Empieza otro partido. Las convalidaciones legislativas (y II).

…        1.-En diversos estados europeos la cuestión echa chispas. Así, incluso el Senado francés –en concreto, su Servicio de Estudios Jurídicos- publicó en enero de 2006 un relevante análisis con el título de Le régime juridique des validations législatives. El trabajo es interesantísimo. Examina inicialmente los ámbitos que debe respetar la convalidación. Como hemos anticipado, se trata de las decisiones judiciales definitivas y del principio de no retroactividad de la ley penal. Además, desarrolla una exigencia en positivo: la concurrencia de una finalidad suficiente de interés general o de imperiosos motivos de interés general. Este requisito ya ha sido utilizado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, también, por el Consejo Constitucional, el Consejo de Estado y la Cour de cassation francesas.

 

Debe reseñarse, igualmente, otro tope en el cual ha insistido el Conseil constitutionnel: la convalidación tiene un alcance limitado y preciso y debe circunscribirse a una irregularidad concreta de un acto o de un procedimiento. No es una purga expansiva.

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 …       2.-Las hostilidades más intensas se observan cuando el caballo de Atila de la convalidación legislativa irrumpe en un proceso judicial ya iniciado. De ahí el título de este artículo: empieza otro partido cuando el partido ya se está jugando. Así ocurre, por ejemplo, en el asunto National&Provincial Building Society, Leeds Permanent Building society et Yorkshire Building Society c.Royaume Uni,  sentenciado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 23 de octubre de 1977 y que constituye una resolución ya clásica.

……El Tribunal afirmó que no fue violado el art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos pese a que el Parlamento inglés había aprobado leyes que afectaban a  determinados  procesos ya iniciados y que impedían o dificultaban gravemente un fallo condenatorio para la Administración que, no obstante, ya se había producido en procesos similares –pero no idénticos,  según apuntilló el Tribunal-.

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3.-El precitado art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos dispone que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella”.

…        El profesor SUBRA DE BIEUSSES nos informó en el año 2012, en el Liber Amicorum a Tomás-Ramón Fernández, de la situación jurisprudencial actual en Francia, con especial referencia al precepto indicado.  Su conclusión final es que se vulnera el derecho a un proceso equitativo si, en el curso de un proceso, “se toman medidas legislativas de alcance retroactivo que tengan por efecto entorpecer el cuestionamiento útil de la decisión impugnada” (en palabras del Consejo de Estado). Ahora bien, incluso en ese caso, cabría la convalidación legislativa si la norma se promulgó “por motivos imperiosos de interés general.

Lo anterior nos plantea, antes de hablar sobre arbitrariedad y otros graves criterios, la cuestión del nivel de motivación que debe existir en una Ley. Con el acto administrativo, ya todos somos gatos viejos. Pero, en relación a la Ley, sólo veo dos posibilidades: la Exposición de motivos (que es, a menudo, un expediente retórico debilucho)  o bien las motivaciones que explícitamente (cosa muy rara) o implícitamente (cosa muy misteriosa) se deriven del articulado de la norma.

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Empieza otro partido. Las convalidaciones legislativas (I).

1.-El magnífico libro del profesor HERNÁNDEZ MARÍN, Teoría general del Derecho y de la ciencia jurídica (1989) incluía lo siguiente dentro de sus severas conclusiones:

La tesis de la teoría política o del Estado, que afirma la separación de los poderes públicos, de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, contradice conocimientos sociológicos tan primarios, que están al alcance incluso del hombre de la calle, conocimientos que enseñan que el poder legislativo y en menor medida el judicial están condicionados por el poder ejecutivo. Y todo ello al margen de que el dogma de la separación de poderes contradice otro importante dogma, el de la jerarquía normativa, conforme al cual el poder ejecutivo está subordinado al legislativo, y el judicial lo está a los otros dos.”

Sin embargo, a la manera del Monsieur Candide volteriano, he interpretado piadosamente el aviso del maestro citado y me he conformado con la idea de que la división de poderes es una tarea que estamos construyendo un poco entre todos. Reconozco que apenas se ven derechos cuatro o cinco tabiques en apretado mampuesto.
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2.-El pesimismo podría ganarme el ánimo con la contemplación hiriente de las convalidaciones legislativas. En síntesis, se trata de una actuación del legislador, mediante norma con rango de ley, destinada, con carácter retroactivo o preventivo, a anular los efectos prácticos de una declaración de ilegalidad ya recaída o que pudiera recaer en el futuro.

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3.-El tema se convirtió en una  lección que BOIX PALOP nos suministró en el libro, ya clásico en la materia, Las convalidaciones legislativas (2004). Un texto, por cierto, que deja un mal sabor de boca, ya que el texto describe implacablemente la endeblez de los argumentos esgrimidos para limitar el fenómeno. En realidad, el único dique sólido parece venir del reconocimiento y garantía de la cosa juzgada. De este modo, en palabras del autor “son inconstitucionales todas las leyes de convalidación que traten de dar validez a actos o disposiciones administrativas ilegales que ya hayan sido anuladas por medio de sentencia firme reconociendo las subsiguientes posiciones jurídicas subjetivas individualizadas a los interesados”. Existe algún otro argumento fuerte para noquear estas convalidaciones –por ejemplo, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras– pero, en el resto de casos, el debate jurídico es mucho más delicado y constituye un grave reto para la jurisprudencia ordinaria y constitucional.

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