Un penyal

 

       Desconec l’abast precís dels arguments de les dues parts. L’allargament de l’edat de jubilació sembla ser una de les claus (negar que ens retirarem més tard equival a negar la llei de la gravetat, tenint en compte la ja discreta productivitat europea i la davallada demogràfica). El cert, però, és que França porta uns dies desbordada per aldarulls i manifestacions. Fins i tot hem pogut observar l’edificant actitud de l’alcaldesa de París, col·laborant amb la vaga d’escombraries que empastifa la seva pròpia ciutat.

        L’anàlisi final l’haurem de fer dintre d’uns anys. Cal reconèixer que aquesta fórmula que hem conegut com a Estat Social es juga les garrofes a França. Potser és el darrer bastió i haurem de veure si el pas donat intenta la seva salvació o bé és un pas més cap a la seva dissolució.

        L’article 49.3 de la Constitució francesa té un llunyà regust del decisionisme de Carl Schmitt. Per aquest motiu, de cara a justificar la reforma, la primera ministra al·ludeix al gran volum d’hores de debat parlamentari que hi ha al darrera,  als acords obtinguts a les dues Càmares, i a la disciplina de partits i grups polítics, que impedeix votar els diputats el que pensen realment. De fet, remet la darrera paraula a la “démocratie parlamentaire”, que hauria d’expressar-se a través d’una moció de censura (si reuneix els vots disponibles). Malgrat la pulcritud constitucional del mecanisme, he d’admetre que els meus alumnes francesos estaven empipats pel recurs a aquest procediment peculiar.

        Però no eren els aspectes polítics o tècnics els que em cridaven l’atenció, sinó aquesta imatge gallarda de la primera ministra, com un genet solitari al mig de la tempesta. Són set minuts gloriosos, de resistència ferrenya, de fe en els propis valors i en el treball realitzat (per cert, sense que li calgui cap filigrana “inclusiva”:  després del cortès “madames et monsieurs”, aquesta dona ferma passa a parlar dels “députés”, dels “rapporteurs”, dels “sénateurs”…).

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La reforma laboral.

Foto:*

         El 24 de febrero tuve la suerte de escuchar al profesor Eduardo Rojo en su balance de la reforma laboral abordada por el Real Decreto-Ley  32/2021, de 28 de diciembre. Estamos ante un modelo que ha sustituido el establecido en el 2012 por el Gobierno del PP.

         El cogollo de la nueva norma es la estabilidad contractual. Esto se logra protegiendo al contrato indefinido y suprimiendo el contrato para obra o servicio. Ahora bien, el contrato indefinido puede ser:

         1) A tiempo completo.

         2) A tiempo parcial.

         3) Fijo discontínuo.

         De momento, las modalidades 2) y 3) se mueven, respectivamente, en torno al 19% y al 16%. Ello permite hablar, por ahora, de éxito del nuevo paradigma, ya que la situación precedente había situado a los contratos temporales en proporciones terribles, cercanas al 60%. Por otra parte, las buenas cifras de afiliación en la seguridad social acreditan el acierto relativo de la reforma, que sólo se oscurecería si crecieran –incluso de forma fraudulenta- los contratos fijos discontínuos (encubriendo, por ejemplo, el temible contrato a llamada). Todo ello, desde luego, salvo que la Señora Inflación venga, como la muerte que venía por los calveros, a helar la economía nacional.

         La voluntad de estabilidad se reforzaba con mecanismos de flexibilidad interna, como los que se pusieron de manifiesto en los salvíficos  ERTE, convenientemente impulsados por ajustes y beneficios en  el terreno de la seguridad social. Mayores discusiones presenta, no obstante, el mantenimiento del muro tradicional de la indemnización por despido improcedente en los 33 días de salario por año (con el tope de 24 mensualidades). Si bien se ha apostado en ocasiones su aumento glorioso hasta los 45 días de salario por año (y límite en 42 mensualidades), mis amigos laboralistas sitúan el balón en el concepto de “indemnización adecuada”, interpretada de acuerdo con  la Carta social Europea y normativa complementaria.

         Este breve resumen no puede contener dos elementos mucho más grandes que él mismo. En primer lugar, la información que el conferenciante domina –con Eduardo Rojo uno sabe que va a obtener siempre una respuesta precisa y documentada- . Por eso, el mismo día ya estaba en su prestigioso blog el texto ampliado de la exposición*. En segundo lugar, el placer de gustar de algo raro en nuestro tiempo, esa alegría de discrepar y de ser, a la vez, caballeroso, amable y respetuoso con el interlocutor. Un gran señor del Derecho laboral.

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Mami, quiero ser persona artista.

Foto: Alexander Tamargo. Getty Images. Rolling Stone.***

[Dentro de la sección de «Sábados exclusivos» **]

  1. Aunque nos aguarda una exigente exégesis normativa, tengo la esperanza de que hoy vamos a ser menos rutinarios, ya que nos adentramos en el mundo del espectáculo y del glamour. Nada menos que el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (BOE núm. 9 de 11 de enero). Un Decreto-Ley, por cierto, que ha generado una cierta perplejidad, ya que no se sabe muy bien por qué se subrayaba con normas  singulares la relación especial de los artistas, mientras que otros trabajadores también bajo relación laboral especial no  disfrutaban de mención individualizada. De todos modos, ya aviso que el Decreto-Ley no es jauja y que las disposiciones exclusivas para los artistas se van encontrando aquí y acullá, espigando artículos con la ayuda del buscador informático. Un Decreto-ley, pues, con bella sistemática legislativa.
  2. Sólo con el título, la comedia ya promete: “las personas artistas”. Esta manía de juntar dos sustantivos para que la cosa encaje ya generaba consecuencias perturbadoras en el caso de las “personas trabajadoras”. Aquí, más bien, esta conversión forzada del sustantivo en adjetivo (“las personas artistas”), mueve al escarnio y a la chirigota. Veamos.
  3. El informe de la Real Academia de la Lengua sobre estas cuestiones –que Gobierno y Parlamento ya se pasan por el forro- se centraba principalmente (de acuerdo con el objeto del dictamen que se solicitó) en el error de la duplicación constante. Esto es, por nombrar un supuesto, “vascos y vascas” repetido en cada párrafo. En palabras de Darío Villanueva,  una opción estomagante[1].
  4. Pero el bostezo acompaña también a otros  manejos –siempre trucos malos- del llamado “lenguaje inclusivo”. Por ejemplo, esta  pesadez de “las personas artistas”. Es aburrido y fatigante para el lector y también para el redactor. De hecho, incluyendo el título, mi ordenador certifica que sólo en 6 ocasiones aparece la expresión “persona artista”, mientras que el “artista” de toda la vida, el que siempre se usó para el género no marcado, gana de calle y llega a 30. El “inclusivista”, pues, se hartó pronto y, después del rimbombante título, se perdió entre la laxitud de la vida bohemia.
  5. Aparecen incluso en el texto del Decreto-Ley especímenes curiosos que rompen la “personitis” como, por ejemplo, “los autónomos artistas”. Aquí, pues,  el legislador paró el carro y evitó el grotesco sintagma “persona autónoma artista”, que quizá acabaría desembocando en robots cantantes o cosas peores.
  6. El problema, sin embargo, no es sólo el latazo. Lo más molesto es este amaneramiento legislativo de pitiminí. Ya vimos hace unos días *** que los laboralistas se estaban sometiendo y ya iban entregando el término “trabajador” (la seña histórica que los identifica, tanto para defender a hombres como a mujeres, pero allá ellos). Sin embargo, sé que mis amigos de la farándula van a resistir. Podrá discutirse, quizá, si la expresión “Presidente del Gobierno” ensució  nuestra alma y puso los huevos de la discriminación en lo más recóndito de nuestro inconsciente. Pero lo que es evidente es que el uso de “artista” –con su impresionante carga semántica- no ha impedido a  féminas y caballeros  protagonizar las luces y  las sombras del artisteo en el teatro, el cine, la canción o la televisión.
  7. Debo admitir, no obstante, que tiene una ventaja el  empleo de los términos que hemos visto en el título de esta norma. En concreto, ante la pregunta eterna –la persona artista, ¿nace o se hace?-, los juristas podremos responder con seguridad y con el apoyo del artículo 30 del Código civil que “la personalidad artística se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno y manifestada una especial predilección por el sonido de las castañuelas”.

[1] Darío Villanueva, Morderse la lengua. Corrección política y posverdad.(2021), pp. 137 y ss.

Sábados exclusivos*, **,***

Dissabtes exclusius.*,**.***

Foto: Diario de Cádiz*

Censo de ausencias

Una de las principales molestias que me ocasiona el incómodo Bartleby consiste en recordarme la desaparición, cada vez más rápida, de gentes que, durante algún tiempo, lanzaron algunas señales imborrables. Me fastidia su especial atención al verano porque, ya desde los orígenes mismos de la literatura, los poetas advirtieron la incurable contradicción entre el estío y la muerte.

Con su innecesaria eficacia –que nadie le ha exigido- me ha recordado hoy que este curso se inicia ya sin Vicente Verdú. He preferido no comentarle las decenas de artículos que, justo desde la época de estudiante, nos ilustraron más y mejor sobre la vida cotidiana, sobre la reverberación de la economía, de la ideología o de la política en los quehaceres y trasiegos de cada día. Me encantó aquel planeta americano, que él nos describió y que utilicé en algún trabajo académico. Y un buen amigo de Ciudad Badía aún tuvo el detalle de regalarme El estilo del mundo. La vida en el capitalismo de ficción. Lo publicó en el 2003, pero Bartleby me recuerda con insultante agudeza que es probable que algunas páginas suyas ya auguren el ridículo prurito de escribir este cuaderno (y se permite incluso recalcar en negrita su acusaciòn):

       El individualismo, en fin, ha triunfado tanto que ha llegado a convertirse en un fenómeno de masas. Las llamadas de nuestro tiempo no convocan a la revolución colectiva sino a la caridad particular; y los problemas del trabajador con la empresa se tratan de uno en uno, a menudo en los dispensarios. Luc Ferry ha llamado a nuestro tiempo la época del “ultraindividualismo” y los sociólogos norteamericanos, como Lash, lo denominaron “narcisista”. Lipovetsky ha calificado este período de “segunda revolución individualista” o paso del individualismo limitado que inauguró el siglo XVIII al individualismo total, y en la actualidad, decía Touraine, no se trata de buscar el sentido del mundo, sino el sentido de “mi” vida. ¿Consecuencia? La consecuencia es que la customización de los consumos y de los trabajos, la flexibilidad en los empleos y en las tareas, los cambios de residencia, de pareja o de ocupación derivan en cortas relaciones humanas. La vida tiende así a convertirse en una sucesión de fragmentos y la identidad, sometida a cambios constantes, sufre despistes y extravíos. Se aspira a ser único, inalienable, y el sistema se las arregla para cobrarse este anhelo en una incesante reposición de funciones, espacios, objetivos, pero todo esto hasta el punto, dice Gil Calvo (2001), de que acaso  “la vida futura ya no tenga sentido real”.

        A la pérdida de grandes referencias comunes se suma una biografía cuarteada, y a la segmentación biográfica se agrega, a cada paso, el bombardeo de consejos (libros de autoayuda, dictados publicitarios, recomendaciones médicas) para diseñar interminablemente otro yo mejor. Hay incontables enfermedades del yo, pero una, muy característica ahora, es la aglomeración de yoes sustitutivos y contradictorios. O bien: la existencia se ha poblado de tantos reclamos, verdaderos y falsos, dentro y fuera de los media, que sin cesar nos vemos asaltados por la inquietud de no hallarnos en el lugar idóneo y ocupándonos de lo más oportuno. Ante esa desazón, ¿cómo no verse confundido?, ¿cómo no sentir la insuficiencia de no ser un yo más?

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El ajuste razonable en el puesto de trabajo para personas con discapacidad (tesis doctoral de David Gutiérrez).

1.-El 26 de abril me acerqué a la “Casa de la Convalescència”, edificio integrado en el marco del Hospital de San Pablo de Barcelona. Esta construcción pertenece actualmente a la Universidad Autónoma de Barcelona y pude advertir, una vez más, la herida del tiempo mientras rememoraba las diversas ocasiones en las que había estado allí. Por ejemplo, una reunión de profesores franceses y españoles organizada por la Dra. Marta Franch  y que culminó con una deliciosa visita a las maravillas artísticas de este hospital.

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2.-También se me pasó por la cabeza la reciente lectura de Josep Maria EsquirolLa resistència íntima: assaig d’una filosofía de la proximitat-:

Donar-se és servir als altres d’aliment, de compañía, de tendresa o d’aixopluc. D’aquí, les cases de misericordia, les cases de caritat o els hospitals. La solidaritat té forma de casa. Una casa no hospitalària no és casa. I per això, també, una casa mai s’acaba de fer.”

También Daniel Rico había estudiado estas casas medievales de solidaridad, acogida y limosna. Pero vayamos ya a mi propósito principal, que era asistir a la discusión de la tesis doctoral del laboralista David Gutiérrez, con el título de “La obligación de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo para personas con discapacidad: origen, evolución y configuración actual. Una perspectiva desde el Derecho comparado y el Derecho español” (bajo la dirección de un buen amigo, el Dr. Ricard Esteban Legarreta).

No ha sido David Gutiérrez un doctorando anacoreta, sino que estaba –y seguirá estando- implicado en la vida académica, en sus debates, en el chup-chup del alma mater. Se ha dado en él, en cierto modo, una posesión del estado de doctor que tácitamente sus colegas ya han reconocido.

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3.-Recibió pues, David Gutiérrez, la alternativa, con un Tribunal de aguda especialización en su tema. Entró el aspirante a doctor casi a puerta gayola en el discurso, aludiendo nada menos que a las cuatro fuentes comparadas en las que se había zambullido: Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y Francia. Se entretuvo luego en el meollo: la obligación de ajuste razonable del puesto de trabajo a las características del discapacitado. El Dr. Eduardo Rojo, por cierto, advirtió que el 6% de la población española entraría en esa calificación. De ahí viene  el natural impacto social de la tesis.

Se expusieron después temas diversos y, ya en pleno toma y daca con el Tribunal, se insistió en la relevancia del aspecto procesal, con alguna arista en la tramitación a causa del carácter reservado del dato de la enfermedad o de la dolencia debilitante. En plena euforia ante la calidad del trabajo desarrollado, se apuntaron maestros y discípulo a señalar nuevos interrogantes  para profundizar en los descubrimientos ya presentados. Sin embargo, se alzó con dulzura la sabia mano del Dr. Rojo para advertir –con otras palabras, claro- que el objeto de la tesis es siempre el primer amor y que, por tanto, su presencia –inolvidable, punzante, profunda- habrá de ceder su posición ante las nuevas –y quizá no tan deleitosas- aventuras de la vida investigadora.

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Bartleby, la economía colaborativa y el Derecho laboral.

1.-Era consciente de la radical obsolescencia y de su profesión y de la de todas las instalaciones e inmuebles auxiliares, incluyendo una legión de oficinistas realmente considerable. Por eso, Bartleby se acercó a escuchar la sesión del GEA (Grup d’Estudis Autònoma) del viernes 26 de enero sobre “Economía colaborativa y Derecho Laboral”, que impartía (y lo hizo brillantemente) el profesor Ricard Esteban Legarreta.

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2.El tuétano de la mencionada “economía colaborativa” es la plataforma informática, que ningún sabot podría ya destruir. Bartleby agradeció la distinción entre, por un lado, plataformas que simplemente ponen en contacto el demandante de una cosa o servicio con el oferente (Airbnb, Wallapop, eDarling, etc.). Y, por otro lado, plataformas que implican un trabajo, un servicio organizado desde el dueño de la plataforma (Über, Deliveroo, etc.).

       En eñ último caso indicado, se plantea la posible aplicación de la noción de relación laboral (art. 1.1.-del Estatuto de los Trabajadores) o, al menos, como propuso el ponente, la configuración legislativa de una relación laboral de carácter especial.

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3.-Bartleby advirtió de la diferente problemática de cada uno de estos artilugios. Algunos ya se hallan bajo una potente lupa fiscal (por ejemplo, Airbnb, dada su propia publicidad), mientras que otros parecen más opacos. Dada la enfermedad literaria de Bartleby, imaginó pronto cómo se escacharraba la red virtual de Über ante las inminentes mallas de coches sin conductor. Lo mismo les ha pasado a los grandes malls, dinosaurios en retirada ante la glaciación impuesta por el comercio on line.

       Al acabar, Bartleby quedó confuso ante la fórmula apuntada por Ricard Esteban al principio de su charla relativa a las misteriosas e inmensas bolsas de trabajo que una empresa reparte informáticamente en ínfimas porciones. Por ejemplo, 100€ por tres pequeñas gestiones o por tres mañanas atornillando mesas en el local que se le indicará. Bartleby comprendió que, dentro de poco, sólo la literatura le permitiría comprender este mundo (aunque ello implica, evidentemente, estar fuera de él).

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