Diarios para un confinamiento (XXIV).-Reflexiones sobre las ayudas en materia de vivienda establecidas por el Real Decreto-Ley 11/2020 (y II).

1.-Observábamos ayer  algunas dudas de constitucionalidad del Decreto-ley 11/2020.  De todos  modos, es cierto que, si sólo estuviera afectado en este punto el Decreto aprobatorio del Plan estatal de la Vivienda 2018-2021 y no hubiera  en este aspecto ninguna  norma con rango de ley alteradabastaría una norma con rango de Decreto para modificarlo. En tal caso, hay que observar que  no era necesaria para esta derogación parcial la fórmula del Decreto-ley. Por otra parte, la disposición transitoria primera del  Decreto-ley 11/2020 mantiene los efectos de las ayudas ya reconocidas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento. Con estas premisas, he de reconocer que el Decreto-ley  salvaría en esta materia su constitucionalidad.

Sin embargo, es verdad que la polémica pública ha venido más bien por la  oscura redacción del art. 4.3 de la Orden Ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, que lo desarrolla y que regula la “solución habitacional” prevista para este programa:

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.”

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2.-Obsérvese que el primer inciso es muy claro cuando distingue los dos tipos de viviendas en las cuales podría vivir la persona beneficiaria:

-Una vivienda de titularidad pública.

-Una vivienda “que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada”.

Estos dos supuestos no merecen comentario y son situaciones ordinarias en la práctica (de hecho, para el segundo caso, se ha usado con normalidad el convenio de cesión de viviendas a la Administración).

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3.-Los problemas han nacido en el segundo inciso, que no añade nada y se limita a perturbar la interpretación:

Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes  “

Si se trata de una vivienda cedida voluntariamente, ya se ha referido a ello el primer inciso. Si es otra cosa, entonces la hermenéutica se complica, especialmente en estos tiempos de excepcionalidad.

Una posible interpretación (porque el texto ya está ahí, mientras no se derogue), es que se refiera a los alquileres sociales que, según algunas leyes autonómicas, deben ofrecer los grandes tenedores de viviendas en ciertos casos de tramitación de desahucios. Abonaría esta interpretación el hecho de que el programa, precisamente, pretende dar respuesta a las situaciones de desahucio y lanzamiento (antes, sólo a eso; ahora a muchos supuestos más).  Se trata de un na regla que ya ha sido fuente de diversos litigios y que ha tenido  varias soluciones judiciales. Quizás este inciso venga a favorecer alguna de las líneas jurisprudenciales en esta materia. De todos modos, esta última hipótesis merecería algún estudio más detallado.

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Diarios para un confinamiento (XXIII).-Reflexiones sobre las ayudas en materia de vivienda establecidas por el Real Decreto-Ley 11/2020 (I).

1.-Ha generado una cierta controversia el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre otros subsidios, este Decreto-Ley se refiere a tres programas de ayuda en relación a la vivienda:

         -Art. 10: nuevos programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

         -Art. 11: Sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables “regulado en el artículo  siguiente”.

         -Art. 12.-Modificación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

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…         2.-El primer caso no plantea problemas. De acuerdo con el art. 10.2, “este programa tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definan y que incluirán en todo caso, y como mínimo, las situaciones definidas en el artículo 5 del presente real decreto-ley”. El supuesto de hecho habilitante no es discutible.

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…         3.-En cambio, el art. 11 tiene una cobertura constitucional más dudosa. Los arts. 11.1 y 11. 2 disponen:

         1. Mediante Orden Ministerial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se sustituirá el Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el nuevo «Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables».

  1. Este nuevo programa tendrá por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.”

         Es decir, se altera totalmente el Plan en ejecución (regulado por el Real Decreto 106/2018) y que duraba hasta el 2021 y se establece un listado totalmente nuevo de posibles beneficiarios. Así, junto a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual –que eran los destinatarios anteriores- aparecen otros administrados que, ahora, compartirán la posible adjudicación: las víctimas de violencia de género, las personas sin hogar “y otras personas especialmente vulnerables” (parece que esto último ha de concretarlo la orden ministerial de desarrollo).

         Por supuesto, estos colectivos merecen protección. Ahora bien, no es ese el debate que quiero plantear. Su posición de menesterosidad no proviene del Covid-19. Por tanto, a mi entender, esta previsión no debe incluirse en el Decreto-Ley 11/2020.

         La solución correcta consistiría en modificar el Decreto 106/2018, que regula el Plan estatal de Vivienda 2018-2021. Es cierto que ello podría generar algún recurso por parte de los beneficiarios iniciales de tal Decreto, si vieran mermadas sus expectativas de obtención de la ayuda. Podría jugar aquí, quizás, el principio de confianza legítima.

         Sin embargo, esto último no es más que una hipótesis que, además, se basa en la suposición de que la legislación actual habilita a la Administración para cambiar el listado de beneficiarios. Si no fuera así, debería ser una norma con rango de Ley la que modificase los criterios para el reparto de ayudas.

         Comprendo que la postura que aquí defiendo puede parecer puntillosa. Ahora bien, si no se acepta mi argumentación, cabría concluir que –en estos momentos- un Decreto-Ley puede alterar el régimen de cualquier ayuda pública ya establecida, aunque la situación de necesidad  que se socorre no provenga del impacto del Covid-19.

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Diarios para un confinamiento (XXI).- Fe en el Derecho.

1.-A priori, nos podría parecer naif. Otra expresión de la voluntad pleiteante que se atribuye a los norteamericanos. Lo cierto es que Marc A. Thiessen nos informa en The Washington Post que algunos ciudadanos ya han presentado demandas contra el Partido Comunista Chino por su responsabilidad en esta pandemia. No veo aquí muy claro si éste ha de ser el demandado o si debería serlo la República Popular China (quizás haya alguna imprecisión en el articulista). Los demandantes son, en concreto, trabajadores sanitarios y dueños de algunos negocios.

Uno pensaría, en principio, que la cosa tiene poco recorrido, pero el artículo comenta el precedente de la Ley especial aprobada por el Congreso estadounidense contra los Patrocinadores del Terrorismo, que permitió a las víctimas demandar a Arabia Saudí.

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2.-Los procesos se ventilarían en Estados Unidos y, en caso de sentencia condenatoria, se podrían retener “activos comerciales chinos”  en cualquier parte del mundo. Por otra parte, se apunta que estos juicios suelen iluminar con mayor profundidad los hechos ocurridos. En este caso, se trataría de determinar hasta qué punto hubo negligencia en la comunicación pública y gestión inmediata de la crisis de Wuhan.

…        Ya se intuye que estamos ante largos litigios. Pero no me negarán que se trata de un caso espectacular de confianza en la Justicia.

Fuente:

China should be legally liable for the pandemic damage it has done

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Diarios para un confinamiento (XX).-El transporte público y la civilización.

1.-Recuerdo haber defendido en algunos foros la relevancia del transporte público y la conveniencia de su modernización (y también liberalización, con los matices que se quiera). Sin embargo, creo que lo que me define es mi condición de usuario, desde que a los diecisiete años empecé a utilizar diariamente el tren para acabar los estudios de secundaria. Ferrocarriles y a veces algunos autobuses han sido casi  una prolongación de mi hogar. En “los catalanes” (los trenes que llevan a la universidad) he leído muchos libros, he preparado infinidad de clases y he entablado charlas fundamentales en el trayecto de la vida.

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2.-El título de nuestra entrada de hoy  parece  rimbombante, pero  justamente esa relación –el transporte público como signo de civilización – es la que desarrolla Jarrett Walker en un reciente artículo en la acreditada revista CITYLAB (acompaño al final el enlace). El autor nos explica las dificultades de las empresas de transporte colectivo en Estados Unidos ante la pandemia. Ahora bien, no es tanto un lamento sobre sus inevitables problemas financieros, como una reflexión sobre su papel social.

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3.-Walker subraya en primer lugar el esfuerzo por “esponjar”el interior de los autobuses, de cara a asegurar que los viajeros puedan moverse bajo condiciones adecuadas de distancia (aunque ello implique todavía una mayor pérdida económica para la empresa). En segundo lugar, observa que, incluso en Estados Unidos –con niveles de  cobertura de este servicio público en general inferiores a los europeos-, los trenes y los ferrocarriles transportan a muchísimas personas que son ahora la red de apoyo principal para nuestra supervivencia: sanitarios, trabajadores de supermercados, empleados de industrias básicas, etc.  Estamos ante un tema  con muchas aristas, pero el autor sugiere que, cuando el bajón económico se suavice, convendría observar la misión del transporte público bajo un prisma diferente.

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In a Pandemic, We’re All ‘Transit Dependent’

Now more than ever, public transportation is not just about ridership. Buses, trains, and subways make urban civilization possible.

 

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Diarios para un confinamiento (XVIII).-Un mensaje tenue.

Se quejaba Ortega y Gasset del presentismo de su época. En la edad contemporánea, escasean las mujeres de Lot que miren hacia atrás. Es, quizás, el orgullo del Progreso.

Sin embargo, la epidemia abre un boquete en el túnel del tiempo y nos llega -como un eco aún muy lejano y casi inadvertido- la historia angustiosa y terrible del género humano: las guerras y las posguerras, las hambrunas, la tisis y la polio, siete años de vacas flacas…

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Diarios para un confinamiento (XVII).-Percepciones contradictorias.

…   Cuando éramos críos, mi padre nos llevaba a pasear por los alrededores de Torrebonica, un imponente edificio que sirvió durante casi un siglo como hospital antituberculoso. Está enclavado en Tarrasa y, como mandaba el criterio para estos sanatorios, se trataba de un lugar soleado y ligeramente elevado (en relación a Barcelona). Cuando se puso en marcha, a principios del siglo XX, la tuberculosis era una enfermedad grave y muy extendida en Occidente, aunque la medicina ya estaba pisándole los talones con diversas estrategias.

…   Torrebonica era un paraíso de verdor, con esa mezcla maravillosa de pinos, encinas, tomillo y romero que, cuando llega el buen tiempo, es una fiesta para el caminante. Siempre me pareció irreal el contraste entre aquella alegría –el aroma de carne a la brasa en un merendero lejano, algún cazador que retornaba, un balón entre las zarzas…- y la leyenda de damas blanquecinas y niños enfermos tras los cristales de una clínica ya casi solitaria. Justamente como hoy me causa extrañeza contemplar la  primavera recién arrancada bajo la tiniebla de este rumor que no cesa.

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Cuadernos para un confinamiento (XVI).-Se nos fue Luis Eduardo Aute (y II).

..       Escuché a Aute hace unos años en el Palau de la Música. Un concierto maravillosamente extenso, presionado por un público que no quería dejarle marchar y que él iba desgranando con una copa de vino y un repaso tranquilo a viejas canciones y a su último disco.

…       Me llamó la atención una bellísima pieza en catalán:  “Somnis de la la plaça Rovira”. Tampoco me canso de oírla. La verdad es que empecé a rascar en la letra –dónde estaba esa plaza, quién era Rovira i Trías…- y acabé estudiando cuestiones encabalgadas como la relación entre Rovira y Cerdà (en este me entretuve luego más, aunque Rovira me parece un profesional fascinante), las decisiones urbanísticas de los gobiernos centrales sobre Barcelona, etc.

De todos modos, la canción es, sobre todo, un homenaje a su padre, a los que nos precedieron. Por eso he transcrito la letra, con una traducción apresurada al castellano. No voy a repetir el tópico de la levedad de la tierra, pero sí me gustaría decir que no olvidaremos sus canciones, ni tampoco la fibra de su creatividad.

 

A veces, los sueños
viven la realidad
y, al revés, hay vida
que hace real lo soñado

como en esta noche dulce
de un agosto de entoldados
por las calles en fiesta
transportado al pasado, transportado al pasado…

Un pasado como un barrio
de futuro sin espejos
donde vivieron mis abuelos,
donde nacieron sus hijos.

Tengo recuerdos de mi padre
cuando, después del trabajo,
bajábamos a beber
las horchatas del Vall, las horchatas del Vall.

Plaça Rovira,
vieja Plaça Rovira
de mi barrio de Gràcia
y mi corazón adormecido, y mi corazón adormecido…
Plaça Rovira,
me remueves el ascua
de un fuego que ya era ceniza
y más que humo,
eres todo luz
esta noche.

Y por la noche nos íbamos
para cambiar un poco de ambiente
hasta el bar Comulada,
el palacio del Climent

donde las ensaladillas
de su buena patente,
hacían que el sabor de los sueños
fuera un gusto para el cliente.

La farmacia del Pere
y el quiosco decían «basta:
a cerrar que ya llega
el último 39
«.

Y el Cine Rovira
era un sueño adornado
con Charlot haciendo reír
a los grandes y los más pequeños, a los grandes y a los más pequeños..

Y en el primer sueño de los sueños,
cuando el tiempo ya se va,
mi padre me decía:
vamos a casa a dormir”.

y en silencio volvíamos
lentamente hacia arriba,
a la torre de los abuelos
y de todos sus difuntos.

Y entre el pozo y las piedras
del jardín de Massens,
la galaxia nos lloraba
lluvias de San Lorenzo

y mi padre me hablaba
señalándome el cielo:
dale, antes de tus sueños
un beso a tu estrella
”.

 

Plaza Rovira,vieja Plaza Rovira…

De vegades, els somnis
viuen la realitat
i a l’invers hi ha vida
que fa real lo somiat

com en aquesta nit dolça
d’un agost d’envelats
pels carrers fent la festa
que em transporta al passat,

que em transporta al passat.

un passat com un barri
de futur sense espills
on van viure els meus avis,
on van néixer els seus fills.

Tinc records del meu pare
quan, després del treball,
ens baixàvem a beure
les orxates d’en Vall,

les orxates d’en Vall..

Plaça Rovira, vella Plaça Rovira
del meu barri de Gràcia,
i el meu cor adormit,i el meu cor adormit…
Plaça Rovira, em bategues guspires
d’un foc que ja era cendra…
I, més que fum,
ets tota llum
aquesta nit.

I a la nit ens n’anàvem
per canviar un poc d’ambient,
fins el Bar Comulada,
el palau d’en Climent

on las ensaladilles,
de la seva patent,
feien que el tast dels somnis
fos un gust pel client.

La farmàcia d’en Pere
i el quiosc deien «prou,
a tancar que ja arriba
el darrer trenta-nou”.

I el Cinema Rovira,
va ser un somni guarnit
amb Charlot fent rialles
pels grans i els més petits.

pels grans i els més petits..

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Plaça Rovira, vella Plaça Rovira…

I al primer son del somnis,
quan el temps va partir,
el meu pare em deia:
«anem a casa a dormir».

I en silenci tornàvem
lentament cap amunt
a la torre dels avis
i tots els seus difunts.

I entre el pou i las pedres
del jardí de Massens,
la galàxia ens plorava
pluges de Sant Llorenç.

I el meu pare em parlava
assenyalant-me el cel:
«fes-li, abans dels teus somnis,
un petó al teu estel».

 

Plaça Rovira, vella Plaça Rovira…

Cuadernos para una confinamiento (XV).- Se nos fue Luis Eduardo Aute (I).

       Ya hacía dos o tres años que su corazón se había ido remansando.  Se me hace muy cuesta arriba seleccionar aquí algunas de las canciones que él creó y que han ido guiando nuestra vida. Me voy a quedar con una antología exclusivamente personal.

…       Comenzaría por “Las cuatro y diez”, donde una escena cotidiana –casi gris- se convierte en el símbolo de todas las historias de amor. Seguiría con “Mira que eres canalla”, porque “te has enamorado, si eso no les pasa ni a un colegial”. En “De alguna manera” resumió, como un clásico,  qué se siente cuando llega el desamor. También ahí, claro, “Siento que te estoy perdiendo”.

 …      Ya en su fase más madura,  jamás me cansé de repetir “Quiéreme”,  donde el juego de voces y del amor y sus contrarios nos pone cara a cara ante la naturaleza contradictoria y mágica de la pareja humana. Con ella les dejo, mientras agrupo para mañana algunos recuerdos más de Aute:

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