Guión de una clase para futuros abogados (curso de preparación).

Foto: aquí.

            A lo largo del tiempo,  he mezclado el asesoramiento jurídico con la docencia (creo que esto último es lo que realmente me interesa). Por tanto, no tiene ningún mérito el que haya conocido de primera mano las trayectorias de centenares de estudiantes que optaron por la toga después de pasar por los pupitres. Sin pretender ninguna configuración sistemática, he preparado unas notas como aperitivo de unas clases para los alumnos de la maestría de preparación para la abogacía. Indico a continuación las ideas principales:

     1.-Se atribuye al maestro Garrigues –fundador del reputado despacho- una frase que me ha acompañado desde hace muchos años: “Los abogados no ganamos casos, sino que obtenemos sentencias favorables”.  Es decir,  la brillante construcción técnica del letrado no gana nada, pero el azar se confabula para obtener una victoria, que es lo que cuenta.

            Los abogados saben perfectamente que una infinidad de factores –personalidad del juez, situación gestora del juzgado o de la Autoridad que resuelve, momento socio-político,etc.- están constriñendo las posibilidades de éxito de su razonamiento. Por otra parte, a menudo una excelsa argumentación material queda sin efecto por culpa de algún detalle formal, alguna minucia del procedimiento (a todo el mundo le ha pasado). En definitiva, aunque la frase citada no nos ha de orientar hacia la galbana confiada, debemos aprovecharla para ser humildes.

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            2.-Como indiqué al principio, he conocido a muchos abogados y, lo que es más interesante, les he visto evolucionar desde que se sentaban en los bancos de la Facultad. Los interesados en casos concretos pueden ver este articulillo: “Jóvenes leones”*.  La abogacía es un caso típico de profesión del “5 pelado”, a diferencia de otras donde basta un diez (por ejemplo, el científico, el registrador de la propiedad o el contable). Explicaré seguidamente esta idea.

            Comentaba el magnífico e influyente ingeniero Serratosa* en un libro-entrevista que leí hace unos años que el planificador urbano debía obtener un 5 justito en cada uno de los aspectos de los planes que proyectaba. Esto es, un cinco en estimulación del desarrollo económico, un cinco en protección del entorno, un cinco en infraestructuras, etc. Si se obtenía un notable en alguna área, el resultado sería fantástico, pero no a costa de suspender en otros campos.

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            3.-En apretada síntesis, lo primero que se le exige al abogado es, desde luego, formación técnica. Ahí, evidentemente, sería bueno que obtuviera un siete e incluso más. En este terreno, debería dominar su especialidad, las materias fundamentales (el civil y el procesal, principalmente), los idiomas, etc. Recuerden, por cierto, que se decía antes que “si sabes civil, sabes Derecho” (esto lo aprendí más adelante, porque a mí esa materia no me gustó nada cuando estudiaba, salvo en lo que respecta al inolvidable profesor Rabanal). Creo, además, que, a medida que avance la inteligencia artificial, la sabiduría conceptual y teorética va a ser más necesaria. Aunque sólo sea para no quedar fatal cuando te tomes una copa con Lexi (nombre hipotético que le doy al superordenador legal).

            4.-El segundo “cinquillo” se refiere a la capacidad para las relaciones humanas. Un amplio campo que abarca desde la buena educación hasta la simpatía, el trabajo en equipo y la organización, el respeto al secreto, la puntualidad, la atención concentrada en el prójimo, el valor que le damos a la indumentaria y a la comunicación no verbal,  etc. Lo decía  Baltasar Gracián, en uno de sus más reputados textos. Se trata del Oráculo manual y Arte de Prudencia, un libro publicado en 1647 y que ya se ha convertido en un indiscutible clásico y en un reguero de consejos inmortales. He elegido uno sobre las personas y los libros, deseando aquí llamar la atención sobre la conclusiva frase:

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      No engañarse en las personas: que es el peor y más fácil engaño. Más vale ser engañado en el precio que en la mercadería. Ni hay cosa que más necesite de mirarse por dentro. Hay diferencia entre el entender las cosas y conocer las personas, y es gran filosofía alcanzar los genios y distinguir los humores de los hombres. Tanto es menester tener estudiado los sujetos como los libros.”

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            5.- La tercera disposición en la que no se puede suspender es la orientación económicao incluso economicista de la actividad. Me refiero a una cierta intuición y un estudio profundo respecto al rendimiento efectivo de cada tarea. A menudo, un breve e inteligente esfuerzo logra una enorme rentabilidad y, por el contrario, largas jornadas de trabajo se pierden por el fregadero. Un archivero, un bibliotecario o un investigador ajustan sus gastos a su salario, pero para el abogado las cosas no son tan sencillas. El dinero nutre su actividad y es esencial para él. A medida que el despacho va creciendo, la figura del contable se torna fundamental pero, además, el letrado debe estar atento a este campo. Por supuesto, habría que hacer muchos matices entre el trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena, pero la idea central queda clara.

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            6.-De la deontología no quería hablar –ya hay una asignatura destinada a ello-, pero me voy a permitir un breve apunte a raíz de lo ocurrido hoy mismo. Me comenta amablemente el delegado que muchos alumnos se plantean la posibilidad de no venir, ya que hay convocada una manifestación y se temen bloqueos, piquetes, etc. La verdad es que, como suele ocurrir el 90% de las veces, no pasa nada (y menos en las tranquilas tardes, cuando la revolución duerme la siesta). Es verdad que hay un 10% de barullos  en los cuales es mejor no verte envuelto (algunos saraos tristes confieso haber vivido).

            Ahora bien, ustedes estudian para ser abogado. Y un punto de valentía se les va a exigir (sin olvidar del todo la prudencia, claro, claro). Van a visitar a presuntos delincuentes y a delincuentes convictos y confesos, asesorarán a políticos maniobreros, intervendrán en el entorno humanitario y amable de los conflictos de familia, conocerán la inmensidad del amor humano en la negociación del convenio colectivo y sentirán la belleza de la acción comunicativa habermasiana en el interrogatorio de testigos. Lo que quiero decir es que quizás hubiera sido muy interesante acudir a clase hoy en una situación complicada –afortunadamente, todo está tranquilo- y observar la reacción de los demás y mi propio comportamiento. Habría sido un día muy formativo.

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            7.-Y, finalmente, la cuestión que todos preguntan: ¿intentar un despacho pequeño –incluso propio- o uno grande, una big firm? La respuesta tiene muchos matices, tantos como centros de trabajo con sus muy diversas dimensiones y  modos de organización. Por otra parte, es verdad que la psicología y la vocación de cada persona son aquí determinantes. Desde luego, he observado que uno de los torrentes más difíciles de detener en este mundo es el que tienen dentro de su corazón los que sinceramente quieren “montar un despacho propio”.

            Ahora bien, dicho esto, parece que  la corporación grande y prestigiosa ofrece algunas ventajas interesantes, sobre todo en la fase de formación y primeros envites. En primer lugar, se entra en contacto con una auténtica “factoría jurídica”, en el sentido moderno de que varios –muchos- letrados trabajan en común y ofrecen un asesoramiento profundo a sus clientes. Añádase a ello la posibilidad de usar una tecnología más avanzada, de conocer los grandes debates y conflictos de la especialidad, etc. Además, es  normal que estas entidades ofrezcan algún plan de carrera y tengan muy clara su política de estímulos. Por último, es cierto que se sienten en carne viva la presión competitiva, las fricciones grupales y el vértigo que obligó a Bartleby a proclamar su inmortal “preferiría no hacerlo”. Pero todo esto es el precio que ustedes han de pagar por ser abogados de una firma prestigiosa. Un precio, déjenme decirles, que  tampoco está tan lejos de las dificultades para pagar la luz y el agua del bufete propio. Por último, quizás ustedes disfruten algún día de una época de crecimiento real y, en ese momento, el baile de salida triunfante y la renovación se aceleran en estos entornos.

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            8.- Y, por último y para relativizar un poco tanta consejo, déjenme despedirles con una cita de mi admirado Enrique Vila-Matas, de un personaje de Mac y su contratiempo:

            ““Hoy pienso que me habría encantado ser como Wallace Stevens, abogado y poeta. Me parece que, por norma general, siempre nos gusta ser aquello que no somos. Me habría encantado, como hizo Stevens en 1922, poder escribirle estas líneas al director de una revista literaria: “Haga el favor de no pedirme que le envíe datos biográficos. Soy abogado y vivo en Hartford. Estos hechos no son divertidos ni reveladores””.

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Sobre las pruebas de acceso al ejercicio de la Abogacía y la Procura (Javier Fuertes)

El abogado Javier Fuertes hizo una revisión crítica hace un par de días en Legal Today de la situación de la prueba para el acceso a la profesión de abogado. Habíamos reflexionado a veces sobre este tema y, dado su interés, especialmente para los alumnos. Apunto aquí el enlace original*** y transcribo el texto, con nuestra propia tipología gráfica.

1.-No hace mucho tiempo y aunque parezca que ha caído en el olvido, ejercer como abogado requería (únicamente) ser licenciado en Derecho y cumplir con los trámites burocráticos establecidos para inscribirse en un Colegio de Abogados. De esa forma, y prestando el oportuno juramento o promesa, el licenciado mutaba en abogado.

Hoy las cosas ya no son tan sencillas. Primero se modificaron los planes de estudios, se pasó de cinco cursos a cuatro, eso sí, sin reducción de materias o, al menos, eso se nos contó. Después se creó un practicum, como si por el simple hecho de dar ese nombre a unas enseñanzas ya quedara garantizado que esa finalidad quedara cumplida. Más tarde se impuso el máster, como enseñanzas necesarias para acceder al ejercicio de la profesión para, finalmente, implantar la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado.

Biblioteca del Colegio de Abogados de Barcelona.

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2.-Y aunque cualquiera de esas fases sería acreedora, por sí misma, de análisis profundos y detallados, procede centrarse, en este momento en el contenido de la Orden PRA/696/2017, de 25 de julio, publicada en el BOE de 26 de julio de 2017, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2017. Norma que se sustenta en lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, y en el artículo 18 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, y cuya redacción queda atribuida a los ministerios de Justicia y de Educación, Cultura y Deporte, que no es otra cosa que reflejo de la tensión entre dos mundos antagónicos. Auténticos yin y yang, como son la abogacía (ejercicio práctico) y la universidad(conocimiento teórico).

La prueba de evaluación, como medio de acreditar la capacidad profesional que permita el acceso a las profesiones de abogado y procurador, requiere que el candidato sea mayor de edad y no esté inhabilitado, que esté en posesión del título de graduado en derecho (licenciado o título equivalente), haber superado los cursos de formación correspondientes (máster del universo) y la prueba de evaluación que tiene como objeto un programa de materias (apartado 3 y Anexo II) que se desarrolla de forma escrita (apartado 11), qué  y cómo que, sin duda, merecen nuestra atención.

El Anexo II contiene el programa de materias que se encuentra divido en dos bloques. De un lado (bloque A) recoge las materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado, que comprende las relativas a la deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de abogado (11 temas) y las cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso (13 temas).Cuestiones ciertamente importantes y a las que los planes de estudio de grado no prestan demasiada atención (y no desde luego, la que merecen).

A su lado un segundo bloque (el B) que, bajo la denominación materias específicas, reúne las cuestiones relativas a materia civil y mercantil (20 temas), materia penal (20 temas), materia administrativa y contencioso-administrativa (20 temas) y materia laboral (20 temas).

La simple lectura de este listado de temas produce estupor, cuando no pavor. A título de ejemplo señalaremos que todo el derecho tributario se zanja en un tema y lo mismo sucede con la seguridad social. Y peor parados, aunque resulte increíble, salen otros ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico puesto que no existe mención alguna al derecho constitucional, a la Unión Europea o a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ni rastro de los tipos delictivos y no pocas lagunas en materia procesal. Tal vez a ello se quiera referir el autor de la norma cuando en el apartado 3 de la propia Orden señala (tal vez a título de advertencia) que «el programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el anexo II de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de abogado que serán objeto de la evaluación«.

Pero por si ello no fuera suficiente, es necesario ubicar ese objeto de evaluación en la forma establecida, para medir esa capacidad para el ejercicio profesional y así, el apartado 11 de la Orden establece que el examen contendrá 50 preguntas sobre las materias relativas a materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado y 25 preguntas sobre una especialidad jurídica a elegir entre las cuatro que figuran en el apartado materias específicas, (cada una con 4 respuestas alternativas de las que sólo una es la correcta).

Es decir, que los aspirantes únicamente deberán elegir una especialidad jurídica entre las cuatro posibles, de lo que se desprende que a quien opte por el laboral nada se le podrá preguntar sobre derecho y proceso civil, ni penal, ni administrativo, o que a quien escoja la materia penal no se le planteará ninguna cuestiones sobre el resto de ámbitos… parece que no resulta importante conocer las cuestiones generales procesales fuera del ámbito civil.

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3.-No parece el mejor modo de asegurar el fin que dice pretender la norma. Más bien justifica a quienes tachan al sistema de mera traba burocrática (una más). Tal vez haya que preguntarse si este sistema garantiza algo que no consiguiera la tradicional pasantía, al lado de quien llevaba años ejerciendo.

Una prueba de estado y unas prácticas regladas, se antojan como la mejor forma de preparar a los futuros profesionales.

Resulta necesario estudiar pensar sobre ello, los dos primeros mandamientos que, para el ejercicio de la Abogacía, enunciara Eduardo Juan Couture Etcheverry a mitad del pasado siglo. Son consejos que parecen haber sido ignorados al plantear, en la forma que se ha hecho esa prueba con la que evaluar los conocimientos y aptitudes de los futuros abogados y procuradores.

Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando

Couture

 

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Notas docentes para la sesión en el curso de acceso a la Abogacía.

…         1.-Se atribuye al maestro Garrigues –fundador del reputado despacho- una frase que me ha acompañado desde hace muchos años: “Los abogados no ganamos casos, sino que obtenemos sentencias favorables”.  Es decir,  la brillante construcción técnica del letrado no gana nada, pero el azar se confabula para obtener una victoria, que es lo que cuenta.

  …       Los abogados saben perfectamente que una infinidad de factores –personalidad del juez, situación gestora del juzgado o de la Autoridad que resuelve, momento socio-político,etc.- están constriñendo las posibilidades de éxito de su razonamiento. Por otra parte, a menudo una excelsa argumentación material queda sin efecto por culpa de algún detalle formal, alguna minucia del procedimiento (a todo el mundo le ha pasado).

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 …        2.-Sin embargo, es verdad que debemos poner en sordina la frase comentada y aprovecharla –principalmente- para ser humildes. Vayamos, pues, con la clase del grupo B  del posgrado en litigación y formación de Abogados. Utilizaremos para ello los materiales del Grupo A:

   Notas para unas clases en el curso de acceso a la profesión de Abogado (I)

Notas para unas clases en el curso de acceso a la profesión de Abogado (II)

   Notas para unas clases en el curso de acceso a la profesión de Abogado (III)

  Notas para unas clases en el curso de acceso a la profesión de Abogado (y IV).

.-Igualmente, también puede ser útil la siguiente entrada:

Curso de postgrado de abogacía.Últimas reflexiones.

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   3.-Del mismo modo, recuperamos algunos materiales de anteriores ediciones (véase aquí) , dado el interés que puede tener, principalmente,  la jurisprudencia citada.

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Notas para unas clases en el curso de acceso a la profesión de abogado (y IV).

1.-En la última parte de la clase, algunos estudiantes pidieron alguna pista sobre la profesión de abogado. He conocido a muchos y, lo que es más interesante, les he visto evolucionar desde que se sentaban en los bancos de la Facultad. La abogacía es un caso típico de profesión del “5 pelado”, a diferencia de otras donde basta un diez (por ejemplo, el científico, el registrador de la propiedad o el contable). Explicaré seguidamente esta idea.

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2.-Comentaba el magnífico e influyente ingeniero Serratosa en un libro-entrevista que leí hace unos años que el planificador urbano debía obtener un 5 justito en cada uno de los aspectos de los planes que proyectaba. Esto es, un cinco en estimulación del desarrollo económico, un cinco en protección del entorno, un cinco en infraestructuras, etc. Si se obtenía un notable en alguna área, el resultado sería fantástico, pero no a costa de suspender en otros campos.

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3.-En apretada síntesis, lo primero que se le exige al abogado es, desde luego, formación técnica. Ahí, evidentemente, sería bueno que obtuviera un siete e incluso más. En este terreno, debería dominar su especialidad, las materias fundamentales (el civil y el procesal, principalmente), los idiomas, etc.

El segundo “cinquillo” se refiere a la capacidad para las relaciones humanas. Un amplio campo que abarca desde la buena educación hasta la simpatía, el trabajo en equipo y la organización, el respeto al secreto, la atención concentrada en el prójimo, etc.

La tercera disposición en la que no se puede suspender es la orientación económica o incluso economicista de la actividad. Me refiero a una cierta intuición y un estudio profundo respecto al rendimiento efectivo de cada tarea. A menudo, un breve e inteligente esfuerzo logra una enorme rentabilidad y, por el contrario, largas jornadas de trabajo se pierden por el fregadero.

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Notas para unas clases en el curso de acceso a la profesión de abogado (III).

1.-De hecho, en la parte que se me asignó, aparece una errata en la Orden Ministerial que podría complicar la vida a los aspirantes. En concreto, el enunciado del tema 16 para la materia administrativa y contencioso-administrativa se denomina:

«16. Técnicas de intervención administrativa: autorizaciones, concesiones, declaración responsable y comunicación previa”.

….Pues bien, la concesión no es una técnica de intervención administrativa. No lo es conceptualmente, ya que –en este caso- la Administración no limita el ejercicio de los derechos de los particulares, sino que se les atribuyen derechos y facultades que no tenían. Ningún administrado recibe, ex lege, la posición de gestor de un servicio público o la ocupación privativa del dominio público.
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2.-El apartado tampoco se aguanta desde el Derecho positivo, donde el art. 84.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local –que actualiza la clásica y arquetípica redacción del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales- no incluye a la concesión dentro del listado de medios de intervención.

En concreto, ni es una ordenanza ni un bando, ni se trata de una licencia ni de otros actos de control preventivo, ni es una comunicación previa o declaración responsable, ni tampoco implica un control posterior al inicio de una actividad ni, en fin, equivale a órdenes individuales.
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3.-En realidad, la obsesión de nuestra clase consistió en estimular la detección de posibles “trampas conceptuales” en el planteamiento de las preguntas. Así puede observarse en el esquema de la charla, que aquí se acompaña.

La concesión administrativa no es una técnica de intervención  (foto: infraestructura ferroviaria en Novelda).
La concesión administrativa no es una técnica de intervención (foto: infraestructura ferroviaria en Novelda).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Notas para unas clases en el curso de acceso a la profesión de abogado (II).

1.-Interesante sesión con los futuros abogados. En honor suyo, debo decir que se muestran más atraídos por los recovecos de la profesión que por el examen oficial que, inevitablemente, deben evacuar. Esta prueba no es sencilla, ya que se construye en gran parte con pequeños casos a los cuales debe darse la respuesta correcta, elegida dentro de un listado de cuatro opciones.

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2.-No es fácil legitimar el uso de un test en la evaluación de conocimientos jurídicos. En realidad, sólo podría justificarse gracias a su reducido presupuesto o para enfrentar una selección masiva. Pero el Derecho no es una ciencia y esta clase de examinación suele cegar las herramientas argumentales, que son la esencia de la profesión.

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3.-Por otra parte, el test jurídico debería limitarse, a lo sumo, a transcribir preceptos del Derecho positivo. La introducción de criterios jurisprudenciales o de orientaciones doctrinales enfanga los enunciados con una ambigüedad incontrolable.

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Notas para unas clases en el curso de acceso a la profesión de abogado (I).

…       1.-En este mes de abril me he encargado de la docencia de algunas sesiones del curso de preparación para la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado. Puede obtenerse una información elemental aquí y la convocatoria (y programa) de la prueba para el 2015 aquí.

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2.-En resumen, se ha organizado una fase de formación a través de las universidades y de las escuelas de práctica jurídica de los Colegios de Abogados y una segunda etapa centrada en un examen estatal. El esquema recuerda en parte al sistema norteamericano de estudio en las law schools y examen estatal final. Incluso, coincide con el defecto que se ha imputado a dicho sistema en relación al abuso de la fórmula del test.

Sin embargo, a diferencia del procedimiento seguido en EEUU, en España se ha optado por un examen único que capacita para operar en todo el país. Por el contrario, en el sistema norteamericano, la acreditación en un Estado no siempre permite actuar en otro (sin perjuicio de que existan mecanismos legislativos o convencionales que, previa reciprocidad, suavizan tal exigencia, así como algunas partes de examen común). No es infrecuente el caso de letrados que acuden a exámenes en diversos Estados.

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        3.-La lección asignada contiene este título:

“Materia administrativa y contencioso-administrativa: (…)

  1. Técnicas de intervención administrativa: autorizaciones, concesiones, declaración responsable y comunicación previa”.

No cabe, al respecto, iniciar un gran debate teórico, sino limitarse a enunciar algunos posibles casos de respuesta múltiple –según la técnica seguida hasta la fecha-. Como todo el mundo sabe, un examen próximo y vinculante “se lo come todo” y devora cualquier intento de crítica o reflexión.

Por el aro del test (Avenida de la Ilustración-La Vaguada; Madrid).
Por el aro del test (Avenida de la Ilustración-La Vaguada; Madrid).

 

 

 

 

 

 

 

 

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