Categoría: Crisis económica.
Moral y política en Al Capone (y III).
…1.-Al Capone se queja en primer lugar del funcionamiento especulativo del mercado de acciones:
…“El mundo ha sido capitalizado en acciones. Cada vez que un tipo tenía una nueva idea, se incrementaba el capital social, los directores recibían dinero y los accionistas mucho papel. Los ricos se volvían más ricos, los accionistas especulaban con el papel.”
…En este escenario, el entrevistado alude a la fabricación de rumores interesados (incluso desde turbios editores de periódicos) y a los engaños de los bancos vendiendo a plena conciencia títulos basura:
…“Los banqueros corruptos que cambian el dinero que a la gente tanto le costó ganar por acciones de las que saben que no valen nada serían mejores clientes de las cárceles que el pobre desgraciado que roba sólo para que su mujer y sus hijos puedan vivir.”
…El salvador de las clases engañadas reconoce que nunca supo de estos chanchullos hasta que empezó a observar y darse cuenta de que “muchos corruptos iban vestidos con ropas caras y hablaban con petulante acento”. Él se sentía dentro la ley y, por supuesto, “si el Gobierno de Mr. Hoover quiere explicarme mis impuestos federales, estaré muy encantado de oírle”. Ante las informaciones que ya corrían sobre su situación fiscal, está dispuesto a ilustrar a los funcionarios y desterrar las ideas sensacionalistas que se movían por ahí.
……Por otra parte, en fin, recomienda la derogación de la Ley Volstead o Ley Seca y considera que su intervención en los negocios que juguetean con la prohibición es una parte decreciente de sus múltiples y florecientes actividades. Y responde así a las acusaciones que ya pesan sobre él:
……“Las personas que no respetan nada temen al miedo. Sobre el miedo, por tanto, he construido mi organización. Pero entiéndame usted correctamente, por favor. Los que trabajan conmigo no están amedrentados por nada. Se mantienen fieles no tanto por su salario sino porque, además, saben qué se haría con ellos si perdieran mi confianza.”
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… 2.-El mafioso asegura al entrevistador que “el invierno pasado alimenté a unas trescientas cincuenta mil personas por día aquí en Chicago”. Y avisa de que “este invierno va a ser peor”. Capone quería así equipararse a los triunfadores económicos con intensa voluntad filantrópica, que por aquel entonces ya simbolizaban la cúspide del American way of life.
…La ciudad era en ese momento el centro de una región con una extraordinaria potencia industrial, manufacturera, comercial y de servicios. Sin embargo, ya anotamos antes que también sufrió en primera línea las dificultades del 29. Así lo recuerda Jonathan Mekinda:
…“El exuberante optimismo de los años veinte no iba a durar. En el despertar de la crisis de la bolsa de octubre de 1929, la economía nacional se contrajo fuertemente y una intensa depresión se extendió, como una combustión lenta, por todo el mundo. El enorme papel de la industria manufacturera en Chicago implicó que la Gran Depresión fue profundamente sentida en la ciudad y en 1931 las tasas de desempleo habían llegado casi al 31% entre los trabajadores masculinos y al 24% entre las mujeres. Para los obreros industriales en particular, que alcanzaban más de la mitad de la fuerza de trabajo en la ciudad, el impacto fue incluso más severo, con cifras de paro entre hombres y mujeres alcanzando cerca del 40% e incluso en algunos sectores más del 50%. El rampante desempleo rápidamente rebasó la capacidad de las instituciones de ayuda y socorro, de las asociaciones populares y de la administración municipal y del Estado. A principios de los años treinta, las chabolas y las barracas aparecieron a lo largo de la ciudad para alojar a los desahuciados de sus hogares”.[1]
…Ahora bien, la vibrante área metropolitana se propuso enseguida salir del túnel y se convirtió, de hecho, en uno de los faros del New Deal en materia de infraestructuras públicas y viviendas sociales. Para recuperar el optimismo, se organizó en 1933 una magna exhibición con el título “Un siglo de progreso” (Century of Progress). El evento, con la resonancia de las grandes exposiciones internacionales, quería celebrar el portentoso desarrollo de la urbe y la fe en la ciencia y en la técnica. Su lema oficioso era “La Ciencia encuentra, la Técnica aplica, el Hombre se amolda”[2].
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…3.-Al Capone no ofrece sólo “estómagos llenos”, sino un programa clásico basado en la mitificación del hogar: “Contra más fuertemente guardemos nuestros hogares, con más fuerza guardaremos nuestra nación”.
…La corrupción es un vicio con múltiples causas. Es curioso que algunos historiadores norteamericanos consideran que, en aquellos años, se vivió lo que los expertos llaman “corrupción sistémica”. Esto es, generalizada, asentada, estructural. Así, Bromhead apunta lo siguiente:
…“La Prohibición del alcohol en 1920-33 favoreció el crecimiento de los bandas criminales, algunas de las cuales ganaron influencia sobre los políticos y la policía. Todavía existen bandas, pero las viejas conexiones entre criminales, policía y políticos parecen haber desaparecido”.[3]
…A Cornelius Vanderbilt Jr. no le fue sencillo demostrar la autenticidad de la entrevista que publicó Liberty. En una especie de certificado informativo, el periodista hizo un delicioso resumen de la charla: “Hablamos sobre la prohibición [del alcohol], el desempleo, la amenaza Roja, el futuro de América y del mundo, la moral, la educación de los hijos y otros asuntos muy filosóficos”.
……Han pasado ya ochenta y ocho años y a veces el viento trae noticias extrañas. Cuatro de los siete últimos gobernadores del Estado de Illinois (cuyo centro es Chicago) acabaron en prisión. Nunca sabe uno si esto es bueno o malo. Las sociedades son como los niños y, por tanto, ensucian la ropa. La ventaja de los Estados de Derecho más o menos efectivos es que ponen la lavadora al menos un número razonable de veces. Desconfíe usted de los que afirman estar siempre impolutos.
…A principios de este año, dimitía el alderman [4] Danny Solis, miembro de la Comisión Municipal de Zonificación, Patrimonio Histórico y Edificación del Ayuntamiento de Chicago. La prensa había desvelado el inicio de una investigación federal por corrupción. No fue la ordenación territorial un sector codiciado por Al Capone. Los poderes de la Administración en este campo no estaban por aquel entonces tan desarrollados. Suele señalarse que los aldermen o concejales del distrito tienen demasiado poder en esta materia y que su cercanía con los administrados y electores es un problema a efectos de transparencia. Pero esto, sin duda, es ya otro tema, “otro asunto muy filosófico”.
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[1] Mekinda, Jonathan: “Chicago Designs for America”, en Bruegmann, Robert (ed.) Art Deco Chicago. Designing Modern America, Chicago Art Deco Society-Yale University Press, 2018, pp. 23-24.
[2] Para compensar el mal sabor de boca que deja esta consigna, conviene añadir que, afortunadamente, Chicago también fue una de las capitales principales del diseño industrial y del Art Deco en la primera mitad del siglo XX.
[3] Bromhead, Peter: Life in Modern America, Longman, Londres, 1977.
[4]Concejal del distrito.

Moratoria en la ejecución del lanzamiento y derecho al alquiler social en el reciente Real Decreto-ley 5/2017.
…1.-La transformación del Derecho sectorial de la vivienda se ha hecho en estos últimos años de forma señalada a través de normas coyunturales que han intentado corregir algunos efectos dañosos derivados de la crisis económica. Ahora bien, pasado su plazo de vigencia, llega el delicado momento de decidir si continúan aplicándose medidas que, en su día, fueron concebidas con carácter excepcional o transitorio. Ésta es la cuestión que se plantea el reciente Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, que se publicó en el BOE del 18.
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…2.-El Decreto-ley opera sobre dos normas que nacieron con una voluntad de vida limitada y que ya resumimos en nuestro artículo “El ministro defiende su gestión. El origen del alquiler social” (I y II). Se trata, en primer lugar, del Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Su art. 3 era esencial, ya que construía el “umbral de exclusión”. Esto es, el preciso círculo de deudores que podían ser amparados con el paraguas de las protecciones legales (fundamentalmente dirigidas a la suspensión de procedimientos ejecutivos). Pues bien, se producen tres modificaciones principales (que reforman el antiguo art. 3.1.b)):
……-Se tutela a todas las unidades familiares que incluyan un menor de edad.
……-Protección de unidades familiares con las que conviven personas en situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite para realizar una actividad laboral.
……-Protección de la unidad familiar en la que existe una víctima de violencia de género.
…Debemos recordar que estas condiciones deben siempre acompañarse de las circunstancias económicas críticas que ya se describían en el art. 2.3 de la Ley 1/2013 y que no han variado.
…Además, el mismo Decreto-Ley 6/2012 ve modificado su Código de Buenas Prácticas, que se incluía en el anexo (y que ha sido firmado por la práctica totalidad de las entidades bancarias). Pasa a regularse ahora el derecho de alquiler con precio tasado en caso de ejecución de la vivienda habitual. Se trata de un auténtico derecho que pueden exigir los deudores hipotecarios que, de acuerdo con la Ley 1/2013, han logrado la suspensión del lanzamiento. En principio, está previsto para 5 años, pero es prorrogable. La clave de la institución es el precio del alquiler, que consiste en una renta anual máxima del 3% del valor de la vivienda al tiempo de la aprobación del remate (determinado según tasación). El denominado alquiler social, pues, se ha beneficiado de un considerable perfeccionamiento institucional, ya que:
……-Se concibe en términos imperativos para el ejecutante.
……-Tiene una cuantía máxima concreta y no solamente la anterior “renta asumible”.
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…3.-Seguidamente, se modifica la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. En primer lugar, se combina la ya regulada suspensión del lanzamiento con el derecho al alquiler social que anteriormente hemos visto (y que reza para el mismo conjunto de sujetos, incluidos dentro del umbral de exclusión).
…En segundo lugar, se establece un plazo de vigencia de las medidas protectoras hasta el año 2020.
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Aquella “liberalización” del suelo: unos crían la fama…(y II)
… 1.-En realidad, la innovación que realmente transformaba los conceptos preestablecidos por la legislación urbanística apenas estuvo en vigor. Al Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio –que obligaba a justificar qué valores existían fundadamente en un suelo para ser declarado como no urbanizable- se le apareció, aún en la cuna, la sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001, que iba derechamente contra sus planteamientos. Por eso, se aprobó la Ley 10/2003, que ya era mucho más suave y que permitía una amplia escapatoria, justo como en el planteamiento discreto de la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones de 1998.
… Todas estas precisiones, además, se vieron atacadas por las denominadas “contramedidas«, lanzadas con artillería gruesa por diversas leyes de varias Comunidades Autónomas. En realidad, la misma ley estatal ya preveía que sus categorías clasificatorias no eran automáticas y que se pondrían en marcha al revisar los planes. Luego llegó ya la nueva Ley del Suelo del 2006 –de molde contrario-, la crisis…
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2.-En realidad, los procesos expansivos ya estaban en marcha desde finales de los años ochenta y, tras un breve bajón, se disparan en los años noventa y principios del 2000. Todo, pues, con el viejo armazón del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 (aunque a veces se incumplieran algunas de sus reglas) y de sus continuadoras autonómicas. En definitiva, la «ley del todo urbanizable» fue aquel primo repeinado que llega a la hora del postre. Dentro de ese crecimiento, destaca en ciertos momentos una fuerte dispersión urbana y una reducción de densidades: las urbanizaciones unifamiliares, las industrias que salen del casco urbano, etc.
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… 3.-Se trata de una trayectoria similar a la de otros países occidentales, con sus virtudes y con la aportación de defectos que da la mata. En cierto modo, podríamos aventurar la hipótesis de que la legislación urbanística de 1976 (y posterior) tradujo adecuadamente la voluntad de amplios sectores de la sociedad española. Sería interesante elaborar al respecto una encuesta de satisfacción residencial, tema que está muy de moda entre los sociólogos y que intenta conocer qué opinan sinceramente las personas de su vivienda y de su entorno.
… Es probable que muchos encuestados se quejen del precio (y del préstamo hipotecario que se solicitó). Sobre ese factor, justamente, intentaron operar las normas de 1998, 2000 y 2003, bajo la creencia –según sus exposiciones de motivos- de que el aumento de la oferta embridaría el galope de los valores de venta. Algunos economistas apuntan, no obstante, que los precios del suelo no se ajustan a ese esquema clásico (aunque, reconozcámoslo, la inmensa mayoría de predicciones fallaron, como es propio de los conocimientos sin estatuto científico).
… Al salir del bar me encuentro, por cierto, con un viejo amigo marxista que anda estos días muy mareado y que me recuerda las contradicciones en el bloque dominante. Los titulares de terrenos urbanizables periféricos iban a entrar en el negocio a través de la norma del 2000 (y, en menor medida, también a través de las de 1998 y 2003). Una parte de ellos, por cierto, pertenecía a entidades bancarias o muy conectadas con entidades financieras. Era la última remesa, después de la cual ya debería venir la calma y el empequeñecimiento del negocio hipotecario. Pero, otra vez, el episodio moderantista de nuestra historia no llegó a tiempo.
…Quizá podamos consolarnos con una paradoja que tiene algo que ver con la sociedad, con la estructura económica y con las normas: se observan reiteradas similitudes en las alegrías inmobiliarias del eje del mal –Estados Unidos, Gran Bretaña y España-, que se suavizan con el aburrido estatalismo francés y con el autoreprimido protestantismo alemán. Pero esto es otra historia.
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Dret de tempteig de l’Administració i mala consciència (I)
…1.-Curiosa excrecència de les respostes jurídiques davant la crisi econòmica és el recent Decret-Llei 1/2015, de 24 de març, de Catalunya, de mesures extraordinàries i urgents per a la mobilització dels habitatges provinents de processos d’execució hipotecària. El seu contingut afecta només aquests concrets immobles: els adquirits en un procés d’execució hipotecària o mitjançant compensació o pagament de deute amb garantia hipotecària.
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… 2.-Avís previ: aquests immobles van arribar a aquesta situació per procediments legals i no mereixen, d’entrada, un tractament jurídic diferent als habitatges que van ser adquirits per altres mitjans (compravenda, cessió gratuïta, adjudicació concursal, adquisició mortis causa, etc.). No obstant, com les coses i els animales que es condemnaven a L’Edat Mitjana, han estat maleïts per la norma que comentem a causa d’una fangosa mescla de mala consciència i oportunisme.
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…3.-El Decret-Llei regula de manera específica per a aquests immobles tres institucions que, amb perfils similars, ja eren a la vigent Llei de l’Habitatge amb perfils diferents. En síntesi, es preveu:
… a)L’atribució a l’Administració Pública de drets de tanteig i retracte sobre aquests habitatges.
… b)La instauració d’un règim especial en matèria d’obres necessàries per al compliment dels requisits d’habitabilitat. En concret, s’articulen:
… ………-Un règim sancionador més dur en cas de no realització de les obres.
………..-Un mecanisme d’execució forçosa de les obre mencionades que inclou la possible expropiació temporal de l’usdefruit.
***Examinarem demà els sortints més cridaners d’aquesta regulaó.
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