórico, con inequívoca firma de autor, revolucionario  y racional al mismo tiempo, alejado de cualquier concepción retrospectiva…Sí, hombre, el Eixample que  uno no se cansa de mirar cada vez que el avión enfoca el Prat y volvemos a casa…

Mercado de Sant Antoni. Un lugar fundamental en la historia de la vida barcelonesa. Un intento interesante de restauración.
Mercado de Sant Antoni. Un lugar fundamental en la historia de la vida barcelonesa,  obra de Rovira i Trias. Vive ahora un intento interesante de restauración.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Plaça Rovira i Trias (I)

…       1.-Magnífica mañana con los compañeros de la Pompeu Fabra, hablando de ciudades y de normas y aprendiendo y revisando ideas. Me comenta alguien que el relevante geógrafo XYZ no conduce –como ocurre, según me entero luego, con algunos de los más destacados geógrafos catalanes de estos últimos años y de la actualidad-. Alguien debería escribir una tesis doctoral sobre la diferente percepción del territorio que tenemos los que nos movemos a pie o en ferrocarril habitualmente. Pero vayamos al grano. Repasando algunas notas, me encuentro con esta joya de Luis Eduardo Aute, una canción  que es una buena descripción de algunas marcas propias de la denominada ciudad compacta.

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…       2.Gracia es uno de los barrios más bellos de Barcelona, en gran parte por la estructura de calles y manzanas heredada de mediados del siglo XIX. Destacan especialmente las diversas plazas del barrio que, junto con las calles, es casi lo único que, con el vocabulario actual, podríamos considerar como terrenos de cesión forzosa para los promotores. El contraste con el Ensanche es evidente y la ciudad, sin llegar al extremo del casco antiguo –Ciutat Vella-, vuelve a hacerse sinuosa y encogida (a los taxistas no suele gustarles). La plaza de Rovira i Trias es, precisamente, una de las más populares.

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…       3.-En gran parte, Gracia podría reivindicar algo de los patrones de la ciudad mediterránea compacta -aunque en su día jugó descaradamente como un suburb que recibía la población y las industrias que no cabían en Barcelona, incluso diseminándolas por la llanura todavía virgen-. Pues bien, la canción sitúa su relato a mediados del siglo XX y observamos, por ejemplo, la mezcla de usos en zona urbana y la consiguiente contigüidad. Así, el padre de Aute parece que no trabaja muy lejos de su residencia y aún tiene tiempo de bajar a tomar una horchata a la heladería del barrio. Incluso, es posible ir paseando más tarde hasta el bar, centro neurálgico presidido por espectaculares ensaladillas. El uso recreativo inmediato se cierra con el cine Rovira, que parece lleno de familias con grandes y chicos

…. El uso comercial también está ahí mismo, con la farmacia y el quiosco. Curiosamente, aparece también el transporte público –otra de las claves de la compacidad- con la irrupción del tranvía (que, además, marca la hora de cierre y no se plantea, ni por asomo, ninguna “libertad de horarios”).  Al final del día, es posible volver andando tranquilamente a casa. Sin embargo, es cierto que queda un resto de baja densidad en la torre con jardín de Massens, con su pozo y su suelo con piedras. Hoy, el jardín ya se halla intensamente edificado. En efecto,  puede contemplarse la calle Massens en El ojo del tiempo, donde apreciamos fácilmente las diversas manchas verdes o no edificadas de la calle en los años cuarenta-cincuenta del siglo XX.

 

…       Bien, todo lo anterior no es más que el aperitivo de esta magnífica canción, de la cual he transcrito la letra. Pero, cuando ya la hayan escuchado, les explicaré una interesante historia que deriva, precisamente, de la plaza Rovira i Trias (el enlace de la canción aparece al final de la letra)…

 

Somnis de Plaça Rovira

 

 

“A mi padre
y a Climent Comulada, in memoriam.
A Jordi Martín, a la familia Vall
y a todos los vecinos de la Plaça Rovira.
A mi prima Luisita Gozalbo
y a mi familia catalana, con profundo amor.”

De vegades, els somnis 
viuen la realitat
i a l’invers hi ha la 
vida
que fa real el somiat

con aquesta nit dolça
d’un agost d’envelats
pels carrers fent la festa
que em transporta al passat,

un passat com un barri
de futurs sense espills
on van viure els meus avis,
on van néixer els seus fills.

Tinc records del meu pare
quan, després del treball,
ens baixàvem a beure
les orxates d’en Vall.

Plaça Rovira, vella Plaça Rovira
del meu barri de Gràcia,
i el meu cor adormit,
Plaça Rovira, em bategues guspires
d’un foc que ja era cendra…
I, més que fum,
ets tota llum
aquesta nit.

I a la nit ens n’anàvem
per canviar un poc d’ambient,
fins el Bar Comulada,
el palau d’en Climent

on las ensaladillas,
de la seva patent,
feien que el tast dels somnis
fos un gust pel client.

La farmàcia d’en Pere
i el quiosc deien «prou,
a tancar que ja arriba
el darrer trenta-nou«.

I el Cinema Rovira,
va ser un somni guarnit
amb Charlot fent rialles
pels grans i els més petits…

Plaça Rovira, vella Plaça Rovira…

I al primer son del somni,
quan el temps va a partir,
el meu pare em deia:
«anem a casa a dormir».

I en silenci tornàvem
lentament cap amunt
a la torre dels avis
i tots els seus difunts.

I entre el pou i las pedres
del jardí de Massens,
la galàxia ens plorava
pluges de Sant Llorenç.

I el meu pare em parlava
assenyalant-me el cel:
«fes-li, abans dels teus somnis,
un petó al teu estel».

Plaça Rovira, vella Plaça Rovira… 

*

La canción: «Somnis de Plaça Rovira» (con magníficas fotografías de Juan Miguel Morales López).

***

El privilegiado estatuto del denunciante respecto a ciertas infracciones administrativas (y II)

…         1.-La nueva Ley de procedimiento administrativo común de  las Administraciones Públicas (Ley 39/2015) asume un punto de partida clásico. Así, en su art. 58 se dispone que “los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia”. Además, incorpora en el art. 62.1  la definición canónica de denuncia, que se cataloga como “el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo”.

        Por otra parte, el art. 62.2 recoge el contenido que ya reglamentariamente se le había asignado a la denuncia:

 …        “2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

…         Por último, se reitera el criterio general del Derecho español, aplicable a toda clase de denuncia: “5. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.”

*

…         2.-Ahora bien, manteniendo las reglas anteriores, los arts. 62.3  y 62. 4 incorporan un estatuto privilegiado para el denunciante que invoque “un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas”. Es cierto que existe algún error de sistemática (en concreto, cuando el art. 62.3 se refiere a “una infracción de esta naturaleza”, pero el referente está en el número anterior). Sin embargo, es evidente que se ha configurado un régimen especial con estas características –que no niegan lo que hemos indicado en nuestro epígrafe 1.-:

…         -El perjuicio denunciado afectaría al patrimonio financiero de cualquier Administración y, además, al dominio público y a los bienes patrimoniales.

         -El denunciante tiene derecho a que se le notifique la iniciación del procedimiento o la negativa a tal resolución. Este derecho, de acuerdo con la redacción del precepto, sólo se disfruta en el ámbito material al cual nos referimos.

…         -Si el denunciante ha participado en la comisión de la infracción y existen otros infractores pero, no obstante, ha cesado en su actuación y no ha destruido “elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia”, va a beneficiarse –preceptivamente– de una de estas dos posibilidades de remisión de la sanción:

                  a)Remisión total y exención del pago de la multa o de cualquier otra sanción no pecuniaria: si es “ el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.” Es decir, debe quedar claro que es él el que levanta la liebre.

…                   b)Remisión parcial y reducción del importe de la multa o de la sanción de carácter no pecuniario  cuando, no cumpliéndose alguna de las condiciones indicadas en el apartado a), “el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga”.

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…         3.-He leído algún comentario doctrinal que habla de “regulación inmoral”, evocando el tradicional reparo ético ante la delación. Quizá no merezca este humilde precepto un apelativo tan grave. Es verdad que, a diferencia de lo que comentaba el ex – comisario Almunia, no se ha valorado la especial complejidad del tipo infractor. Por el contrario, sólo se ha buscado la tutela de un determinado bien jurídico (el patrimonio de la Administración).

        Nótese, por cierto, que ni siquiera en este supuesto de sobreprotección el denunciante se convierte, per se, en interesado. El denunciante no es parte. Conecta ello con la polémica de hace algunas semanas y nos recuerda que, al menos en Derecho Administrativo y en Derecho Tributario, “Hacienda no somos todos”…pero esto nos llevaría ahora demasiado lejos.

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.-Presentación y discusión del libro El mito legal de la ciudad compacta en el Seminario de profesores de Derecho Administrativo de la Universidad Pompeu Fabra-Observatorio de la Evolución de las Instituciones: miércoles, 13 de abril del 2016, 13,30 horas.

.-Texto de la contraportada: aquí.

.-Índice y selección de fotografías.

.-****Avance de recensión, en el bloc académico del profesor Oriol Nel·lo: aquí.

a

Edificio Españan. Madrid.
Edificio España. Madrid.

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El privilegiado estatuto del denunciante respecto a ciertas infracciones administrativas (I)

…         1.-Los más viejos del lugar cuentan a veces historias sobre la temible Fiscalía de tasas, implacable órgano sancionador que vigilaba el cumplimiento de la normativa tributaria y de abastos en la dura España de la posguerra. Uno de sus instrumentos preferidos era, precisamente, la denuncia, con la peculiaridad de que el denunciante ingresaba un porcentaje de la sanción impuesta. Es fácil imaginar las bellas historias de humana convivencia que facilitó esta delación en un país pobre y recién salido de una guerra entre hermanos.

*

…       2.-El esfuerzo ordenador y civilizatorio representado por la Ley de procedimiento administrativo de 17 de julio de 1958 arrinconó la denuncia a un papel de mero antecedente que, si se consideraba pertinente, podía inclinar al órgano competente a acordar ex officio la incoación del expediente.  Idéntico estatuto se le dio en la Ley 30/92 pero, en materia sancionadora, el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de esta potestad le otorgó al denunciante el derecho a ser notificado de la incoación. Una jurisprudencia generosa admitió además su legitimación en vía contencioso-administrativa para impugnar la no incoación. Por otra parte, en los sectores en los que se admitía la acción pública–tradicionalmente, urbanismo y espacios naturales- era posible  superar el dogma de que el mero interés por el cumplimiento de la legalidad no otorga a nadie la condición de interesado.

Más restrictiva y despreciativa para la denuncia es la regulación tributaria, como se observa fácilmente con la lectura del art. 114 de la Ley General tributaria y, especialmente, de su número 3:

3. No se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las mismas. Tampoco estará legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.”

Aunque es verdad que, en este último sector, las obligaciones de información recogidas en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria dan unos frutos jugosos, pese a que se diferencian conceptualmente de la tradicional denuncia.

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 …        3.-Sin embargo, hace unos días el profesor Almunia nos explicaba en el aula magna que no es posible desvelar  ciertas infracciones muy complejas –en los ámbitos financieros o de defensa de la competencia, por ejemplo- sin el concurso  de algún denunciante que esté  en el ajo, que quizá colabore sólo para evitarse las implacables responsabilidades civiles que sus manejos  generarían en el país de las barras y estrellas…

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Foto: simpse.com

 

 

.-Presentación y discusión del libro El mito legal de la ciudad compacta en el Seminario de profesores de Derecho Administrativo de la Universidad Pompeu Fabra-Observatorio de la Evolución de las Instituciones: miércoles, 13 de abril del 2016, 13,30 horas.

.-Texto de la contraportada: aquí.

.-Índice y selección de fotografías.

.-****Avance de recensión, en el bloc académico del profesor Oriol Nel·lo: aquí.

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