Seminario sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Algunas notas desde el Derecho Administrativo (y IV).

1.-Lo cierto es que la sentencia que realmente les quería explicar  -y que versa también sobre derecho del transporte- es la resolución del TJUE  (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2017, relativa al litigio entre CTL Logistics GmbH y DB Netz AG. Se trata, en este caso, de un proceso enmarcado en el largo camino de la liberalización ferroviaria. Más allá de lo que aquí digamos, opino que la sentencia es una buena síntesis de la arquitectura europea de la normativa sobre el tren. Bueno,lo cierto es que también deseaba hablarles de otra jurisprudencia de impacto en el Derecho Administrativo, relativa a la debida protección a los contratados temporales (con independencia del nomen iuris)  cuando, de facto, se revela una relación estable. No obstante, este tema ya queda en manos del profesor David Gutiérrez, que hablará posteriormente.

En el litigio precitado, la norma sometida a interpretación fue la Directiva 2001/14/CE, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la infraestructura ferroviaria y a la aplicación de cánones por su utilización (en versión modificada por la Directiva 2004/49/CE). La cuestión prejudicial fue planteada por el Landgericht  Berlin (Tribunal Regional Civil y Penal de Berlín). El pleito enfrentaba al operador ferroviario CTL Logistics GmbH y a DB Netz AG, que era el administrador de la infraestructura ferroviaria. La empresa CTL Logistics  GmbH solicitaba, en concreto, la devolución de los –ya pagados- derechos de anulación y de modificación en el ámbito de la utilización de la infraestructura ferroviaria gobernada por DB Netz.

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2.-El punto de partida del Derecho europeo del tren es la distinción efectiva entre los operadores que prestan el servicio de transporte –compitiendo entre sí- y el administrador de la infraestructura ferroviaria. Este último determina el canon por uso de sus vías y procede a su cobro. Previamente, debe aprobar una relevante herramienta normativa: la declaración sobre la red. En ella se establecen criterios para la adjudicación de la capacidad disponible, asegurando una competencia leal entre los transportistas y, también, un cierto grado de flexibilidad para asegurar un uso eficiente de este monopolio natural (concepto recogido por la Directiva).

        Ahora bien, diferente del administrador de la infraestructura es el organismo público regulador de la supervisión. En relación a los recursos interpuestos por los operadores, dicho organismo actúa como órgano de apelación, sin perjuicio de acudir luego a la vía judicial.

La fijación del canon ha sido especialmente contemplada por la Directiva que, aunque parte del coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario, da entrada a otros baremos (por ejemplo, congestión o efectos ambientales). Igualmente, son admisibles ciertos recargos por proyectos de inversión específicos, por capacidad reservada pero no utilizada, etc. Incluso, se permite la negociación entre candidatos y administradores de infraestructuras sobre el nivel de los cánones, aunque bajo la supervisión del organismo regulador.

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3.-El Derecho alemán reproduce con fidelidad las reglas europeas. Por supuesto, insiste en la  ductilidad en la concreción del canon. En la práctica, DB Netz empleaba  esa manga ancha redactando unos contratos tipo “de utilización de infraestructuras”, que se incorporaban a cada contrato individual celebrado con las empresas ferroviarias.

CTL Logistics GmbH pagó unos cánones de anulación y de modificación que se le impusieron unilateralmente (según la empresa). Por ello, reclamó su devolución ante un Tribunal civil, invocando el art. 315 del Código civil (BGB), según el cual:

…“(1) Si la contraprestación ha de ser determinada por una de las partes contratantes, se considerará, en caso de duda, que debe determinarla con arreglo acriterios de equidad.

[…]

(3) En caso de que la determinación deba realizarse con arreglo a criterios de equidad, sólo vinculará a la otra parte si efectivamente se atiene a esos criterios. Si no se atiene a la equidad, será determinada mediante sentencia judicial […]”.

        El TJUE , no obstante, no sigue esa línea y bendice la elasticidad en la fijación del canon y su negociación bajo la supervisión del organismo regulador. Los recursos contra el administrador han de presentarse ante el regulador y no invocando una equidad caso por caso ante los tribunales civiles. Esto último constituiría una salida individualizada y  disgregaría el sistema jurídico ferroviario unitario, fundamentado en reglas comunes y en la competencia leal, con potestad inspectora del regulador sobre el administrador. Todo ello, no obstante, sin perjuicio de que:

La decisión del organismo regulador público puede ser impugnada ante los tribunales competentes (en España, se trataría del contencioso-administrativo).

-El Derecho interno puede prever que la posterior solicitud de reembolso líquido, una vez que el regulador ya se haya pronunciado favorablemente, sí pueda pedirse ante los Tribunales civiles.

AVE. Tramo de acusadas pendientes en la zona de La Alcarria. Fuente: Vía Libre.

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Seminario sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Algunas notas desde el Derecho Administrativo (III).

1.-Otro sector con presencia relevante en la jurisprudencia comunitaria ha sido la contratación administrativa. De hecho, la Exposición de Motivos de la reciente Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, reconoce expresamente que algunos de sus flamantes preceptos se limitan a acuñar en la norma ciertos criterios jurisprudenciales ya consolidados en el Tribunal de Luxemburgo.

En este campo, ha de anotarse el importante y un tanto zigzagueante conjunto de resoluciones sobre la calificación jurídica de los trabajos encargados a ciertos promotores urbanísticos. (agentes urbanizadores o concesionarios de la obra urbanizadora). Los tabiques de la construcción jurisprudencial han sido estudiados y aclarados en el recientey fundamental  libro de la profesora M. LORA-TAMAYO  VALLVÉ, The europeanisation of Planning Law. The European –land use- silent revolution (2017). Un texto, por cierto, que cimenta la hipótesis de la europeización efectiva del Derecho urbanístico nacional, pese a la inexistencia de un título competencial concreto y explícito en favor de las instituciones comunitarias.

Imagen nocturna de Europa a partir de los datos obtenidos por el satélite de la  NASA Suomi National Polar-orbiting Partnership (Suomi NPP) . Foto: Reuters/NASA/Handout.

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2.-Por último, examinaré las dos sentencias en las cuales deseaba profundizar y que corresponden al ámbito del Derecho del transporte. Es probable que hayan oído hablar de la primera, relativa a los servicios prestados por Über Systems Spain, S.L. (Sentencia de la Gran Sala de 20 de diciembre de 2017).

En síntesis, se discutía si el servicio prestado por Über podía beneficiarse del régimen mimado de libertad de prestación de servicios en la sociedad de la información o si quedaba excluida de esta regulación para caer en el pozo  restrictivo de los servicios de transporte. Esto no quiere decir, sin embargo, que la libertad de prestación de servicios de la sociedad de la información –regulada, en concreto, por las directivas 2000/31 y 2006/123- no permita la imposición de un régimen de autorización previa con ciertos requisitos (por ejemplo, el ya clásico de la presencia de una razón imperiosa de interés general).

Ahora bien, la clave estaba en la aplicación del art. 2.2. d) de la Directiva 2006/123, que excluía a los servicios de transporte de la menos estricta regulación de los servicios de la sociedad de la información. Pues bien, para el Tribunal de Luxemburgo no hay duda de que el elemento principal de la oferta de Über es el servicio en el  campo del transporte.

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3.-En consecuencia –y esto ya no lo precisa la sentencia, sino que corresponde a los poderes públicos del Estado afectado-, debería aplicarse la reglamentación propia del servicio de taxi. Esto es, licencia municipal (o de otra entidad local competente) en caso de servicio urbano y licencia de la Comunidad Autónoma si se lleva a cabo un transporte interurbano a través de automóviles con conductor.

Desconozco exactamente la solución concreta que va a adoptarse, aunque no parece fácil que el arcaico ordenamiento del taxi pueda acoger a Über como nuevo operador (entre otras razones, por el número limitado y cerrado de licencias). Otra cosa es que la sentencia, como decía el viejo verso marxista, acentúe las contradicciones del Derecho interno, ya que estas plataformas operan en España apoyándose en una autorización de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC), regulada por normativa estatal. Estas licencias se han multiplicado exponencialmente y el Tribunal Supremo ha establecido una jurisprudencia favorable a su otorgamiento con obstáculos mínimos. Ahora bien, con el fallo del TJUE en la mano, es difícil que el camello de  Über pueda entrar por el ojo de aguja de la peculiar autorización administrativa para el “arrendamiento de vehículos de turismo con conductor” (VTC, regulada en los arts. 180 y ss. del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres). El usuario de Über no arrienda un vehículo con el conductor dentro, sino que recibe un servicio de transporte. En puridad, pues, todo ello obliga a revisar la vigente trayectoria jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo.

El auténtico VTC o alquiler de vehículo con un conductor (por ejemplo, para bodas). Fuente: ***.

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Seminario sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Algunas notas desde el Derecho Administrativo (II).

1.-Es imposible resumir en este apunte el trabajo que, a lo largo de los años, ha ido desarrollando el TJUE. Los manuales de Derecho Administrativo suelen aludir a dos principios generales –confianza legítima del ciudadano en las decisiones del poder público y proporcionalidad-. Posteriormente, suelen explicarse los grandes sectores que, siendo de competencia material de la UE, han sido objeto de los más abundantes pronunciamientos, principalmente a raíz de las dudas planteadas por los tribunales nacionales.

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2.Probablemente, a nivel cuantitativo ha de señalarse un primer bloque en torno a la defensa de la competencia y a la noción de ayuda pública. Respecto a lo primero, puede ser útil destacar la sutileza que el TJUE mostró en su sentencia de la Sala Quinta, de 10 de marzo de 2016, relativa precisamente a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona (y que analizaremos con más extensión en otra página de este cuaderno***). El Tribunal defendió aquí la libre competencia considerando que la entidad bancaria no podía –implacablemente y de entrada- aplicar a una entidad de pago medidas de verificación contra el blanqueo de capitales que incluyeron finalmente la cancelación de cuentas. Estas entidades de pago están legalmente obligadas a abrir una cuenta corriente en una entidad bancaria (desde allí efectúan operaciones de abono, a menudo de carácter internacional; piénsese, por ejemplo, en Western Union). Pues bien, en sus actividades, las entidades de pago entran normalmente en competencia con los bancos. Algunos de éstos decidieron “sacárselos de encima” con una aplicación extrema de la normativa de blanqueo de capitales. El Tribunal consideró que ello era un acto de competencia desleal y que los sujetos obligados por la legislación antiblanqueo –aquí, en concreto, los bancos- no pueden sustituir las funciones de las autoridades nacionales de supervisión.

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3.-En relación a las ayudas públicas,  es interesante otro fallo también tratado aquí***. Me refiero a la sentencia de 19 de julio de 2016 (asunto Kotnik y otros). No es dable profundizar ahora en él, pero baste decir que resumía los criterios generales que avalan la legalidad (comunitaria) de las ayudas bancarias. Con algunas espitas, por cierto, ya que permite que la ayuda pública, en  ciertos casos, favorezca la posición de los acreedores subordinados. En la resolución se examina la conocida distinción entre accionistas –que sufrirán la pérdida primerísimamente-, deuda privilegiada –que va a ser protegida- y el tertium genus de la deuda subordinada. Ésta absorbe las pérdidas en segundo lugar, pero podrían introducirse excepciones en caso de peligro en la estabilidad financiera o producción de resultados desproporcionados.

Sede social del Banco de Santander, en la ciudad del mismo nombre. Fuente: XXX

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Seminario sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Algunas notas desde el Derecho Administrativo (I).

 A Blanca Vilà, catedrática de Derecho Internacional Privado, siempre volcada en la docencia, en el debate, en la vida ( y que fue mi profesora, que conste) .

…                1.- [Las presentes notas son un resumen de mi intervención en el seminario del Departamento de Derecho Público de la UAB, relativo a la reflexión sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea. Por mi parte, me centré en algunas líneas de fuerza del Derecho Administrativo].

 …       Buenas tardes. En primer lugar, deseo mostrar mi orgullo y también mi humildad por celebrar esta sesión acompañado de un público que ha de disfrutar de grandes éxitos en un futuro inmediato –me refiero a los doctorandos acogidos en nuestro Departamento- y, además, por unos ponentes que sobrepasan ampliamente la legitimidad que yo pueda tener para dar cuenta de las presentes nociones. En primer lugar, la Dra. Montserrat Pi, con quien, pese a su juventud, me une una larguísima amistad y que, desde luego, ocupa la cúspide de este pequeño claustro si tenemos en cuenta sus especializados conocimientos en Derecho Comunitario. En segundo lugar, saludo a mi personal consultor y maestro en la siempre interesante materia tributaria, el Dr. Fernández-Amor. Finalmente, el Dr. Eduardo Rojo –impulsor de este seminario- ha nombrado para esta sesión a un compañero –David Gutiérrez– con el cual me unen no sólo vínculos académicos, sino también una comunión personal más interesante que la aridez del conocimiento jurídico.

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        2.-Antes de entrar en el complejo tema que me ha traído aquí, quizá convenga dar alguna pincelada sobre la finalidad última que guía esta jornada y que no es otra que el apoyo y escolta a los investigadores que ya están entregándose a sus primeros apuntes con fuego real. Nada tengo que añadir a las reglas metodológicas que otros profesores –e incluso los directores de tesis- les han comunicado ya.

Pero sí deseo añadir un consejo que consiste en la necesidad de publicar cuanto antes. Quizá no un gran artículo –o sí, si se atreven-, pero posiblemente una reseña, una recensión, un comentario jurisprudencial o incluso un artículo en algún blog jurídico o revistilla de tres al cuarto. Ihering, en sus Bromas y veras de la jurisprudencia, recordaba la vieja institución romana de dejar sin publicar durante varios años las obras primerizas, para que los defectos propios del novel avergonzaran progresivamente el deseo de difusión. Es justo lo contrario de lo que hoy conviene hacer (otra cosa es que sea funcional o no, no lo sé). He oído decir que la aceleración de la producción investigadora ha llevado a que, en las carreras de ciencias, ya se admite que la tesis sea un compuesto de dos o tres buenos artículos previos.

Por tanto, conviértanse ya en gacetilleros del Derecho y, al compás del gran edificio que van construyendo, hagan por ahí trabajos de albañilería en los que ya se vaya viendo su destreza con la escuadra y la paleta.

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3.-El Derecho Administrativo continental, incluyendo al Derecho español evidentemente, se ha ido acercando al Common Law, en el sentido de ser cada día más jurisprudencial, cada día más pendiente de las resoluciones de los Tribunales. Por supuesto, de los Tribunales internos, mas no sólo de la solemne jurisprudencia en casación del Tribunal Supremo, sino de la muy relevante jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia en la interpretación del Derecho de las Comunidades Autónomas e incluso, a nivel práctico, de la impactante y lógicamente desigual jurisprudencia menor de los Juzgados de lo contencioso-administrativo.  Por otra parte, sería difícil dedicarse al Derecho Administrativo sin tener un ojo en la jurisprudencia de nuestro TC. Y, en fin, es lo normal que las lecciones de los manuales de Derecho Administrativo se vean salpimentadas con decisiones del  TEDH y, especialmente, del TJUE, que es el que hoy nos convoca.

No es sencillo, desde luego, mantener la mente clara ante este torbellino. Cada uno tiene sus trucos al respecto. El mío es la atención a la selección que el compañero FRANCISCO HERNÁNDEZ –profesor en La Laguna- lleva a cabo de un modo desinteresado y eficaz a través de un boletín interno de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo. Les sugiero que encuentren sus soluciones, quizás a través de la sección de una revista  prestigiosa, de algún boletín digital o, los de Derecho laboral, a través del blog del profesor Rojo, que seguro que recoge los fallos más relevantes.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tras la última ampliación, bajo la Dirección de Dominique Perrault Architecture.Foto: Dominique Perrault Architecture.

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Con Giuseppina Nicolini, alcaldesa de Lampedusa, y con la mejor Europa.

1.-Magnifica sesión hoy mismo de apertura oficial de curso en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona. El honor le fue otorgado este año a Giuseppina Nicolini, alcaldesa de Lampedusa, que es la ciudad italiana que ha estado en primera línea de la acogida de urgencia a los refugiados. Antes de su intervención, habló M. Pajares, de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado. Pajares expuso algunas notas sobre la regulación del derecho de asilo que, en su opinión, están incumpliendo sistemáticamente los Estados europeos (preocupados por la lucha contra la inmigración ilegal y obsesionados con “acuerdos de bloqueo” con Turquía, Marruecos, Etiopía,…). Sobre esto ya habíamos comentado algo por aquí ***.

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…   2.-El discurso de G. Nicolini fue una narración apasionada.  Aclaró que las dos principales rutas de entrada en Europa se sitúan en los Balcanes o en el área de Lampedusa. Esta población se torna fundamental con la apertura en 1991 de la ruta que recala en el sudeste de Túnez. Desde ese momento, cada año van a ser salvadas en la zona unas veinte mil personas al año, con algunas “puntas” en el número de desplazados a causa de la primavera árabe, la desarticulación de Libia, etc.

Los refugiados vienen a menudo de países subsaharianos, de dictaduras terribles y poco conocidas por la opinión pública, de miserias recónditas. Nicolini nos aclaró que, en muchos casos, llevaban a sus espaldas un viaje por el desierto en camiones repletos en los que una caída significa la muerte, ya que el chófer no va a perder ni un minuto. Vendrán luego las barcazas sobrecargadas, con desgraciados lanzados al mar por decisión del capo, las cicatrices de los niños que vendieron sus órganos, la intoxicación por la mezcla de combustible y agua salada…

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3.-En su soledad –la soledad de Lampedusa y la soledad de Italia, según recordaba la alcaldesa- el pequeño municipio ha venido a representar lo mejor de Europa. En primer lugar, la acogida sanitaria elemental. Comentaba que no había mucha preocupación por los contagios, ya que, en pura lógica darwinista,  se habían salvado los más jóvenes y los más fuertes (quizá sólo incomodaba  la extendida conjuntivitis…).

La Europa, también, de los instrumentos legales, porque ya se han dictado las primeras condenas por trata de seres humanos y el municipio de Lampedusa se ha personado en los procesos. Ha de añadirse, también, la Europa de la verdad. Insistía la alcaldesa en que no se trataba de millones de refugiados, sino de un problema concreto que –eso sí- evaporaba las distinciones entre las diversas categorías de huídos: los refugiados, los meros emigrantes económicos… La edil azotaba al tremendismo alarmista y se felicitaba por el reciente e intenso incremento del turismo en Lampedusa: un justo premio a la obsesión de las autoridades locales  de asegurar el socorro sin perjudicar innecesariamente a la comunidad local.

Y, por último, la Europa del número y del nombre. Giuseppina Nicolini informó de la difícil investigación para captar la extensión concreta, individualizada y personificada del drama: el ADN de los fallecidos, las referencias de los familiares, las conversaciones con los supervivientes que daban cuenta de los que desaparecieron en el trayecto (un desconocido, un hijo, aquellos que resbalaron, los que agonizaron…).

El aplauso cerrado y en pie de profesores y alumnos certificó el éxito de la decana, Esther Zapater, en la elección de la alcaldesa como conferenciante. Excelente actuación, también, del coro universitario, como si la pasión racional de la alcaldesa aún pudiera continuar en una nana siria que todos entendimos sin necesidad de palabras.

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Transposición de directivas y tracto contínuo con la Comisión Europea (y II)

 …      1.-Con la aprobación de la directiva –de acuerdo con los procedimientos del Derecho comunitario- se inicia un largo camino de mutua relación entre el Estado y la Comisión. En principio, podríamos decir que es una obligación de comunicación que se concreta en las siguientes prestaciones:

……a) Envío de información a la Comisión.

……b) Consultas previas en relación a ciertas decisiones o actuaciones que han de acometer –facultativa o preceptivamente- los Estados.

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…       2.-El deber elemental se observa en el art. 17 de la Directiva 2009/147/EC, que estamos comentando: los Estados miembros han de comunicar a la Comisión los textos de las principales normas de su Derecho nacional que adopten en el ámbito cubierto por la Directiva.

 …      Ahora bien, las cargas comunicativas van mucho más allá. Así, el art. 4.3 dispone el envío a la Comisión de determinada información relevante en relación a la situación, evolución y espacios de las diferentes especies. Ello podría dar lugar a que la Comisión tomara iniciativas para coordinar las diferentes medidas y asegurar un conjunto coherente desde el punto de vista de la protección naturalista.

 

      Por su parte, el art. 7.4 reclama a los Estados la remisión a la Comisión de toda la información relevante sobre la aplicación práctica de la legislación nacional de caza. Obsérvese, pues, que no se trata de una mera transcripción de normas, sino de datos fácticos concretos (que pueden requerir, incluso, un cierto esfuerzo de peritaje y análisis).

 

…       El art. 9.3 impone el envío de un informe anual sobre la adopción de ciertas derogaciones singulares que el art. 9.1 permite si concurren ciertos motivos que el mismo precepto especifica.

 

      El art. 12, en fin, prevé un interesante trámite. En concreto, obliga a los Estados a confeccionar cada tres años un informe sobre las disposiciones nacionales promulgadas para trasponer la directiva. Una vez enviado a la  Comisión, ésta analiza y verifica el texto recibido y envía a los Estados una versión final.

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…       3.-Además de las anteriores prestaciones, hemos de dar cuenta de la existencia de ciertas consultas preceptivas. En primer lugar,  la estipulada en el art. 6.3. Se trata en él de la posibilidad de que los Estados autoricen ciertas operaciones de venta de aves (vivas o muertas). Pues bien, ello debe ser consultado previamente a la Comisión. Ésta, mediante “reasoned recommendation”, puede oponerse a dicho comercio o bien mostrar su acuerdo.

 

…       Por otra parte, en fin, el art. 11 dispone una consulta previa a la Comisión antes de introducir especies de pájaros que no viven de forma natural y tradicional en su territorio. Ahora bien, no se concretan los efectos derivados del resultado de la consulta.

 

  …     En conjunto, pues, estamos ante una relación muy cercana a la auténtica supervisión. Debe tenerse en cuenta, además, que todo lo anterior queda completado con la posibilidad de iniciar ciertos procedimientos de control contra el Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En consecuencia, la excesivamente criticada “burocracia de Bruselas” sería, en gran parte, una mera consecuencia del sistema de producción normativa asumido.

A Brittany spaniel hunting dog carries a recently shot pheasant to its owner. : Foto de stock

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Transposición de directivas y tracto contínuo con la Comisión Europea (I)

…      1.-Joaquín Almunia, ex-miembro de la Comisión Europea, dictó el día 17 de marzo en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de nuestra universidad una interesante conferencia sobre la evolución de la unidad europea y sobre su trabajo en el citado órgano. Recordó la peculiaridad institucional de la Unión europea y, en especial, de su Comisión. Le corresponden a ésta tres funciones relevantes:

 

……     -Defensa del interés general europeo.

……      -Actuación como “guardián de los tratados”.

…….      -Ciertas competencias de control directo. Por ejemplo, en materia de Derecho de la competencia y de verificación de ayudas de Estado.

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…      2.-Recientemente, tuve que realizar una consulta de la Directiva 2009/147/EC, de 30 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre conservación de aves silvestres. Se trata de un texto relevante del Derecho ambiental comunitario, íntimamente ligada con la también famosa “Directiva de hábitats”. Implica diversas medidas para preservar, mantener o reestablecer un listado muy amplio de estas especies y, además, de las zonas naturales que utilizan. Incide en  dos aspectos fundamentales: por un lado, la cuestión territorial y, por otro, las fórmulas de posible explotación o captura (salvo que se establezca una terminante prohibición).

 

     La principal norma dictada en España para su transposición fue la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sobre Patrimonio Natural y Biodiversidad, que se refería a una versión previa del texto comunitario (aún no refundido, cosa que ocurrió en el año 2009). Sin embargo, es cierto que el Reino de España tuvo varios problemas en el pasado para trasponer adecuadamente la directiva. Así se revela en la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2 de agosto de 1993,Comisión vs. España- “Santoña –Marismas”.

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     3.-Como es sabido, los Estados infringen su obligación por la simple no transposición, por la transposición impropia o inadecuada y por la presencia de hechos contrarios a las reglas de la directiva. Ahora bien, para evitar estas infracciones, se establece desde el primer momento una relación estable entre el Estado europeo y la Comisión, que es mucho más compleja que el mero “hacer los deberes el día previsto”.

Pelicans in Flight : Foto de stock

[Pelícanos, bajo máxima protección e incluidos en el anexo I de la Directiva 2009/147/EC. Foto: Getty images.]

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Apunte jurídico sobre la cuestión de los refugiados

…         1.-Magnífica sesión ayer en el GEA (“Grup d’Estudis Autònoma”) sobre la cuestión de los refugiados, a cargo de Esther Zapater y Montse Pi. Anoto al vuelo un par de ideas sobre sus aspectos  legales. En primer lugar, quedó claro que, jurídicamente, no existe aún un territorio de la Unión Europea. El territorio es de los Estados y, por tanto, las fronteras también. Ahora bien, ello no ha impedido el desarrollo de una política común sobre controles en aduana, asilo e inmigración. Su despliegue se anudó primero a la necesidad de edificar el mercado interior y la libre circulación de personas, mercancías y capitales. Sin embargo, ahora el  reto es  poner en pie una normativa fronteriza de origen europeo y con suficiente densidad para afrontar los nuevos fenómenos.

 

  …       La debilidad del Derecho vigente se pone de manifiesto en los titubeos sobre las reglas a adoptar. Por ejemplo, no se ha implantado un sistema de cuotas, que habría facilitado mucho las cosas y hubiera calmado la insatisfacción del país que asume la linde europea (Grecia e Italia, principalmente).

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…         2.-Lo anterior se relaciona con la crisis de la institución tradicional del derecho de asilo. Su articulado busca resolver expedientes individuales de personas en peligro inminente e intenso. Algunos países –como, por ejemplo, España- son especialmente cicateros en la tramitación y resolución  del procedimiento. Por otra parte, el mecanismo es tosco para resolver estos “flujos del miedo”, que difícilmente pueden equipararse a situaciones personales de persecución.

En definitiva, la legislación vigente es un sombrajo incapaz de guarecer la nueva realidad. Esto ayuda a entender prácticas torticeras de los Estados-frontera de la Unión europea, que “dejan pasar” los grupos de refugiados para que, de este modo, pidan el asilo “más arriba” (en general, parece que  el objetivo preferente es Alemania). También explica un poco la agilidad con la que parece que se mueven ciertas mafias  que facilitan el tráfico ilegal de personas. De hecho, algunos gobiernos que se hallan extra muros pero en el patio de entrada de Europa parecen estar encantados con su papel de filtro regulador de las masas que huyen.

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…         3.-Los debates del GEA suelen ser volcánicos (con fuertes y ruidosas erupciones) y éste no fue la excepción. Por ejemplo, apareció la sombra de la descomposición de Roma –con cuya historia se observan inquietantes semejanzas-. Igualmente, los antecedentes de los desplazados en las dos guerras mundiales y los exiliados españoles tras la guerra civil. Sin embargo, en estos últimos casos existía la conciencia de que el retorno de los afectados era inminente y, además, se compartía una unidad religiosa y/o cultural que ahora no se da.

……También salieron los tópicos de la falta de liderazgo europeo y de la relevancia de esta crisis para el futuro de la Unión. En efecto, están en juego algunas piezas clave de la construcción europea, como la libre circulación y la no discriminación entre europeos (bueno, esto más bien venía a través del Brexit, que ha venido a  complicar las cosas en las mismas fechas). Parece intuirse que, a medida que el fenómeno se complique, arribaremos a un clímax en el que habrá que encontrar soluciones comunes. Frente a los cirujanos de hierro y a las ideologías que todo lo solucionan en un santiamén, me encanta esta Europa de los tecnócratas dubitativos y serios…

Collioure
Collioure. Último refugio de don Antonio Machado.

 

 

 

 

 

 

 

 

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