Violencia política

Recuerdo, hace ya muchos años, unas lecturas sobre los presidentes de los Estados Unidos asesinados (o que sufrieron intentos de asesinato). El magnicidio era, simplemente, una jugada más en el tablero de la política. También podríamos repasar, por cierto, nuestra propia historia de los siglos XIX y XX. Pero esta grabación ha superado la huella que me dejaron los libros.

Agradezco a Alejo Schiapire y Gustavo Noriega el rescate del documento.

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Apunte comparativo sobre la aplicación del Derecho administrativo en España y Estados Unidos .

   Interesante referencia de la ágil cabecera Economist@Iuris sobre la aplicación de instituciones jurídico-administrativas similares en Estados Unidos y en España. Me llama la atención, por cierto, la dedicación de los jueces jubilados en Canadá a tareas de mediación.

Juristas españoles y norteamericanos coinciden: “La corrupción de empleados públicos hace mucho daño”

8 ponencias y 19 expertos procedentes de España, Estados Unidos y Canadá han participado en un evento sobresaliente sobre el régimen jurídico local

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El requerimiento de la Oficina antifraude a las entidades bancarias. El caso andaluz.

         Publicamos hoy un fragmento de un capítulo de la obra Las políticas de buen gobierno en Andalucía (II): Smart regulation, simplificación administrativa, participación ciudadana e integridad (2022). Se trata, en concreto, del apartado relativo al requerimiento a las entidades bancarias de la Oficina andaluza contra el fraude y la corrupción (dentro del capítulo que me correspondió sobre “El procedimiento de investigación e inspección de Oficina andaluza contra el fraude y la corrupción”. Además de su interés sustancial, llama la atención la presencia de constantes cautelas y limitaciones, que conectan con un relevante tema de fondo: la Oficina contra el fraude carece de una potestad de supremacía general sobre los ciudadanos.

Edificio de banco retro de dibujos animados o palacio de justicia con columnas ilustración aislado en blanco

(Fuente: aquí).

“III.4.La potestad de investigación (y III).El requerimiento a las entidades bancarias y crediticias.

III.4.1.Carácter extraordinario. Entidades afectadas.

            En primer lugar, hemos de decir que se trata de una actuación que, según la ley, sólo puede llevarse a cabo “de forma excepcional” (art. 17 c). La Ley precisa este supuesto aludiendo al requisito de que “no existiera una alternativa menos gravosa e igualmente eficaz”.  Igualmente,  ha de concurrir de forma necesaria y en cualquier caso el antecedente de que se hubiera formulado un previo requerimiento de información o documentación a una persona investigada o no investigada y que, además, no hubiera sido atendido (art. 17.c). En consecuencia, estamos ante un instrumento configurado de forma subsidiaria y peculiar.

            La LF se refiere de forma amplia a “las entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio”(art. 17 c). Ello incluye un amplio elenco de sujetos (nada impide, por ejemplo, la reclamación a las variadas entidades que otorgan créditos al consumo).

III.4.2.Objeto. El régimen especial del requerimiento motivado en caso de datos relativos a no investigados.

            El objeto del requerimiento es el suministro de “información o documentación  relativa a los movimientos de cuentas  y demás operaciones financieras activas y pasivas, incluidas las que se materialicen en cheques u otras órdenes de cargo o abono, realizadas por las administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas, incluidos en el artículo 3, y por las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la ley definido en el artículo 4” (art. 17 c).

            Obsérvese, pues, que la norma se mueve teniendo en cuenta el círculo de obligados establecido por los arts.3 y 4 y al cual nos estamos remitiendo de manera constante. Ahora bien, impone un régimen especial cuando el requerimiento se ha realizado respecto de personas que no tuvieran la condición de investigadas. En este caso, la exigencia dirigida a la entidad bancaria debe “dejar constancia expresa de los motivos por los que se considera que tal medida es estrictamente necesaria para contribuir al esclarecimiento de los hechos constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses” (último inciso del art. 17 c). Se supone que esta  cautela se aplica al requerimiento que recibe la entidad bancaria o crediticia.

            Todavía respecto al contenido objetivo del requerimiento, hemos de añadir la restrictiva precisión de que en él “se podrá solicitar información relativa al origen y destino de los movimientos o de los cheques u otra órdenes de cargo o abono, si bien en estos casos la información suministrada no podrá exceder de la identificación de las personas y de las cuentas en las que se encontrara dicho origen y destino” (art. 17 c). Existe, pues, una exclusión respecto a las cantidades globales existentes en dichas cuentas y también respecto a datos descriptivos de los movimientos que están en posesión de la entidad bancaria o crediticia.  Estamos, pues, ante una opción del legislador favorable a la subsistencia de una parte del secreto bancario.

III.4.3.La responsabilidad de la entidad bancaria o crediticia.

            El art. 17 c) ha establecido que el requerimiento deberá ser atendido en el plazo máximo de quince días, “a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, salvo que la Oficina, de oficio o a solicitud debidamente justificada de la persona o entidad requerida acuerde motivadamente un plazo mayor debido a la complejidad de la información o documentación solicitada”.

            La remisión injustificada de información o documentación de forma incompleta o inexacta constituye un incumplimiento del deber de colaboración. Si, en tal caso, se aprecia dolo o ser deriva un perjuicio muy grave para la investigación, nos hallamos ante una falta muy grave (tal como se deduce de la lectura conjunta de los arts. 43 a) y 13.2 de la LF).”

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Notas y borradores para una charla sobre las oficinas antifraude. De Chicago a Coimbra.

      1.-Podríamos afirmar que, en la lucha contra la corrupción, el poder judicial y el poder ejecutivo asumen el papel activo y principal.

      2.-Así, a los jueces les corresponde el enjuiciamiento y castigo de las infracciones penales previamente descubiertas.

      3.-El poder ejecutivo tiene, por su parte, relevantes tareas. Por ejemplo, asegura el control interno, la transparencia, la aprobación de reglamentos y protocolos de honestidad y buen gobierno, etc.

      4.-Lógicamente, al Parlamento le toca simplemente discutir y aprobar las leyes que aseguren esa lucha. Por ejemplo, los previstos en la Estrategia Nacional Anticorrupción. Además de ello, a la Asamblea Legislativa le corresponde el control político a través de preguntas, interpelaciones, etc. Esto último es especialmente importante si se conecta con una sociedad civil y un debate periodístico realmente plurales y vivos. El papel del Parlamento se uniría así al de la prensa, cuarto poder y watchdog del sistema democrático.

      5.-Ahora bien, es posible que el Legislativo asuma un papel más incisivo a través de las comisiones de investigación. He observado que la Constitución portuguesa se refiere expresamente a las comisiones eventuales de investigación. Son, pues, temporales, no estables, pasajeras.

      6.-Este podría ser el punto inicial para el estudio de la Agencias Antifraude españolas. Estamos, en principio, ante una Comisión parlamentaria permanente.

      7.-Ahora bien, esto no es suficiente para situar estas agencias. Hay que dar un paso más: la Oficina antifraude tiene personalidad jurídica propia. Ahora la perspectiva cambia: es un ente diferente al Parlamento (que, al menos en el ordenamiento español, no está personificado).  Estamos ante un organismo administrativo especializado.

      8.-Lo anterior nos obliga a revisar nuestra primera definición: es una comisión parlamentaria, pero no dispone de representantes de los grupos parlamentarios. El Parlamento andaluz no envía sus representantes a la Oficina, sino que se limita a nombrar su director con el quórum reforzado: 3/5 partes de los miembros del Pleno o quórum favorable de mayoría absoluta. La Ley impone unas condiciones previas de idoneidad, honorabilidad, independencia y profesionalidad.

      9.-Dos precisiones son importantes en el funcionamiento de esta Oficina antifraude. En primer lugar, la aprobación por parte del Parlamento del reglamento de régimen interior a propuesta, precisamente, del Director. En segundo lugar, la aprobación del Presupuesto de la Oficina dentro del presupuesto general asignado al Parlamento.

      10.-Hemos configurado de este modo una organización peculiar. A mi entender, esta agencia tiene las siguientes características.

      11.-En primer lugar, ajenidad y carácter externo a la Administración. El planteamiento de fondo recuerda al argumento de la película Los intocables de Elliot Ness,  basado en la novela The untouchables, que fue el nombre con el cual fue exhibido en Portugal. Elliott Ness, oficial del FBI, recibe el encargo de investigar el crimen vinculado a la Mafia y a la Ley Seca. Me interesan, de entrada, dos elementos:

            -Opera desde fuera sobre un cuerpo corrupto (redes ilegales de cervecerías, policías y miembros del jurado comprados, etc.).

            -Muestra una independencia reforzada, una honestidad a prueba de bomba. De ahí el nombre de The untouchables.

                                   […/…]

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Jornadas Luso-Espanholas «Os Instrumentos da Boa Administração | Los Instrumentos del Buen Gobierno»

Jornadas Luso-Espanholas «Os Instrumentos da Boa Administração | Los Instrumentos del Buen Gobierno»

Universidad de Coimbra. 3-4 junio 2022.

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DIA 3

9h45
ABERTURA

APRESENTAÇÃO DA OBRA “EL BUEN GOBIERNO EN
ANDALUCÍA”

10h00
A BOA ADMINISTRAÇÃO: UM NOVO PARADIGMA?

Pedro Costa Gonçalves | Universidade de Coimbra

10h30
INTEGRIDAD Y FONDOS NEXT GENERATION

Federico A. Castillo Blanco | Universidad de Granada
Maria José Fernández Pavés | Universidad de Granada

11h30
CONTROLLING E MODELO DE GOVERNAÇÃO DO PLANO DE RECUPERAÇÃO E RESILIÊNCIA

Suzana Tavares da Silva | Universidade de Coimbra
Vasco Moura Ramos | Universidade de Coimbra
Moderação: José Carlos Vieira de Andrade

15h00
CONTRATACIÓN PÚBLICA E INTEGRIDAD

Raquel Carvalho | Universidade Católica Portuguesa
Susana E. Castillo Ramos-Bossini | Universidade de Granada

16h00
DIGITALIZAÇÃO DA ADMINISTRAÇÃO E DO PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO

Paulo Mauritti | Agência para a Modernização Administrativa
Licínio Lopes Martins| Universidade de Coimbra

17h00
TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y BUEN GOBIERNO

Agustí Cerrillo | Universitat Oberta de Catalunya
Moderação: Pedro Costa Gonçalves

DIA 4

10h00
LAS AGENCIAS ANTIFRAUDE Y EL PAPEL DEL DENUNCIANTE

Jose María Pérez Monguío | Universidade de Cádiz
Joan Amenós Alamo | Universidad Autónoma de Barcelona

11h30
ADMINISTRAÇÃO PÚBLICA E ESTRATÉGIA NACIONAL ANTICORRUPÇÃO

Maria João Antunes | Universidade de Coimbra

12h00
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

Federico A. Castillo Blanco | Universidad de Granada
Juan José Lavilla Rubira | ICADE/ Universidad Pontificia Comillas
Moderação: José Casalta Nabais

Diarios dispersos. Una charla sobre fraudes y denuncias.

            1.-Sesión el viernes 13 de mayo sobre denunciantes, agencia antifraude y responsabilidad de altos cargos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz, con Federico Castillo y Susana E.-Castillo Ramos-Bossini. Decidimos orientarlo como reflexión general, teniendo en cuenta la mayoría de estudiantes y jóvenes investigadores que nos acompañan. El profesor Castillo insiste en su apostolado –que comparto- para expandir la figura del denunciante. Pienso que habría que encontrar un equilibrio entre el “denunciante pesado” de la vida administrativa, el que las leyes rechazan y ni siquiera califican como interesado, y aquel denunciante de la época de la Fiscalía de Tasas, que era retribuido con un porcentaje de la sanción finalmente impuesta al infractor. El denunciante sabe cosas, el denunciante está en el ajo. Recuerdo aquel abogado del caso Pretoria que, intuyendo el futuro, introdujo en una cláusula de venta de un terreno un último plazo a pagar en el plazo no sé si de dos o tres años si el nuevo comprador lograba lo que el vendedor no consiguió: la modificación del plan y el aumento de la edificabilidad.
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            2.-Por mi parte, presento la Agencia Antifraude de Andalucía como un experimento de afirmación del Parlamento. Como ocurrió en el siglo XX en Europa, el legislativo es la institución que mejor expresa los empujones y cardenales del traqueteo de la historia. La Oficina Antifraude es la única persona jurídica que depende del Parlamento. Podría haber sido una Comisión parlamentaria más o menos permanente,  como un zepelín atado a un poste del suelo. Pero se le ha dado un edificio estable, un lugar para vivir, con sus oficinas y funcionarios. Ello desatará inevitablemente dentro de unos años una crítica economicista: ¿Cuántos casos ha resuelto?¿Ha valido la pena esta acumulación, este incremento de densidad de las instancias de vigilancia? De todos modos, no va a ser fácil tal sumatorio, porque la Oficina se enfoca también con un proyecto claro de actuación informal, de redacción de modelos de códigos éticos, de formación permanente de políticos y empleados públicos.
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            3.-Sorprende finalmente a los asistentes la relevancia cuantitativa que va a tener la decisión final de mera remisión a otros órganos y Administraciones, cuando la Oficina no es competente para sancionar. Se tratará probablemente de la mayoría de casos y la Oficina vendrá a jugar en la práctica, por tanto, un papel de entidad al servicio del denunciante (o del organismo que detectó alguna irregularidad). Y su cometido consistirá, en definitiva, en afinar y depurar esa información que quema.
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Esto no se hace.

He sido invitado  para pronunciar una conferencia el próximo 13 de mayo en la Sala Tomasa Palafox del Edificio Constitución de 1812, bajo la organización del Seminario de Derecho Administrativo y de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz.

La primera conferencia le corresponderá al maestro y compañero Federico A. Castillo Blanco, que hablará sobre “La participación de la ciudadanía en la lucha por la integridad”.  También hablará Susana E. Castillo Ramos-Bossini, en torno a “La responsabilidad de los altos cargos”. Por mi parte, disertaré sobre “La Agencia Antifraude de Andalucía: procedimiento de inspección”.

La actividad forma parte del Proyecto I+D+I B-SEJ-UGR18,  impulsado por la Junta de Andalucía y fondos de la Unión Europea para un estudio en materia de integridad pública.

La única objeción que  debo hacer es que mi intervención será a distancia. Son las ventajas de esta nueva era, pero también es verdad que tiene algo de sangrante, sabiendo que sólo mi voz llegará a una de las ciudades más bellas de España.  Físicamente,  parece que no estaré allí, aunque una gota del mar que veo desde la ventana quizá ya haya llegado a  la Bahía de Cádiz).

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Secretaris i interventors amb habilitació nacional: un brillant passat, un present estabilitzat i un futur que necessita una primera pedra.

    1.-Fa només una setmana, el catedràtic i company Juli Ponce ens va aplegar al Seminari de Dret Local de la Federació de Municipis de Catalunya, per a parlar sobre la relació entre corrupció i secretaris d’Administració Local. Vaig tenir el plaer de compartir el debat amb Juan Ignacio Soto, gran secretari i ja vell amic. Tots dos estàvem convençuts de la rellevància d’aquesta escala funcionarial per a la netedat i legalitat de l’actuació administrativa.

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   2.-No obstant, teníem algunes discrepàncies sobre les  vies d’encarar el futur dels habilitats. Vaig defensar una posició de restricció de feines. És a dir, penso que cal limitar aquests grups de professionals a les funcions públiques de caràcter necessari: fe pública i assessorament legal preceptiu i intervenció i control econòmico-financer.

    Admeto una interessant exploració –que ja té base en el Reial Decret 128/2018- en la tasca del secretari destinada a assegurar l’acompliment de la normativa sobre transparència (per tant, un rol destacat en la prevenció de la corrupció). I aquí em paro, ja que se’m fa costa amunt construir la funció directiva dels habilitats estatals. Encara que sé que vaig contra la història (el secretari com a cap administratiu i de personal) i contra la sociologia (el secretari com a “directiu natural” en els petits i mitjans municipis).

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    3.-L’habilitació   nacional –l’examen extern i la presència  de l’administració estatal i potser també l’autonòmica en la vida funcionarial- ens plantejava també molts problemes. Penso que el centenari de l’Estatuto municipal de Calvo Sotelo de 1924 és un bon moment per a reconstruir la legitimació d’aquest col·lectiu i aprofitar el seu extraordinari full de serveis (ningú discuteix el prestigi i l’empremta històrica de secretaris i interventors).

    Al meu entendre, l’habilitació estatal té sentit com a  eina de suport d’altres Administracions –més potents i amb més mitjans- a les administracions corporatives (municipals i provincials) que tenen assegurada per la Constitució la seva autonomia com a garantia institucional. Aquest reconeixement té alguna cosa màgica: no importa el nombre de persones ni els seus recursos, sinó que és suficient la realitat d’uns veïns aplegats en el territori (independentment de la possible reforma del mapa municipal). És una idea molt influïda, per cert, per un seguit de publicistes del qual ens parla el mestre ESTEVE PARDO  al seu brillant llibre El pensamiento antiparlamentario y la formación del Derecho público en Europa (Marcial Pons, 2019)[1].

   Ara bé, aquest “do constitucional” a les corporacions es compensa amb la presència d’altres Administracions (institucionals i amb fonament polític diferent) en el correcte acompliment de les funcions públiques necessàries. Així es justifica l’habilitació estatal. I, per aquest motiu, la cosa grinyola una mica quan aquestes corporacions –palpables i unides per llaços de convivència- comencen a fer-se grans i ja gairebé són de facto institucions, que volen emprar els seus mitjans per a  reclutar els seus propis funcionaris (i per aquí entren l’expansió de la lliure designació, la manca de provisió de les places i la reiteració en els interinatges, etc.).   Comprenc que és una reflexió teòrica de llarg abast, però l’alternativa està clara: o fonamentem amb claredat l’habilitació estatal (i/o autonòmica) o aquesta té els dies comptats.

   Una munió de núvols negres se’ns venen a sobre com a alternatives: selecció local i concreta d’aquests funcionaris (amb possibles exigències mínimes de titulació fixades en bases estatals o fins i tot en normativa autonòmica) i definitiva  transformació del vell cos en un conjunt inarticulat de  servidors públics que fan la mateixa o similar tasca a municipis i províncies ( i que potser es reuneixen per Nadal o creen una associació).

Fotografía En Primer Plano De Un Coche Clásico

El centenari de l’Estatut Municipal del 1924 -que instaurà el Cos d’habilitació nacional- és un bon moment per a reforçar el sentit i la legitimació d’aquests professionals (foto: pexels.com)

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[1] M’encanta la reflexió que fa aquest llibre sobre les aportacions doctrinals que es fan en el període 1920-1930 (sí, sí, sé que el lector vol establir comparacions amb l’actualitat) i el balanç de les que van quedar i de les que es van perdre. Una de les peces més curioses que encara queda –molt desdibuixada, però- és la vella idea corporativa, avui refugiada en el món local. Més vitalitat ha tingut el concepte de garantia institucional proporcionada per la Constitució. Les dues nocions han vingut a condensar-se en el municipi espanyol.

Jornadas de estudio. Integridad pública: las herramientas para su prevención y represión.

         Durante dos años y medio he tenido el honor de colaborar en el proyecto de investigación “La lucha por la ética y contra la corrupción: empleo y contratación del sector público, urbanismo y actividad de los poderes públicos”, bajo la dirección del infatigable Federico A. Castillo Blanco, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada.

         Llega el momento de las jornadas finales, que tendrán el título de “Integridad pública: las herramientas para su prevención y represión” y que serán organizadas por el Instituto García Oviedo de la Universidad de Sevilla. Nos reuniremos virtualmente el lunes 30 de noviembre y el martes 1 de diciembre (por la tarde, a partir de las 16 horas).

         Por mi parte, tendré el placer de compartir mesa redonda sobre urbanismo y corrupción con los colegas Antonio Alfonso Pérez Andrés y Julio Tejedor Bielsa.

         Anoto esta dirección de internet de cara a conocer el programa conjunto, la inscripción y a las conexiones.

INTEGRIDAD PÚBLICA: LAS HERRAMIENTAS PARA SU PREVENCIÓN Y REPRESIÓN.

         Las sesiones finales recogen en gran parte el espíritu de lo que ha sido el proyecto. En una primera fase, se buscó principalmente la detección de los problemas más hirientes y la situación en la que se hallaba el ordenamiento para responder a esa situación. En la segunda parte, se ha ido más hacia la búsqueda de las soluciones. No ha sido, en modo alguno, un estudio encerrado en sí mismo, sino que ha ido sometiéndose a la crítica y colaboración de otros, ya fuese en los cuarteles centrales de Granada, en la inolvidable Pisa o en el acogimiento entusiasta de Buenos Aires.

         Bajo la dirección del profesor Castillo Blanco, decidimos ordenar las investigaciones en dos volúmenes:

                  .-Compliance e integridad en el sector público (Tirant lo Blanch, 2019).

                   .-Defensa del patrimonio público y represión de conductas irregulares (Iustel, 2020).

         Sin embargo, creo que con este proyecto ha ocurrido algo parecido a lo que pasaba con el bosque de Valorio, que cantaba don Agustín García Calvo, y que no era sólo importante en sí mismo, sino también por las cosas habladas y cantadas bajo su amparo. Por mi parte, procuré poner al día la vieja cuestión de los secretarios de ayuntamiento como baluarte contra la corrupción y aún tuve la suerte de comentar con Severiano Fernández y Pérez Monguió su libro Vox Populi: consultas populares y procesos participativos. Disfruté también conversando con Antonio Luis Fernández Mallol sobre la irregularidad administrativa en la contratación pública.

         “Aprender de los que saben” era uno de los objetivos del viaje de Ulises a Itaca, según Kavafis. Y, ciertamente, estos dos años han sido una pequeña Itaca para conocer  la precisión metodológica de los catedráticos Juan Francisco Mestre, Agustí Cerrillo y María José Fernández Pavés y el engarce de lo jurídico en el marco cultural a la manera del maestro Antonio Jiménez Blanco. Espero verles, aunque sea a través de la ventana electrónica, en las jornadas de Sevilla, igual que a Susana E. Castillo, otro puntal del Derecho Administrativo en Granada.

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   ( Fuente: H H.  )
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