Contra la participación

1.-Vivimos buenos tiempos para la participación y la transparencia. Esta última será especialmente positiva para letrados y gestores que, en el marco de su tarea, podrán obtener con mayor facilidad datos y documentos que otrora les fueron negados. En cuanto a la participación –me refiero a la participación directa, sin representantes– todo son elogios y enaltecimientos: que si hay que fomentarla, que si hay que aprovechar las ventajas de las nuevas tecnologías, etc. Hay que aplaudir y está muy bien, sin duda.
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2.-Ahora bien, no todo es de color de rosa. Una sostenida línea doctrinal ya había apuntado que los “participantes” acaban defendiendo intereses propios y que el resultado final es el triste fenómeno de la “participación-botín” (en palabras del profesor Nieto). Entre “nymbismo”, grupos de presión más o menos agazapados, vecinos parapetados y gremios que van a lo suyo, lo cierto es que –aunque el ordenamiento no siempre lo reconozca así- al final sólo entra en escena la participación uti dominus (aunque no sea propietario, algún interés tendré). Me temo que la participación uti cives , la del ciudadano que quería mejorar su comunidad, queda para algún soñador descolocado que no ve bien la película.

Pero, como ya dije antes, admitamos que la presencia pública en los debates y decisiones tiene mucho de bueno y saludable.
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3.-Sin embargo, se recuerda muy poco una de las justificaciones clásicas de la participación indirecta y de la democracia representativa y que, a su vez, dudaba de la eficiencia de las técnicas directas. Me refiero a la conocida teoría de la delegación, en su raíz más burguesa: delego porque tengo otras cosas que hacer. Es decir, un ciudadano sano se dedica a su negocio, a su familia, a sus amoríos y a sus aficiones. Como no hay tiempo para todo, elige un representante para la pesada tarea colectiva. A él le corresponderá leerse informes aburridísimos, pactar con el resto de grupos políticos y manejarse con los funcionarios. Si la cosa se complica, ya echaremos mano de abogados, fiscales y jueces. En realidad, es mucho más relevante la adecuada selección y control de los funcionarios y de las autoridades políticas que el inacabable repertorio de las “técnicas de participación directa” y sus larguísimas asambleas, reuniones y audiencias múltiples.

En conclusión, diré que la pereza es un buen disolvente de los cánticos y loas a favor de la participación directa de los ciudadanos en la Administración Pública. Y me marcho porque esta defensa pública de la democracia representativa ya empieza a cansarme.
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Homenatge a Duguit.

A l’àrea metropolitana de Barcelona existeixen diversos dipòsits d’aigua potable, situats en punts alts de cara a garantir la seva distribució per simple joc amb la gravetat. El moment de màxim consum se situa entre les set i les vuit del matí.

Els dipòsits tenen aigua disponible sols per un dia. Això vol dir que el treball d’extracció d’aigua (de pous o superficial) i bombeig elèctric cap als dipòsits ha de ser constant. Una bella expressió del principi de continuïtat dels serveis públics.

 

Central del concessionari AGBAR a Cornell'à de LLobregat, obra d'Amargós i Samaranch. Encara que també servei com a Museu de les Aigües, una part de les seves instal·lacions segueix en funcionament efectiu.
Central del concessionari AGBAR a Cornell’à de LLobregat, obra d’Amargós i Samaranch. Encara que també serveix com a Museu de les Aigües, una part de les seves instal·lacions segueix en funcionament efectiu.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pou per a l'extracció d'aigües subterrànies del Llobregat, situat al lloc indicat a la fotografia anterior (Cornellà de Llobregat). És de fabricació francesa, de principis del segle XX i amb una curiosa influència de l'Art Déco.
Pou per a l’extracció d’aigües subterrànies del Llobregat, situat al lloc indicat a la fotografia anterior (Cornellà de Llobregat). És de fabricació francesa, de principis del segle XX i amb una curiosa influència de l’Art Déco.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Una sesión con el profesor Cuadros en torno a la esencia del Derecho Administrativo.

1.-Hemos tenido hoy el placer de escuchar, en el seminario del área de Derecho Administrativo, la interesante exposición del profesor argentino Óscar Cuadros.

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2.-La charla se centró en el criterio de razonabilidad como parámetro que puede enjuiciar la regulación y las decisiones administrativas. Se trata de una noción en la que el profesor Cuadros ha profundizado y que conecta, entre otras, con la aportación de los principios efectuada por Alexy o con la construcción que ya utiliza el Tribunal Constitucional español para el control de constitucionalidad.

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3.-A lo largo del debate, el ponente planteó la necesidad de que el criterio del “interés general” o de los “intereses nacionales” no opere como fácil expediente para la justificación de las normas y los actos administrativos. Ello dio lugar a una enriquecedora discusión sobre las experiencias argentina y española (por ejemplo, casos Repsol-YPF y Castor, respectivamente). Por otra parte, es fácil observar la expansión de técnicas de control judicial que, tomadas del common law, parece que van a jugar un papel preeminente en el Derecho público global.

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