Fragmentos para una conferencia en Colombia sobre descentralización local (I).

´...1.-Sería impropio de esta conferencia tratar de explicar la experiencia descentralizadora colombiana o, incluso, intentar compararla con las legislaciones promulgadas en otras naciones. Por otra parte, ya se han dictado en este congreso relevantes ponencias sobre el tema, con mucho más nivel del que yo pudiera alcanzar.Hay que tener en cuenta, en fin, que el título que se me ha propuesto –“Instituciones de poder y descentralización”-tiene una mayor holgura y abstracción que los discursos previos.

 

Dicho lo anterior, voy a apuntar el foco hacia  la descentralización territorial de carácter local, ya que el papel de las regiones o de las Comunidades Autónomas en España será tratado por el Dr. Barberà. Dejo también de lado la denominada descentralización funcional, que vive ahora una nueva primavera gracias a la asignación de tareas a agencias o entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada del Ejecutivo de la nación.

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2.-La descentralización local  disfruta de varios acercamientos clásicos. Por ejemplo, para Montesquieu o para Alexis de Tocqueville la descentralización es un contrapeso eficaz contra el despotismo. El segundo de los autores citados llega a afirmar que “el espíritu comunal es un gran elemento de orden y de tranquilidad pública”.

 

Ahora bien, creo que el gran debate contemporáneo de lo local se centra en la contradicción entre representatividad política y eficacia administrativa. Desde un cierto punto de vista, los ciudadanos demandan una participación y una representación inmediata. La más cercana y próxima agrupación de personas debería tener, por tanto, una Administración Pública a su servicio. Es el camino del patriotismo local, a veces tan idealizado incluso en sus grados más elementales: el barrio, la parroquia, la freguesia (en Portugal),…Frente a los grandes proyectos o atropellos que vienen de muy arriba, surge la necesidad de tener nuestro propio Alcalde, que nos representará y luchará por nuestros intereses…

Pero, por otra parte, el siglo XX es el siglo de las economías de escala, de la creación de grandes estructuras administrativas para acometer complejísimas obras públicas y prestar servicios públicos universales: las redes de carreteras o de ferrocarriles, el sistema aeroportuario, la sanidad y la educación, el medio ambiente…En este marco, arrecian las críticas contra las entidades locales: son demasiadas, su capacidad es reducida, no pueden aportar una visión de conjunto, etc. Para más inri, ciertos avances técnicos pueden favorecer la legitimación y la eficacia de los poderes centrales. Permítanme la exageración: gracias a Google Earth, se podría diseñar el plan urbanístico de Sincelejo desde Bogotá.

Sin embargo, las cosas no son  tan simples, ni en un sentido ni en otro. Así, la misma informática está replanteando la noción de proximidad y, por otro lado, las unidades administrativas más pequeñas pueden establecer redes de apoyo que las hagan más eficientes.

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3.-Dibujado ya el marco teórico general, vamos a ver algunas aportaciones sobre el reciente debate seguido en España. Para ello, voy a sintetizar de inmediato algunas de las bases constitucionales del régimen local. En concreto:

Principio de autonomía, recogido en el art. 137 de la Constitución:

«El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses«.

Principio democrático, en el art. 140:

«La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.»

-Atribución de naturaleza constitucional a la Provincia y posible creación de otras agrupaciones de municipios: art. 141 CE:

«1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.[…]»

-Principio de suficiencia financiera de las entidades locales: art. 142 CE:

«Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas

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El “Plan Marcet” para la construcción de viviendas y el Sabadell de 1952 (I).

 

1.-Volvamos, pues, a la actividad con la misma lectura que comentábamos en el último artículo. En las memorias del alcalde Marcet se dedica el capítulo XLIV a la gestación y nacimiento del Plan que lleva su nombre. En el inicio de este fragmento se describe sin concesiones la falta de viviendas como defecto que, hasta 1936, “jamás había existido en nuestra ciudad”. Sin embargo, posteriormente:

      “En los albores de este año de 1952, el núcleo urbano estaba ya rodeado de un cinturón de míseras y anárquicas construcciones, un temible cinturón de barracas y cuevas con aire de campamento medieval, donde malvivían, a veces en condiciones infrahumanas, compatriotas nuestros que, a mayor abundamiento eran ya, por razones de convivencia laboral, ciudadanos con todas las prerrogativas y derechos, justamente hambrientos de justicia social, de un hogar digno que llegara a borrar un día el estigma de una vida semisalvaje impuesta por las dramáticas condiciones de existencia en una ciudad industrial superpoblada.

…       En las dos elevadas márgenes del río Ripoll, el número de cuevas excavadas en la tierra llegó a ser de muchos centenares. Las barracas de tipo primitivo proliferaron en los cuatro puntos cardinales de la ciudad, mientras en su casco urbano se hacían sentir también las consecuencias de la superpoblación con centenares de familias viviendo hacinadas en habitaciones realquiladas a precios tanto más exagerados cuanto mayor iba siendo la penuria de viviendas.

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2.-Además de mostrar el drama, el patricio sabadellense traza un listado de las soluciones hasta ese momento ensayadas. En primer lugar, alude a los jesuitas (de Sant Cugat, de un monasterio bien conocido en la comarca), que operaban en las riberas del río Ripoll como en auténtica tierra de misión. Toma aires dickensianos el rescate de las familias (y de sus enseres) que el mismo alcalde y dos seminaristas acometen en las cuevas de las laderas en una noche de tormenta. Estas tempestades mediterráneas, ahora contrapunto turístico que al caer la tarde aroman el aire y que, hace sólo unos decenios, eran anuncio de un drama imprevisible…

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3.-Arremete el alcalde contra las políticas de congelación de alquileres, a las que califica de error que desanima al capital y que “es el primer paso en el camino de una socialización contra la cual estamos todos”. Sobre esto, Marcet apunta que el bloque de viviendasa nadie le puede proporcionar ese íntimo sentimiento de propiedad que alienta en todo ser humano”. Considera que:

…        “El único que, entre nosotros, acepta este tipo de propiedad, es el inmigrante, que forzosamente debe acogerse a lo que sea, con tal de solucionar el problema, pero el hombre de aquí ha evidenciado ser totalmente reacio a ese tipo de propiedad horizontal. Sólo se siente propietario cuando pisa físicamente una tierra que sabe que es suya y este no es el caso de la propiedad de un piso.”

 …      Llevando sus premisas hasta el final, concluye que la propiedad horizontal “es de signo socializante y comunistoide”. Este remate nos hace sonreír, pero algo de razón podría tener si se piensa en los experimentos soviéticos de enjambres masivos con estancias compartidas (todavía en pie, por cierto).

  …     Por el capítulo aparece también la alternativa represiva, que Marcet condena: la vigilancia policial de las estaciones de Barcelona y la reclusión transitoria en el “Palacio de las Misiones” de Montjuic, “una especie de campo de concentración, para desde allí y previa clasificación, reexpedirlos a sus pueblos de origen” (salvo que acreditaran un domicilio de la provincia).

Ya veremos que, para el gobernante de Sabadell, tampoco se cifraba la salida en convertir al Estado en constructor de viviendas (esto era lo más ruinoso). Ya observaremos en el siguiente artículo que él tenía otros proyectos en la cabeza.

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Vacaciones colectivas

….Inicia hoy este cuaderno su período vacacional. Para ello, nada mejor que un fragmento de un libro magníficamente escrito y que es, igualmente, un elemento fundamental para el conocimiento de la historia real (en la medida en que el género memorialístico pueda ser útil, claro). Me refiero al texto de José Mª Marcet Coll, Mi ciudad y yo. Veinte años en una Alcaldía. 1940-1960. El autor fue alcalde de Sabadell y, además, una de las figuras políticas fundamentales de la época. En realidad, todo el libro es interesantísimo y, como ya dije, tiene una prosa elegante y ágil (aunque con alguno de los tics retóricos de la época).

 

...El capítulo transcrito[1] es ideal para el día de hoy. Debe fijarse su contexto en torno a los años cuarenta o principios de los cincuenta del siglo pasado. El Alcalde estaba obsesionado con la coincidencia forzosa de las vacaciones de todas las empresas (principalmente, del textil, que era dominante en la ciudad). Para ello, no duda en utilizar las vías legales existentes y en recurrir a la intervención directa –él mismo se dedicó personalmente a vigilar su cumplimiento-. Esta combinación de la legalidad del momento con la briosa acción del alcalde –dando órdenes ad personam, irrumpiendo en el lugar de los hechos, etc.- es una de las claves del libro.

 

...Aparece incluso en los párrafos seleccionados el viejo mito de la rivalidad entre Sabadell  y Tarrasa, considerándose en este caso que la imitación realizada por esta segunda ciudad no alcanzó plenamente los objetivos logrados en el modelo original.

 

 

“LAS VACACIONES COLECTIVAS, POSITIVO AVANCE SOCIAL

 

Uno de los más positivos beneficios sociales alcanzados por el productor, ha sido sin duda alguna el disfrute de un período de vacaciones pagadas que comprende, prácticamente, más de dos semanas de duración. Sin embargo, no tardaría en comprobarse que este beneficio quedaba muy desvirtuado en una ciudad como Sabadell. Por sus peculiares características de trabajo, es frecuente que de una misma familia, padre, madre e hijos trabajen en empresas distintas y, por tanto, no coincidan en los mismos días los respectivos períodos de vacaciones.

 

Aun cuando ninguna ley preveía la simultaneidad de las vacaciones, no ya en una misma ciudad, sino en el ámbito de una misma industria, por decisión personal impuse las vacaciones colectivas y conseguí que toda la ciudad interrumpiera su trabajo a un mismo tiempo durante el previsto período de vacaciones. Por primera vez en España y seguramente en el mundo, se registraba un caso semejante, acogido con asombro general, con gran satisfacción de muchos y la correspondiente crítica de unos cuantos. Para formalizar esta disposición mía, poniéndola a cubierto de posibles ulteriores maniobras que pretendieran anularla, efectué las necesarias gestiones hasta que conseguí legalizarla mediante la estructuración de un pacto colectivo que fue refrendado por toda la industria sabadellense, a través del cauce sindical. Mi iniciativa fue plenamente apoyada por el Gremio de Fabricantes y mereció el total beneplácito del Gobierno Civil de la provincia.

 

Todavía, a los veinte años de su implantación, sigue siendo un caso único en España. Bien es verdad que Tarrasa, después de algunos años de haber permanecido a la expectativa, decidió seguir el ejemplo. Pero después de las numerosas excepciones y salvedades que se produjeron, su intención ha quedado completamente desvirtuada.

 

Mientras fui alcalde de la ciudad, mantuve e impuse la necesidad de respetar enteramente tal disposición, a pesar de las inevitables presiones que hube de soportar para que se derogara, presiones debidas al egoísmo de unos cuantos patronos, secundados por una minoría de obreros que, mediante una compensación económica, se prestaban a hacerles el juego.

 

Sigo creyendo que esa disposición representa un positivo avance más. La circunstancia de coincidir el período de vacaciones con uno de los momentos más intensos de fabricación y envío de artículos textiles para la campaña de invierno, movió a ciertos industriales a tratar de burlar el acuerdo y apelar para ello a la Delegación Provincial de Trabajo, aportando toda suerte de pretextos, entre los cuales, como es tristemente lógico, no faltaron más o menos supuestas peticiones de obreros en favor de seguir trabajando durante el período de vacaciones. Pero me empeñé en que se cumpliera a rajatabla el convenio colectivo y llegué incluso a vigilar personalmente su cumplimiento, imponiendo, cuando era necesario, severas sanciones a los contraventores. Sin embargo, tengo la satisfacción de que la orden, salvo contadas excepciones en los primeros años, fue cumplida formalmente, hasta por quienes más reacios fueron a aceptarla. Espero que hayan reconocido ya la justicia que la motivaba.

 

Ésta es una de las partidas de mi testamento político como alcalde de mi querida ciudad de Sabadell. Espero que perdure a lo largo de los años, y no porque se trate de una obra personal en la que volqué todo el peso de mi autoridad, sino porque es una obra de auténtica justicia social y responde a un espíritu que ha de prevalecer por encima de todos los egoísmos humanos.”

 

..José María MARCET COLL, Mi ciudad y yo. Veinte años en una alcaldía. 1940-1960.

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[1] Las negritas son nuestras.

Reivindicación del Estado, con mayúsculas.

Lectura de “La Administración Local en España” del maestro Parada (en el manual de Derecho Local que coordina Marta Lora-Tamayo, del 2015). Alegato contra la proximidad. Demasiados entes locales (con magnitudes  ridículas de población) y con demasiadas atribuciones. Alabanza de la dirección tomada por la reforma local del 2013 (la LRSAL) aunque siguen faltando lijas contra estas protuberancias.

Me recuerda a Agustín García Calvo, cuando nos aleccionaba sobre la necesidad de “masas” del Estado y sobre la inevitable confusión de lo público y lo privado en las instituciones pequeñas y cercanas, en lo local. Interesante defensa, en la pluma afiladísima de Parada, de la construcción fría y despersonalizada de la igualdad de los ciudadanos, gracias a un centro lejano y objetivo. Quizás en este punto el optimismo es excesivo.