Diarios dispersos. Argentina, otra vez.

         Sesión de doctorado con mi colega Roser Martínez, el penalista argentino Ricardo Boucherie, de la Universidad Católica de la Plata, y Jorge Enríquez, diputado y constitucionalista de la misma nación. Disertaron sobre legalidad y Covid-19 y apareció, como era de esperar, la perenne peculiaridad argentina. En este caso, en forma de larguísimo y exigente confinamiento y de adquisición de la exótica Sputnik (la vacuna rusa). A ello habría que añadir, incluso, el empleo del tipo penal de la desobediencia sanitaria como fórmula para asegurar el respeto a las medidas restrictivas. Se trata de un tipo penal similar a nuestra desobediencia, pero con una curiosa especialización material. Sin embargo, parece que, afortunadamente, no ha llegado a implicar lacerantes ingresos en prisión (aunque sí procesamiento, multas, etc.). Y aún cabría aludir, por cierto, a la medieval liberación de condenados, con el retorno de los criminales a los lugares del delito.

         Me fascina todo lo argentino. Principalmente, el lenguaje. Lo de ayer no fue una excepción. Sería difícil encontrar en cualquier mesa rutinaria de trabajo en las universidades españolas una elegancia y precisión como la que han mostrado hoy nuestros dos conferenciantes. Me suele pasar con los tratadistas argentinos clásicos: escriben con tanta belleza que parece que no son libros jurídicos.

         En la comida, salieron muchas cosillas de ambos países. Incluso llegamos a pasear por alguna librería de la calle Corrientes. Aproveché para meter en la conversación mi Buenos Aires mítico: el edificio Alas y el Luna Park. Y aún se coló, como un fantasma, alguna sombra de Carlos Monzón.

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Nota bibliogràfica sobre la conferència «Les ciutats després de la covid».

         El dijous 4 de febrer vaig tenir l’honor de fer una xerrada sobre “Les ciutats després de la covid” dins del programa de l’aula TIMÓ d’extensió universitària (patrocinada pels ajuntaments de Montgat i Tiana). Al llarg de la   sessió van aparèixer alguns llibres que tenien un interès especial. Anoto aquí les referències:

         1.-De quan Montcada fou peonera” (text en castellà): article de Juan Ramón MASOLIVER, inclòs al volum Perfil de sombras, que fou publicat per Ediciones Destino el 1994. Es tracta d’un article deliciós, que em fa molta il·lusió ressenyar aquí. Ens comença parlant de les grans epidèmies del segle XIX, que assolaren Barcelona i que van fer que moltes famílies benestants busquessin alguna casa als afores per a fugir del mal. Ben aviat, ja passaven tot l’estiu als nous habitatges. Certament, Montcada va tenir un paper privilegiat,  per les seves fonts i per la relativa facilitat per a arribar-hi (que no té res a veure amb les velocitats d’avui, però). Ara bé, la família  Masoliver es va instal·lar a mitja carena de la carretera a Badalona, just al bell mig de La Vallençana, i això li va permetre fer excursions pel terme de l’església de Reixac, la Conreria, Canyet…Només caminant una mica des de Montgat o des de Tiana els trobeu fàcilment. També és senzill documentar-se sobre la importància del paper cultural d’en Masoliver. Us anoto aquest article biogràfic de La Vanguardia: “Juan Ramón Masoliver, vanguardista de la crítica literaria”.

         2.-Kyle HARPER: The fate of Rome.Climate, disease&The end of an empire (2017). Existeix traducció al castellà: El fatal destino de Roma: Cambio climático y enfermedad en el fin de un imperio. En el llibre s’analitzen, entre altres qüestions, les epidèmies que van accelerar el final de  l’Imperi Romà i les pèrdues demogràfiques i processos de dispersió d’algunes de les ciutats més poblades.

         3.-Per a la reflexió que vam fer sobre els centres comercials, potser és útil una part del llibre que vaig escriure el 2015 amb el títol El mito legal de la ciudad compacta (Universitat Autònoma de Barcelona). Tenim un text magnífic per a les qüestions de la dispersió urbana, però sols en llengua anglesa (hi ha una traducció poc fiable, és veritat): Sprawl. A compact history, de Robert BRUEGMANN.

                  Fa uns mesos vaig preparar una llista bibliogràfica sobre aquest tema i us poso la indicació: ***  .En aquest cas, apareixen textos més especialitzats en problemes jurídics, ja que vam aprofitar per a parlar de la crisi social i econòmica en el moment actual (preus del lloguer, desnonaments, ocupacions il·legals, etc.).

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Foto: Ricardo Ortiz.

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Habitatge i covid-19: una bibliografia útil.

         El divendres 13 de novembre, els companys del Grup d’Estudis Autònoma ens vam aplegar per a discutir sobre les perspectives del Dret de l’habitatge a partir de l’actual pandèmia. Més enllà de veure’ns constrets pel present implacable, vam intentar veure els senyals deixats pels passat i les guspires que s’apunten en el debat territorial i jurídic imminent.
         Deixo aquí, per si pot ser útil per a algú, un llistat de bibliografia i materials que vam comentar, ja que és evident que l’epidèmia de dades i estudis  que acompanyen la plaga que vivim és sovint un obstacle per a la reflexió.
         “des de ma casa albire tot l’encant de roma,
         la retallada gràcia matinera, aquell endevinament d’un mar,
         el capaltard solemne de xiprers i de murta,
         aquella vivacitat que puja des dels carrers.”
                                      V.A. Estellés, Horacianes.
Fotos de stock gratuitas de acantilados, Asia, aventura (Font: Alex Azabache)
I.-LES EPIDÈMIES I LES SOCIETATS.
.-Kyle HARPER: The fate of Rome: climate, disease, and the end of an Empire.
 (Existeix traducció en castellà).
.-Examina la importància rellevant de certes epidèmies i d’algunes alteracions climàtiques en la crisi final de l’imperi romà. L’autor és ja un expert en l’anàlisi dels efectes socials de les grans epidèmies.
II.-LA PANDÈMIA DE COVID-19 I EL POSSIBLE CANVI EN LA FORMA URBANA I L’OCUPACIÓ DEL TERRITORI (AMB CONSEQÜÈNCIES JURÍDIQUES).
.-AMENÓS ÁLAMO, J.: “Pandemia y huida de las aglomeraciones. La nueva demanda de alojamientos en entornos menos densos y en contacto con la vegetación y la fauna”.
Article que es publicarà al proper número de Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies). Ja admès.
.-Algunes reflexions sobre les tendències dels consumidors en matèria d’habitatge a partir de l’actual pandèmia i de la seva possible incidència en alguns conceptes ja arrelats en la normativa urbanística. Tot i que considero que treure conclusions seria encara prematur, s’aporta bibliografia internacional que indica un canvi en favor de la dispersió o, almenys, una visió menys optimista de les ciutats denses i compactes (estimulades ara directament o indirectament pel legislador, especialment a nivell europeu). Alguns textos (per exemple, algun estudi de l’ OCDE) recomana major flexibilitat en la normativa urbanística i d’habitatge per a acollir les noves demandes i  les transformacions tecnològiques que l’acompanyen (principalment, el teletreball).
III.-L’HABITATGE A L’ESPANYA ACTUAL I L’ORIGEN HISTÒRIC DEL PES DE LES DIFERENTS FÓRMULES JURÍDIQUES.
.-SAMBRICIO R. ECHEGARAY, Carlos: “Política de vivienda en el primer franquismo: 1936-1939”, a Temporánea. Revista de Historia de la Arquitectura, 2020 (01)
.-Interessant per a entendre el debat previ i la posterior opció decidida pel règim en favor de la propietat. Les estimacions actuals situen entorn del 75% (o superior) el percentatge d’habitatge en propietat a Espanya, un resultat molt diferent a la majoria de països europeus (almenys, del centre i del nord, amb les particularitats fluctuants de la Gran Bretanya).
   Dins la línia adoptada, cal ressenyar la importància del paper del sector bancari i de la regulació de l’execució hipotecària, actualment molt discutida des de la jurisprudència del Tribunal de Justícia de la Unió Europea.
.-CAPEL, Horacio: Capitalismo y morfología urbana en España (1977).
.-Interessant per a entendre el paper de la promoció pública i de la propietat privada a l’anterior règim. L’evolució posterior –que ja hem conegut a les nostres vides- ajuda a comprendre el moment actual.
.-“Viviendas protegidas”, dins de LÓPEZ RAMÓN, F.: Introducción al Derecho urbanístico, Marcial Pons.
.-Es descriu jurídicament el rellevant esforç legislatiu i operatiu en matèria d’habitatge públic (sota diverses fórmules) durant el règim de Franco.  Ja dins del règim constitucional, el percentatge dedicat a aquesta fórmula d’habitatge decau espectacularment, amb una mínima recuperació als darrers anys.
Al costat d’interessants debats ideològics entre les diferents famílies del règim (el sector falangista es refugia a les seves darreres etapes d’influència en el Ministeri de l’Habitatge i la “revolución pendiente” fa els darrers sospirs), s’observa la presència de rellevants instruments avui ja derogats com els coeficients d’inversió obligatòria de bancs i caixes d’estalvis.
IV.-EL VENDAVAL DE LA PANDÈMIA.
.-GIFREU FONT, Judith: “La vivienda en tiempos del COVID-19: ¿Nuevas vulnerabilidades sociales? Del impacto inicial a los retos de futuro”, a Revista de Derecho Urbanístico y medio ambiente, núms. 337-338, abril-maig-juny 2020.
.-Molt útil per a conèixer la moratòria arrendatícia durant el primer estat d’alarma (forçosa sols en determinats casos) i la suspensió temporal de desnonaments que s’hi acordà. La recuperació d’aquesta darrera mesura està, precisament,  en el debat polític.
.-S’observa la rellevància dels ajuts econòmics personals per al pagament del lloguer. Es veu, per tant, una acció pública (en els plans administratius estatals i autonòmics d’habitatge) no tant dirigida a la creació d’un parc públic, sinó a solucionar una necessitat disparada.
V.-ELS NOUS DEBATS.
.-PONCE SOLÉ, J.: El Derecho de la Unión Europea y la vivienda (2019).
.-Llibre imprescindible per a encaixar  en el marc del Dret europeu les limitacions al dret de propietat que actualment s’estan plantejant.
.-Instrucción 1/20202, de 15 de septiembre, de la Fiscalia General del Estado, sobre cirterios de actuación para la sol·licitud de medidas cautelares en los delitós de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles” (BOE, 25 de setembre).
.-A més d’examinar la normativa vigent i el fracàs constatat en l’aplicació de la Llei 5/2018, d’11 de juny, de modificació de la Llei 1/2000, de 7 de gener, d’Enjudiciament Civil, en relació a l’ocupació il·legal d’habitatges, dóna instruccions per a accelerar la presa de les mesures cautelars que assegurin el desallotjament en els delictes de violació de domicili i usurpació de béns immobles.
.-Llei 11/2020, del 18 de setembre, de mesures urgents en matèria de contenció de rendes en els contractes d’arrendament i d’habitatge i de modificació de la Llei 18/2007, de la Llei 24/2015 i de la Llei 4/2016, relatives a la protecció del dret a l’habitatge.
.-Aquesta és la ja famosa Llei catalana que potser serveix de model  per a l’actual Govern.
En síntesi, imposa un preu taxat als arrendaments contractats a partir de la seva entrada en vigor (amb algunes excepcions, el 22 de setembre del 2020). Ara bé, cal una declaració prèvia d’àrea amb mercat d’habitatge tens. La mateixa Llei ja disposa un llistat transitori (que inclou Barcelona, L’Hospitalet, Badalona, Terrassa, Sabadell, etc.).
.-Un recent comentari: “Novetats incorporades per la Llei de contenció de rendes del lloguer a Catalunya” – Berta Bastús Ruiz (blog de la Revista Catalana de Dret Públic).
.-UGT, Servicio de Estudios de la Confederación: “La regulación de los precios del alquilar no admite más esperas”.
.-Document útil per a entendre la discussió i propostes examinades pel Govern espanyol.

 

Distancia y Derecho Administrativo: crónica de un congreso en la lejanía (Fernando López Ramón).

Reproducimos hoy la crónica que ha escrito el profesor Fernando López Ramón, presidente de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativosobre el recientemente celebrado XXIII Congreso Ítalo-Español de Profesores de Derecho Administrativo.  Probablemente, ha sido el primero de los congresos «fuertes» de la especialidad que se ha celebrado a distancia. Más optimismo muestra el XIV Coloquio Luso-Español de profesores de Derecho Administrativo, que programa un congreso presencial, como los de antes, en Oporto los días 30 y 31 de octubre.

LAS DISTANCIAS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA EMERGENCIA POR EL CORONAVIRUS

acero, al aire libre, binocular

(Fuente: Pixabay).

   1) En mayo de 2020 estaba prevista la celebración del XXIII Congreso Ítalo-Español de Profesores de Derecho Administrativo en la Universidad de Santiago de Compostela. Esta vez, había de desarrollarse en el recuerdo del prof. Luciano Vandelli que, con unánime beneplácito de los administrativistas de ambos países, vienen sosteniendo los profesores Fabio Roversi-Monaco desde la presidencia de la sección italiana y Tomás Font desde la española.

   El programa estaba ya cerrado gracias a la eficaz coordinación local del prof. Luis Míguez. Las ponencias se habían asignado con suficiente antelación en torno al patrimonio cultural, la despoblación rural y la sociedad digital. Como es bien sabido, la pandemia del coronavirus imposibilitó seguir adelante. La cita quedó aplazada, que no cancelada, pensando en que pueda desarrollarse en 2021.

   Mientras tanto, los organizadores no se han resignado a prescindir de todo contacto académico entre las dos naciones. Bajo el impulso de los colegas citados, se diseñó un seminario a distancia dedicado justamente a las distancias que provoca la emergencia sanitaria. Colaboraron a tal fin activamente los profesores Giuseppe Piperata (secretario de la sección italiana), Giuseppe Caia (SPISA) y Juan Gutiérrez Alonso (Colegio de España).

   El seminario pudo realizarse el 17 de julio de 2020. Participamos cerca de un centenar de colegas de ambos países, si bien ha de reconocerse que la presencia italiana superó ampliamente a la española. Fue una actividad útil por la diversidad y riqueza de las informaciones transmitidas y los criterios expuestos.

   Contó con una intervención preliminar extra ordinem del acreditado internacionalista prof. Paolo Mengozzi (emérito de la Università di Bologna), quien disertó sobre el enfrentamiento entre el TC alemán y el TJUE a raíz del programa de compra de deuda pública por parte del BCE durante la pasada crisis económica. La cuestión era sin duda oportuna, ya que afecta a las medidas económicas que puedan adoptarse al objeto de superar la presente crisis sanitaria.

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   2) La pandemia del coronavirus nos cogió desprevenidos a todos. La lejanía de China invitaba a despreocuparse olvidando que las distancias, actualmente, se miden en el tiempo que cuesta recorrerlas. La globalización de la economía y la sociedad hizo posible el rápido traslado aéreo de los contagios desde Asia a Europa y otros lugares.

   En esa situación, ni las autoridades ni los expertos ni mucho menos los ciudadanos estaban preparados para reaccionar adecuadamente. Los sistemas sanitarios universales propios de la Europa del bienestar se han tambaleado. Ha habido que improvisar soluciones no sólo en el dominio profesional de la medicina, sino también en la organización hospitalaria y en el mismo régimen constitucional de nuestros derechos y libertades.

   En el ámbito de nuestra especialidad, tenemos el deber de colaborar en el diseño de los instrumentos jurídicos que proporcionen los poderes necesarios para reaccionar ante las emergencias sanitarias dentro de las garantías democráticas. Hay que generar esquemas sencillos, claros, seguros, evitando esa dispersión de opiniones que ha caracterizado la intervención de los juristas en la crisis.

   Recuérdese, todo estaba sujeto a debate: si bastaba o no el estado de alarma, si la autorización judicial podía versar sobre medidas generales, si el confinamiento parcial era competencia autonómica, si los alcaldes disponían de poderes efectivos, si el cuadro jurídico debía instrumentarse desde los estados excepcionales o mejor desde la legislación sanitaria o desde la protección civil. En definitiva, el conjunto de problemas detectado justifica ampliamente la reunión virtual.

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   3) El primer conjunto de ponencias de nuestro evento se dedicó a las distancias sanitarias, que constituyen una manifestación de las típicas medidas prohibitivas de la policía administrativa. Así, en muy variados ámbitos han venido estableciéndose normativamente separaciones entre los pozos de agua, de las actividades clasificadas con respecto al núcleo residencial, entre las farmacias o para la apertura de bares en zonas saturadas. Ahora bien, mientras esas previsiones se refieren a actividades económicas, lo característico de las distancias sanitarias es que inciden también en las relaciones interpersonales, lo que determina una particular problemática bajo el ángulo de las libertades ciudadanas.

   El prof. César Cierco (Universidad de Lleida) proporcionó una interesante sistematización de los distanciamientos sanitarios, distinguiendo entre: a) los confinamientos, que afectan a todas las personas de un determinado ámbito; b) las cuarentenas, que individualizan las medidas de aislamiento en personas infectadas o sospechosas de estarlo; y c) las distancias sociales, que implican la observancia de determinadas medidas de higiene. El interés de la clasificación reside en facilitar la graduación de la intensidad de los mecanismos de garantía aplicables, que debiera ser objeto de un régimen jurídico específico.

   Justamente el prof. Fabio Cintioli (Università degli Studi Internazionali di Roma) se ocupó de las tensiones que se advierten entre los polos de autoridad y libertad en la práctica del distanciamiento social y sanitario. Destacó en ese sentido el reducido papel asumido por el parlamento en la crisis del coronavirus. Entre otros problemas, planteó la cuestión del posible carácter ablatorio de algunas medidas, requeridas de la correspondiente indemnización,.

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   4) La perspectiva asumida en las restantes ponencias del seminario no era ya la de la policía administrativa imponiendo distancias y otras medidas a observar en las relaciones interpersonales, sino la que se impone en la prestación de los servicios públicos o si se prefiere, las distancias relacionales o funcionales. Es decir, se trata de la organización de las actividades administrativas conforme a las exigencias y precauciones derivadas de la crisis sanitaria.

   Es la distancia de las administraciones respecto a los administrados: cómo debe plantearse, de nuevo, en atención a los derechos de los destinatarios. Y esa perspectiva suscita importantes problemas, por ejemplo, de marginación de los ciudadanos no preparados, víctimas de la llamada brecha digital, o de intrusismo por parte de las administraciones, de las empresas y por supuesto de los nuevos bandidos, los hackers.

   En el seminario se examinó la incidencia de la emergencia en las tareas universitarias, defendiéndose interesantes ponencias por los profesores Luis Míguez (Universidad de Santiago de Compostela), Leonardo Ferrara (Università di Firenze) y Eugenio Bruti Liberati (Università del Piemonte Orientale). Los retos, las dificultades y las limitaciones de la docencia a distancia fueron objeto de atención dentro de una común preferencia de los intervinientes por la enseñanza presencial. También se expuso el régimen del trabajo a distancia en el empleo público por la profesora Sonia Rodríguez-Campos (Universidad de Vigo).

   Son cuestiones importantes sobre las que convendría reflexionar con alguna tranquilidad, quizá incluso en el marco de una convocatoria específica sobre las cuestiones implicadas en lo que constituye nuestra dedicación profesional. A veces, puede tenerse la sensación de que algunas posiciones están teñidas por la nostalgia de un mundo académico idealizado. Las clases abarrotadas del pasado quizá eran consecuencia de los limitados medios docentes disponibles, más que manifestación de las ansias de aprendizaje de la juventud inquieta. El fenómeno del aula vacía nos debe hacer pensar, contando con la colaboración de quienes han optado decididamente por los métodos de la enseñanza virtual y también de los usuarios del servicio.

    La perspectiva de las distancias funcionales, relacionales o serviciales se aplicó asimismo a la justicia administrativa. Los profesores Joaquín Tornos (Universidad de Barcelona) y Carlo Emanuelle Gallo (Università di Torino) proporcionaron útiles informaciones e interesantes reflexiones sobre la incidencia de la crisis sanitaria en la misma organización de los despachos profesionales, en la práctica de las vistas o en las deliberaciones de los magistrados, entre otras cuestiones.

   El seminario concluyó con las relaciones de síntesis de los profesores Maria Alessandra Sandulli (Università di Roma Tre) y Fernando López Ramón (Universidad de Zaragoza).

FLR

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Pregunta 56 B.-Contratación pública y Covid-19.

Pregunta 56 B.-Contratación pública y Covid-19.

        1.-Ha sido contundente el golpetazo de la crisis sanitaria sobre la convocatoria, ejecución, gestión y responsabilidades en la contratación del sector público. De hecho, es un proceso que no ha concluido y respecto al cual sólo vamos a dar algunas pinceladas. Seguiremos aquí una ordenación en parte cronológica. Para dar mayor agilidad, eludiré a veces el número del precepto concreto que nos afecta. Cito ya, de entrada, las principales normas que utilizaré:

        a)RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

        b)RD-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (especialmente,  su art. 16).

        c)RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (especialmente, art. 34).

        d)RD-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (especialmente, art. 4).

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        2.-La primera medida adoptada fue de carácter general: suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Ello afecta, de entrada, a la tramitación de contratos del sector público. Ahora bien, es cierto que tales entidades podían acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativosreferidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, a que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”. Por ahí podría entrar, perfectamente, la elaboración de muchos expedientes conectados con la pandemia y sus consecuencias.

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        3.-Aunque con algunos cambios normativos muy rápidos, la gran estrella de la fase álgida del Covid-19 ha sido la tramitación de emergencia. El RD-ley 7/2020 abre las compuertas y dispone que cualquier medida  directa o indirecta de las entidades del sector público para enfrentarse a la plaga ya justifica la tramitación de emergencia. Ustedes ya la conocen y saben que se regula en el art. 120 LCSP (me remito, pues, a la pregunta 52 de nuestro completísimo programa).

        La irrupción de la emergencia se completa con la atribución al Jefe de  la Misión o Representación Permanente (está al frente de la Embajada) de la formalización de contratos que tengan una ejecución total o parcial en el extranjero.

        Igualmente, se afloja el régimen de los abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista (es decir, se adelantan los pagos).

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        4.-Celeridad: he ahí el objetivo de las pautas que hemos visto en el punto 3.-.Para evitar abusos, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa recordó que, en la medida de lo posible, deberían mantenerse los siguientes principios:

        a)Publicidad y transparencia.

        b)Formalización del contrato y documentación del expediente.

        c)Justificación de la emergencia. Estamos ante una circunstancia acotada al tiempo estrictamente indispensable y también vinculada a objetivos contractuales conectados con el COVID-19. Ahora bien, esto último no es de fácil delimitación (pues podría cubrir desde la compra de ordenadores para el trabajo remoto hasta el aumento de dotaciones y medios en las fuerzas y cuerpos de seguridad).

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        5.-Los días fueron pasando y el factum principis se hizo efectivo. Esto es, una decisión de la Administración Pública –la declaración del estado de alarma- impedía la efectiva ejecución de los contratos. Además de ello, es probable que algunos contratistas estuvieran pensando en el riesgo imprevisible para excusar su incumplimiento.

        Ahora bien, el art. 34 del Decreto-Ley 8/2020 vino en su socorro y arbitró algunas medidas inspirándose en el principio de conservación del contrato. En síntesis, observamos la siguiente subdivisión:

        a)Medidas en relación a los contratos públicos de servicios y suministros.

        b)Medidas en torno a los contratos de obras.

        c)Medidas respecto a la concesión de obras y a la concesión de servicios.

        Veámoslo sucintamente.

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        6.- a)Respecto a los contratos públicos de servicios y de suministros se dispone lo siguiente:

                a.1) La suspensión total o parcial del contrato si su ejecución deviniese imposible. El órgano de contratación notificará al contratista el fin de la suspensión cuando la prestación ya pueda reanudarse.

                a.2) Si la ejecución del contrato ha quedado totalmente en suspenso, la entidad adjudicadora abonará al contratista ciertos daños y perjuicios efectivamente sufridos durante el período de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad y cuantía.

        Obsérvese que la ley es restrictiva respecto a los daños indemnizables. Así, por ejemplo, se prevé el pago como indemnización de los gastos salariales, salvo que puedan aplicarse las reglas del permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo. En tal caso, este pago de los salarios no sería una indemnización, sino un abono a cuenta respecto al precio final. Obsérvese, pues, que la Administración garantiza la liquidez del contratista en este aspecto.

        También cubre la Administración, por ejemplo, los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al período de suspensión del contrato (salvo que se emplearen para fines distintos).

                a.3)Evidentemente, en  muchos casos no será necesario entrar en un procedimiento de valoración y acreditación de daños. Simplemente, se habrá producido una demora. En tal caso, se dispone la ampliación de plazos si el contratista ofrece el cumplimiento de sus compromisos.

        b)Respecto a los contratos de obras, también se estipula la suspensión ante la imposibilidad de ejecución del contrato o la prórroga en el plazo de entrega final.

        Igualmente, la Administración Pública indemnizará ciertos gastos producidos durante el período de ejecución. Por ejemplo, gastos salariales,; alquileres o costes de mantenimiento de la maquinaria, instalaciones y equipos; pólizas de seguros previstas en el pliego y vinculados al objeto del contrato; etc.

        c)En relación a los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios, la ley establece un criterio más general y generoso y atribuye al contratista el derecho el derecho de restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante la ampliación de su duración inicial o la modificación de otras cláusulas.

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        7.Como vemos, se trata de dos conjuntos de medidas:

                -Permitir la suspensión y/o demora en el cumplimiento.

                -Cubrir con una indemnización ciertos gastos derivados de las medidas adoptadas (factum principis) o de la propia situación de riesgo imprevisible.

        Todo esto no rige, no obstante, para ciertos contratos que deben continuar su ejecución en los términos ya establecidos. Por ejemplo, contratos de servicios o de suministros sanitarios o farmacéuticos, determinados contratos de servicios de seguridad, de limpieza o de mantenimiento de servicios informáticos, etc. Es decir, se trata de objetos vinculados a la lucha contra el Covid-19 y al mantenimiento de servicios esenciales que no pueden paralizarse.

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Laboralistas y plaga.

 …1.-Reunión virtual del “Grup d’Estudis Autònoma” (GEA), tocando el tema del Derecho del trabajo y el Covid. Impresionante desembarco de la solidaridad estatal: ERTE con aplicación generosa de la noción de fuerza mayor y amplitud de las ayudas, prestación extraordinaria para el personal doméstico, etc.

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2.-Entra en escena, además, el ingreso mínimo vital y se articulan desde la Unión europea préstamos condicionados y subvenciones (teóricamente sin exigencias)[1]. Me viene a la cabeza la vieja pesadilla de la deuda perpetua. Es curioso el contraste entre la preocupación por  los problemas ambientales que quizá dejemos como herencia y la alegría en cargar con obligaciones inacabables a  las nuevas generaciones. Siempre me pareció lógico que pagaran una parte del bienestar que recibían al nacer, pero no sé si estamos ya sobrepasando algún límite.

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        3.-Sin duda, se ha parado el golpe y, según los laboralistas al mando de la ponencia, se propone la ovación en términos generales . Ahora bien, de cara al futuro, no veo de qué manera se va a salir de esta si no es con un alud de iniciativas privadas alegres y desbordantes. Amadeu Petitbó proponía el otro día bajar los impuestos, aunque fuera simbólicamente, para emitir una señal. La pandemia estará derrotada, como en el verso de V.A.Estellés, el día en que “…el pare torna a casa/i agafa el fill més petit i l’enlaira/amb les grans mans de qui es guanya la vida[2].

Nota preparatoria de la reunión, a cargo del profesor Eduardo Rojo: AQUÍ.

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[1] Se citan también informes sobre perjuicios derivados de la enfermedad y género, pero la cosa no queda clara, ya que parece ser que los puestos de trabajo mayoritariamente en manos de los hombres serán los primeros en desaparecer. En realidad, para meterse en estos berenjenales habría que partir del dato de que más del sesenta por ciento de las víctimas mortales son masculinas. Ello puede deberse a causas psicológicas y sociales (quizás el alcoholismo o el tabaco, dicen) o simplemente biológicas (como se sabe, al virus le importa un bledo toda esa filfa de la autopercepción). De todos modos, no creo que el porcentaje que he citado justifique próximamente alguna política específica del Ministerio de Igualdad.

[2]…el padre vuelve a casa/y coge al hijo más pequeño y lo levanta/con las manos grandes de quien se gana la vida”.

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Tossuderia dels fets i declaració d’alarma.

         1.-Ha guanyat darrerament adeptes la posició que afirma que les restriccions efectives de drets adoptades durant la vigència de l’estat d’alarma precisaven la declaració de l’estat d’excepció. No obstant, al meu entendre, aquesta postura topa amb un argument insalvable: la situació de pandèmia no es pot encabir dins dels supòsits  que l’habiliten. En concret(les negretes són meves): “ el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, [resultan]   tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias [sería] insuficiente para restablecerlo y mantenerlo[1].

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         2.-En canvi, tot flueix normalment quan pensem que l’estat d’alarma té com a possible supòsit de fet “alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad” i cita entre elles les “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves[2].

         El que hem dit és el nucli de l’article de Ricard Brotat i Jubert, “Estat d’alarma i confinament”, que transcrivim al final. En efecte, el panorama es veu clar un cop es pren aquest punt de partida. Llavors, per exemple, ja és més fàcil d’encaixar una actuació de les Forces i Cossos de Seguretat bàsicament pedagògica i de consell, que deixaria per a la proposta de sanció sols la desobediència manifesta tipificada a la Llei Orgànica de Protecció de la Seguretat Ciutadana (tesi correctament desenvolupada per Jaume Saura Estapà també al blog de la Revista Catalana de Dret Públic).

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         3.-Més inquietud planteja la fórmula adequada per a encarar les pròximes setmanes o fins i tot mesos. Afortunadament, s’ha iniciat una prudent i dubitativa suavització de les limitacions imposades. No obstant, ens movem en un escenari amb aquestes característiques:

                   -No és només “general”, sinó mundial (amb les lògiques sinuositats derivades de la geografia, del capriciós comportament del virus o de l’aplicació d’estratègies d’èxit relatiu).

                   -És permanent. És veritat que sobre això hi ha discussió en els científics. Un sector optimista apunta al natural esgotament del mal o al protector estiu, mentre que altres temen la persistència (potser amb incidència reduïda) i els rebrots.

         En aquestes condicions, sembla difícil pensar en la substitució de la declaració d’alarma. Fora bonic creure que les mesures de la legislació sanitària la podrien reemplaçar. Però, encara que ho hauria d’aprofundir, observo que estan pensades per a perills concentrats en un lloc concret (l’hotel de Tenerife o la primera desgràcia d’Igualada, per exemple) o bé més extensos però no duradors en els temps. Fins i tot, el seu esquema està ideat per a que actuïn les autoritats sanitàries de les diferents Administracions Públiques. Com es podria prendre d’acord amb ella, per exemple, una resolució que limités l’accés a les platges de la conca mediterrània? D’altra banda, en fi, el Parlament ja no controlaria l’autorització i ja sabem que els impediments aprovats estan afectant el conjunt de la vida social i econòmica del país.

         És veritat que la perspectiva canvia cada dia i que potser dintre d’un temps haurem d’explorar els camins de les diferents legislacions sectorials. Però només la desaparició o l’esmorteïment palpable de la plaga permetrien situar-nos fora del supòsit de fet de l’estat d’alarma. És a dir, la crisi sanitària manifestada en una epidèmia greu.

«Estat d’alarma i confinament» (Ricard Brotat i Jubert).

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[1] Art. 13 de la Llei Orgànica 4/1981, d’u de juny, dels estats d’alarma, excepció i setge.

[2] Art. 4 de la Llei Orgànica 4/1981, , d’u de juny, dels estats d’alarma, excepció i setge