…1.-Llevo algunos días pensando –sin demasiado aprovechamiento- sobre las relaciones entre la corrupción y el ordenamiento jurídico. Gracias a Joan Mauri –uno de los mejores profesores que he tenido a lo largo de toda la vida- cayó en mis manos en primero de Derecho un libro interesantísimo, del cual nos hizo leer un artículo. Se trataba de Coyuntura económica y reformismo burgués, de J. Vicens Vives. Bajo este epígrafe se agrupan varios estudios de este autor. El trabajo seleccionado fue “Estructura administrativa estatal en los siglos XVI y XVII”. Entre otras cuestiones, apunta que la corrupción puede considerarse como un sistema impuesto por la necesidad de remediar los fallos de los aparatos administrativos anticuados. El análisis se refiere a la Monarquía española y a su esfuerzo en relación con la conquista de América.
…Vicens considera que la corrupción en esa época no es imputable al relativismo moral del administrador castellano. La clave radicaba, por el contrario, en el inmenso reto que suponía el comercio americano, que había que hacer funcionar “ a pesar de las leyes”. El autor se remite a la obra monumental de Huguette y Pierre Chaunu, Seville et l’Atlantique (1504-1560), I.Introduction méthodologique(1955). Sin embargo, de la consulta que he efectuado hasta ahora de este texto, no derivo con tanta claridad las tesis del historiador catalán. Su conclusión es que Holanda e Inglaterra caerán en los mismos vicios en el siglo XVII, cuando se enfrenten con idéntico desafío.
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…2.-La idea de que la corrupción activa y desengrasa artefactos jurídicos obsoletos ha sido ampliamente desarrollada por un sector de economistas. Incluso se habla de una “corrupción expansiva” –que aumentaría la flexibilidad y la competitividad- y una “corrupción restrictiva” –que aún limitaría más las posibilidades de intercambio libre-.
…La hipótesis es, desde luego, atractiva, pero también ha tenido numerosos detractores. Por ejemplo, desde el punto de vista de la legitimación del sistema, nada asegura que, a través de trampas, obtengan las rentas los operadores más eficientes. Por otra parte, se afirma que da igual si las reglas son obsoletas o no. Lo importante es el ámbito de poder y decisión que se entrega a la Administración Pública y a sus autoridades y funcionarios.
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…3.-De todos modos, es cierto que la orientación predominante prefiere entender el nivel de corrupción como el resultado de comparar el pago recibido y el coste y posibilidades de ser descubierto. En esto se centra el remedio tradicional –el Derecho penal– y algunas normas preventivas de Derecho Público (órganos específicois de control, rendición de cuentas, inspección externa y externa, etc.). Sin embargo, no puede desconocerse el interés que tienen los estudios recientes sobre ética pública y sobre la conexión entre los valores socialmente aceptados y los movimientos del virus intra muros de la Administración Pública.
…1.-Buenas tardes. Deseo en primer lugar agradecer su presencia aquí y, especialmente, doy las gracias a los organizadores por haberme invitado. En concreto, al Ayuntamiento de Mollet –con su impecable servicio técnico con Begoña Ballvé, Jefa de Servicios Jurídicos, S.Carmona y Anna Castelló Soler– y a la ya emblemática Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, con su presidente Sr. Francisco Alegría Martínez de Pinillos a la cabeza.
…El título de la mesa redonda es amplio y se expresa en positivo –“El control interno de la legalidad de la actividad urbanística y el cumplimiento de buenas prácticas como garantía de eficiencia y buena administración”-. Sin embargo, como aconsejaba Heráclito, para comprender el bien hay que mirar el mal, para acercarse a la paz hay que contemplar la guerra. Y la guerra, el dios Marte que impulsa esta cuestión es, evidentemente, el fantasma de la corrupción. Su sinuosa presencia ha reforzado la construcción de trincheras jurídicas –las que existían y algunas nuevas- y, como un caracol, ha segregado un líquido ya abundante de buenas prácticas y protocolos de buen gobierno.
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…2.-Tenemos hoy con nosotros al Dr. Óscar Capdeferro, autor de la monografía principal –un auténtico manual, vaya- sobre la corrupción urbanística tratada desde el Derecho Administrativo. También nos acompaña el Sr. Jordi Tres, jefe del Área del servicio de Formación de la Oficina Anti-Fraude de Cataluña, una institución ya puntera en el análisis técnico de este campo. Igualmente, es un placer presentar a Camil Cofan Amiel, subdirector general de Urbanismo de la Generalidad, que nos explicará cómo se aplican al planeamiento las reglas de transparencia y buena administración.
Por otra parte, no debe olvidarse que estos temas gozan de una ya extensa preocupación doctrinal. La transparencia, por ejemplo, disfruta de una bibliografía casi inabarcable. Por lo que respecta a la corrupción stricto sensu baste citar el reciente libro publicado en Marcial Pons La corrupción política en la España contemporánea, cuyos directores –Borja de Riquer, J.Ll. Pérez Francesch, Lluís Ferran Toledano y Oriol Luján– capitanean un sólido grupo de investigación en la Universidad Autónoma de Barcelona. Por mi parte, tengo la suerte de formar parte de un equipo de profesores españoles con epicentro en la Universidad de Granada para el estudio de la corrupción bajo el prisma del Derecho Administrativo, comandados por el infatigable Federico Castillo Blanco [1].
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…3.-Lo primero que debe moderar un moderador que se precie de tal cargo es la extensión de su discurso. Me limitaré, por tanto, a abrir tres catas en las que pueda aflorar el debate.
…Inicialmente, el frente político y politológico. La corrupción es hoy un arma fundamental en la lucha política. A mi entender, ello contamina inevitablemente el mundo de los saberes sociales, que no son científicos y que pugnan por cocinar un conocimiento objetivo en este grasiento cocido. Baste observar que los análisis politológicos serios muestran muchas menos alarmas que las que suenan ruidosas en el estrépito de la opinión pública. Con un apunte técnico: no es nada fácil acotar el concepto de corrupción en la práctica y, en urbanismo, debe ser claramente deslindado de otros fenómenos como la especulación, la fealdad arquitectónica o las programas de crecimiento territorial expansivo.
…En segundo lugar, la cuestión jurídica. El Derecho penal dispone de potentes instrumentos para atajar el mal, siempre que el juez disfrute de medios y ganas y le llegue al Ministerio Fiscal un aluvión de notitia criminis suficientemente elaborado para facilitar la incoación de los procedimientos. Ahora bien, el Derecho Administrativo siempre tuvo elementos preventivos, además de los que ya se están articulando en torno a las ideas de transparencia, buen gobierno y buena administración. Respecto a estos últimos, las esperanzas son altas y quizás el riesgo está en su acumulación y falta de simplicidad, ya que es sabido que la corrupción respira con fuerza en situaciones de caos normativo.
Respecto a los medios clásicos, podríamos señalar, por ejemplo, la importancia de los cuerpos de funcionarios de habilitación nacional. Secretarios e interventores son unánimemente alabados por la doctrina e incluso se señala que su falta ha favorecido los grandes escándalos producidos en algunas corporaciones locales. Nos hallamos, sin embargo, ante una herramienta, a veces, de metal romo por diversas razones. Por ejemplo, la dotación meramente interina de sus plazas, la falta de medios materiales o la inquietante presencia de la libre designación como fórmula de provisión de puestos en algunos ayuntamientos. Es un error que la Administración del Estado haya perdido presencia en la configuración de su status y carrera profesional, ya que es la entidad adecuada para defender a un auténtico enemigo del pueblo, en el sentido –absolutamente positivo y liberador- que le da Ibsen: un incómodo doctor Stockmann contra el podrido balneario local.
…Y, finalmente, deseo poner sobre la mesa una frase cuyo autor lamento no recordar y que se preguntaba por qué unas personas con la misma formación y clase y posición social se corrompen y otras no. El autor aludía luego a los valores familiares como una de las claves de estas divergencias vitales. A menudo, los que nos dedicamos al Derecho miramos por encima del hombro a las aportaciones de la ética pública, pero es evidente que esta disciplina está aportando criterios que habrá que tener en cuenta en el futuro. Muchas gracias.
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[1] Se trata, en concreto, del «Proyecto I+D DER2016-79920-R, LA LUCHA POR LA ÉTICA Y CONTRA LA CORRUPCIÓN: EMPLEO Y CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO, URBANISMO Y ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LOS PODERES LOCALES».
…1.-Como es sabido, el tema de la corrupción ha sido una de las claves del ascenso del populismo y de la impugnación de las instituciones democráticas observada, por ejemplo, en Francia, Italia y España. En nuestro país, ese leit motiv ha sido, precisamente, uno de los caballos de batalla en el ataque al “régimen del 78”.
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…2.-La corrupción, en mayor o menor grado, es un fenómeno inevitable en la experiencia del gobierno humano (en esto, Hobbes no erraba). Ya Bentham avisaba de los sinister interests de los dirigentes y proponía mecanismos que asegurasen el control y la transparencia (quizá fue el primero en plantear este concepto como indiscutible exigencia política). Por supuesto, hay grados muy diversos de éxito en la construcción de los baluartes contra el mal (y, por cierto, la distinción entre un norte inmaculado y un sur ennegrecido no siempre es tan diáfana).
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…3.-Sin embargo, a medida que, lentamente, los controles informales, las investigaciones judiciales y las reformas legislativas empiezan trabajosamente a limpiar el terreno y queda constatado, así, el éxito del “sistema”, con más razón se cargan y se recrecen los vientos de los nuevos movimientos de revisión total (o casi).
…Conversaciones con compañeros de Granada. Discutimos sobre corrupción en la Administración Pública. Dejo aquí un fragmento de una inminente publicación, un apunte introductorio que ya había anticipado en algún otro lugar. Y, también, claro, un homenaje al maestro Luis FERNÁNDEZ GALIANO, que sigue al mando de la impresionante Arquitectura Viva:
…..«Hace ya varios lustros –sobre todo, a partir del desarrollismo impulsado por el régimen del general Franco- se generó en la retina de la opinión pública una imagen negativa de la simple actividad de promoción y desarrollo urbanístico. Es cierto que una parte de las nuevas construcciones tenía déficits importantes tanto en lo estructural como en los servicios que debían acompañar a las viviendas. Sin embargo, la verdad es que, en un esfuerzo sostenido tanto del sector privado como de las Administraciones, se superaron o se redujeron muchos de los problemas que habían definido la realidad habitacional en el país (ausencia de una oferta suficiente, dimensiones reducidas, etc.).
…Una imputación que a menudo se ha hecho a la creación de nuevos barrios y viviendas ha sido la de su fealdad. Ha existido desde hace años un claro “malestar de la urbanización” que, en ocasiones, era real y que en otros casos ha sido estimulado por ciertas corrientes ideológicas. Ahora bien, todo esto no tiene nada que ver con nuestro tema. Pido disculpas por la larga cita, pero esta conclusión del reputado arquitecto FERNÁNDEZ-GALIANO nos sirve para pasar ya al siguiente apartado:
…“En nuestro país, la inmensa mayoría de las obras que nos hieren, de los edificios que nos ofenden y de los desarrollos que nos desmoralizan son previsiblemente legales. Aprobados por instituciones democráticas, diseñados por profesionales cualificados y promovidos por empresas cuyo ánimo de lucro sólo puede reputarse de legítimo. Es cierto, hacemos la ciudad y ella nos hace a nosotros, pero la ciudad que hemos hechos nos produce tanto desasosiego que tenemos que hallar la causa del malestar en desviaciones o patologías del sistema y buscamos la responsabilidad última de la enfermedad en un hatajo de pícaros, sinvergüenzas y mafiosos, confiando en que la tarea purificadora de los jueces drene el organismo social de sus humores mefíticos”[1].
…Muy similar a la acusación anterior, pero ya con alguna aparición clara en el discurso de los expertos, es la confusión entre especulación y corrupción. En primer lugar, debemos decir que los fenómenos especulativos son normales en la actividad urbanística. Es decir, que la práctica totalidad de los adquirentes de inmuebles –desde el más humilde apartamento hasta el más extenso y virgen de los terrenos- lo hacen con la esperanza en su aumento de precio. Esto se conseguirá a menudo con actuaciones concretas de la Administración, desde las más prosaicas y técnicas de la mejora de los parques adyacentes (que aumenta el valor, haya o no contribuciones especiales) hasta la solemne reclasificación jurídica. Pero, en todos esos casos, nada hay de reprobable ni de ilegal en el cálculo esperanzado de los grandes o de los menesterosos propietarios ni tampoco, desde luego, se observa la entrega ilícita de dinero por parte del agiotista.
…Otra cosa es, evidentemente, que el ordenamiento –de acuerdo con el mandato constitucional- establezca medidas para impedir o reducir la especulación. Por ejemplo, entregando al plan general municipal de forma exclusiva la alteración de la calificación jurídica de los terrenos, imponiendo términos forzosos para la edificación de los solares, penalizando con recargos tributarios o de otras formas las viviendas vacías, etc. Pero, sean cuales sean los movimientos especulativos, en ninguno de ellos podemos hablar de corrupción salvo que, evidentemente, la fase final y decisiva de la operación consista en una resolución administrativa ilícitamente retribuida.»