El legado andalusí.

1.- Un buen amigo andaluz me pasa la siguiente joya, publicada el 2 de marzo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: XXX. Lo que me interesa es la página 11 del pdf, relativa a lo siguiente:

«MEDIDA 2.2. Impulsar y favorecer la práctica escolar inclusiva y equitativa, mediante la utilización de un lenguaje no sexista en sus expresiones visuales, orales, escritas y en entornos digitales

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2.-Por supuesto, se instauran las pertinentes medidas de control y vigilancia (en efecto, el término usado es «vigilar»), con expresa habilitación a la Inspección Educativa para el pertinente examen.  Realmente, la metáfora tan manida de Orwell y 1984 ya me parece de una suavidad excesiva en este caso. Espero que esta pedantería de señorito repeinado tenga la adecuada respuesta de la inveterada retranca andaluza y, si es preciso, de la chirigota.

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3.-Por cierto, los periódicos afirman que la Junta recomienda que se use «la población andaluza», en vez de «los andaluces» y para evitarse el larguísimo «los andaluces y las andaluzas». En esto, hay que reconocer que Ibarretxe lo tenía más fácil y más corto con aquello de «los vascos y las vascas…».

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“Una de las mayores estupideces de la historia”

1.-Los lectores de este cuaderno ya saben que no suelo incluir la remisión in integrum a un artículo situado fuera de este bloc. En efecto, ellos me pagan por escribir estas notas y no puedo eludir el compromiso. Sin embargo, en alguna ocasión la regla merece su excepción. Es justo lo que veremos hoy. Para más inri, me remito a dos artículos enlazados:

      -“Carme Junyent i Quim Monzó parlen del ‘tots i totes’: ‘Una de les estupideses més grans que s’han fet en la història’”(de la redacción de Vilaweb)

      -“Els límits de la incompetència” (de Carme Junyent)

…      Es cierto, por otra parte, que la cuestión me ha preocupado últimamente en un par de notas (» Ridiculeces…» y «Secuestros...»  ). Pero la herida viene de lejos. En algunas ocasiones, he tenido el honor y el placer de trabajar con otros compañeros en la elaboración, discusión o enmienda de documentos prelegislativos (proyectos de ley y proposiciones de ley) o, en general, prenormativos (proyectos de ordenanzas locales, estatutos de entidades, etc.). Lógicamente, es una actividad interesantísima para alguien que se dedica al Derecho. Se aprende muchísimo de las aportaciones de los diferentes representantes políticos, de lo que opinan otros colegas, de los avisos de los funcionarios que están cada día lidiando con el tema…Es, insisto, un trabajo fantástico. Incluyo en ello a los correctores lingüísticos, que señalan formas más claras de expresión o nos ilustran sobre las técnicas concretas para mejorar la precisión. Pero, un día u otro, aparece por allí ( o se avisa que “va a aparecer”) el comisario de género, con el hacha del desdoblamiento (os/as) y con sus abstracciones hiperplatónicas (el  “alumnado” es un concepto purísimo y limpio, ajeno a las miserias humanas de hombres y mujeres).

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     2.-Pero es que, además, me hace mucha ilusión remitirme aquí a Carme Junyent, que es de las pocas que –desde el ámbito académico- ha levantado la voz contra estas maniobras. Nos recuerda esta autora, por cierto, la pasividad sorprendente de escuelas y universidades ante este manoseo de las reglas gramaticales. ¿No era en esos lugares donde se enseñaba a leer y a escribir?

…      Ya, ya estoy  oyendo a los lectores mientras murmuran sobre las obsesiones de un servidor. Pero los problemas empezarán –ya han empezado, según avisa Junyent- cuando presenten un proyecto como licitadores o como peticionarios de una ayuda pública y se lo denieguen por no ceñirse a este catecismo bárbaro (o les quiten algún puntillo, lo cual no es moco de pavo tal como está el patio).

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…      3.-A los amigos no catalanes les adelanto que el texto  se entiende bien en general. Quizá tengan algún lío con un “donanatge” que, según parece, organizó el Ayuntamiento de Barcelona y que  sería, más o menos, un “mujeraje”. Se evitaba así el infame y machista “homenaje” (bueno, no me acabo de creer esta  noticia, pero otros  amigos me aseguran que es cierta). Por otra parte, también pueden seguir este debate a través de los trabajos del académico Ignacio Bosque, que aparece citado en el artículo y que escribió, junto a otros especialistas, un informe demoledor contra las guías imperantes.

…      Más dificultades tendrán en la audición del fragmento radiado, ya que interviene el magistral Quim Monzó. No obstante, escuchar y leer a este autor sería un buen pretexto para adentrarse en esta lengua.

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La entidad bancaria no debe sustituir a las autoridades de supervisión ni socavar su función en materia de blanqueo de capitales (y II)

  …     1.-La sentencia es un magnífico resumen de las Directivas en materia de blanqueo de capitales, que el legislador español traspuso principalmente mediante la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.  En síntesis, las entidades de pago pueden sufrir, del mismo modo que otros sujetos:

 

   …    –Medidas “normales” de diligencia debida (identificación formal, identificación del titular real del negocio u operación y propósito e índole de la relación de negocios).

 

    …   -Medidas reforzadas, ante un riesgo más elevado (que la Ley describe).

 

…       Sobre este esquema, se permite que las legislaciones nacionales configuren un conjunto de clientes y operaciones que sólo soportarían medidas simplificadas de diligencia debida. Por otra parte, también están habilitados los Estados para articular disposiciones más estrictas  que acentúen la tutela de los intereses protegidos por estas normas. Sin embargo, como veremos de inmediato, ello tiene ciertos límites.

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 ….      2.-Ahora bien, el punto de partida para aplicar el anterior arsenal consiste en la presencia de indicios, sospecha o certeza de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Hay, pues, un margen de arbitrio en el controlador (en nuestro caso, el banco). De ahí que la Ley prevea la elaboración de protocolos y manuales de actuación, de cara a objetivar los controles. Delicada obligación, sin duda.

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      3.-A partir de este momento, el Tribunal ya pone en marcha la artillería de la libre circulación y proclama que los sujetos obligados por la legislación antiblanqueo no pueden sustituir las funciones de las autoridades nacionales de supervisión. Es decir, estas autoridades –en principio,  sólo las pertenecientes a la Unión Europea- ya realizan sus propios controles sobre las entidades de pago. Aplican mecanismos de Derecho público y siguen un procedimiento administrativo (sin perjuicio de que derive en un procedimiento penal).  Por tanto, si se nos permite la expresión, no ha de ser el banco más papista que el Papa.

 

 …      Pero no acaba aquí la cosa. Las libertades fundamentales  del Derecho de la Unión exigen, según el Tribunal, algo más. Así, no cabe establecer una presunción que  infecte a todas las transferencias de fondos a Estados miembros distintos del de su sede por parte de una entidad sujeta a estas directivas (en este supuesto, una entidad de pago). Admite que estos tratos tienen un “riesgo más elevado”, pero una normativa que imponga esa generalización “excede no obstante de lo necesario para alcanzar el objetivo que persigue, en la medida en que la presunción que establece se aplica a todas las transferencias de fondos, sin contemplar la posibilidad de destruir esa presunción en el caso de transferencias de fondos que objetivamente no presenten tal riesgo”.

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La entidad bancaria no debe sustituir a las autoridades de supervisión ni socavar su función en materia de blanqueo de capitales (I)

     1.-Las entidades de pago han disfrutado en estos últimos años de un crecimiento espectacular. Realizan operaciones de abono  que incluyen adeudos domiciliados, pagos mediante tarjeta  o dispositivo similar y ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes. Aunque no son exactamente lo mismo, tienen diversos puntos en común con las entidades de dinero electrónico. Ambas se rigen por regulaciones propias, una la de Ley 16/2009, de servicios de pago y otra la de la Ley 21/2011, de dinero electrónico. Hallamos entre ellas algunas de las empresas sociológicamente más relevantes de la economía actual. Por ejemplo, Western Union entre los servicios de pago o Pay Pal entre las entidades de dinero electrónico. Existe, incluso, una activa “Asociación Española de Entidades de Pago”.

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    2.-Asoman la cabeza dos cuestiones elementales. En primer lugar, su relación de amor-odio con las entidades financieras. Las empresas de pago  respiran en  la atmósfera constituida por las cuentas bancarias. Ello les convierte, de hecho, en operadores financieros (no bancarios, como se encarga de recordar, por ejemplo, esta información pública de la entidad BBVA: XXX).

 

En segundo lugar, la necesidad de intensos controles sobre estas entidades de pago. Así, están sometidas a autorización  del Ministro de Economía y Hacienda, se inscribirán en un Registro administrativo  Especial de Entidades de Pago y, además, sufren la pertinente supervisión del Banco de España (que actúa, no obstante, en base a una normativa de origen europeo, como se observa en la presencia de una ya promulgada Directiva sobre servicios de pago).

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3.-Con estos mimbres, es fácil intuir la relevancia que ha tenido la reciente Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 10 de marzo de 2016,  relativa a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona. En el litigio que dio origen al planteamiento de tal cuestión, tres entidades bancarias aplicaron a una entidad de pago –“Safe”- diversas medidas de verificación y requerimiento de datos, que llegaron finalmente a la cancelación de cuentas.

Lo primero que planteó el pagador perjudicado fue, precisamente, que dicha cancelación era “un acto de competencia desleal que le impedía operar normalmente transfiriendo fondos a otros Estados distintos del de su domicilio”. Y añadió que “estaba legalmente obligada a abrir una cuenta corriente en una entidad bancaria para poder efectuar tales transferencias de fondos, como había hecho en los Bancos [los tres bancos presentes en el procedimiento], y que competía en el mercado con éstos”. En definitiva, como veremos de inmediato, la aplicación de la normativa sobre blanqueo de capitales agudiza la fricción propia de las relaciones entre entidades de pago y entidades bancarias.

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Los falsos problemas del Derecho, de la Economía, de la universidad…

     .-En alguna ocasión me he referido a este libro capital: Ocnos, que suele editarse seguido  -tal como quiso el poeta- de Variaciones sobre tema mexicano. Es un texto relevante de Luis Cernuda. Jaime Gil de Biedma lo había estudiado en un delicioso ensayo bajo el título de “Luis Cernuda y la expresión poética en prosa”. Desde luego, no es el primer aporte en castellano en ese género, pero sí implica un salto adelante fundamental. Estos “ejercicios en delectación morosa” –en palabras del comentarista citado- requieren una primera fase de lectura en la cual se refrenen los ritmos. Venimos apresurados de la calle y entramos en un patio andaluz que pertenece al pasado y a una Sevilla que ya no existe y que quizá nunca existió.  A menudo, como seguidamente ocurre,  el agua y la sombra y el río y el cielo nos van a  adentrar en una serenidad un tanto amarga, en una tristeza implacable y profunda:

…       “Nunca el pasar de las generaciones parece tan melancólico como al representárselo en algo materialmente, tal en esos viejos edificios de universidades o cuarteles, por los que discurre cada año la juventud nueva, dejando en ellos su voces, los locos impulsos de la sangre. Recuerdos de juventudes idas llenan su ámbito, y resuenan sus muros en el silencio como la espiral vacía de un caracol marino.

      Apoyado en una columna del patio, pensaste en tus días futuros, en la necesidad de escoger una profesión, tú, a quien todas repugnaban igualmente, y sólo deseabas escapar de aquella ciudad y de aquel ambiente letal. Cosas contradictorias eran tu necesidad y tu deseo, atándote a ambos sin solución tu pobreza. Mas aquel problema mezquino, ¿qué valor tenía cuando te veías arrastrado en el avanzar incesante del tiempo, ascendiendo con una generación de hombres para caer luego, perdiéndote con ellos en la sombra? Privado de gozo, de placer y de libertad, como tantos otros, comprendiste entonces que acaso la sociedad ha cubierto con falsos problemas materiales los verdaderos problemas del hombre, para evitarle que reconozca la melancolía de su destino o la desesperación de su impotencia.”

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Transposición de directivas y tracto contínuo con la Comisión Europea (y II)

 …      1.-Con la aprobación de la directiva –de acuerdo con los procedimientos del Derecho comunitario- se inicia un largo camino de mutua relación entre el Estado y la Comisión. En principio, podríamos decir que es una obligación de comunicación que se concreta en las siguientes prestaciones:

……a) Envío de información a la Comisión.

……b) Consultas previas en relación a ciertas decisiones o actuaciones que han de acometer –facultativa o preceptivamente- los Estados.

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…       2.-El deber elemental se observa en el art. 17 de la Directiva 2009/147/EC, que estamos comentando: los Estados miembros han de comunicar a la Comisión los textos de las principales normas de su Derecho nacional que adopten en el ámbito cubierto por la Directiva.

 …      Ahora bien, las cargas comunicativas van mucho más allá. Así, el art. 4.3 dispone el envío a la Comisión de determinada información relevante en relación a la situación, evolución y espacios de las diferentes especies. Ello podría dar lugar a que la Comisión tomara iniciativas para coordinar las diferentes medidas y asegurar un conjunto coherente desde el punto de vista de la protección naturalista.

 

      Por su parte, el art. 7.4 reclama a los Estados la remisión a la Comisión de toda la información relevante sobre la aplicación práctica de la legislación nacional de caza. Obsérvese, pues, que no se trata de una mera transcripción de normas, sino de datos fácticos concretos (que pueden requerir, incluso, un cierto esfuerzo de peritaje y análisis).

 

…       El art. 9.3 impone el envío de un informe anual sobre la adopción de ciertas derogaciones singulares que el art. 9.1 permite si concurren ciertos motivos que el mismo precepto especifica.

 

      El art. 12, en fin, prevé un interesante trámite. En concreto, obliga a los Estados a confeccionar cada tres años un informe sobre las disposiciones nacionales promulgadas para trasponer la directiva. Una vez enviado a la  Comisión, ésta analiza y verifica el texto recibido y envía a los Estados una versión final.

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…       3.-Además de las anteriores prestaciones, hemos de dar cuenta de la existencia de ciertas consultas preceptivas. En primer lugar,  la estipulada en el art. 6.3. Se trata en él de la posibilidad de que los Estados autoricen ciertas operaciones de venta de aves (vivas o muertas). Pues bien, ello debe ser consultado previamente a la Comisión. Ésta, mediante “reasoned recommendation”, puede oponerse a dicho comercio o bien mostrar su acuerdo.

 

…       Por otra parte, en fin, el art. 11 dispone una consulta previa a la Comisión antes de introducir especies de pájaros que no viven de forma natural y tradicional en su territorio. Ahora bien, no se concretan los efectos derivados del resultado de la consulta.

 

  …     En conjunto, pues, estamos ante una relación muy cercana a la auténtica supervisión. Debe tenerse en cuenta, además, que todo lo anterior queda completado con la posibilidad de iniciar ciertos procedimientos de control contra el Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En consecuencia, la excesivamente criticada “burocracia de Bruselas” sería, en gran parte, una mera consecuencia del sistema de producción normativa asumido.

A Brittany spaniel hunting dog carries a recently shot pheasant to its owner. : Foto de stock

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Transposición de directivas y tracto contínuo con la Comisión Europea (I)

…      1.-Joaquín Almunia, ex-miembro de la Comisión Europea, dictó el día 17 de marzo en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de nuestra universidad una interesante conferencia sobre la evolución de la unidad europea y sobre su trabajo en el citado órgano. Recordó la peculiaridad institucional de la Unión europea y, en especial, de su Comisión. Le corresponden a ésta tres funciones relevantes:

 

……     -Defensa del interés general europeo.

……      -Actuación como “guardián de los tratados”.

…….      -Ciertas competencias de control directo. Por ejemplo, en materia de Derecho de la competencia y de verificación de ayudas de Estado.

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…      2.-Recientemente, tuve que realizar una consulta de la Directiva 2009/147/EC, de 30 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre conservación de aves silvestres. Se trata de un texto relevante del Derecho ambiental comunitario, íntimamente ligada con la también famosa “Directiva de hábitats”. Implica diversas medidas para preservar, mantener o reestablecer un listado muy amplio de estas especies y, además, de las zonas naturales que utilizan. Incide en  dos aspectos fundamentales: por un lado, la cuestión territorial y, por otro, las fórmulas de posible explotación o captura (salvo que se establezca una terminante prohibición).

 

     La principal norma dictada en España para su transposición fue la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sobre Patrimonio Natural y Biodiversidad, que se refería a una versión previa del texto comunitario (aún no refundido, cosa que ocurrió en el año 2009). Sin embargo, es cierto que el Reino de España tuvo varios problemas en el pasado para trasponer adecuadamente la directiva. Así se revela en la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2 de agosto de 1993,Comisión vs. España- “Santoña –Marismas”.

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     3.-Como es sabido, los Estados infringen su obligación por la simple no transposición, por la transposición impropia o inadecuada y por la presencia de hechos contrarios a las reglas de la directiva. Ahora bien, para evitar estas infracciones, se establece desde el primer momento una relación estable entre el Estado europeo y la Comisión, que es mucho más compleja que el mero “hacer los deberes el día previsto”.

Pelicans in Flight : Foto de stock

[Pelícanos, bajo máxima protección e incluidos en el anexo I de la Directiva 2009/147/EC. Foto: Getty images.]

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La criba

1.-Existe una versión castellana del libro de Toni Sala Petita crònica d’un professor de secundària. Por tanto, preferí no manosear el texto con una traducción de urgencia. Leer catalán o gallego quizá no debería ser entre nosotros un obstáculo insalvable. A veces pienso que tienen razón los que defienden que el castellano no demasiado normativizado y el catalán prefabriano eran dos hermanos sólo separados por una pronunciación diferente y algunos vocablos del lugar.

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2.-El texto de Toni Sala me golpeó hace ya muchos años. Al repasarlo, encuentro idéntica frescura que en aquellos días. Escribe muy bien, indiscutiblemente. Me encanta, además, su visión seria de la educación –le zurraron mucho los pedagogos dominantes- y la mirada tierna del observador que siente el paso del tiempo. Por otra parte, en fin, el alargamiento de la esperanza de vida nos permite situar el fin de la adolescencia más o menos a los veinticinco años (e incluso más), con lo cual prácticamente todo el ciclo universitario queda incluido en ella. No veo apenas diferencias entre lo que explica Sala y lo que veo –sólo algunos matices-.

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 3.-Lo triste de la educación formalizada es que incluye dos operaciones: instruir y examinar. Como es sabido, la segunda se ha comido a la primera. Veamos, pues, qué nos dice Toni Sala sobre la criba, sobre el garbell:

 

“Per aprovar o per suspendre algú necessito distància.

Hi ha la nota més o menys objectiva dels coneixements, i has d’acabar-t’hi agafant, però les coses no són tan senzilles. Tinc davant meu persones en formació, persones, persones fràgils fins a la misèria –la misèria d’uns cossos que poden ser esclafats, rebentats, humiliats per una mínima força física; aquells dos germans que volien travessar el pont d’Esparreguera amb el cotxe, els dos guàrdies civils negats-, però que també tenen la força extrema de la joventut, una força que ells desconeixen tant com la pròpia debilitat: i si el desconeixement de la debilitat no els fa més dèbils, el desconeixement de la força sí que els fa encara més forts. Qui sóc jo per actuar de semàfor, i què ha d’importar-me, a mi si saben o no saben escriure o pensar?

Sovint tinc la sensació que em paguen perquè garbelli. Perquè em posi una escafandre de bus i em submergeixi en la persona –l’expressió! La profunditat!-, perquè els extirpi una mostra del text –del teixit-, perquè l’analitzi i dictamini.

Perquè un professor, o avalua el teixit de l’alumne –i garbella més que no forma- o bé ha de ser conscient que a cada examen s’examina a si mateix. I qui s’examina i s’inculpa i es fa responsable de res?

[…]

 

Sobre els resultats d’un alumne. Ho veiem en els adults, però amb els alumnes passa igual. No hi ha res constant. Les evolucions d’un curs a l’altre s’acceleren, s’aturen, reprenen la marxa.

 

Quant de temps hem passat hivernant, esperant-nos a nosaltres mateixos? Quant de temps hem esperat a emergir? Quant de temps passarà, abans que tornem a aturar-nos? Quant de temps de vida tenim, en aquesta vida?

 

Hi ha alumnes que queden parats i n’hi ha que esclaten com una llavor, quan menys t’ho esperes.”

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Giacomo Alessandro

1.-En la bruma mental del primer café y del periódico rutinario, me llega, como un zarpazo, la noticia de la muerte de Giacomo Alessandro, creador de la página de Facebook “Barcelona desapareguda” (“Barcelona desaparecida”). Ya conocen los lectores mi moroso manejo de las fuentes digitales, pero debo reconocer que en alguna ocasión incluso colaboré con algún comentario.

2.-También cabría decir que ya existen muchas páginas de fotografía antigua. Sin embargo, lo cierto es que Giacomo se ganó un lugar propio por dos razones. En primer lugar, por la hábil selección de las fotografías. No era sólo una cuestión de calidad, sino de elegir las que mostraran el pulso de la ciudad en un concreto momento pasado. Esto se certificaba animando a los lectores a colaborar y a intervenir  valorando aquel lugar,   precisando sus recuerdos y su evolución. Incluso se advierte en su página, por ejemplo, la colaboración del Instituto d’Estudios Fotográficos de Cataluña (me he enterado ahora de que  se había relacionado incluso con algunos museos de la ciudad). Se notaba en muchos casos su conocimiento y sensibilidad en el campo de la arquitectura.

3.-En segundo lugar, al lado del aspecto arquitectónico o urbanístico, le interesaba la aparición de personajes especiales o de ciertos hábitos ciudadanos. Así, me parecieron siempre interesantísimas las fotos de los soldados de la Sexta Flota norteamericana, cuyo pacífico desembarco en Barcelona generaba un impacto fundamental en la vida ciudadana ( y que aún recuerdo de cuando era un crío). En la misma línea, estoy viendo ahora la foto del incendio del Scala, un local fundamental para la intrahistoria barcelonesa.

Foto: N.R. Farbman? .Incluida en el catálogo de «Barcelona desapareguda».

 

(Foto Kimpol/bcn: incluida en el catálogo de «Barcelona desapareguda»).

 

El éxito de Giacomo provocó incluso el nacimiento de imitadores baratos, que piensan que juntando un par de fotos de hace cuarenta años ya está hecha toda la reflexión. Por otra parte, en fin, he oído que se está preparando un libro con la selección de sus mejores hallazgos.

Como es sabido, el pasado es una imagen que cambia cada día, en la vida de cada uno y en la vida colectiva. Otra vez más, la mano de la muerte hiela nuestra permanente reconstrucción. Pero sólo será un momento, ya que la semilla de Giacomo ha hecho nacer una legión de archiveros del daguerrotipo y del corazón.

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El elefante herido sigue su camino: sentencia del Tribunal Constitucional sobre la LRSAL.

…        1.-He leído algunas alharacas en torno a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la LRSAL, que declara la inconstitucionalidad de algunos de sus preceptos, pero mantiene incólume su filosofía.

 

…        En primer lugar, el Tribunal asienta una interpretación amplia del 149.1.18 CE, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen local. Esta competencia) “ampara sin lugar a dudas normas básicas tendentes a introducir criterios de racionalidad económica en el modelo local español”, con el fin de cumplir los principios constitucionales de eficiencia (art. 32.1 CE) y eficacia (art. 103.1 CE), así como “la estabilidad presupuestaria como norma de conducta a la que están sujetas las entidades locales (art. 135.2 CE)”. Como  aclara la nota explicativa publicada por el Tribunal, “esta doctrina es, en términos generales, la que aplica la sentencia para avalar la constitucionalidad de la mayor parte de las previsiones impugnadas por la Asamblea Extremeña”.

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…        2.-Así, en primer lugar, el fallo apuntala las normas estatales para diseñar el modelo municipal español y establecer mayores exigencias de población y territorio para la creación de municipios, así como para facilitar fusiones voluntarias. Estas reglas promovían –de una manera francamente suave- la reducción del mapa municipal.  También mantienen su constitucionalidad las normas estatales para limitar la creación de entidades locales menores.

 

…        Lo único que queda fuera de la Constitución es, según el Tribunal, la regla que se empeñó en ““predeterminar el órgano de la Comunidad Autónoma que ha de acordar la disolución y la forma que ha de revestir esta decisión”, ya que  son “cuestiones de organización administrativa” de la Comunidad Autónoma.

 

       En materia de competencias, caen también algunas previsiones concretas sobre la recentralización en las Comunidades Autónomas de servicios de asistencia social y de atención primaria a la salud (que se incluían en determinadas disposiciones transitorias y adicionales).  Sin embargo, la clave es el principio general establecido, según el cual el dominus de la competencia es quién ha de decidir si se asigna o no a las corporaciones locales. En consecuencia, el Estado “sólo podrá atribuir competencias locales específicas, o prohibir que éstas se desarrollen en el nivel local, cuando tenga la competencia en la materia o sector de que se trate”. Por el contrario, “en materias de competencia autonómica, sólo las Comunidades Autónomas pueden atribuir competencias locales o prohibir que el nivel local las desarrolle; sujetándose en todo caso a las exigencias derivadas de la Constitución”.

 

…         En  punto a competencias, hay que añadir que el Tribunal realiza un arduo debate respecto a los servicios educativos de los entes locales pero, a través de una interpretación sistemática, mantiene las previsiones de la LRSAL.

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3.-Por último, no ve nada objetable el Tribunal en la regulación –importantísima- del plan económico-financiero que deben ejecutar los entes locales cuando incumplen los objetivos de estabilidad presupuestaria o de deuda pública o de regla de gasto. No ocurre lo mismo, sin embargo, con la retención que, a la manera de Robin Hood, practicaba el Estado sobre las Comunidades Autónomas cuando éstas incumplían sus obligaciones de pago frente a los entes locales. La LRSAL preveía que el Estado debía poner las cantidades deducidas de la cifra de transferencia a la Comunidad Autónoma (según la LOFCA) a disposición del ente local acreedor. Opera aquí el Tribunal con motivos sustanciales, pero no me queda muy claro si en el futuro podría imponerse la misma regla, siempre que se hiciera de forma correcta. Esto es, a través de Ley Orgánica, tal como exige el art. 157.3 CE.

 

Como vemos, pues, el planteamiento básico en materia de competencias y de control económico-financiero sigue en pie, pero es probable que se generen conflictos constitucionales respecto a algunas competencias concretas de articulación neblinosa.

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