No es la ocultación, sino el empecinamiento en la ocultación.

 

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    El maestro Quintero Olivares nos disecciona el enriquecimiento ilícito de autoridades (no de funcionarios, atención) incorporado al Código Penal como art. 438 bis. El nuevo tipo es interpretado como una modalidad de desobediencia, en la medida en que su esencia es la negativa abierta a cumplir debidamente el requerimiento de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación. Estos órganos competentes pueden ser los superiores jerárquicos u otros con esta competencia específica de vigilancia, pero debe destacarse la exclusión de la Administración tributaria.

         Una guarnición: el enriquecimiento ilícito.

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*foto: Andrea Piacquadio.

El auto

1.-Va a ser una de las resoluciones judiciales más relevantes y más citadas de la historia de España, aunque no sé si la más leída. En consecuencia, dada la vocación de servicio público que tiene este cuaderno, he decidido incorporarla como archivo anexo ***. Ya adelanto que, por dos razones, no voy aquí a comentarla en profundidad. En primer lugar, porque los órganos rectores de mi universidad ya han otorgado la valoración pertinente y yo, como funcionario respetuoso con el principio de jerarquía,  me abstengo de contradecir a la superioridad.

En segundo lugar, admito lo limitado de mis conocimientos en penalística y, por tanto, me remito, por ejemplo, al artículo de este blog***, donde aparecen algunas posiciones enfrentadas  y que puede ser útil para iluminar el debate. Ahora bien, he leído varias veces la decisión y  no acierto a ver en ella ningún error grave  o alguna exageración jurídica. Más bien, incluso, da la sensación de autocontención, remitiendo lógicamente la plena discusión del abundante material probatorio a la fase del juicio oral. Otra cosa es que, evidentemente, las partes van a a recurrir y pueden golpear en los puntos débiles de la argumentación judicial.

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2.-Entre el 10 de octubre de 1998 y el dos de marzo del 2000, el ex presidente de Chile Augusto Pinochet permaneció arrestado en Londres, ya que las autoridades judiciales ingleses ejecutaron la orden de detención pronunciada por el juez español Baltasar Garzón. Es fácil intuir el enfado que esto generó en varios Estados. Primeramente, en el gobierno español, que siempre  consideró excesiva la interpretación legal del magistrado y que veía completamente alterado su permanente juego exterior iberoamericano. En segundo término, en el gobierno inglés que, si bien se mantuvo al margen, hubo de sufrir la queja de la anterior presidenta del ejecutivo –Margaret Thatcher- y el malestar de la diplomacia inglesa, dado el apoyo del poder chileno a la causa británica en la guerra de las Malvinas.

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3.-En la retina de un pensamiento casi unánime, el acontecimiento relatado ha quedado como vivo paradigma de la separación de poderes en Inglaterra. No entiendo por qué el que nos ocupa no goza de un título similar. Lo cierto es que la resolución ha trastocado, a causa de su emisión en una fase preelectoral, las estrategias de la inmensa mayoría de las fuerzas políticas (un reputado editorialista se refería a “El peor escenario”). Por otra parte, uno puede sentir una profunda pesadumbre dado que, en el presente drama cívico de Cataluña, nos vemos hablando a menudo de  actos que, directa o indirectamente, afectan a un viejo conocido, a un amigo o a un vecino.

Y, en fin, a todos nos encantaría alterar varias reglas de la organización judicial (quizá, para empezar, la configuración de su Consejo General). Sin embargo, dados los parámetros habituales de los Estados de Derecho –por ejemplo, normativa procesal y orgánica aplicada,  casos ante el Tribunal Europeo de Derechos humanos, estatuto y facultades de la abogacía, pleitos sobre corrupción efectivamente resueltos tras la última fase de crecimiento económico…-, la verdad es que estamos ante un supuesto de funcionamiento frío, normal y ordinario de las instituciones democráticas y, entre ellas, de la división de poderes.

ADDENDA: un buen amigo anota que, de acuerdo con la conclusión, el título debería ser «Un auto». Touché. Estoy de acuerdo y queda aquí constancia. 

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A saco, a saco: «El imputado, el investigado y el fin del derecho penal liberal».

Como saben nuestros lectores, en este bloc sólo incluimos esporádicamente artículos de otros autores. En el caso de hoy, tengo el placer de transcribir el texto del abogado Javier Melero, publicado en El País el 22 de mayo y que descubrí gracias a la referencia en los Diarios de Arcadi Espada. Pueden leerlo en su página original o en este bloc, en el cual me he limitado a subrayar con negrita algunas palabras y a adoptar una partición coherente, tal como reza en las normas de la casa.

El artículo narra con dureza uno de los principales problemas actuales del Estado de Derecho, en el cual confluyen la casi total publicidad en la práctica de los datos personales y fiscales de cualquier hijo de vecino, el saqueo de la intimidad y el pase de  la «información» magreada   a un periódico que la difundirá con total impunidad.

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EL PAÍS40 Aniversario

CATALUÑA

TRIBUNA

«El imputado, el investigado y el fin del derecho penal liberal

El nuevo mantra de nuestra época es la lucha contra los corruptos

Barcelona 22 MAY 2016 – 19:09 CEST

1.-Todavía no conozco a ningún imputado al que le haya aliviado lo más mínimo saber que ahora se le llama investigado. El cambio de denominación tiene una finalidad loable, la de evitar la carga estigmatizadora del término sobre quien, todavía, no es culpable de nada y goza hasta cierto punto de los derechos que se derivan de la presunción de inocencia. Sin embargo, cada vez que los medios de comunicación utilizan el nuevo término no lo hacen sin previamente aclarar que ahora es así como se les llama pero que, en realidad, se trata de los imputados de toda la vida. No es difícil detectar un tono de desdeñosa sorna asociado a la palabra, como si las comillas se vocalizaran agriamente.

Las preocupaciones del investigado, más allá del fraude de etiquetas, se contraen al escenario que diseña el nuevo proceso penal del enemigo, político y postmoderno. El que considera las garantías clásicas pura verborrea liberal de las que tan sólo hay que conservar algún aspecto formal para evitar ser tachados de bárbaros o, peor, de “venezolanos”. Le preocupa, entonces, la detención en el centro de trabajo o ante la familia retransmitida en directo por los medios, la difusión masiva de imágenes cuanto más vejatorias mejor, la desmesura de los dispositivos policiales, la inquisición prospectiva de cualquier aspecto de su vida a través de las intromisiones más agresivas en la intimidad (registros, intervención de las comunicaciones telefónicas, clonado de ordenadores, interceptación de correo electrónico…), y la frecuentemente caprichosa privación de libertad fundada exclusivamente en motivos de ejemplaridad pública (diríamos de “salud pública”). Es cierto que esto suele ocurrir en procedimientos relacionados con la corrupción política, o cuyos presuntos autores son personas conocidas o relevantes, pero pueden ustedes estar seguros de que se expandirá a todo tipo de casos y acabará afectando a todo el mundo por igual. De hecho, la relajación de las garantías y la búsqueda de la eficacia por encima de la seguridad jurídica y los derechos humanos se inició en la lucha contra el terrorismo y ya entonces algunas voces (pocas) advirtieron de lo que estaba por venir. La amenaza islámica acabó con los pocos muros de contención que quedaban y alumbró uno de los problemas que van a marcar la evolución de la justicia en el siglo XXI: el constante incremento de las potestades policiales y su elástico o interesado control.

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2.-El nuevo mantra de nuestra época es la lucha contra los corruptos, término polisémico que puede abarcar tanto a la folclórica o la Infanta que no pagaron impuestos, al político que gestionó una caja de ahorros con escaso tino, al alcalde de pueblo que alteró las normas de contratación pública para favorecer a empresas locales, al concejal que ingresó mil euros en la cuenta del partido, como, en fin, al delincuente que usó su cargo público para lucrarse. Lo que todos ellos tienen en común, al margen de cuál pueda ser la relevancia final de su presunto delito, es que van a ser objeto de una investigación que va a llegar al juzgado de instrucción completamente precocinada por la UCO o la UDEF; que aquella inicial infracción tributaria o dudosa prevaricación o, incluso, grave y evidente cohecho, aparecerán adornadas por la policía con las escandalosas calificaciones de blanqueo de capitales y asociación criminal (con independencia de la escasísima viabilidad de estas acusaciones), lo que podrá dar lugar a que se soliciten las medidas cautelares más graves por parte de fiscalías especializadas que actúan como meros apéndices de la policía y a que, en fin, el juez, a la manera de un microondas, se limite a recalentar el expediente, lo adapte a los corsés formales del procedimiento, y haga avanzar la instrucción a golpe de atestado policial hasta un remoto e incierto juicio oral.

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3.-El presunto corrupto (digan lo de “presunto” también con comillas, desprecio y sorna, por favor), si es que no se ve en la cárcel con una interpretación de los fines legítimos de la prisión provisional que haría parecer a Vyshinski un adalid de las garantías clásicas, se verá vilipendiado en un grado algo inferior a Chávez y Bin Laden y algo superior a los pederastas confesos. Deberá abandonar cualquier cargo que ostente sin posibilidad de recuperarlo, sea cual sea el resultado final de su imputación. Verá embargado todo su patrimonio y el de su familia, y, en el mejor de los casos, vivirá en negro o de la amabilidad de parientes y amigos. Y si al final resulta condenado, lo que tras un proceso de destrucción personal que durará varios años tendrá una importancia más bien relativa, soportará el torcimiento y manipulación de la normativa penitenciaria que se llevará a cabo, y contra la ley, para evitar que incluso pueda disfrutar de beneficios carcelarios a los que tendría derecho.

Este estado de cosas no parece preocupar a nadie. Es más, distinguidos intelectuales afirman que los sufridos ciudadanos españoles sólo alcanzan algún grado de satisfacción y consuelo de la Guardia Civil, la Policía y los jueces. Por contra, todos estos males fueron descritos y pronosticados ya en 1995 por Ferrajoli en su monumental “Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”. La verdad es que lo acertó todo (la expansión a partir del terrorismo, la crisis de las garantías, la insufrible fuga al derecho penal, etc.). La obra está hoy olvidada por completo; será porque no hay nada más aburrido que alguien que siempre tiene razón.»

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Javier Melero es abogado penalista.

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Una nota sobre “justicia transicional”.

1.-El 23 de septiembre, los representantes del Gobierno colombiano, de las FARC y de los negociadores de apoyo presentes en la mesa de La Habana comunicaron el acuerdo que encara la firma definitiva de la paz. El texto presentado muestra algunas sombras y, además, diversos grupos políticos y sociales han presentado relevantes reparos. Se abre, pues, un proceso incierto con múltiples aristas. Sin embargo, más allá de lo que ocurra, algunos juristas han apuntado a una interesante novedad de este proceso. Se trata de la peculiar configuración de la “justicia transicional”.

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  …     2.-A diferencia de otros procesos de pacificación –que miran principalmente a la sanción a los responsables, estudiando los supuestos para su imposición, reducción o indulto- en el comunicado de La Habana se arranca de la constitución de un Tribunal especial o Jurisdicción Especial para la Paz. Esta instancia  especializada no juzgará todos los delitos vinculados al conflicto, sino sólo los más relevantes. En concreto, parece que va a centrarse en los de lesa humanidad, genocidio y ciertos crímenes de guerra. La prensa se ha referido a “los crímenes más graves y representativos”. Sin embargo, no hay limitación en el plano subjetivo, ya que puede castigar a los guerrilleros, a los agentes estatales y a otras personas que hayan operado en el conflicto, incluso de forma indirecta (por ejemplo, con la financiación de grupos armados ilegales).

Ahora bien, la justicia ordinaria sí operará para los “guerrilleros de a pie”. Esto es, los que sólo pueden ser acusados de rebelión y de delitos conexos al alzamiento armado. Como es fácil intuir, la noción de “delito conexo” va a ser uno de los campos de batalla de la hermenéutica futura. En este ámbito de la justicia ordinaria, por cierto, sí está prevista una ley de amnistía.

Una vez instituida la jurisdicción especial, sus sentencias tendrán en cuenta el reconocimiento de su responsabilidad por los condenados. En el caso más favorable –el denominado “reconocimiento temprano”- se produce también la consecuencia más beneficiosa: no habrá pena de prisión, sino una mera “restricción de libertad” combinada con trabajos de reparación (desminado, sustitución de cultivos ilegales, etc.). Además, existe un límite temporal a este castigo, que se situaría entre 5 y 8 años.

Para el resto de casos juzgados por esta jurisdicción especial, sí se prevé la prisión ordinaria, pero el reconocimiento tardío puede rebajar en ciertos casos la  punición. Se cierra así el marco de la “justicia transicional” (aparte de otros aspectos que esta apretada síntesis no puede cubrir).

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3.-En resumen, pues, el entramado es doble: orgánico –quizá la principal novedad- y material –con un régimen privilegiado si se dan ciertos requisitos-.

Digamos, por último, que la firma del acuerdo va a poner sobre el tapete otra ardua cuestión. Se trata del encaje constitucional de los acuerdos. Parece que el referéndum es la fórmula escogida, pero algunas voces plantean la necesidad de reforma de la Norma Suprema, previo pronunciamiento de la Corte Constitucional.

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