El ojo del tiempo

  1.- El Instituto Cartográfico y Geográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) publicó en su portal el año pasado un artículo titulado “Com era Catalunya? (des de 1945)”. Su punto de partida era la documentación proporcionada por la primera campaña general de fotografía aérea en Cataluña, que fue efectuada por la Fuerza Aérea de los Estados Unidos durante los años 1945 y 1946 (a  raíz de un acuerdo bilateral firmado a finales de 1944). Entre los años  1956 y 1957 se realizó un segundo trabajo fotográfico, ya en plena guerra fría.

 

      El Instituto catalán citado, consciente del extraordinario valor científico de las dos campañas, firmó un convenio con el ejército español para el uso y ordenación de las fotografías indicadas. La relevancia deriva del hecho de que disponemos de una cartografía muy completa (especialmente, la de la segunda fase), efectuada justo antes de las grandes oleadas de crecimiento iniciadas en los años sesenta del siglo pasado.

*

……       2.-El tratamiento y catalogación del ICGC ha dado pie a dos instrumentos. El primero, “Com era Catalunya? (des de 1945)”   se basa en la comparación de franjas concretas del territorio en 1946-1947, 1955-1956 y en la actualidad. El segundo, que tiene un formato espectacular, se denomina “El ojo del tiempo. Cataluña antes y ahora” y permite superponer un círculo con el paisaje actual sobre el fondo de 1947 o de 1956 o bien trabajar al revés. Esto es, cubrir la pantalla con el mapa fotográfico actual e ir recorriéndolo con una imagen en redondel superpuesta de la primera o de la segunda campaña. Sugiero especialmente juguetear con el botón de +/- resolución,  ya que el resultado es entonces formidable.

**

 

  ….     3.-Es probable que los lectores que no vivan en Cataluña disfruten algo menos con el instrumento. Pero los más cercanos casi seguro que caen en la tentación de verificar la transformación del lugar donde viven o donde trabajan o donde pasaron su infancia. De todos modos, la herramienta es interesante para cualquier persona interesada en el fenómeno del crecimiento urbano. De hecho, todo esto lo descubrí gracias a un chivatazo de Oriol Nel·lo. Desde luego, es posible que lo que más llame la atención sea el aumento de la superficie construida, pero es también muy útil observar la línea serpenteante  de las autopistas que, lógicamente, constituyen una novedad radical (a diferencia de otras carreteras tradicionales, cuyo surco se mantiene).

***

 

 

Presentación del libro «El mito legal de la ciudad compacta»

Un breve aviso:

PRESENTACIÓN DEL LIBRO El mito legal de la ciudad compacta.

Una reflexión en positivo sobre nuestras ciudades

Intervendrán:

.-Daniel Rico, profesor de Historia del Arte y Patrimonio Histórico de la Universidad Autónoma de Barcelona.

.-Joan Amenós, autor del libro.

El acto se realizará el martes día 1 de marzo a las 19 hores,

en la librería La Temerària, de Terrassa, C/La Unió, 7, Terrassa (a 50 metros del Ayuntamiento).

Oporto, desde la plaza de la Catedral.

*

PRESENTACIÓ DEL LLIBRE  El mito legal de la ciudad compacta.

Una reflexió en positiu sobre les nostres ciutats.

Intervindran:

.-Daniel Rico, professor d’Història de l’Art i Patrimoni Històric de la Universitat Autònoma de Barcelona.

.-Joan Amenós Álamo, autor del llibre.

L’acte es farà el dimarts, 1 de març, a les 19 hores, a la Llibreria la Temerària, C/ La Unió, 7, Terrassa.

Aunque los grandes rascacielos ya se construyen en Oriente, es difícil encontrar una ciudad más orgullosa de su riqueza arquitectónica que Chicago (foto parcial de la Mag Mille, año 2014).

***

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Hacia un régimen polisinodial de recursos administrativos?

...1.-Salió bien parado el recurso administrativo del repaso que le dieron doscientos cincuenta compañeros en Zaragoza, en la asamblea anual de la AEPDA (Asociación española de profesores de Derecho Administrativo). En primer lugar, por sus posibilidades –en esto, es la última instancia- de plantear un control de oportunidad, cosa que ya le está vedada al Juez o Tribunal.  Lo mismo podría decirse con algunos matices de la discrecionalidad técnica.

 

En segundo lugar, es ya evidente –tanto a nivel interno como comparado- la irrupción de  fórmulas de recurso especial o conciliación. En muchas de ellas, se advierte un elevado grado de experimentación o novedad.

*

…      2.-Pero los riesgos aparecieron pronto. Me pareció interesantísima la expresión de Alegre Ávila aludiendo al nuevo régimen polisinodial de la impugnación administrativa (tan lejano a la voluntad unificadora de la Ley de Procedimiento de 1958). Acá y allá brotan nuevos regímenes: que si el recurso especial en materia contractual, que si la unidad de mercado y su sistema de informes previos a la resolución del recurso, que si la sagrada transparencia y sus servidumbres, que si el viejo poyete de las reclamaciones económico-administrativas, etc. Esta inflación se acerca a la que ya conocen otros sistemas administrativos. En concreto, el francés y el inglés, de los cuales se dio buena cuenta en las jornadas. También el Derecho europeo se ha engolosinado con la proliferación de Boards of appeal, donde a las Agencias de la Unión  se les puede discutir la decisión antes de acudir –si procede-  al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

**

     3.-El vértigo de estos experimentos, con su inevitable y parcial usus fori, sólo tiene sentido si resisten lo que me pareció la prueba del nueve: el control estadístico. Es decir, la implantación de un novedoso procedimiento sólo se justifica cuando se tienen cifras previas o cuando se controla su aplicación: cuántos recursos se presentan, cuántos se resuelven por silencio, etc. En esto –como en tantos temas de medición o sociología jurídica elemental- hay mucho que avanzar.

 

 …     Por otra parte, no siempre se articula correctamente la imparcialidad propia de los órganos que resuelven recursos (y su jerarquía debilitada) y conviene  reflexionar si tiene sentido prever un procedimiento exquisito sólo para determinadas cuantías (es decir, sólo para recurrentes de  élite).

 

…      Por último, debemos decir que, comme d’habitude, la organización del acto fue magnífica y pudimos disfrutar de la habitual camaradería de esta reunión anual. Incluso, al poco recibimos una breve confirmación de que el congreso se divierte.

 

MÁS DE 250 PROFESORES PARTICIPAN EN EL XI CONGRESO ANUAL DE LA AEPDA

.-Las sesiones se realizaron en el aula del Paraninfo de la Universidad de Zaragoza, en la cual, por cierto, el profesor Einstein impartió una conferencia sobre la teoría de la relatividad en su histórica visita a España. Fotografia de Guillermo Mestre.

***

Publicación de «El mito legal de la ciudad compacta» (y II).

1.-El libro ha sido prologado por Robert Bruegmann, Catedrático Emérito de Historia del Arte, Arquitectura y Planificación Urbana en la Universidad de Chicago, Illinois.

 

2.-Adjuntamos aquí el índice y una selección de fotografías de las que se incluyen en el texto:

EL MITO LEGAL DE LA CIUDAD COMPACTA. ÍNDICE.PDF.

.-Vista del oeste de The Loop, uno de los barrios centrales de Chicago. Esta ciudad articula uno de los principales núcleos urbanos compactos de los Estados Unidos. Este tipo de formaciones urbanas precisan, incluso con mayor premura que las urbanizaciones dispersas, vías de comunicación de alta capacidad. En la imagen, conexión de la autopista interestatal norteamericana número 90 con el centro urbano. Se trata de la autopista más larga de esta red en los Estados Unidos. Fotografía del autor.
.-Vista del oeste de The Loop, uno de los barrios centrales de Chicago. Esta ciudad articula uno de los principales núcleos urbanos compactos de los Estados Unidos. Este tipo de formaciones urbanas precisan, incluso con mayor premura que las urbanizaciones dispersas, vías de comunicación de alta capacidad. En la imagen, conexión de la autopista interestatal norteamericana número 90 con el centro urbano. Se trata de la autopista más larga de esta red en los Estados Unidos. Fotografía del autor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

.- Jardines del Palacio de Hampton Court, en las afueras de Londres. Se trata de uno de los puntos principales del cinturón verde —London Greenbelt— alrededor de la ciudad. La fórmula inglesa de los cinturones verdes ha sido una de las más aplaudidas como barrera urbanística radical. Si bien se ha criticado su carácter mecánico y su efecto inflacionario sobre el resto de inmuebles, un amplio sector se muestra favorable a su mantenimiento e intocabilidad. Fotografía del autor.
.- Jardines del Palacio de Hampton Court, en las afueras de Londres. Se trata de uno de los puntos principales del cinturón verde —London Greenbelt— alrededor de la ciudad. La fórmula inglesa de los cinturones verdes ha sido una de las más aplaudidas como barrera urbanística radical. Si bien se ha criticado su carácter mecánico y su efecto inflacionario sobre el resto de inmuebles, un amplio sector se muestra favorable a su mantenimiento e intocabilidad. Fotografía del autor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

**

.-A menudo, las ventajas de la dispersión urbana duran poco para sus beneficiarios. Así, la finca favorecida por un área boscosa inmediata quizá se vea pronto afectada por una nueva fase del proceso urbanizador. De ahí que sea frecuente que sus ocupantes se conviertan en los primeros defensores del valor “natural” circundante. Las ciudades —en sus viejos barrios interiores o en sus nuevas periferias— son organismos cambiantes, pero sus usuarios generan constantemente ideologías de la estabilidad, con la esperanza de controlar su entorno y de eludir la eterna maldición de Heráclito. Ullastrell-Can Amat (provincia de Barcelona). Fotografía del autor.
.-A menudo, las ventajas de la dispersión urbana duran poco para sus beneficiarios. Así, la finca favorecida por un área boscosa inmediata quizá se vea pronto afectada por una nueva fase del proceso urbanizador. De ahí que sea frecuente que sus ocupantes se conviertan en los primeros defensores del valor “natural” circundante. Las ciudades —en sus viejos barrios interiores o en sus nuevas periferias— son organismos cambiantes, pero sus usuarios generan constantemente ideologías de la estabilidad, con la esperanza de controlar su entorno y de eludir la eterna maldición de Heráclito. Ullastrell-Can Amat (provincia de Barcelona). Fotografía del autor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

***

.-Centros comerciales de gran superficie en las afueras de Tarrasa (Barcelona). Como puede observarse, para este tipo de negocio es más relevante la accesibilidad que la centralidad. De ahí su inmediación y conexión con viales de alta capacidad y la presencia de una espectacular área de aparcamiento. Fotografía del autor.
.-Centros comerciales de gran superficie en las afueras de Tarrasa (Barcelona). Como puede observarse, para este tipo de negocio es más relevante la accesibilidad que la centralidad. De ahí su inmediación y conexión con viales de alta capacidad y la presencia de una espectacular área de aparcamiento. Fotografía del autor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

***********************************************************

 

 

 

 

 

 

Publicación de «El mito legal de la ciudad compacta» (I).

Recientemente, el Servicio de Publicaciones de la Universidad Autónoma de Barcelona ha publicado el libro El mito legal de la ciudad compacta, que he tenido el placer de elaborar en estos últimos tiempos. Le transcribo al lector la solapa del libro,con algunos subrayados propios de mi otro yo (el autor de este cuaderno), por si fuera de su interés:

 …1.-En los últimos treinta años, el mapa español ha sufrido en sus carnes un impresionante proceso de urbanización dispersa. Las densidades de población han disminuido y han florecido por doquier las criticadas urbanizaciones mesocráticas, las autopistas y las autovías se han convertido en el esqueleto ordenador del territorio, han proliferado los grandes centros comerciales… Todo ello ha implicado un cambio importante para las ciudades preexistentes. Sin embargo, tras un proceso de adaptación, lo cierto es que también ellas se han beneficiado de la reducción del amazacotamiento e incluso en nuestras latitudes se ha percibido ya puntualmente el fenómeno anglosajón del back to the city (vuelta a la ciudad). En conjunto, por tanto, la calidad de la vida urbana ha mejorado y han aumentado las posibilidades para elegir dónde vivir, dónde trabajar o dónde comprar. La ciudad dispersa se ha puesto de largo en nuestro país.

*

...2.-Esta evolución ya se había conocido antes en Estados Unidos, donde se le dio el nombre de sprawl, aunque no siempre fue fácil definirlo. También se ha vivido en Europa, desde luego. De ello se deja amplia constancia en el texto y se describen de forma clara los paradigmas de la urbe desparramada y de la urbe compacta.

En general, este panorama no era tratado por juristas y hombres de leyes, que preferían dejarlo en manos de otros especialistas. Sin embargo, en los últimos años el gremio se ha movilizado y ha calificado como etapa nefasta y enloquecida a los mejores lustros de las ciudades españolas.

**

3.Finalmente, la legislación ha configurado el modelo de la ciudad compacta y lo ha convertido en el mito que debe conducir los esfuerzos ordenadores. Un mito que se alimenta, desde luego, con programas concretos: centralización y contención en general y reglas específicas para bloquear la actividad periférica. Todo ello es examinado en estas páginas, combinando los perfiles jurídicos con reflexiones tomadas de otras disciplinas. El autor (que prefiere vivir, por cierto, en los viejos cogollos urbanos) expone también interesantes aportaciones de la experiencia norteamericana, en la medida en que pueden jugar como antecedente de lo ocurrido luego en Europa y en España. Un libro, pues, que rehúye los llantos de Jeremías y que no juzga negativamente el urbanismo de estos últimos decenios. En el texto se observa, más bien, una discreta desconfianza ante el corsé legal diseñado para satisfacer el mito.

***

Lunes en Madrid. La inicua expropiación urgente.

    1.-Ayer leyó en la UNED su tesis doctoral Fausto Sánchez Martínez de Pinillos, con el título de La expropiación forzosa como financiación de la obra pública y privada. Su planteamiento es interesante, ya que considera la expropiación urgente como una operación financiera. En ella, hay un prestamista forzoso –el expropiado- que sufre un auténtico calvario hasta ver devuelta la denominada “contraprestación financiera”. Entre los defectos de esa contraprestación, no es menor el de la aplicación de una ley de capitalización simple. O sea, que el capital es estable y no aumenta a medida que pasa el tiempo.Por el contrario, en los mercados financieros se utiliza la capitalización compuesta en las operaciones a más de un año. En ella, los intereses que se van devengando se capitalizan y generan, a su vez, nuevos intereses (es lo que se conoce como anatocismo).

*

 …    2.-Pues bien, baste ese detalle para observar que la Administración se nutre, a través de la expropiación urgente, de una financiación privilegiada. El paraguas legal le regala una  táctica que sería mucho más gravosa en un mercado ordinario.

…     La posición jurídica del propietario afectado es de una extrema debilidad. En realidad, la tutela  es más intensa en favor de otros acreedores de la Administración. Por ejemplo, el contratista. De hecho, examinando las trabas que el ya doctor tan bien conoce en su trabajo como abogado, no parece desproporcionada la frase del profesor Tomás-Ramón Fernández según la cual la expropiación urgente constituye la gran vergüenza de nuestro Derecho Administrativo. Hay excepciones, por supuesto, pero la arquitectura legal, tal como demuestra este trabajo, hace aguas por todas partes.

     Con este estudio se entra en contacto con otras cuestiones relevantes. Por ejemplo, la evidente crisis de la noción de urgencia en Derecho público. El ejemplo más conocido es el del Decreto-Ley, pero también deberíamos aludir a las declaraciones genéricas de urgencia para todas las expropiaciones en un sector (autopistas, carreteras, hidrocarburos, instalaciones eléctricas, infraestructuras ferroviarias, etc.). ¿Es razonable que la ley ya prevea que, en todos los supuestos que van a producirse, se va a dar el requisito de la urgencia?

**

  … 3.-  En definitiva, como la moneda mala gana a la buena, la expropiación urgente ha devorado al procedimiento ordinario. Pero la urgencia, por supuesto, sólo se impone en la fase de ocupación, pero no parece regir para la determinación y pago del justiprecio. Ha habido algunos casos sangrantes, como el referido en la tesis de los beneficiarios de ciertas autopistas radiales de Madrid, que fueron declarados insolventes y que querían obligar a los expropiados a concurrir al procedimiento concursal, como un vulgar acreedor más. Afortunadamente, la jurisprudencia corrigió el dislate.

…     En conclusión, pues, como comentamos en el acto, una tesis de “abogado enfadado”, que añade a su bagaje práctico una interesante reinterpretación de la expropiación urgente como operación financiera desequilibrada y que, por tanto, creo que va a ser muy comentada en el futuro.

La tesis expone también la noción de obra pública y su incidencia en el instituto expropiatorio.Foto: Alex S.Maclean: "Abandoned Platform, Michigan Central Station, Detroit, MI 2014".
La tesis expone también la noción de obra pública y su incidencia en el instituto expropiatorio.Foto: Alex S.Maclean: «Abandoned Platform, Michigan Central Station, Detroit, MI 2014».

***

Jóvenes leones

1.-Aparecen a menudo en lugares concurridos: dentro de un ferrocarril, en unos grandes almacenes, a la entrada de un cine,…En otras ocasiones, te cruzas con ellos a caballo de algún tema profesional. Alguno te explica que dio un volantazo a su vida y mandó los códigos a freir espárragos (cosa muy saludable, sin duda). Más o menos, todos fueron saliendo adelante con dignidad.

*

.. 2.-Muchos intentaron el asalto a la función pública, incluso cuando ya eran palpables las restricciones presupuestarias en las oposiciones de élite y en el resto de cuerpos. Otros descubrieron qué es una factoría jurídica y el carácter meramente simbólico de la noción de jornada laboral en los grandes despachos. Otros, en fin, siguieron la estela de la gente de su generación (y de otros muchos en nuestra historia) y cruzaron la frontera. Aprovecho para saludar a una pareja de Londres que creo que me está leyendo. Igualmente, es cierto que algunos están batiendo armas en la trinchera universitaria.

**

3.-Hoy quiero centrarme en aquellos que optaron por el ejercicio privado de la abogacía. Desde luego, hay que tener arrestos para afrontar esta nueva actividad desde la soledad y en tiempos que confirmaban la hondura de las dificultades económicas generalizadas. Tenemos ya, no obstante, una escuadra de  diligentes fieras nacidas en la crisis e incluso, diría yo, para la crisis. Esto es, sumergiéndose en la problemática social y trabajándola como auténtica materia prima. A menudo, con fórmulas abiertas que incluyen el asesoramiento jurídico y lo complementan con tareas de gestoría, contabilidad, mediación, seguros, etc.

Así, me encuentro a veces en la calle –cerca de casa- a Francisco Pelayo, que era incombustible en los exámenes orales y que hoy está al frente del prestigioso despacho BFP (Bufete de Francisco Pelayo).  Y pienso también en Ángel Aso, que me enviaba el otro día una  narración  que resume parte de nuestra historia reciente y que realza el viejo prestigio de su profesión. Quizás una sociedad sana es aquella que ayuda a los que caen y que, además, aplaude y admira a los que luchan y triunfan.

 

Oficinas de BFP en Tarrasa (Portal de Sant Roc).
Oficinas de BFP en Tarrasa (Portal de Sant Roc).

 

 

 

 

 

 

 

***

 

 

Empieza otro partido. Las convalidaciones legislativas (y II).

…        1.-En diversos estados europeos la cuestión echa chispas. Así, incluso el Senado francés –en concreto, su Servicio de Estudios Jurídicos- publicó en enero de 2006 un relevante análisis con el título de Le régime juridique des validations législatives. El trabajo es interesantísimo. Examina inicialmente los ámbitos que debe respetar la convalidación. Como hemos anticipado, se trata de las decisiones judiciales definitivas y del principio de no retroactividad de la ley penal. Además, desarrolla una exigencia en positivo: la concurrencia de una finalidad suficiente de interés general o de imperiosos motivos de interés general. Este requisito ya ha sido utilizado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, también, por el Consejo Constitucional, el Consejo de Estado y la Cour de cassation francesas.

 

Debe reseñarse, igualmente, otro tope en el cual ha insistido el Conseil constitutionnel: la convalidación tiene un alcance limitado y preciso y debe circunscribirse a una irregularidad concreta de un acto o de un procedimiento. No es una purga expansiva.

*

 …       2.-Las hostilidades más intensas se observan cuando el caballo de Atila de la convalidación legislativa irrumpe en un proceso judicial ya iniciado. De ahí el título de este artículo: empieza otro partido cuando el partido ya se está jugando. Así ocurre, por ejemplo, en el asunto National&Provincial Building Society, Leeds Permanent Building society et Yorkshire Building Society c.Royaume Uni,  sentenciado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 23 de octubre de 1977 y que constituye una resolución ya clásica.

……El Tribunal afirmó que no fue violado el art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos pese a que el Parlamento inglés había aprobado leyes que afectaban a  determinados  procesos ya iniciados y que impedían o dificultaban gravemente un fallo condenatorio para la Administración que, no obstante, ya se había producido en procesos similares –pero no idénticos,  según apuntilló el Tribunal-.

**

3.-El precitado art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos dispone que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella”.

…        El profesor SUBRA DE BIEUSSES nos informó en el año 2012, en el Liber Amicorum a Tomás-Ramón Fernández, de la situación jurisprudencial actual en Francia, con especial referencia al precepto indicado.  Su conclusión final es que se vulnera el derecho a un proceso equitativo si, en el curso de un proceso, “se toman medidas legislativas de alcance retroactivo que tengan por efecto entorpecer el cuestionamiento útil de la decisión impugnada” (en palabras del Consejo de Estado). Ahora bien, incluso en ese caso, cabría la convalidación legislativa si la norma se promulgó “por motivos imperiosos de interés general.

Lo anterior nos plantea, antes de hablar sobre arbitrariedad y otros graves criterios, la cuestión del nivel de motivación que debe existir en una Ley. Con el acto administrativo, ya todos somos gatos viejos. Pero, en relación a la Ley, sólo veo dos posibilidades: la Exposición de motivos (que es, a menudo, un expediente retórico debilucho)  o bien las motivaciones que explícitamente (cosa muy rara) o implícitamente (cosa muy misteriosa) se deriven del articulado de la norma.

***

 

Empieza otro partido. Las convalidaciones legislativas (I).

1.-El magnífico libro del profesor HERNÁNDEZ MARÍN, Teoría general del Derecho y de la ciencia jurídica (1989) incluía lo siguiente dentro de sus severas conclusiones:

La tesis de la teoría política o del Estado, que afirma la separación de los poderes públicos, de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, contradice conocimientos sociológicos tan primarios, que están al alcance incluso del hombre de la calle, conocimientos que enseñan que el poder legislativo y en menor medida el judicial están condicionados por el poder ejecutivo. Y todo ello al margen de que el dogma de la separación de poderes contradice otro importante dogma, el de la jerarquía normativa, conforme al cual el poder ejecutivo está subordinado al legislativo, y el judicial lo está a los otros dos.”

Sin embargo, a la manera del Monsieur Candide volteriano, he interpretado piadosamente el aviso del maestro citado y me he conformado con la idea de que la división de poderes es una tarea que estamos construyendo un poco entre todos. Reconozco que apenas se ven derechos cuatro o cinco tabiques en apretado mampuesto.
*
2.-El pesimismo podría ganarme el ánimo con la contemplación hiriente de las convalidaciones legislativas. En síntesis, se trata de una actuación del legislador, mediante norma con rango de ley, destinada, con carácter retroactivo o preventivo, a anular los efectos prácticos de una declaración de ilegalidad ya recaída o que pudiera recaer en el futuro.

**

3.-El tema se convirtió en una  lección que BOIX PALOP nos suministró en el libro, ya clásico en la materia, Las convalidaciones legislativas (2004). Un texto, por cierto, que deja un mal sabor de boca, ya que el texto describe implacablemente la endeblez de los argumentos esgrimidos para limitar el fenómeno. En realidad, el único dique sólido parece venir del reconocimiento y garantía de la cosa juzgada. De este modo, en palabras del autor “son inconstitucionales todas las leyes de convalidación que traten de dar validez a actos o disposiciones administrativas ilegales que ya hayan sido anuladas por medio de sentencia firme reconociendo las subsiguientes posiciones jurídicas subjetivas individualizadas a los interesados”. Existe algún otro argumento fuerte para noquear estas convalidaciones –por ejemplo, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras– pero, en el resto de casos, el debate jurídico es mucho más delicado y constituye un grave reto para la jurisprudencia ordinaria y constitucional.

***

Hit parade

La súbita, aunque limitada, resurrección del vinilo me exonera de explicar en clase qué era un disco. Ahora bien, ya es más difícil acercarse a la noción de “cassette” o cinta magnetofónica (aunque estos dos conceptos no son exactamente idénticos).  Y es del todo imposible mostrar la relevancia sociológica que tuvieron “Los cuarenta principales”.

Sin embargo, últimamente vengo observando que empieza a ser habitual en el mundo digital la sección “Las diez entradas más leídas”. Y, concretamente, el otro día vinieron a juntarse la miserable vanidad académica con una discreta añoranza de lo que fue.»El séptimo, pero pegando fuerte esta semana,…«:

El més llegit de 2015 al blog de la RCDP

***