El delicado y contenido estreno del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores en el caso Abengoa (y III).

       1.-Como dice el profesor SÁNCHEZ MORÓN  en su manual, es excesivo hablar de “independencia” en este tipo de entidades. Lo que ocurre, más bien, es que se han introducido reglas especiales de imparcialidad y neutralidad. En este caso, la principal técnica es el nombramiento de Presidente, Vicepresidente y Consejeros con un período de duración de mandato de cuatro años y cese por causas tasadas. En concreto, según el art. 28.1:

…      “-Expiración del término de mandato.

…      –Renuncia aceptada por el Gobierno.

 …      -La indignidad para el cargo, concretada, según redacción legal, en la “separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Competitividad.” (en el caso de los consejeros, la competencia de separación no corresponde al Gobierno, sino al Ministro”).

…       Por lo que respecta al régimen de incompatibilidades, se les aplica el propio de los Altos Cargos de la Administración. Especialmente delicada es en este ámbito es la previsión del art. 29.2:

      “2. Al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el Mercado de Valores. Reglamentariamente se determinará la compensación económica que recibirán en virtud de esa limitación.”

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…       2.-Es muy importante la concreción de las funciones que se le han atribuido a la CNMV. Obsérvese las hercúleas tareas que aparecen en el art. 17.2:

 …      “2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines.”

…            Añadiremos que, además del rendimiento de su patrimonio, las fuentes de su financiación se sitúan en las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios y en las transferencias con cargo al Presupuesto del Estado.

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 …      3.-Por último, hemos de hacer referencia a la potestad normativa de la Comisión, concretada en las denominadas “Circulares” (que se publican en el BOE). Su ámbito ha sido acotado estrictamente por el art. 21.1, que la limita a “las disposiciones que exija el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los reales decretos aprobados por el Gobierno o en las órdenes del Ministro de Economía y Competitividad, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello.”

…       En la práctica, además, la CNMV puede aprobar guías técnicas, cuya regulación es la siguiente (art. 21.3):

      “La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá elaborar guías técnicas, dirigidas a las entidades y grupos supervisados, indicando los criterios, prácticas, metodologías o procedimientos que considera adecuados para el cumplimiento de la normativa que les resulte de aplicación. Dichas guías, que deberán hacerse públicas, podrán incluir los criterios que la Comisión Nacional del Mercado de Valores seguirá en el ejercicio de sus actividades de supervisión. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá requerir a las entidades y grupos supervisados una explicación de los motivos por los que, en su caso, se hubieran separado de dichos criterios, prácticas, metodologías o procedimientos”.

 …      Digamos, por último, que las disposiciones y resoluciones de la CNMV ponen fin a la vía administrativa y son impugnables en vía contencioso-administrativa (sin embargo, la intervención y sustitución de administradores es susceptible de recurso de alzada ante el Ministro de Economía).

      Respecto a lo del “estreno contenido” que aparece en nuestro título, queda justificado por la valoración que ha hecho la prensa económica de la decisión de suspensión de cotización durante un período muy  corto, permitiendo que, de modo casi inmediato, volvieran a operar los mecanismos de mercado (pese al golpe y reajuste derivado de la situación).

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El delicado y contenido estreno del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores en el caso Abengoa (II).

…       1.-El art. 16.1 de la LMV define  a la CNMV como “ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada”. Se dispone que actuará según su propia regulación y de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En materia de contratos, se aplicará el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (y lo mismo ocurrirá por lo que respecta a la Ley General Presupuestaria). Sin embargo, las adquisiciones patrimoniales se sujetan al Derecho Privado. Es decir, va a comportarse con arreglo al Derecho Público, salvo en el campo logístico.

La Ley comete un error en el art. 17.1, cuando habla de la CNMV como “órgano”,  expresión incorrecta en este caso y que debe sustituirse por “ente” o “persona jurídica”.

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 …      2.-En materia de personal, la Ley distingue entre:

 …    -Un personal directivo, respecto al cual nada se prevé. Sería, por tanto, de aplicación la Ley de Empleo Público. En su momento, la Ley de Economía Sostenible intentó una regulación pormenorizada de las estructuras directivas de los Organismos Reguladores, pero sus buenos deseos (bastante estrictos, por cierto)  fueron derogados por la letra h) de la disposición derogatoria  de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

      -Un personal sujeto al Derecho Laboral. Su selección se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

…       Se establecen especiales limitaciones para que ambos tipos de personal realicen operaciones en los mercados de valores.

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…       3.-El órgano superior de la CNMV es el Consejo, cuya composición  es la siguiente:

…       “a) Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.

b) El Secretario General del Tesoro y Política Financiera y el Subgobernador del Banco de España, que tendrán el carácter de Consejeros natos.

c) Tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía y Competitividad entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.”

…       Se dispone, además, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto, la persona que el Consejo designe entre las que presten sus servicios en la Comisión.

  …     En el siguiente artículo expondremos los mecanismos de estabilidad e imparcialidad adoptados con respecto a los referidos miembros.

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El delicado y contenido estreno del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores en el caso Abengoa (I).

…       1.-El 25 de noviembre, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en aplicación del art. 80 del recientemente publicado Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (aprobado por Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), suspendió la negociación de las acciones (y de los contratos sobre ellos) de la firma ABENGOA, SA, en las Bolsas de Valores (y en otros mercados complementarios regulados). La suspensión quedó levantada a las 11 horas del mismo día, ya que sólo pretendía tener efectos mientras se difundía “una información relevante sobre la entidad”. Puede consultarse aquí dicha resolución (con algún error fácilmente advertible en la redacción y justificable por las prisas de aquella mañana de nervios).

El hecho relevante era, en concreto, el anuncio por la entidad del inicio del denominado en la jerga habitual “preconcurso” o puesta en conocimiento del juzgado competente del comienzo de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Se trata de una figura prevista en el art. 5 bis de la Ley  Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) bajo el membrete de “comunicación de negociaciones”.

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…     2.-La CNMV aplicaba el art. 80 del flamante Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, que atribuye a dicha entidad la potestad de suspensión de la negociación de un instrumento financiero en los mercados secundarios oficiales españoles “cuando concurran circunstancias especiales que puedan perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre ese instrumento financiero o que aconsejen dicha medida en aras de la protección de los inversores”.

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…       3.-La Ley citada estructura de forma íntegra (en 334 artículos) un mercado regulado, relativo a la negociación, liquidación y registro de instrumentos financieros, que se definen en el art. 2 y que incluyen, en síntesis, valores negociables emitidos por personas o entidades y también contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdo de tipos de interés y otros pactos  sobre instrumentos financieros derivados.

Especial relevancia posee para el Derecho Público la CNMV. que se califica (erróneamente, según veremos en el siguiente artículo) como órgano competente para la supervisión, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en este mercado y que constituye un paradigma de lo que ha dado de sí en España la institución foránea de las Administraciones independientes.

Abengoa, una empresa fundamental en el sector energético español.
Abengoa, una empresa fundamental en el sector energético español.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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