Soy perfectamente consciente de que nos queda una apasionante segunda parte del artículo anterior. –Sábados exclusivos. Lapsus y volapük (I)-.Pero ahora mismo me hallo en tierras italianas y me disculparán ustedes esta atención que reclaman estas gentes.
1.-Estábamos hace poco* dándole vueltas a los errores que se observan en los boletines oficiales y, al pasar de los días, se advierte fácilmente que debemos depurar la clasificación. Hoy adoptaremos una perspectiva distinta, ya que vamos a diferenciar entre la errata y la redacción defectuosa o contradictoria. Para ver la distinción, tomaremos ejemplos del gran clásico contemporáneo para el estudio del sentir y del actuar administrativo. Me refiero al libro de M. VAQUER, El discreto encanto del Derecho Administrativo (2021, en su segunda edición). A veces pienso que estos «sábados exclusivos» son la humilde continuación de su atinada reflexión sobre la sátira chestertoniana, aguda pero no agria, y escasamente practicada en la literatura española contemporánea (p. 17, nota 3). Es cierto que nuestro barroco cultivó el navajazo dialéctico, pero lo que hoy nos llama la atención es, precisamente, su carácter torvo e implacable, basado en un dominio de la lengua que le permitía a Quevedo, como superior ejemplo, clavar la puya hasta el final.
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2.- Vayamos, pues, con el primer término de nuestra división: la humilde errata. La manifestación mágica de este defecto se produce en lo que llamábamos en nuestro artículo precedente « el error humorístico» y que Vaquer prefiere denominar « la errata burlona». Disfrutemos del ejemplo que nos aporta [la negrita es nuestra]:
«También podemos recordar la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, que facultó al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias ‘en orden a la atribución de las funciones que desempeña el Conejo Supremo de Justicia militar, como Asamblea de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo y en relación con el señalamiento de haberes pasivos‘ según la versión digital del BOE nº 171, de 18 de julio de 1987. En cambio, según la edición original en papel, tales funciones no las desempeña ningún «conejo» mayúsculo y supremo, sino un «consejo». Así que el supuesto conejo era solo un gazapo y lo que habíamos querido leer como un justo homenaje de la justicia militar a Lewis Carroll era, en realidad, una vulgar errata.»
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3.-Frente a este error -jocoso algún día o tristemente burocrático y gris las más de las veces-, el art. 26 a) del R.D. 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial « Boletín Oficial del Estado», introduce una interesante distinción:
-a) La errata que ya se queda en el BOE, porque es irrelevante. Podemos proclamar ya (como hace el peculiar método jurídico: inducción con un caso y a las primeras de cambio) un principio general de restricción de la potestad subsanadora.
-b) El imperativo de corrección de oficio de «las erratas padecidas en la publicación, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de las mismas o puedan suscitar dudas al respecto” [por cierto, creo que debería decir “la misma”, ya que se refiere a la publicación ya lanzada]. Es decir, sólo se va a imponer la guillotina cuando la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno y la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado (órganos determinados nominativamente), observen que el fallo va a generar vacilaciones o modificaciones (no queridas) en la voluntad objetiva de la norma.
Aunque algún lector ya le buscará los tres pies al gato, la práctica (con excepciones, como por cierto señala Vaquer en pp. 59-60) suele ser anodina: números equivocados, apartados que no concuerdan, fechas (vaya, aquí hay que ir con cuidado), tablas desajustadas, palabras desaparecidas, etcétera. De todos modos, ya aviso que si desean ustedes pasar una bella tarde primaveral examinando correcciones de errores, los buscapleitos hallarán alimento nutritivo para sus elucubraciones.
Para empezar, su nombre: se va a fomentar un ecosistema. Sólo un sentido “chic” de la legislación y de la vida (“¡qué vintage eres, papá!”, me dice mi hija) puede justificar ese préstamo de la biología y de la ecología. Aunque, total, para nada, porque en el art. 1.1 se olvida del término y define con desnuda sencillez:
“1. Esta ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, teniendo en cuenta la distribución competencial sobre la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.”
O sea, que se dan mucho pisto, pero se trata simplemente de regular un conjunto de empresas. O, mejor dicho, un tipo de empresas que se califica y se describe en el artículo 3 como “emergente”. A los compañeros mercantilistas les corresponde precisar las aristas de esta definición. Eso sí, como ley de fomento que es, la Administración Pública tiene un papel determinante y, de hecho, para acogerse a los beneficios de la norma se precisa un certificado administrativo otorgado previa evaluación por un organismo público (art. 4).
Por toda la ley circulan los mantras de la nueva economía. Algunos vocablos están justificados y otros son mera quincalla: “emprendimiento”; “escalabilidad”; “Foro Nacional de empresas emergentes”; “buenas prácticas”; “sandbox”; “la diversidad, la inclusión y los principios democráticos” (una especie de responsabilidad social al límite); “actualizaciones de interfaces”; “tecnologías disruptivas”; “startup de estudiantes” (aunque, por cierto, no se define la noción de startup); etc. En este mundo de ideas rompedoras y de largas tardes de ingenio y what’s up en la cafetería del coworking, se aprovecha para crear en la Disposición Adicional séptima la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial ,uno de cuyos fines es el “desarrollo y uso responsable, sostenible y confiable” del invento.
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2.-Ante esta explosión de vanguardias tecnológicas, yo caminaba un tanto acomplejado por los recovecos de la ley y esperaba encontrarme a cada momento con el máximo símbolo lingüístico de nuestra posmodernidad fluida e inclusiva. El lenguaje ídem, eso, el mal llamado “lenguaje inclusivo”.
Pero mis hipótesis se vinieron pronto abajo. Ya lo empecé a ver en la Exposición de Motivos, donde en el epígrafe I se habla sin ningún embozo de “emprendedores”, “ciudadanos”, “trabajadores e inversores”, “teletrabajadores”, “profesionales altamente cualificados”, etc. La cosa sigue igual en el resto del preámbulo: “trabajadores de empresas emergentes”, “trabajadores por cuenta ajena”, “el contribuyente”, “los hijos”, “el progenitor”, “los nómadas digitales”[sic], “los emprendedores”, “empleadores”, “los estudiantes”, etc. Sólo en una ocasión se despista y suelta un “personas trabajadoras desplazadas”,pero luego vuelve con normalidad a “los trabajadores españoles o extranjeros desplazados”.
La tónica es idéntica en el articulado, donde se usa el román paladino para el género no marcado: “inversores”, “socios trabajadores”, “socios de trabajo”, “el interesado”, “usuarios”, ”registrador mercantil”, “administradores”, “Abogados del Estado”, “el solicitante”, “un notario extranjero”, “colaboradores de la empresa”, “emprendedor”, “consumidores”… Apenas puedo llevarme a la boca un “persona responsable del Registro de cooperativas” (Art. 5.4). Y todo esto, además, en una Ley que habla de “eliminar las brechas de género”, “incorporar al ecosistema el talento de las mujeres” o “indicadores de cumplimiento […] desagregados por sexo”.
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3.-Esto no es serio. Uno se pasa aquí horas analizando las sabias “soluciones” aportadas por los grandes teóricos del lenguaje inclusivo y sus unidades administrativas correspondientes y, cuando llega la ley moderna entre las modernas, no me como ni un rosco. Ya llevamos tres semanas con resultados muy flojos o nulos -en la mismísima “Ley trans”*, en la normativa fiscal* y hoy en esta novedad mercantil-. Lo cual, aunque me va a dejar sin trabajo, está requetebién y es, sin duda, un modelo de best practice para nuestra legislación.
1.– » (Mairena, en su clase de Retórica y Poética.).
Señor Pérez, salga usted a la pizarra y escriba: “Los eventos consuetudinarios que acontecen en la rúa”.
El alumno escribe lo que se le dicta.
-Vaya usted poniendo esto en lenguaje poético.
El alumno, después de meditar, escribe: “Lo que pasa en la calle”.
Mairena.-No está mal.”
Así se expresaba Juan de Mairena según nos dejó escrito don Antonio Machado. Suele ponerse este fragmento como ejemplo de vocación de claridad en la poesía.
El lenguaje jurídico, por el contrario, se considera a menudo la cima del artificio y la oscuridad. No es fácil alcanzar la sencillez en este terreno. Influyen ahí la pesadez del acarreo histórico, la necesaria precisión de un vocabulario especializado, la presencia de rutinas burocráticas pegajosas e incluso el oscurecimiento por motivos bastardos.
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2.-La complicación de los lenguajes académicos, administrativos y legales dio lugar a mediados del siglo XX a la aparición de un movimiento en favor de la claridad en el lenguaje. Se desarrolló principalmente en el mundo anglosajón, con la corriente del plain English.
El campo del Derecho es, precisamente, uno de los más cultivados por este movimiento. Suele citarse aquí como auténtica obra fundacional la obra del profesor David Mellinkoff, The Language of the Law (1963). En una publicación más sintética y posterior –Legal Writing: Sense&Nonsense (1982)- Mellinkoff se enfrenta con la cuestión del “sexism” en la lengua de las normas. Ya en esa época clamó contra el desdoblamiento de pronombres y otras manipulaciones que empezaba a sufrir el idioma inglés. Fue famosa al respecto su propuesta un tanto jocosa: “Neither male chauvinism nor anti-sexism ought to tolerate nonsense” *. Obviamente, su propósito no logró éxito.
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3.-La tendencia que estamos comentando se ha plasmado incluso en una relevante Plain Language Association International(PLAIN)*. Con el tiempo, se ha conectado esta cuestión con un auténtico derecho humano a comprender las normas. De hecho, este tema ya estaba en Joaquín Costa y su texto clásico sobre el problema de la ignorancia del Derecho.
Pues bien, en este mismo mes la Real Academia Española y el Defensor del Pueblo han firmado un convenio para fomentar el lenguaje claro y accesible en la Administración*. Entre otras acciones, se prevé que la RAE realizará auditorías lingüísticas para verificar la calidad y claridad del español usado en todos los ámbitos de la Administración del Estado. El Defensor del Pueblo, por su parte, se compromete a supervisar el uso del lenguaje claro. Para ambas instituciones, un auténtico trabajo de Hércules en los establos de Augías.
Había interés en la afición por ver cómo planteaba Kuirinho el partido del siglo. Nada menos que la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Una ley que cierra un ciclo en nuestra materia y en la que la hinchada inclusivera había puesto, lógicamente, toda su ilusión. Nada menos que 82 artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y 19 disposiciones finales. Kuirinho, formado en los campus norteamericanos, se había adaptado muy bien a la dureza y calidad de la lengua española.
Hubo una cierta decepción en los prolegómenos del encuentro, ya que al final no jugo “niñes”. Es cierto que se le vio en el peloteo previo –de hecho, apareció en los debates parlamentarios-, pero el míster ya no le incluyó en la selección inicial.
Kuirinho planteó el partido con mucha seriedad. En primer lugar, dejó en el banquillo al fatigante desdoblamiento (“los obreros y las obreras”, por ejemplo). No he visto ni un caso en la norma. La duplicación es ya un jugador que pide a gritos su retirada (ni ellos mismos lo sacan).
Algo parecido ocurrió con la nominalización abusiva. Apenas siete “alumnado” y tres “profesorado”. Ni siquiera un “funcionariado” o complicaciones similares. Con lo fácil que es decir “alumnos” y “profesores”. En fin, un jugador fondón y sin estilo que a los diez minutos ya estaba chupando banquillo.
Kuirinho centró su táctica en la “personitis” llevada hasta la extenuación: “personas homosexuales”, “personas trans”, “personas LGTBI”, “personas trabajadoras”, “personas menores de doce años”, “personas solicitantes”, “persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina” (art. 14), “personas extranjeras”, “personas mayores LGTBI”, “persona prestadora de un servicio” (art. 79 3.a), total para no decir “el prestador”), “persona sancionada” (en vez de “el sancionado”, claro), “persona infractora”, “personas afectadas” y un ridículo y cansino etcétera.
Se trata de una táctica marrullera que genera algunas construcciones cargantes y, además, evidentes errores de coordinación. Respecto a lo primero, el larguísimo “personas trabajadoras autónomas” (art. 65, con lo fácil y correcto que es decir “trabajadores autónomos”). Respecto a lo segundo, basta ver el discriminador “cursos dirigidos a personas mediadoras, monitoras y formadoras juveniles” (art. 34.3), que dejaría fuera a monitores y formadores.
Por otra parte, son curiosas las oscilaciones que llevan al legislador a usar unas veces “víctimas” (per ejemplo, disposición final 14.5) y otras veces “personas víctimas” (por ejemplo, art. 68). Aquí Kuirinho mostró dudas, ya que “víctima” es un femenino para el género no marcado y ello podría desmoronar la patraña teórica del llamado lenguaje inclusivo. Algo parecido ocurre con “jóvenes” y “personas jóvenes”, que se distribuyen según sople el viento. De todos modos, el entrenador insistió en su estrategia de personitis agresiva y se marcó incluso en tres ocasiones concretas un durísimo “personas progenitoras” (arts. 43.2 y 74.2), para confirmar la condena definitiva del genérico “padres”.
El reloj iba avanzando y el marcador estaba claro. Sin embargo, es cierto que el once inclusivero suele jugar fuerte en las exposiciones de motivos y en los primeros artículos, pero se desfonda al avanzar la ley y ya llega ahogado a las disposiciones adicionales y finales.
De hecho, el román paladino tuvo pronto destellos de buen juego y empezó a llegar a la red. Así, un espectacular “interés superior del menor” (art. 31), un impresionante “los menores” (art. 35.2, un gran gol, con otro en el art. 70.2.b)), un “los contrayentes” de toda la vida (art. 36.4), un implacable masculino genérico en “los cónyuges” (art. 37.2), el bellísimo “un defensor judicial” (art. 43.2), unos “afectados” sin personas afectadas (en el art. 63.2), unos “empleadores” de tiralíneas en el art. 69.3….El empate se palpaba en el ambiente y, efectivamente, llegó en dos jugadas de campeonato. La primera, un espléndido “funcionarios y demás empleados públicos” en el art. 76.1. La segunda, un prodigioso “sujeto infractor” (art. 80.2) que se coló por debajo de las piernas de “persona sancionada” y “personas infractoras” (que resbalaron por el mismo art. 80). Es verdad que aquí el equipo de Kuirinho pidió el VAR, pero el uso de “el sujeto” era tan abrumadoramente masculino para un género no marcado que incluso un sector doctrinal lo consideraba algo así como una manifestación fálica en la gramática (el árbitro asistente afirmó haber leído esto en algún lugar, pero no era necesario, porque el veredicto estaba clarísimo).
Se llegaba así a las durísimas adicionales y finales y la afición inclusivera se temió lo peor, viendo el cansancio de los suyos y la forma en que se había echado a perder una victoria cantada. Los miedos se confirmaron de inmediato, porque la disposición final primera –que incluye nada más y nada menos que las modificaciones del Código Civil– se inundó de formas masculinas para el género no marcado. No sólo el “los contrayentes” –que ya había salido en el texto de la ley- sino “hijo”(en muchos preceptos, por cierto), “hermanos del mismo vínculo”, “hijos menores”, “herederos”, “hijos emancipados”, etc. El público enloqueció cuando el pesado “personas progenitoras” se tornó en el “progenitores” o “progenitor” (genérico) en múltiples ocasiones. Pero, vamos a ver, ¿qué broma es ésta del mal llamado lenguaje inclusivo que, cuando ha de aportar su gran cambio conceptual, vuelve al masculino para el género no marcado? Estamos ante una paparrucha descomunal que no se creen ni sus impulsores y que sólo sirve para acomplejar ideológicamente a los hablantes con pseudoguías lingüísticas repletas de bobadas que nadie aplica en serio.
El resto de disposiciones fueron ya un festival. Incluso aparece un “cónyuge supérstite” de la vieja escuela en el número 12 de la disposición final primera. Si el espíritu de Amancio se le apareció al Madrid en Anfield hace unos días (2-5), podemos decir que el espíritu de Alonso Martínez acabó galvanizando en pleno Código Civil a las huestes del román paladino.
La tribuna llegó al éxtasis con el retorno de “los trabajadores” y “el trabajador” en la disposición final tercera y en otras (por ejemplo, la disposición final sexta). La jugada cursi de convertir al “trabajador” en “persona trabajadora”– a la cual nos referíamos hace unos días*– quedó desactivada.
Era ya un no parar: “empresario” (disposición final sexta, número uno), “el sujeto activo” (disposición final sexta, 2, poniendo al público en pie), “los inmigrantes” (disposición final octava, número 4), un “refugiado” (disposición final décima), “los declarantes”, “el médico”, “el enfermero” y “el recién nacido”, “el nacido” –todas ellas en la disposición final 11-, etc. Por supuesto, sigue apareciendo “progenitores” (varias veces en las disposiciones finales 11 y 13, por ejemplo). Incluso, ya a puerta vacía, se remata con un “El Juez” (disposición final 13, cuando no costaba nada una autoridad judicial, hay que reconocerlo), y hasta un “abogado” y un “procurador” que hicieron pedir las sales a algún colegiado del autodenominado Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Ya no había tiempo para más. Es verdad que Kuirinho intentó meter varias “persona trabajadora” y “persona acosada” – entre otras- en estas disposiciones, pero ya no salía nada. Por ejemplo, el insistente “personas consumidoras y usuarias”, que sólo cubre a las personas que son a la vez consumidoras y usuarias, pero no al simple consumidor o al simple usuario.
La fiesta siguió por las calles y la riada humana daba gritos ridiculizando el inicio del Quijote en supuesto lenguaje inclusivo: “Desocupada persona lectora…”. La rueda de prensa de Kuirinho fue un funeral. Sin embargo, en ese momento difícil el míster quiso enviar un cariñoso saludo a las unidades de lenguaje inclusivo, que han sido hasta ahora la cantera de su equipo.
El preparador añadió que no olvidaba que cada vez que se usa el masculino para el género no marcado se colabora con un orden injusto y se invisibiliza a la mujer. Si esto fuera verdad, esta Ley sería abominable desde ese discutible punto de vista.
Y vino, claro está, la pregunta clásica:
-“Kuirinho, se está pidiendo tu dimisión, ¿qué opinas?”
-“Bueno, el entrenador ha de someterse a su directiva. Yo he intentado destrozar la gramática y el vocabulario, pero el fútbol es así”.
“-Padre, vengo a confesarme. En la ponencia preparatoria de la nueva Ley de ciudadanía corporativa[1] e incluyente no desdoblé adecuadamente y en la norma se han colado varios “trabajadores”, “usuarios” y “administrados”. Estoy desolado/a.
-Lo comprendo hijo mío/hija mía. Es una desobediencia grave, en efecto. Ya sabes que nuestra fe se basa en que el masculino para el género no marcado “invisibiliza” a las mujeres. En román paladino, las esconde [¡?]. Por tanto, cada vez que dices, por ejemplo, “los letrados de la Administración de Justicia”, colaboras con el diablo y debes expiar tu falta.
-Pero padre/madre, observo que usted ha dicho diablo y no “persona diabla”.
-Ya sabes que no me gusta que señales las faltas de las sacerdotisas/sacerdotes. Debes respeto a nuestros legisladores/as, que llenan los boletines oficiales de nuestra sagrada jerga, pero se olvidan de ella en los debates políticos y parlamentarios. En efecto, es terrible oir constantemente que debemos “apoyar a los ucranianos”, pero jamás se habla –adecuadamente- de “los ucranianos y las ucranianas”. Y lo mismo ocurre con “los progresistas”,“los conservadores”,“los fascistas”…Pidamos a las unidades de lenguaje inclusivo que desplieguen su gracia carismática y corrijan a los fieles y a las fielas (ummm, suena mal, pero sigo) con sus santísimos informes.
-Excúseme padre/madre, progenitor en sentido espiritual/progenitora en sentido espiritual, pero no me ha aclarado lo del diablo/diabla.
-Lo solucionaremos de momento con “persona diabla”, porque lo de “el diablado” (igual que decimos “el alumnado” o “el profesorado”) merece una reflexión más pausada…”
Este diálogo inventado quizás haga sonreir, pero ilustra una grave consideración. Si se carga al masculino para el género neutro con el pecado de la “invisibilización” del cincuenta por ciento de la población y con el peso de la colaboración con un orden injusto, cada vez que se utiliza –y esto es lo habitual en la vida cotidiana- se comete una falta, un atentado a reglas morales elementales de promoción de la igualdad y de la no discriminación. Es una estupidez, pero es lo que ocurre cuando se sacan las cosas de quicio.
Si quieren, no obstante, profundizar en el dogma, les dejo con mi admirado Soto Ivars, que tendría una penitencia preparada para nuestro hipotético pecador: no hablar.*
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[1] Aunque ya derogada, la Comunidad Autónoma de Valencia promulgó en el año 2009 la Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de ciudadanía corporativa, un bodrio lingüístico y conceptual construido alrededor de la interferencia de la expresión inglesa “Corporate citizenship”. El legislador se arrepentiría luego y promulgaría la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social, una norma con varios clichés de “lenguaje inclusivo”, pero perpetrados en sana convivencia con “consumidores”, “destinatarios”, etc.
Aunque nos aguarda una exigente exégesis normativa, tengo la esperanza de que hoy vamos a ser menos rutinarios, ya que nos adentramos en el mundo del espectáculo y del glamour. Nada menos que el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (BOE núm. 9 de 11 de enero). Un Decreto-Ley, por cierto, que ha generado una cierta perplejidad, ya que no se sabe muy bien por qué se subrayaba con normas singulares la relación especial de los artistas, mientras que otros trabajadores también bajo relación laboral especial no disfrutaban de mención individualizada. De todos modos, ya aviso que el Decreto-Ley no es jauja y que las disposiciones exclusivas para los artistas se van encontrando aquí y acullá, espigando artículos con la ayuda del buscador informático. Un Decreto-ley, pues, con bella sistemática legislativa.
Sólo con el título, la comedia ya promete: “las personas artistas”. Esta manía de juntar dos sustantivos para que la cosa encaje ya generaba consecuencias perturbadoras en el caso de las “personas trabajadoras”. Aquí, más bien, esta conversión forzada del sustantivo en adjetivo (“las personas artistas”), mueve al escarnio y a la chirigota. Veamos.
El informe de la Real Academiade la Lengua sobre estas cuestiones –que Gobierno y Parlamento ya se pasan por el forro- se centraba principalmente (de acuerdo con el objeto del dictamen que se solicitó) en el error de la duplicación constante. Esto es, por nombrar un supuesto, “vascos y vascas” repetido en cada párrafo. En palabras de Darío Villanueva, una opción estomagante[1].
Pero el bostezo acompaña también a otros manejos –siempre trucos malos- del llamado “lenguaje inclusivo”. Por ejemplo, esta pesadez de “las personas artistas”. Es aburrido y fatigante para el lector y también para el redactor. De hecho, incluyendo el título, mi ordenador certifica que sólo en 6 ocasiones aparece la expresión “persona artista”, mientras que el “artista” de toda la vida, el que siempre se usó para el género no marcado, gana de calle y llega a 30. El “inclusivista”, pues, se hartó pronto y, después del rimbombante título, se perdió entre la laxitud de la vida bohemia.
Aparecen incluso en el texto del Decreto-Ley especímenes curiosos que rompen la “personitis” como, por ejemplo, “los autónomos artistas”. Aquí, pues, el legislador paró el carro y evitó el grotesco sintagma “persona autónoma artista”, que quizá acabaría desembocando en robots cantantes o cosas peores.
El problema, sin embargo, no es sólo el latazo. Lo más molesto es este amaneramiento legislativo de pitiminí. Ya vimos hace unos días *** que los laboralistas se estaban sometiendo y ya iban entregando el término “trabajador” (la seña histórica que los identifica, tanto para defender a hombres como a mujeres, pero allá ellos). Sin embargo, sé que mis amigos de la farándula van a resistir. Podrá discutirse, quizá, si la expresión “Presidente del Gobierno” ensució nuestra alma y puso los huevos de la discriminación en lo más recóndito de nuestro inconsciente. Pero lo que es evidente es que el uso de “artista” –con su impresionante carga semántica- no ha impedido a féminas y caballeros protagonizar las luces y las sombras del artisteo en el teatro, el cine, la canción o la televisión.
Debo admitir, no obstante, que tiene una ventaja el empleo de los términos que hemos visto en el título de esta norma. En concreto, ante la pregunta eterna –la persona artista, ¿nace o se hace?-, los juristas podremos responder con seguridad y con el apoyo del artículo 30 del Código civil que “la personalidad artística se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno y manifestada una especial predilección por el sonido de las castañuelas”.
[1] Darío Villanueva, Morderse la lengua. Corrección política y posverdad.(2021), pp. 137 y ss.
1.-El sempre penetrant Pau Vidal * ens va avisar fa uns dies a cal tuiter: “Cap dia sense la seva perla de llenguatge absurdiu”. Es referia a un recent anunci dels mossos d’esquadra amb aquest text *:
“Estrenem nova uniformitat operativa més segura, confortable, moderna i que millora la mobilitat dels agents de seguretat ciutadana. A partir d’ara ens trobareu amb una nova imatge corporativa amb uniformes adaptats a la funció policial”
En efecte, “uniformitat” no té res a veure amb els uniformes com a roba de feina i identificació. Deixant de banda els seus usos en matemàtiques i altres ciències, és un mot realment abstracte, que incorpora una idea contrària a la varietat. Per tant, ningú no sap perquè el redactor va tirar pel dret i, amb una extrema obediència del seu deure inclusivaire, va considerar que “nous uniformes” era massa excloent. Va ser una jugada curta, perquè després li apareixen “dels agents” i “uniformes” (aquest darrer sense article determinat previ).
Estaríem, per tant, davant un cas curiós de desbordament de les maneres de fer inclusivaires, fins i tot quan sembla que no calia. Haurem de veure com evoluciona tot això i estar atents a l’evolucionitat (o como es digui).
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2.-Alguns dels primers exegetes de l’anunci van relacionar la pífia amb la campanya per a incorporar dones a la policia i al cos de bombers. S’entreveu aquí la imminent polèmica sobre la paraula “mosso d’esquadra”. S’observen tres legitimitats en pugna:
-Legitimitat historicista, disposada a mantenir “mossos” per a connectar les forces d’ordre públic amb temps immemorials.
-Legitimitat inclusivaire, segons la qual cal desdoblar i passar d’una vegada a dir “mossos i mosses”.
-Legitimitat assembleària radical: cal dir directament “mosses”, ja siguin homes o dones.
Com és fàcil intuir, la primera que hem citat ja està tremolant, refugiada en la seva antigor. La darrera –que hem anomenat com a “assembleària radical”- pot tenir problemes de comprensió entre la població, però es podrien salvar fent més gros el número d’identificació. Amb un indicador més gran –que cobrís com a mínim tot el tors- , un testimoni podria declarar, per exemple: “En aquell moment va arribar la mossa 321456”. La possible desorientació per l’ús directe d’un femení marcat desapareixeria perquè sabem que va ser el mosso –perdó, la mossa- 321456.
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3.-En canvi, la proposta d’emprar “mossos i mosses” presenta un inconvenient policial greu, perquè aquest retard de 2 o 3 segons de desdoblament pot ser aprofitat pels pinxos i els pispes per a espitxar-se. Penseu que la possible víctima o algú del carrer hauran de cridar en un moment difícil “mosses i mossos, ajuda!”.
Una possible sortida aniria en la línia de les nominalitzacions farragoses que tant agraden als inclusivaires –alumnat, «estudiantat» [sic], etc.-. Ara bé, “policialitat” no hi ha per on agafar-ho. Per altra banda, una fórmula fresca com “jovenalla” és impròpia de l’alta funció de l’ordre i la seguretat. Però aquí tenim una solució que cobreix en un sol mot mosses i mossos i que enllaça amb un model eficient i d’èxit. Proposo, en concret, de dir “mossad”, adequadament adaptat amb una t final: el mossat català.
1.-He observado en ciertas asambleas estudiantiles que algunos participantes intentan ir por la directa y emplean el femenino como género no marcado. Por ejemplo: “¡Todas somos luchadoras contra las tasas!”. El invento no suele funcionar porque, aunque la solidaridad de los combatientes es alta, el peso de la tradición lingüística y conceptual es demasiado elevado y, cuando se apaga el jaleo, se vuelve a la estructura de toda la vida.
En ocasiones he comentado que tengo la hipótesis de que, dentro de unos años, hablaremos directamente de “juezas”, dado el altísimo porcentaje femenino en esta profesión. Ocurrirá un fenómeno parecido al de “enfermeras”, en el que el hablante certifica la presencia abrumadora de mujeres en esta tarea. En cambio, el legislador va a ser reacio en admitir estos usos, porque le van a decir enseguida que excluye a los enfermeros. En fin, veremos cómo resuelve el pueblo estas situaciones.
Desde luego, puestos a elegir, prefiero un incorrecto uso genérico de “profesoras” (cuando estamos todos mezclados) al horrible “profesorado” que tanto gusta a los profetas de la neolengua inclusiva. La única ventaja de este ladrillo -alumnado, estudiantado…- es que deja constancia de la tristeza burocrática de la élite gris que parió el invento.
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2.-Mientras preparaba estas notas, me acordaba de las modistillas, un término y una aureola ya totalmente desconocidos para nuestros jóvenes. Yo aún vi las colas matinales el día de Santa Lucía, su patrona, ante la capilla del mismo nombre, pegada a la catedral de Barcelona. Ahí están, tan campantes, en la foto, en la Gran Vía de Madrid, una de las calles más bellas de España.
Viene todo esto a cuento porque hoy celebramos la primera gran errata en la Era triunfante de la neolengua inclusiva. Me atrevo a decir que los duendes de la imprenta incorporan en cada aparición el espíritu de la época. Así, es fácil recordar la inolvidable equivocación del BOE de 22 de septiembre de 1984, que transcribía el acuerdo de 14 de septiembre de 1984, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder judicial. Estaba firmado por “El Presidente del Consejo General del Joder Judicial. Federico Carlos Sainz de Robles Rodríguez”. Aquí pueden ver la fotografía: *. Algo queda del momento, con su boletín gris y la tipografía de aquellas máquinas de escribir. El inolvidable Fary lanzaba el mismo año “El toro guapo”* y los restos de gambas y finas servilletas inundaban el suelo de los bares de Madrid.
“4. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria de una solicitud de pago que irá acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud de pago.
Memoria de la actuación (explicar vosotras aquí algo más, decidir si hacemos también modelo de este apartado o la vida no nos da para más)
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá, al menos:
Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto (vinculado con la actividad), importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. […]”
Kafka y Melville (y el personaje de este último, Bartleby) estarían encantados con este testimonio. He leído algún comentario que se ensaña con la falta de revisión. No estoy de acuerdo. Nos ha pasado a todos y el mejor escribano echa un borrón. Tiene, incluso, su trascendencia lingüística. Sería absurdo considerar que transforma el genérico “administrados” en un cordial “vosotras” (para que llenen o llenemos la memoria). Más bien, está claro que se dirige a las concretas mujeres de esa oficina y hay algo existencial y bello en esa llamada de auxilio ante la radical insuficiencia de la vida.
Me encuentro en el pasillo con unos compañeros laboralistas. Son unos magníficos profesionales, con el punto de sensibilidad ideológica que suelen tener los cultivadores de esta rama. Explican que están redactando un informe y que tienen dificultades para seguir las reglas bastardas de ese trampantojo del “lenguaje inclusivo”. Me sorprende ver a esta brava gente arrodillada ante la paparrucha supersticiosa. Escuchando sus cuitas, me hago una idea del problema:
1.-Como ya hemos dicho en otras ocasiones, el objetivo es no decir nunca “trabajador”. Es cierto que el Estatuto aún guarda esta infame palabra, pero tiene los días contados. Desde luego, hay que tener bemoles –en estos días de memorias históricas- para renunciar a ese término. No tengan miedo, señoras y señores, que “trabajador” –cuando opera como género no marcado- incluye a los obreros del metal y a las muchachas de bata azul de las factorías, a las mujeres con las cestas de la cosecha y a los hombres de la mar-.
2.-Por tanto, apareció un listillo (existe en todas las oficinas y centros de trabajo) y dijo que había que duplicar. Esto es, “trabajadores y trabajadoras” en todos los textos legales. Se planteaban así dos inconvenientes:
a)¿Qué ocurre cuando no se desdobla y sólo se habla de “trabajador”? Las normas laborales de los últimos años suelen mostrar esta patología de la amnesia inmediata (o quizá de algún exceso alcohólico): duplican en los primeros artículos y vuelven a la forma correcta en los últimos (normalmente, en las disposiciones finales y transitorias ya no se está por tonterías).
b) El segundo problema es la pesadez. El mundo laboral es dinámico, activo y aguerrido y no me imagino una asamblea para la discusión del convenio teniendo que repetir a cada paso “trabajadoras y trabajadores”. Observen ustedes por ejemplo que, en los debates parlamentarios, cuando la cosa se calienta nadie habla de ese modo (ni siquiera los más acérrimos defensores del invento).
3.-Pero el mismo listillo de antes (o quizás otro) no se rindió y nos regaló la infección de la “personitis”, a la cual ya nos hemos referido en esta sección en varias ocasiones: no hace falta desdoblar, pero hay que decir “persona trabajadora”. Como se ha proclamado hasta la saciedad, este término sólo ampara a las personas diligentes, pero las personas torpes y perezosas (no trabajadoras) no pueden ir a Magistratura.
4.-La expresión cursi que comentamos, no obstante, ha de tener su contraparte y esto generó mayores dificultades. En efecto, el escenario contractual iba a resolverse con estas dos posiciones:
-Empresario o patrón (sí, sí, esto último es ya muy antiguo).
–Persona trabajadora.
5.-Por razones que no vienen al caso, a los listillos no les gusta duplicar ciertos conceptos y no suele hablarse de “empresarios o empresarias”, “promotores o promotoras”, “grandes tenedores o grandes tenedoras”… Sin embargo, la opción de “persona empresaria” para evitar el desdoblamiento no entra ni con calzador. De hecho, no la he visto en el BOE (si algún lector caza el gazapo, se lo agradeceré efusivamente).
6.-Pero nuestro listillo es como el “mago Pop” y siempre sale por donde menos te lo esperas. Empezó a recorrer el gris vocabulario de nuestra vida en el tajo y pensó que podía servir este triste término: “empleador”. Duplicarlo era grotesco: “el empleador o la empleadora” es casi un trabalenguas. Pues nada, le metemos una inyección de “personitis” y se arregla la chapuza: “la persona empleadora”.
7.-Todo era felicidad con el hallazgo y así puede verse en el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar (un bodrio lingüístico, como ya analizamos aquí:*). Sin embargo, es verdad que esta norma sólo incluye a personas físicas dentro del vocablo “persona empleadora”. Ya veremos si se generaliza.
8.-Por el momento, pues, sigue resistiendo el art. 1.1. del Estatuto de los Trabajadores:
“1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”
Pero ya sé que los listillos siguen merodeando por donde acampa este precepto y aguardan el momento para cambiar “trabajador” por “persona trabajadora”. A partir de ese instante, el factor trabajo ya no será un elemento sustantivo, nuclear y esencial –como lo es en “el trabajador”-, sino un mero adjetivo, un accidente añadido a la persona.
En consecuencia, el contrato al que nos referimos será firmado entre dos personas y éste es el dato que pasa a ser primario y fundamental. No es ninguna novedad, claro. Volvemos así al terreno clásico del contrato civil, que no precisa de la pesada muleta tuitiva del Derecho laboral. No digo que este resultado esté bien o mal. Simplemente constato que el legislador se sitúa en los tiempos anteriores al Código de Trabajo de 1926 y a la Ley del contrato de trabajo de 1931. Les regalo a mis amigos laboralistas del pasillo un ejemplar del Castán.